MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 42/2018
Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Salta.
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-12386613--APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto
Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 21 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SALTA, presentó el Decreto Provincial Nº 326 del 12
de marzo de 2018 a la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS, en la reunión del 21 de marzo de 2018, a los efectos de
la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Que el citado Decreto Provincial Nº 326/18 en su Artículo 1º declaró el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por
el temporal de fuertes y copiosas precipitaciones y las inundaciones
producidas por los desbordes de los ríos Pilcomayo, Bermejo y Teuco, a
los productores de cultivos y productores ganaderos de bovinos,
caprinos, porcinos, ovinos, equinos, y aves, en el Departamento de
Rivadavia que se vieron afectados por dicho fenómeno natural, desde el
1 de febrero de 2018 al 31 de enero de 2019.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego
de deliberar acerca de la situación ocurrida en las explotaciones
provinciales recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, por efecto de las intensas
precipitaciones y las inundaciones producidas por los desbordes de los
ríos Pilcomayo, Bermejo y Teuco, a las explotaciones agropecuarias
afectadas en el Departamento Rivadavia, desde el 1 de febrero de 2018
al 31 de enero de 2019.
Que asimismo, la citada Comisión estableció el 31 de enero de 2019 como
fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia de SALTA el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, por efecto de las intensas
precipitaciones y las inundaciones producidas por los desbordes de los
ríos Pilcomayo, Bermejo y Teuco, a las explotaciones agropecuarias
afectadas en el Departamento Rivadavia, desde el 1 de febrero de 2018
al 31 de enero de 2019.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que el 31 de enero de 2019 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas del
área declarada en el Artículo 1º, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores damnificados deberán presentar certificado
extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste
que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.
ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Miguel Etchevehere.
e. 28/03/2018 N° 20543/18 v. 28/03/2018