MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
Resolución 259/2018
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2017-34802093-APN-DDYME#MCT, del registro del
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA e INNOVACIÓN PRODUCTIVA, la Ley Nº
25.613, la Resolución SCTIP Nº 63 de fecha 25 de Marzo de 2003, su
modificatoria Nº 85/2003, la Resolución SCTIP Nº 77 de fecha 3 de abril
de 2003, y la Resolución 120-E/2017 de la Secretaría de Modernización
Administrativa dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.613 estableció el Régimen de Importaciones para
Insumos destinados a Investigaciones Científico-Tecnológicas, basado en
exenciones al pago de derechos de importación y de todo otro impuesto,
gravamen, contribución, arancel o tasa de carácter aduanero, creados o
por crearse, con exclusión de las tasas retributivas de servicios, la
importación de bienes en determinadas condiciones que allí se
establecen, incluyendo la importación que se originare en una
transferencia de propiedad a título gratuito efectuada por una entidad
extranjera o internacional no radicada en el país, formalmente aceptada
por el donatario, e incluso el “retorno de exportación temporal para
reparación –transformación- perfeccionamiento en el exterior”
(exportación temporaria) normada en el artículo Nº 363 de la Ley Nº
22.415 (Código Aduanero) y en consonancia con la Resolución SCTIP
554/2004, del 28 de junio de 2004.
Que la citada Ley, a la fecha no ha sido reglamentada; siendo que en
uso de las facultades del Art. 7º de la misma, se dictó la Resolución
SCTIP 63/2003, mediante la cual se fijan las disposiciones tendientes a
tornar operativo y funcional el régimen dispuesto.
Que en tal sentido, en el aludido proyecto se dispuso la creación de la
DIRECCIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CIENTÍFICAS Y
TECNOLÓGICAS en el ámbito del actual MINISTERIO de CIENCIA, TECNOLOGÍA
e INNOVACIÓN PRODUCTIVA.
Que dicho órgano tiene como responsabilidad primaria la de llevar a
cabo las tramitaciones necesarias para mantener actualizado el registro
de los organismos y entidades científicas y tecnológicas de todo el
país; extender los certificados respectivos a quienes lo requieran,
coordinar el funcionamiento administrativo de la COMISIÓN DE
FISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO, y todas las demás acciones que resulten
necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Que en virtud de la Resolución 120-E/2017 del 21 de diciembre de 2017
dictada por la Secretaria de Modernización Administrativa, dependiente
del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y el interés del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, como meta a mediano plazo,
de reducir al mínimo posible el lapso de tramitación y expedición del
Certificado Ley Nº 25.613; resulta necesario modificar y adecuar los
procedimientos administrativos respectivos a los fines del cumplimiento
de los objetivos y funciones de los citados órganos, estableciendo los
circuitos y tramitaciones pertinentes para la inscripción en el
Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECyT),
la solicitud y emisión de los certificados, el trámite para efectuar
impugnaciones y la documentación a presentar en cada uno de los casos.
Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA ha tomado la intervención de su
competencia, en función de lo normado por el art. 101 del Decreto Nº
1344/2007.-
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N° 25.613.
Por ello,
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto la Resolución SCTIP 63/2003 de fecha 25 de marzo de 2003.
ARTICULO 2º.- Aprobar el Anexo I (IF-2017-35743585-APN-DROECYT#MCT),
denominado “Procedimiento para la Inscripción en el ROECyT”.
ARTÍCULO 3º.- Aprobar el Anexo II (IF-2017-35744474-APN-DROECYT#MCT),
denominado “Tramitación del certificado de importación de bienes e
insumos. Documentación necesaria”.
