MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
Resolución 259/2018
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2017-34802093-APN-DDYME#MCT, del registro del
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA e INNOVACIÓN PRODUCTIVA, la Ley Nº
25.613, la Resolución SCTIP Nº 63 de fecha 25 de Marzo de 2003, su
modificatoria Nº 85/2003, la Resolución SCTIP Nº 77 de fecha 3 de abril
de 2003, y la Resolución 120-E/2017 de la Secretaría de Modernización
Administrativa dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.613 estableció el Régimen de Importaciones para
Insumos destinados a Investigaciones Científico-Tecnológicas, basado en
exenciones al pago de derechos de importación y de todo otro impuesto,
gravamen, contribución, arancel o tasa de carácter aduanero, creados o
por crearse, con exclusión de las tasas retributivas de servicios, la
importación de bienes en determinadas condiciones que allí se
establecen, incluyendo la importación que se originare en una
transferencia de propiedad a título gratuito efectuada por una entidad
extranjera o internacional no radicada en el país, formalmente aceptada
por el donatario, e incluso el “retorno de exportación temporal para
reparación –transformación- perfeccionamiento en el exterior”
(exportación temporaria) normada en el artículo Nº 363 de la Ley Nº
22.415 (Código Aduanero) y en consonancia con la Resolución SCTIP
554/2004, del 28 de junio de 2004.
Que la citada Ley, a la fecha no ha sido reglamentada; siendo que en
uso de las facultades del Art. 7º de la misma, se dictó la Resolución
SCTIP 63/2003, mediante la cual se fijan las disposiciones tendientes a
tornar operativo y funcional el régimen dispuesto.
Que en tal sentido, en el aludido proyecto se dispuso la creación de la
DIRECCIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CIENTÍFICAS Y
TECNOLÓGICAS en el ámbito del actual MINISTERIO de CIENCIA, TECNOLOGÍA
e INNOVACIÓN PRODUCTIVA.
Que dicho órgano tiene como responsabilidad primaria la de llevar a
cabo las tramitaciones necesarias para mantener actualizado el registro
de los organismos y entidades científicas y tecnológicas de todo el
país; extender los certificados respectivos a quienes lo requieran,
coordinar el funcionamiento administrativo de la COMISIÓN DE
FISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO, y todas las demás acciones que resulten
necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Que en virtud de la Resolución 120-E/2017 del 21 de diciembre de 2017
dictada por la Secretaria de Modernización Administrativa, dependiente
del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y el interés del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, como meta a mediano plazo,
de reducir al mínimo posible el lapso de tramitación y expedición del
Certificado Ley Nº 25.613; resulta necesario modificar y adecuar los
procedimientos administrativos respectivos a los fines del cumplimiento
de los objetivos y funciones de los citados órganos, estableciendo los
circuitos y tramitaciones pertinentes para la inscripción en el
Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECyT),
la solicitud y emisión de los certificados, el trámite para efectuar
impugnaciones y la documentación a presentar en cada uno de los casos.
Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA ha tomado la intervención de su
competencia, en función de lo normado por el art. 101 del Decreto Nº
1344/2007.-
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N° 25.613.
Por ello,
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto la Resolución SCTIP 63/2003 de fecha 25 de marzo de 2003.
ARTICULO 2º.- Aprobar el Anexo I (IF-2017-35743585-APN-DROECYT#MCT),
denominado “Procedimiento para la Inscripción en el ROECyT”.
ARTÍCULO 3º.- Aprobar el Anexo II (IF-2017-35744474-APN-DROECYT#MCT),
denominado “Tramitación del certificado de importación de bienes e
insumos. Documentación necesaria”.
ARTÍCULO 4º.- Aprobar el Anexo III (IF-2017-35745084-APN-DROECYT#MCT),
denominado “Tramitación impugnación. Documentación requerida”.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — José Lino Salvador Barañao.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 28/03/2018 N° 20344/18 v. 28/03/2018
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL ROECyT
1. - Los trámites de inscripción como Usuarios y/o beneficiarios del
ROECyT, podrán ser iniciados por los interesados, completando el
formulario TAD (TRAMITES A DISTANCIA) que se encuentra disponible en
https://tramitesadistancia.gob.ar/ , debiendo ser iniciados por los
titulares de los Organismos, Delegaciones de Organismos, Universidades,
Facultades de Universidades Inscriptas, y entidades de Bien Público,
conforme el art. 2° de la Ley 25.613; o en su defecto, por el
funcionario o representante legalmente autorizado ante el Registro de
Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECyT), y que
posean C.U.I.T. y Clave Fiscal, del nivel requerido para el trámite
peticionado.
