MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 42/2018

Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Salta.

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-12386613--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 21 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SALTA, presentó el Decreto Provincial Nº 326 del 12 de marzo de 2018 a la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión del 21 de marzo de 2018, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Que el citado Decreto Provincial Nº 326/18 en su Artículo 1º declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el temporal de fuertes y copiosas precipitaciones y las inundaciones producidas por los desbordes de los ríos Pilcomayo, Bermejo y Teuco, a los productores de cultivos y productores ganaderos de bovinos, caprinos, porcinos, ovinos, equinos, y aves, en el Departamento de Rivadavia que se vieron afectados por dicho fenómeno natural, desde el 1 de febrero de 2018 al 31 de enero de 2019.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de deliberar acerca de la situación ocurrida en las explotaciones provinciales recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por efecto de las intensas precipitaciones y las inundaciones producidas por los desbordes de los ríos Pilcomayo, Bermejo y Teuco, a las explotaciones agropecuarias afectadas en el Departamento Rivadavia, desde el 1 de febrero de 2018 al 31 de enero de 2019.

Que asimismo, la citada Comisión estableció el 31 de enero de 2019 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de SALTA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por efecto de las intensas precipitaciones y las inundaciones producidas por los desbordes de los ríos Pilcomayo, Bermejo y Teuco, a las explotaciones agropecuarias afectadas en el Departamento Rivadavia, desde el 1 de febrero de 2018 al 31 de enero de 2019.

ARTÍCULO 2°.- Determínase que el 31 de enero de 2019 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas del área declarada en el Artículo 1º, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores damnificados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.

ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Miguel Etchevehere.

e. 28/03/2018 N° 20543/18 v. 28/03/2018