MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Resolución 159/2018
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-12636426- -APN-DMENYD#MI del registro de
este Ministerio, la Resolución N° 20 del 10 de febrero de 2016 de este
Ministerio, y su modificatoria, y los Decretos Nros. 691 del 17 de mayo
de 2016 y 174 del 2 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 20/16 de este
Ministerio, y su modificatoria, se crea la COMISIÓN DE EVALUACIÓN,
COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACIÓN DE
PRECIOS en el ámbito de este Ministerio.
Que, asimismo, en el artículo 3° de la Resolución citada en el
considerando precedente, se establece que la COMISIÓN DE EVALUACIÓN,
COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACIÓN DE
PRECIOS estará conformada por el señor Subsecretario de Coordinación de
Obra Pública Federal, quien presidirá la misma, por el señor Secretario
de Vivienda y Hábitat y por el señor Secretario de Obras Públicas,
indicando que el señor Secretario de Vivienda y Hábitat y el señor
Secretario de Obras Públicas sólo formarán parte de la Comisión
referida para el tratamiento de los procedimientos de redeterminación
de precios del área de su competencia, y previéndose, además, que
mientras se mantenga vacante el cargo de Secretario de Obras Públicas,
conformarán la COMISIÓN DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE
LOS PROCESOS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS, el señor Subsecretario de
Obras Públicas y el señor Subsecretario de Recursos Hídricos, quienes
intervendrán cuando se trate de procedimientos de redeterminación de
precios del área de su competencia.
Que, por su parte, en el artículo 20 del Régimen de Redeterminación de
Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública
de la Administración Pública Nacional, que como Anexo I fue aprobado
por el artículo 1° del Decreto N° 691/16, se establece que cada
jurisdicción u organismo creará una Comisión de Evaluación,
Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de
Precios, la que intervendrá como órgano asesor técnico en los
procedimientos de redeterminación de precios, disponiendo, además, que
dichas comisiones podrán asesorar a la autoridad competente en todos
los proyectos de pliegos licitatorios que contengan cláusulas de
redeterminación de precios.
Que en función de ello, la COMISIÓN DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y
SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS, creada por
el artículo 1° de la Resolución N° 20/16 de este Ministerio, siguió
actuando como tal, teniendo en cuenta que las competencias asignadas a
la misma por el artículo 2° de la citada resolución no resultan
incompatibles con las tareas a su cargo, en el marco de lo dispuesto en
el régimen aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 691/16.
Que por el artículo 1º del Decreto N° 174/18 se aprobó el Organigrama
de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría, que como Anexo I forma parte integrante de dicho
decreto, modificándose el Organigrama perteneciente a este Ministerio.
Que de conformidad con el decreto mencionado en el considerando
anterior, la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA FEDERAL
dependiente de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y
COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA de este Ministerio tiene entre sus
objetivos el de intervenir en la fiscalización de los sistemas de
reajuste del costo de las obras o de saldos de deudas a cargo de la
Administración Nacional y coordinar la Comisión de Control y
Seguimiento del Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de
Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración
Pública Nacional, conforme el Decreto N° 691/16.
Que, asimismo, el Decreto Nº 174/18 prevé entre las competencias de la
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA
de este Ministerio la de entender en la elaboración, propuesta y
ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas
con obras públicas y en la coordinación de los planes y programas
relativos a dichas obras a nivel internacional, nacional, regional,
provincial y municipal que correspondan a la jurisdicción, supervisando
su cumplimiento y elaborando la propuesta del marco regulatorio
correspondiente, estableciendo, además, entre los objetivos de la
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA de este Ministerio el
de entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política
hídrica nacional, incluyendo la obra pública de infraestructura
hidráulica y de saneamiento, supervisando su cumplimiento y coordinar
los planes y programas relativos a dicha política, a nivel
internacional, nacional, interjurisdiccional, provincial y municipal,
que correspondan a la jurisdicción.
Que del mismo modo, y de conformidad con el Decreto 174/18, la
SECRETARÍA DE VIVIENDA de este Ministerio tiene entre las competencias
la de entender en el diseño, implementación y control de la Política
Nacional de Vivienda y en las políticas de obras de infraestructura
habitacional y su financiamiento, estableciendo, además, entre los
objetivos de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA URBANA el de promover a
nivel nacional el desarrollo de ciudades y asentamientos humanos
compactos, inclusivos, sustentables y resilientes, mediante el diseño y
ejecución de políticas y programas nacionales de infraestructura y
servicios urbanos.
Que en el marco de lo expuesto, resulta pertinente modificar la
integración de la COMISIÓN DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE
LOS PROCESOS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS, contemplando los cambios
introducidos por el Decreto Nº 174/18 al Organigrama de este Ministerio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
de Obras Públicas N° 13.064, y sus modificatorias, el Decreto N° 283
del 1 de febrero de 2016 y el artículo 20 del Régimen de
Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de
Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional,
aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 691 del 17 de mayo de 2016.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución N° 20 del 10
de febrero de 2016 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, y su modificatoria, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 3°. - La Comisión creada por el artículo 1° de la presente
medida, estará conformada por el señor Subsecretario de Coordinación de
Obra Pública Federal, quien presidirá la misma, por el señor Secretario
de Planificación Territorial y Coordinación de Obra Pública, por el
señor Secretario de Infraestructura y Política Hídrica, por el señor
Secretario de Vivienda y por la señora Secretaria de Infraestructura
Urbana. El señor Secretario de Planificación Territorial y Coordinación
de Obra Pública, el señor Secretario de Infraestructura y Política
Hídrica, el señor Secretario de Vivienda y la señora Secretaria de
Infraestructura Urbana sólo formarán parte de la Comisión referida para
el tratamiento de los procedimientos de redeterminación de precios del
área de su competencia.
La Comisión será asistida por el personal técnico del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, que resulte necesario para el
mejor cumplimiento de sus funciones y sus decisiones se adoptarán por
unanimidad.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rogelio Frigerio.
e. 28/03/2018 N° 20212/18 v. 28/03/2018