2. - La autorización legal, que requiere este Registro para tramitar
ante el mismo, deviene de aquella emanada del órgano superior de cada
Organismo o Institución, con competencia en materia de comercio
exterior, o autorización expresa a tramitar ante el Registro de
Organismos Y Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECyT), con el
alcance de poder responsabilizar al Beneficiario solicitante de la
sanciones que en su caso pudieren corresponder de conformidad con lo
normado por el art. 6° de Ley N° 25.613.
3.- En dicho formulario, y garantizando el mismo, el peticionante
deberá acompañar la documentación respaldatoria de su solicitud, la
cual es requerida en los diferentes campos del mismo, siendo algunas de
ellas de carácter obligatorio, y cuyas omisiones, obstan a la
continuidad del trámite.
4. - En tal sentido, en caso de completarse dichos campos con
documentación que no resulta acorde a las exigencias del Registro; se
efectuaran los reclamos correspondientes por un lapso de 15 días
corridos, pasados los cuales, sin obtener contestación o pedido de
prórroga por parte del interesado; se desestimara el pedido sin más
trámite y se archivara; lo que obviamente no obstara a que intente la
inscripción posteriormente y cumpliendo los requisitos legales,
mediante un nuevo trámite a sus efectos.-
5. - Además de la ya detallada precedentemente, como documentación
respaldatoria de las solicitudes de Inscripción, se requerirá:
5. 1) Norma de creación (decreto, resolución, ordenanza, etc.) en la
cual conste específicamente su competencia para la ejecución de
investigaciones científicas o tecnológicas.
5. 2) Norma actualizada de designación de la autoridad o autoridades
competentes con facultades para adoptar decisiones y/o delegación de
facultades con competencia en materia de comercio exterior, o
autorización expresa a tramitar ante el Registro de Organismos Y
Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECyT) con el alcance de poder
responsabilizar al Beneficio solicitante de la sanciones que en su caso
pudieren corresponder de conformidad con lo normado por el art. 6° de
Ley N° 25.613.
5. 3) Registro de Importador extendido por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE ADUANAS. En su defecto se deberá acompañar la norma mediante la cual
el organismo o entidad del cual depende le hubiera delegado las
facultades para su actuar en su nombre o representación.
5. 4) Certificado de inscripción en el CUIT (AFIP). En su defecto se
deberá acompañar la norma mediante la cual el organismo o entidad del
cual depende le hubiera delegado las facultades para su actuar en su
nombre o representación.
5. 5) Datos completos de: ubicación geográfica, números telefónicos, fax, correos electrónicos, etc.
5. 6) Nómina de institutos dependientes y sus áreas específicas de investigación científica o tecnológica.
5. 7) No obstante el detalle de la documentación inscripta
precedentemente, el ROECyT se reserva el derecho de solicitar, al
organismo o entidad requirente, toda otra información y/o documentación
que considere pertinente como paso previo a otorgar la inscripción en
el Registro.
6. - En el caso de solicitudes de Inscripción efectuadas por ENTIDADES
DE BIEN PÚBLICO COMPRENDIDAS EN EL ART. 20 INC. f DE LA LEY DE IMPUESTO
A LAS GANANCIAS (t.o. 1997);
LAS MISMAS ADEMÁS DEBERÁN AGREGAR:
6. 1) Estatuto de creación de la entidad en el que conste
específicamente su competencia para la ejecución de investigaciones
científicas o tecnológicas. El estatuto deberá estar inscripto ante el
organismo respectivo (Personas Jurídicas) nacional o provincial que
corresponda, acompañando copia autenticada del último acta de
designación de autoridades.