ARTÍCULO 4º.- Aprobar el Anexo III (IF-2017-35745084-APN-DROECYT#MCT),
denominado “Tramitación impugnación. Documentación requerida”.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — José Lino Salvador Barañao.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 28/03/2018 N° 20344/18 v. 28/03/2018
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL ROECyT
1. - Los trámites de inscripción como Usuarios y/o beneficiarios del
ROECyT, podrán ser iniciados por los interesados, completando el
formulario TAD (TRAMITES A DISTANCIA) que se encuentra disponible en
https://tramitesadistancia.gob.ar/ , debiendo ser iniciados por los
titulares de los Organismos, Delegaciones de Organismos, Universidades,
Facultades de Universidades Inscriptas, y entidades de Bien Público,
conforme el art. 2° de la Ley 25.613; o en su defecto, por el
funcionario o representante legalmente autorizado ante el Registro de
Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECyT), y que
posean C.U.I.T. y Clave Fiscal, del nivel requerido para el trámite
peticionado.
2. - La autorización legal, que requiere este Registro para tramitar
ante el mismo, deviene de aquella emanada del órgano superior de cada
Organismo o Institución, con competencia en materia de comercio
exterior, o autorización expresa a tramitar ante el Registro de
Organismos Y Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECyT), con el
alcance de poder responsabilizar al Beneficiario solicitante de la
sanciones que en su caso pudieren corresponder de conformidad con lo
normado por el art. 6° de Ley N° 25.613.
3.- En dicho formulario, y garantizando el mismo, el peticionante
deberá acompañar la documentación respaldatoria de su solicitud, la
cual es requerida en los diferentes campos del mismo, siendo algunas de
ellas de carácter obligatorio, y cuyas omisiones, obstan a la
continuidad del trámite.
4. - En tal sentido, en caso de completarse dichos campos con
documentación que no resulta acorde a las exigencias del Registro; se
efectuaran los reclamos correspondientes por un lapso de 15 días
corridos, pasados los cuales, sin obtener contestación o pedido de
prórroga por parte del interesado; se desestimara el pedido sin más
trámite y se archivara; lo que obviamente no obstara a que intente la
inscripción posteriormente y cumpliendo los requisitos legales,
mediante un nuevo trámite a sus efectos.-
5. - Además de la ya detallada precedentemente, como documentación
respaldatoria de las solicitudes de Inscripción, se requerirá:
5. 1) Norma de creación (decreto, resolución, ordenanza, etc.) en la
cual conste específicamente su competencia para la ejecución de
investigaciones científicas o tecnológicas.
5. 2) Norma actualizada de designación de la autoridad o autoridades
competentes con facultades para adoptar decisiones y/o delegación de
facultades con competencia en materia de comercio exterior, o
autorización expresa a tramitar ante el Registro de Organismos Y
Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECyT) con el alcance de poder
responsabilizar al Beneficio solicitante de la sanciones que en su caso
pudieren corresponder de conformidad con lo normado por el art. 6° de
Ley N° 25.613.
5. 3) Registro de Importador extendido por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE ADUANAS. En su defecto se deberá acompañar la norma mediante la cual
el organismo o entidad del cual depende le hubiera delegado las
facultades para su actuar en su nombre o representación.
5. 4) Certificado de inscripción en el CUIT (AFIP). En su defecto se
deberá acompañar la norma mediante la cual el organismo o entidad del
cual depende le hubiera delegado las facultades para su actuar en su
nombre o representación.
5. 5) Datos completos de: ubicación geográfica, números telefónicos, fax, correos electrónicos, etc.
5. 6) Nómina de institutos dependientes y sus áreas específicas de investigación científica o tecnológica.
5. 7) No obstante el detalle de la documentación inscripta
precedentemente, el ROECyT se reserva el derecho de solicitar, al
organismo o entidad requirente, toda otra información y/o documentación
que considere pertinente como paso previo a otorgar la inscripción en
el Registro.
6. - En el caso de solicitudes de Inscripción efectuadas por ENTIDADES
DE BIEN PÚBLICO COMPRENDIDAS EN EL ART. 20 INC. f DE LA LEY DE IMPUESTO
A LAS GANANCIAS (t.o. 1997);
LAS MISMAS ADEMÁS DEBERÁN AGREGAR:
6. 1) Estatuto de creación de la entidad en el que conste
específicamente su competencia para la ejecución de investigaciones
científicas o tecnológicas. El estatuto deberá estar inscripto ante el
organismo respectivo (Personas Jurídicas) nacional o provincial que
corresponda, acompañando copia autenticada del último acta de
designación de autoridades.
