MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 159/2018

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-12636426- -APN-DMENYD#MI del registro de este Ministerio, la Resolución N° 20 del 10 de febrero de 2016 de este Ministerio, y su modificatoria, y los Decretos Nros. 691 del 17 de mayo de 2016 y 174 del 2 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 20/16 de este Ministerio, y su modificatoria, se crea la COMISIÓN DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS en el ámbito de este Ministerio.

Que, asimismo, en el artículo 3° de la Resolución citada en el considerando precedente, se establece que la COMISIÓN DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS estará conformada por el señor Subsecretario de Coordinación de Obra Pública Federal, quien presidirá la misma, por el señor Secretario de Vivienda y Hábitat y por el señor Secretario de Obras Públicas, indicando que el señor Secretario de Vivienda y Hábitat y el señor Secretario de Obras Públicas sólo formarán parte de la Comisión referida para el tratamiento de los procedimientos de redeterminación de precios del área de su competencia, y previéndose, además, que mientras se mantenga vacante el cargo de Secretario de Obras Públicas, conformarán la COMISIÓN DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS, el señor Subsecretario de Obras Públicas y el señor Subsecretario de Recursos Hídricos, quienes intervendrán cuando se trate de procedimientos de redeterminación de precios del área de su competencia.

Que, por su parte, en el artículo 20 del Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional, que como Anexo I fue aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 691/16, se establece que cada jurisdicción u organismo creará una Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios, la que intervendrá como órgano asesor técnico en los procedimientos de redeterminación de precios, disponiendo, además, que dichas comisiones podrán asesorar a la autoridad competente en todos los proyectos de pliegos licitatorios que contengan cláusulas de redeterminación de precios.

Que en función de ello, la COMISIÓN DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS, creada por el artículo 1° de la Resolución N° 20/16 de este Ministerio, siguió actuando como tal, teniendo en cuenta que las competencias asignadas a la misma por el artículo 2° de la citada resolución no resultan incompatibles con las tareas a su cargo, en el marco de lo dispuesto en el régimen aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 691/16.

Que por el artículo 1º del Decreto N° 174/18 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, que como Anexo I forma parte integrante de dicho decreto, modificándose el Organigrama perteneciente a este Ministerio.

Que de conformidad con el decreto mencionado en el considerando anterior, la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA FEDERAL dependiente de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA de este Ministerio tiene entre sus objetivos el de intervenir en la fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras o de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional y coordinar la Comisión de Control y Seguimiento del Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional, conforme el Decreto N° 691/16.

Que, asimismo, el Decreto Nº 174/18 prevé entre las competencias de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA de este Ministerio la de entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con obras públicas y en la coordinación de los planes y programas relativos a dichas obras a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal que correspondan a la jurisdicción, supervisando su cumplimiento y elaborando la propuesta del marco regulatorio correspondiente, estableciendo, además, entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA de este Ministerio el de entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política hídrica nacional, incluyendo la obra pública de infraestructura hidráulica y de saneamiento, supervisando su cumplimiento y coordinar los planes y programas relativos a dicha política, a nivel internacional, nacional, interjurisdiccional, provincial y municipal, que correspondan a la jurisdicción.

Que del mismo modo, y de conformidad con el Decreto 174/18, la SECRETARÍA DE VIVIENDA de este Ministerio tiene entre las competencias la de entender en el diseño, implementación y control de la Política Nacional de Vivienda y en las políticas de obras de infraestructura habitacional y su financiamiento, estableciendo, además, entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA URBANA el de promover a nivel nacional el desarrollo de ciudades y asentamientos humanos compactos, inclusivos, sustentables y resilientes, mediante el diseño y ejecución de políticas y programas nacionales de infraestructura y servicios urbanos.

Que en el marco de lo expuesto, resulta pertinente modificar la integración de la COMISIÓN DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS, contemplando los cambios introducidos por el Decreto Nº 174/18 al Organigrama de este Ministerio.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Obras Públicas N° 13.064, y sus modificatorias, el Decreto N° 283 del 1 de febrero de 2016 y el artículo 20 del Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional, aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 691 del 17 de mayo de 2016.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución N° 20 del 10 de febrero de 2016 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y su modificatoria, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°. - La Comisión creada por el artículo 1° de la presente medida, estará conformada por el señor Subsecretario de Coordinación de Obra Pública Federal, quien presidirá la misma, por el señor Secretario de Planificación Territorial y Coordinación de Obra Pública, por el señor Secretario de Infraestructura y Política Hídrica, por el señor Secretario de Vivienda y por la señora Secretaria de Infraestructura Urbana. El señor Secretario de Planificación Territorial y Coordinación de Obra Pública, el señor Secretario de Infraestructura y Política Hídrica, el señor Secretario de Vivienda y la señora Secretaria de Infraestructura Urbana sólo formarán parte de la Comisión referida para el tratamiento de los procedimientos de redeterminación de precios del área de su competencia.

La Comisión será asistida por el personal técnico del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, que resulte necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y sus decisiones se adoptarán por unanimidad.”.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rogelio Frigerio.

e. 28/03/2018 N° 20212/18 v. 28/03/2018