6. 2) Con el objeto de acreditar idoneidad, será condición
indispensable que la entidad solicitante posea una antigüedad mínima en
el desarrollo de sus actividades de por lo menos DOS (2) años al
momento de solicitar su inscripción en el registro. No obstante ello,
podrán considerarse situaciones especiales en atención a razones y
motivos debidamente fundados, con base específicamente en el curriculum
vitae, de sus investigadores y/o en dos proyectos de investigación
realizados durante los últimos 12 meses y en el cual se describa la
metodología utilizada y los resultados obtenidos.-
6. 3) Declaración Jurada confeccionada por Contador Público Nacional,
con firma certificada por el C.P.C.E., en la cual se establezca que la
entidad se halla alcanzada por alguna las previsiones contenidas en el
art. 20 inc. f) de la Ley de Impuestos a las Ganancias (t.o. 1997). El
ROECyT se reserva el derecho de verificar tal condición a través de la
AFIP.
IF-2017-35743585-APN-DROECYT#MCT
ANEXO II
(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 632/2019
de la Secretaría de Gobierno de Ciencia, Tecnología e Innovación
Productiva B.O. 15/8/2019. Vigencia: se establece la vigencia del Anexo a partir de la
implementación funcional de los
aplicativos a distancia)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 2/2020del
Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación B.O. 21/01/2020, se
suspende provisoriamente la aplicación de la Resolución N° 632/2019 de
la Secretaría de Gobierno, Tecnología e Innovación Productiva, hasta
tanto no se solucionen los inconvenientes en el funcionamiento de los
aplicativos que generan demoras en los trámites de importación de
bienes, perjudiciales para la comunidad científica y tecnológica)
PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE IMPORTACIÓN DE BIENES E INSUMOS ANTE EL ROECYT
1.
Definiciones. A los efectos de la presente reglamentación se adoptan las siguientes definiciones:
"ROECYT": Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas.
"Certificado de importaciones de bienes e insumos para investigación científico-tecnológica" ó "CIBIPIC": documento emitido por la autoridad de aplicación en los términos previstos en la Ley N° 25.613.
"Institución beneficiaría":
conforme el art. 2° de la Ley 25.613 corresponde a los organismos y
entidades del Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires con específica competencia en la ejecución de
investigaciones científicas o tecnológicas, y las entidades de bien
público comprendidas en el artículo 20, inciso f) de la Ley de Impuesto
a las Ganancias (t.o. 1997), cuyos estatutos les atribuyen competencia
específica para la ejecución de investigaciones científicas o
tecnológicas.
2.
Forma de presentación. La
solicitud de emisión del CIBIPIC, será iniciada a través de la
plataforma "TRAMITES A DISTANCIA" (TAD) que se encuentra disponible en
https://tramitesadistancia.gob.ar/, o la que a futuro la reemplace.
La solicitud deberá ingresarse mediante la utilización, por parte del
representante legal o apoderado en el marco de la plataforma TAD, de la
Clave Fiscal de la institución beneficiaria, otorgada de conformidad
con las disposiciones de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.
A todos los efectos legales, las solicitudes presentadas en
concordancia con lo determinado serán consideradas efectuadas por las
instituciones beneficiarias, quienes resultarán responsables en los
casos en los que se determine el incumplimiento o indebido proceder de
las obligaciones impuestas por la Ley N° 25.613.
3.
Formulario de Información y Documentación. El peticionante, deberá completar el Formulario de
Información y Documentación obrante en la plataforma TAD, con los datos y documentos en cada caso exigidos.
3.1. Individualización de documentación obligatoria. La
información y documentación identificada en el formulario con el signo
(*) resulta obligatoria y su omisión, obsta a la continuidad del
trámite.
4. Carácter de Declaración Jurada. La presentación del Formulario de Información y Documentación tienen carácter de declaración jurada.
5. Obligación sobre la información y documentación. Facultad.
A efectos de completar el Formulario deberá integrarse la información y
documentación que se detalla en el presente punto. Sin perjuicio de
ello, la autoridad de aplicación podrá requerir la información y
documentación adicional que considere pertinente, para la emisión del
CIBIPIC o, con posterioridad a la importación, a los efectos de la
fiscalización.