6. 2) Con el objeto de acreditar idoneidad, será condición
indispensable que la entidad solicitante posea una antigüedad mínima en
el desarrollo de sus actividades de por lo menos DOS (2) años al
momento de solicitar su inscripción en el registro. No obstante ello,
podrán considerarse situaciones especiales en atención a razones y
motivos debidamente fundados, con base específicamente en el curriculum
vitae, de sus investigadores y/o en dos proyectos de investigación
realizados durante los últimos 12 meses y en el cual se describa la
metodología utilizada y los resultados obtenidos.-
6. 3) Declaración Jurada confeccionada por Contador Público Nacional,
con firma certificada por el C.P.C.E., en la cual se establezca que la
entidad se halla alcanzada por alguna las previsiones contenidas en el
art. 20 inc. f) de la Ley de Impuestos a las Ganancias (t.o. 1997). El
ROECyT se reserva el derecho de verificar tal condición a través de la
AFIP.
IF-2017-35743585-APN-DROECYT#MCT
ANEXO II
PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE IMPORTACIÓN DE
BIENES E INSUMOS ANTE EL ROECyT
1. - Los diferentes trámites de solicitud de los certificados de
Importación de Bienes e Insumos ante el ROECyT, podrán ser iniciados
por los interesados, completando el formulario TAD (TRAMITES A
DISTANCIA) que se encuentra disponible en
https://tramitesadistancia.gob.ar/ , debiendo ser iniciados por los
titulares de los Organismos, Delegaciones de Organismos, Universidades,
Facultades de Universidades Inscriptas, y entidades públicas o privadas
conforme el art. 2° de la Ley 25.613; o en su defecto, por el
funcionario o representante legalmente autorizado ante el Registro de
Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECyT), y que
posean C.U.I.T. y Clave Fiscal, del nivel requerido para el trámite
peticionado.
2. - La autorización legal, que requiere este Registro para tramitar
ante el mismo, deviene de aquella emanada del órgano superior de cada
Organismo o Institución, que permita peticionar en nombre del mismo y
responsabilizarlo en caso de un indebido proceder conforme el art. 6°
de la Ley N° 25.613.
3.- En dicho formulario, y garantizando el mismo,
el peticionante deberá acompañar la documentación respaldatoria de su
solicitud, la cual es requerida en los diferentes campos del mismo,
siendo algunas de ellas de carácter obligatorio, y cuyas omisiones,
obstan a la continuidad del trámite.
4. - En tal sentido, en caso de completarse dichos campos con
documentación que no resulta acorde a las exigencias del Registro; se
efectuaran los reclamos correspondientes por un lapso de DIEZ (10) DÍAS
CORRIDOS, pasados los cuales, sin obtener contestación o pedido de
prórroga por parte del interesado; se desestimara el pedido sin más
trámite y se archivara; lo que obviamente no obstara a que intente la
solicitud de importación, posteriormente y cumpliendo los requisitos
legales, mediante un nuevo trámite a sus efectos.-
5. - Existen cuatro (4) tipos de certificados que pueden solicitarse
para la importación de Bienes e Insumos para investigación Científico -
Tecnológicas. Estos utilizan el mismo formulario TAD, el cual en su
inicio pide optar por el tipo de trámite, y en virtud de ello se
despliega una serie de campos que se requieren para la tramitación del
pedido. Los mismos son: a) COMPRA, b) DONACIÓN, c) REIMPORTACIÓN y d)
PRÉSTAMO DE USO; los cuales tienen requisitos "COMUNES" y otros que
resultan "ESPECÍFICOS" al mismo, además de tener alguno de ellos
distintos procedimientos y plazos; según el tipo de trámite solicitado.
6. - TRÁMITES DE LAS
DIFERENTES SOLICITUDES DE CERTIFICADOS DE IMPORTACIÓN POR BIENES E
INSUMOS PARA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICO - TECNOLÓGICAS:
6. 1.- Una vez recepcionado el formulario TAD en el ROECyT; se
procederá a verificar administrativamente el contenido de la
documentación respaldatoria adjunta y si quien cargo el formulario se
encuentra legalmente habilitado para tramitar ante el ROECyT. En caso
afirmativo, se dará intervención al área de evaluación, para que
analice la procedencia.