5.1. Requisitos: Son requisitos para la presentación de solicitudes de emisión del CIBIPIC:
5.1.1. Estar inscripto como
usuario y/o beneficiario del ROECYT, conforme lo previsto en el Anexo I
de la Resolución N° 259, de fecha 21 de marzo de 2018, del ex
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.
5.1.2. Indicar la modalidad
contractual a través de la cual se accede a los bienes/ insumos objeto
de la solicitud (compra, donación, préstamo, reimportación);
5.1.3. Informar los siguientes datos relativos al investigador:
a. Nombre y apellido
b. CUIT/CUIL
c. Correo electrónico
5.1.4 Informar los siguientes datos relativos a los bienes/ insumos objeto de la solicitud:
a. Características técnicas del bien
b. Finalidad del bien
c. Posición arancelaria ("Nomenclatura Común Mercosur (NCM) - Dec. N° 286/19"),
d. Unidad de medida
e. Cantidad
f. Moneda
g. Valor FOB
h. Valor CIF (opcional)
i. País de origen
5.1.5. Información del proyecto de investigación en el cual van a ser aplicados los bienes y/o insumos:
a. Institución donde se desarrollará la investigación
b. En caso de donación o préstamo de uso, identificar a la institución donante o que realiza el préstamo.
c. Domicilio de destino del bien
d. Fecha de finalización del proyecto
e. Justificación técnica de la incorporación de los bienes/ insumos objeto de la solicitud, en el marco del proyecto
f. Si el proyecto fue acreditado y/o aprobado por la AGENCIA NACIONAL
DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA (ANPCyT), el CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) o una Universidad
Nacional:
• Informar código de proyecto;
• Adjuntar proyecto
g. Si el proyecto no fue acreditado y/o aprobado según el punto 5.1.5.f), adjuntar documento en el cual se detalle:
• Título del proyecto
• Objetivos
• Metodología
• Resultados esperados
h. Aceptación de los siguientes términos:
"Manifiesto, en carácter de declaración jurada, que la información y
documentación acompañada a la presente solicitud de Certificado de
Importación de Bienes/ Insumos para Investigación
Científica-Tecnológica es veraz; que los bienes que hacen a su objeto
serán utilizados para los fines que motivan su otorgamiento; y que
cualquier falsedad dará lugar a las sanciones que pudieran corresponder
según las disposiciones de la Resolución N° 111 de fecha 10 de febrero
de 2004 de la ex SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
PRODUCTIVA".
6. Procedimiento.
6.1 Análisis de la presentación. Admisibilidad y procedencia.
Con la presentación de la solicitud del CIBIPIC, se generará un
expediente electrónico, que ingresará a la órbita del Registro de
Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas, para su análisis de
admisibilidad y, de corresponder, de procedencia.
En el plazo de CUATRO (4) días hábiles administrativos de recibidas las
actuaciones, se verificará el contenido de la documentación a efectos
de determinar si la misma resulta administrativamente admisible, en
cuyo caso se procederá a su análisis técnico, a efectos de determinar
si la misma resulta procedente.
6.2 Intervención de terceros organismos. Presentación de información y documentación. De
conformidad con las disposiciones del Decreto N° 515 de fecha 24 de
julio de 2019, a los efectos de canalizar las intervenciones de los
terceros organismos en el marco del trámite del CIBIPIC, el Registro de
Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas requerirá al
solicitante, la presentación de la información y/o documentación
inherente a cada trámite en cuestión, siendo su presentación condición
necesaria para la expedición del CIBIPIC.
6.2.1. Intervención de terceros organismos. Tramitación
en paralelo. De considerarse completa la presentación o de presentada
la información y/o documentación requerida a ese efecto, el Registro de
Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas colocará las
actuaciones en estado de tramitación paralela, a fin de que los
distintos organismos, tomen las intervenciones que les competen.
6.3. Inconsistencias, errores, faltantes de información y/o documentación. En
cualquiera de las etapas de análisis, de detectarse inconsistencias,
errores, faltantes de información y/o documentación, se intimará al
interesado, por un plazo de DIEZ (10) días corridos, a declarar la
información y/o acompañar la documentación pertinente, que subsane la
observación planteada, bajo apercibimiento de proceder al archivo de
las actuaciones.
6.4. Publicación. Registro de Oposición.
A los efectos de lo dispuesto en la segunda parte del Art. 7° de Ley N°
25.613, una vez determinada la procedencia de la solicitud, en caso de
tratarse de una solicitud de CIBIPIC relativa a bienes/ insumos
adquiridos mediante contrato de tipo oneroso, se publicará la lista de
bienes/ insumos en cuestión, en el Registro de Oposición, visible en la
página WEB del ROECYT, durante DOS (2) días hábiles.
6.5. Presentación de Impugnación.
Desde la primera publicación y hasta DOS (2) días hábiles siguientes al
día de la última publicación, los fabricantes nacionales de los bienes/
insumo objeto de la solicitud, podrán presentar fundadamente las
impugnaciones que consideren pertinentes.
6.6. Remisión. La impugnación
presentada por el fabricante nacional, se tramitará en orden a lo
dispuesto en el procedimiento previsto en el Anexo III de la Resolución
N° 259, de fecha 21 de marzo de 2018, del ex MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.
6.7. Emisión del CIBIPIC. En
los casos en los que no se presenten impugnaciones por parte de
fabricantes locales, ó habiéndose presentado impugnaciones y las mismas
fueran rechazadas, se procederá a la emisión del CIBIPIC solicitado,
siempre que se encuentren reunidas las condiciones normativamente
impuestas a ese efecto.
6.7.1. Delegación. Se delega la
firma del CIBIPIC en el titular del ROECYT y, en su ausencia, en el
Director Nacional de Planificación de Recursos Físicos o el
Subsecretario de Coordinación Institucional, indistintamente.
6.8 Elementos del CIBIPIC. Condiciones de emisión. El
CIBIPIC se entenderá como un acto administrativo autosuficiente para
las destinaciones aduaneras con los beneficios previstos en la Ley N°
25.613 y demás efectos que correspondan, siempre que cumplan e indiquen
los siguientes requisitos:
6.8.1 Número de expediente de su tramitación;
6.8.2 Institución beneficiaría y su CUIT;
6.8.3 Identificación e individualización de los bienes/ insumos que hacen a su objeto;
6.8.4 Domicilio de destino del bien/ insumo;
6.8.5 Alcances, en los
siguientes términos: "Se extiende a solicitud del titular, de
conformidad con las disposiciones de la Ley N° 25.613 y normas
complementarias, en virtud de los antecedentes obrantes en el
expediente citado, para ser presentado ante la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA al momento de la
oficialización de la destinación de la importación de los bienes/
insumos que hacen a su objeto";
6.8.6 Integración, como anexo
al mismo, de la información relativa a las intervenciones de otros
organismos del ESTADO NACIONAL que resulten exigidos en sede aduanera,
detallando en cada ítem, la aprobación, rechazo o declaración de
incompetencia de los terceros organismos que hubieren intervenido en la
tramitación de las actuaciones;
6.8.7 Vigencia de UN (1) año contado desde la fecha de su emisión;
6.8.8 Órgano emisor, identificando las normas en las que reside su competencia;
7. Fiscalización. Una vez
emitido el CIBIPIC, se remitirán las actuaciones a la COMISIÓN DE
FISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO creada por el Artículo 8° de la Ley N°
25.613.
8. Listado de CIBIPIC presentados a despacho.
ROECYT arbitrará los medios necesarios a efectos de recibir
mensualmente, por parte de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, el listado
de CIBIPIC presentados ante esa DIRECCION para la destinación de
importación de mercaderías alcanzadas, cualquiera fuese la modalidad de
importación utilizada, para su conocimiento y control, en el marco de
sus competencias.
9. Supuestos especiales. Reexportación. Prohibición.
Los bienes/ insumo que resulten alcanzados con los beneficios previstos
en el régimen que se reglamenta por la presente medida, no podrán ser
reexportados por el plazo previsto en el Artículo 5° de la Ley, salvo
en los supuestos de reparación en garantía.
9.1. Supuestos especiales. Destinación de importación temporaria. Plazo de prohibición de enajenación.
En los supuestos de CIBIPIC aplicados a destinaciones de importación
temporaria, el plazo de prohibición de enajenación previsto en el
Artículo 5° de la Ley N° 25.613, resultará de aplicación únicamente en
los casos en que las mismas resulten convertidas en destinaciones a
consumo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 271 del Código
Aduanero.