6. 2.- El evaluador, verificará el contenido de la documentación
aportada, y la procedencia técnica del pedido. En caso de existir
inconsistencias o errores, los reclamara con los tiempos y
apercibimientos ya establecidos en el punto 4 de este anexo; y caso
contrario, de resultar viable la solicitud de certificado de
importación, cumpliendo este los requisitos exigidos; se publicarán los
bienes e insumos a importar (únicamente en el caso de tratarse de una
compra); en el registro de oposición del organismo (página Web del
ROECyT) por un plazo máximo de DOS (2) DÍAS HÁBILES, los cuales
comenzaran a contar desde el día posterior a su publicación; a los
efectos de controlar conforme el art. 7° de la Ley N° 25.613, que
dichos bienes no puedan ser provistos, tanto en calidad cuanto en
precio y cantidad suficientes, por la producción nacional; siendo por
lo tanto que aquellos interesados (fabricantes y/o proveedores
nacionales) puedan impugnar dicha solicitud de importación, la cual
será tratada conforme lo dispuesto en el anexo III de la presente
Resolución.-
6. 3.- Si en el curso de la publicación, se recibiera una impugnación a
dicha solicitud; se procederá a notificar a la parte que formulara el
pedido de importación, para que conforme los términos del Anexo III de
la presente Resolución, tome la intervención que le compete.-
6. 4.- Finalizada la publicación, sin que haya sufrido objeciones o
impugnaciones, o en los demás supuestos en que la publicación no fuere
necesaria; de corresponder, el Registro de Organismos y Entidades
Científicas y Tecnológicas (ROECyT), emitirá el acto administrativo
respectivo, aprobando el pedido, a partir del cual se expedirá el
Certificado Ley N° 25.613, el cual será firmado digitalmente, dejando
constancia en dicho documento, del acto administrativo que así lo
dispuso, y remitiéndose el mismo, por vía electrónica al requirente, a
los fines que el usuario o beneficiario, pueda descargarlo e imprimirlo
directamente, sin necesidad de trasladarse a la sede del Registro. Con
dicho certificado impreso, podrá dirigirse a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE ADUANAS, a efectos de que la misma, como paso previo a autorizar el
despacho a plaza, de considerarlo necesario, verifique su autenticidad
y vigencia mediante la compulsa del mismo mediante el sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE), de conformidad con el Decreto n°
561 del 6 de abril de 2016 que aprobó la implementación de este sistema
para el seguimiento y registración de movimientos de todas las
actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.-
6. 5.- Producido el despacho a plaza y dentro de un plazo máximo de
TREINTA (30) días hábiles, el requirente deberá obligatoriamente
notificar tal novedad al ROECyT; ya sea que el despacho se hubiera
cumplimentado total o parcialmente. La información requerida será
confrontada con la que oportunamente la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
ADUANAS, remita electrónicamente al Registro.
6. 6.- Recibida la información respectiva se dará inicio al
procedimiento mediante el cual la COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y
SEGUIMIENTO procederá a la verificación de la aplicación y/o
localización del bien o insumo importado. De acuerdo a la verificación
realizada por la Comisión, se procederá al archivo de las actuaciones o
eventualmente a notificar a las autoridades respectivas de la
existencia de irregularidades comprobadas y/o la aplicación de las
sanciones previstas por la Ley N° 25.613.