10. Régimen sancionatorio. A
los efectos disciplinarios y sancionatorios, resultarán de aplicación
las disposiciones de la Resolución N° 111 de fecha 10 de febrero de
2004 de la ex SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
PRODUCTIVA, sin perjuicio de la responsabilidad penal, administrativa,
civil y aduanera que surja de otras normas del ordenamiento jurídico
nacional.
ANEXO III
PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE IMPUGNACIONES
1. - Los trámites de impugnación a
las solicitudes de importación de Bienes e Insumos para consumo; podrán
ser presentados a partir del día de la publicación de la solicitud de
pedido en la página Web del organismo, y hasta el día de vencimiento de
la misma.
2. - Dicha presentación deberá ser iniciada por el titular de la
empresa o representante legalmente autorizado; que entienda que posee y
puede proveer en calidad, precio y cantidad, los Bienes o Insumos que
se pretenden importar, debiendo considerarse que deberá cubrirse, en su
caso, la total de los bienes o insumos, que se soliciten para el
proyecto determinado y objeto de la publicación, no pudiendo efectuar
propuestas parciales de dicho aprovisionamiento.
3. - A tal efecto el impugnante deberá interponer la misma, utilizando
el formulario de TRAMITES A DISTANCIA (TAD), que se encuentra
habilitado en la página de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP), y a la al deberá acceder con C.U.I.T. y CLAVE FISCAL.
4. - La documentación respaldatoria de dicha impugnación estará integrada por:
4. A) Documentación con datos de la empresa: I) Estatuto Social con la
última acta de designación de autoridades, II) Poderes autorizantes,
III) Último balance certificado por C.P.C.E.; IV) Certificado Libre
Deuda Fiscal. No obstante ello, el ROECyT se reserva el derecho de
solicitar toda otra información y/o documentación que considere
necesaria.
4. B) Documentación con datos del bien o insumo; o de los Bienes o
insumos; que se impugnan, fabricado/s por la empresa: I) Descripción
detallada del producto, II) Catálogos, III) Presupuesto detallado de
costos incluyendo el IVA, IV) Cantidades máximas disponibles, V) Plazos
de entrega, VI) Lugar de fabricación y entrega, VII) Cumplimiento de
normas de calidad nacionales y/o internacionales exigidas, VIII)
Constancias fehacientes (facturas, remitos, etc.) que permitan
verificar la producción y provisión del bien que se intenta impugnar,
durante los últimos DOCE (12) meses, IX) Toda otra información que
sirva para verificar la similitud de las características de calidad,
cantidad y precio en comparación con el producto cuya importación
intenta impugnar. No obstante ello, el ROECyT se reserva el derecho de
solicitar toda otra información y/o documentación que considere
necesaria.
5. - En caso de no verificarse el aporte completo de la documentación
solicitada dentro de los plazos establecidos al efecto, la impugnación
será desestimada sin más trámite.-
6. - En caso que la impugnación sea presentada en tiempo y forma, con
la documentación requerida completa; de dicha impugnación se dará
traslado por el plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES, al beneficiario o
usuario que hubiere solicitado la importación de los bienes o insumos;
para que haga su descargo, respecto de la calidad, cantidad, precio u
otras circunstancias que considere relevantes para no acceder a la
provisión por parte del impugnante.-
7. - De no haber respuesta, se procederá a hacer lugar a la impugnación desestimando el pedido.
8. - En caso que el requirente, hubiera efectuado descargo; la misma
será analizada por la Dirección del ROECyT con intervención en su caso
de la Subsecretaria de Coordinación Administrativa del Ministerio de
Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva; para que en un plazo
máximo de 15 días se emita dictamen fundado aceptando o rechazando la
impugnación.
9. - Cumplido el trámite precedente, el ROECyT emitirá el acto
administrativo respectivo, aprobando o rechazando el pedido, y
rechazando o haciendo lugar a la impugnación; en cada caso se procederá
a notificar la decisión de rechazo a la parte afectada, a sus efectos
legales que pudieren corresponder.-
IF-2017-35745084-APN-DROECYT#MCT