7. - REQUISITOS DE LAS
DIFERENTES SOLICITUDES DE CERTIFICADOS DE IMPORTACIÓN POR BIENES E
INSUMOS PARA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICO - TECNOLÓGICAS:
7. 1.- COMPRA: Sin perjuicio de aquellos otros requisitos que
oportunamente se consideren necesarios y sean anexados a los
formularios TAD correspondientes; las solicitudes de importación
mediante compra de Bienes e Insumos para Investigación Científico -
Tecnológicas, deberán contener:
7. 1.- A) Informe respecto del proyecto de investigación en el cual van
a ser aplicados los bienes y / o insumos y la necesidad de su
utilización en dicho proceso. Aquí de lo que se trata es de determinar
la pertinencia de la aplicabilidad de dicha ley, lo cual no equivale a
valorar la tarea investigativa propuesta; simplemente se determina la
"presencia efectiva" de tareas de investigación. Dicho informe
mínimamente deberá contener: Título del proyecto, Investigador
responsable, Objetivos, Metodología, Plan de Trabajo, Resultados
esperados, Resultados obtenidos (si los hubiese), Fecha de inicio y
finalización del proyecto (real o estimada), Originalidad e importancia
del proyecto, Justificación técnica de la compra, en el marco del
proyecto.
7. 1.- B) Expresa mención de las razones técnicas, comerciales y/o de
cualquier otra naturaleza que impiden la adquisición de productos
similares de origen nacional, o provistos por empresas nacionales.-
7. 1.- C) copia de la factura pro forma en la cual deben constar: Datos
completos del proveedor (nombre, dirección comercial, teléfono, fax,
e-mail, etc.). Datos completos de la institución solicitante, (Nombre,
dirección, teléfono, fax, e-mail, etc.), Detalle de los bienes y/o
insumos que se pretende importar, Valor FOB y / o CIF (opcional) de las
mismas, Plazos y forma de entrega (para constatar la correspondencia
entre la vigencia del proyecto y la solicitud del certificado), Lugar
de origen (fabricación) de las mercaderías.
7. 1.- D) Descripción técnica de los bienes y/o Insumos a importar.
7. 1.- E) Principios de funcionamiento, aplicación, etc.
7. 1.- F) Otra documentación adicional que corresponda y que suministre
información necesaria al ROECyT respecto de la requisitoria general
para la obtención de certificaciones Ley N° 25.613.
7. 2.- DONACIÓN: Sin perjuicio de aquellos otros requisitos que
oportunamente se consideren necesarios y sean anexados a los
formularios TAD correspondientes; las solicitudes de importación
mediante compra de Bienes e Insumos para Investigación Científico -
Tecnológicas, deberán contener:
7. 2.- A) Informe respecto del proyecto de investigación en el cual van
a ser aplicados los bienes y / o insumos y la necesidad de su
utilización en dicho proceso. Aquí de lo que se trata es de determinar
la pertinencia de la aplicabilidad de dicha ley, lo cual no equivale a
valorar la tarea investigativa propuesta; simplemente se determina la
"presencia efectiva" de tareas de investigación. Dicho informe
mínimamente deberá contener: Título del proyecto, Investigador
responsable, Objetivos, Metodología, Plan de Trabajo, Resultados
esperados, Resultados obtenidos (si los hubiese), Fecha de inicio y
finalización del proyecto (real o estimada), Originalidad e importancia
del proyecto, Justificación técnica de la Donación, en el marco del
proyecto.
7. 2.- B) Carta de donación de la institución donante a la institución
beneficiaria. En la cual se detalla los bienes/insumos donados.
7. 2.- C) Carta de aceptación de la institución beneficiaria. Dirigida a la institución donante.
7. 2.- D) Descripción técnica del/los bien/es y/o insumo/s cuya
importación se requiere autorizar. Principios de funcionamiento,
aplicación, etc.
7. 2.- E) Institución en la que se desarrollarán las tareas de investigación.
7. 2.- F) Otra documentación adicional que corresponda y que suministre
información necesaria para el ROECyT, respecto de la requisitoria
general para la obtención de certificaciones Ley N° 25.613
7. 3.- REIMPORTACIÓN: Sin perjuicio de aquellos otros requisitos que
oportunamente se consideren necesarios y sean anexados a los
formularios TAD correspondientes; las solicitudes de importación
mediante compra de Bienes e Insumos para Investigación Científico -
Tecnológicas, deberán contener:
7. 3.- A) Informe respecto del proyecto de investigación en el cual van
a ser aplicados los bienes y / o y la necesidad de su utilización en
dicho proceso. Aquí de lo que se trata es de determinar la pertinencia
de la aplicabilidad de dicha ley, lo cual no equivale a valorar la
tarea investigativa propuesta; simplemente se determina la "presencia
efectiva" de tareas de investigación. Dicho informe mínimamente deberá
contener: Título del proyecto, Investigador responsable, Objetivos,
Metodología, Plan de Trabajo, Resultados esperados, Resultados
obtenidos (si los hubiese), Fecha de inicio y finalización del proyecto
(real o estimada), Originalidad e importancia del proyecto,
Justificación técnica de la Reimportación, en el marco del proyecto.
7. 3.- B) Fotocopia autenticada de la Factura Proforma en la cual deben
constar: Datos completos del proveedor (nombre, dirección comercial,
teléfono, fax, e-mail, etc.). Datos completos de la institución
solicitante, Descripción detallada de los bienes y/o insumos que son
enviados al extranjero temporalmente, País donde se enviarán los
bienes, Valor FOB y/o CIF de la actualización a realizar, Plazos y
formas de entrega (para constatar la correspondencia entre la vigencia
del proyecto y la solicitud del certificado).
7. 3.- C) Descripción detallada del/los productos cuya reimportación se
requiere autorizar y detalle de la actividad a realizar con información
referida a catálogos, si corresponde, con identificación de los mismos.
7. 3.- D) Documentación que acredita la propiedad del bien/insumo enviado temporalmente al exterior.
7. 3.- E) Otra documentación adicional que corresponda y que suministre
información necesaria al ROECyT respecto de la requisitoria general
para la obtención de certificaciones Ley N° 25.613.
7. 4.- PRÉSTAMO DE USO: Sin perjuicio de aquellos otros requisitos que
oportunamente se consideren necesarios y sean anexados a los
formularios TAD correspondientes; las solicitudes de importación
mediante compra de Bienes e Insumos para Investigación Científico -
Tecnológicas, deberán contener:
7. 4.- A) El PLAZO del préstamo de uso, debe tener un mínimo de 5 años
(sin perjuicio de alguna prorroga que luego se disponga, y que resulte
menester autorizar ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS, en razón
que más allá de dicho plazo excede lo normado para la fiscalización por
parte del Registro de Organismos y Entidades Científicas y
Tecnológicas. Este plazo
MÍNIMO de CINCO (5) AÑOS, no resulta caprichoso; sino que resulta de lo
establecido por el Art. 5° de la Ley N° 25.613 que establece: "Los
bienes que se importen, amparados por la presente ley, deberán
afectarse exclusivamente a la investigación científica o tecnológica,
que ejecuten los beneficiarios y no podrán enajenarse antes de que se
hayan cumplido cinco (5) años, contados a partir de la fecha de
desplazo a plaza. Es decir que la modalidad "préstamo de Uso" queda
comprendida dentro de los "bienes que se importen" a los que claramente
se refiere la ley. Por dicho motivo, y ejerciendo la autoridad que el
art. 7° de la Ley N° 25.613 otorga a este Ministerio como autoridad de
aplicación de la misma; queda claramente establecido que no podrán
disponerse importaciones bajo la modalidad "Préstamo de Uso" que sean
inferiores a cinco (5) años.-
7. 4.- B) Informe respecto del proyecto de investigación en el cual van
a ser aplicados los bienes y / o insumos y la necesidad de su
utilización en dicho proceso. Aquí de lo que se trata es de determinar
la pertinencia de la aplicabilidad de dicha ley, lo cual no equivale a
valorar la tarea investigativa propuesta; simplemente se determina la
"presencia efectiva" de tareas de investigación. Dicho informe
mínimamente deberá contener: Título del proyecto, Investigador
responsable, Objetivos, Metodología, Plan de Trabajo, Resultados
esperados, Resultados obtenidos (si los hubiese), Fecha de inicio y
finalización del proyecto (real o estimada), Originalidad e importancia
del proyecto, Justificación técnica del préstamo, en el marco del
proyecto.
7. 4.- C) Copia del Convenio formal y que cumplimente los requisitos legales propios del mismo; y que da marco al préstamo.
7. 4.- D) Descripción técnica del/los bien/es y/o insumo/s. Principios de funcionamiento, aplicación, etc.
7. 4.- E) Institución en la que se desarrollarán las tareas de investigación.
7. 4.- F) Otra documentación adicional que corresponda y que suministre
información necesaria para el ROECyT, respecto de la requisitoria
general para la obtención de certificaciones Ley N° 25.613.
IF-2017-35744474-APN-DROECYT#MCT
ANEXO III
PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE IMPUGNACIONES
1. - Los trámites de impugnación a
las solicitudes de importación de Bienes e Insumos para consumo; podrán
ser presentados a partir del día de la publicación de la solicitud de
pedido en la página Web del organismo, y hasta el día de vencimiento de
la misma.
2. - Dicha presentación deberá ser iniciada por el titular de la
empresa o representante legalmente autorizado; que entienda que posee y
puede proveer en calidad, precio y cantidad, los Bienes o Insumos que
se pretenden importar, debiendo considerarse que deberá cubrirse, en su
caso, la total de los bienes o insumos, que se soliciten para el
proyecto determinado y objeto de la publicación, no pudiendo efectuar
propuestas parciales de dicho aprovisionamiento.
3. - A tal efecto el impugnante deberá interponer la misma, utilizando
el formulario de TRAMITES A DISTANCIA (TAD), que se encuentra
habilitado en la página de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP), y a la al deberá acceder con C.U.I.T. y CLAVE FISCAL.
4. - La documentación respaldatoria de dicha impugnación estará integrada por:
4. A) Documentación con datos de la empresa: I) Estatuto Social con la
última acta de designación de autoridades, II) Poderes autorizantes,
III) Último balance certificado por C.P.C.E.; IV) Certificado Libre
Deuda Fiscal. No obstante ello, el ROECyT se reserva el derecho de
solicitar toda otra información y/o documentación que considere
necesaria.
4. B) Documentación con datos del bien o insumo; o de los Bienes o
insumos; que se impugnan, fabricado/s por la empresa: I) Descripción
detallada del producto, II) Catálogos, III) Presupuesto detallado de
costos incluyendo el IVA, IV) Cantidades máximas disponibles, V) Plazos
de entrega, VI) Lugar de fabricación y entrega, VII) Cumplimiento de
normas de calidad nacionales y/o internacionales exigidas, VIII)
Constancias fehacientes (facturas, remitos, etc.) que permitan
verificar la producción y provisión del bien que se intenta impugnar,
durante los últimos DOCE (12) meses, IX) Toda otra información que
sirva para verificar la similitud de las características de calidad,
cantidad y precio en comparación con el producto cuya importación
intenta impugnar. No obstante ello, el ROECyT se reserva el derecho de
solicitar toda otra información y/o documentación que considere
necesaria.
5. - En caso de no verificarse el aporte completo de la documentación
solicitada dentro de los plazos establecidos al efecto, la impugnación
será desestimada sin más trámite.-
6. - En caso que la impugnación sea presentada en tiempo y forma, con
la documentación requerida completa; de dicha impugnación se dará
traslado por el plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES, al beneficiario o
usuario que hubiere solicitado la importación de los bienes o insumos;
para que haga su descargo, respecto de la calidad, cantidad, precio u
otras circunstancias que considere relevantes para no acceder a la
provisión por parte del impugnante.-
7. - De no haber respuesta, se procederá a hacer lugar a la impugnación desestimando el pedido.
8. - En caso que el requirente, hubiera efectuado descargo; la misma
será analizada por la Dirección del ROECyT con intervención en su caso
de la Subsecretaria de Coordinación Administrativa del Ministerio de
Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva; para que en un plazo
máximo de 15 días se emita dictamen fundado aceptando o rechazando la
impugnación.
9. - Cumplido el trámite precedente, el ROECyT emitirá el acto
administrativo respectivo, aprobando o rechazando el pedido, y
rechazando o haciendo lugar a la impugnación; en cada caso se procederá
a notificar la decisión de rechazo a la parte afectada, a sus efectos
legales que pudieren corresponder.-
IF-2017-35745084-APN-DROECYT#MCT