SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 23/2018
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2018
Ver Antecedentes Normativos
VISTO el Expediente EX-2018-07901061-APN-GAJYN#SRT, las Leyes Nº
19.549, N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, las Leyes de la
Provincia de BUENOS AIRES N° 5.827 y N° 14.997, los Decretos N° 2.104 y
N° 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones
S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, N° 179 de fecha 21 de enero
de 2015, N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 y sus modificatorias, N°
326 de fecha 13 de marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, creó las
Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, y a su vez, estableció
que como mínimo funcionará una Comisión Médica en cada provincia y otra
en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el
personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñaba
ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como los
bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para el
adecuado funcionamiento de las Comisiones Médicas, fue transferido a
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
Que a su vez, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 04 de
diciembre de 2008 facultó a esta S.R.T. a dictar las normas
aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº
26.425 en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.
Que por su parte, el Decreto Nº 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008,
resolvió asignar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(A.N.S.E.S.) todas las competencias de la SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) que
no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las
relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión
Médica Central, las que serán ejercidas por esta S.R.T.
Que la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N°
27.348, en su Título I, estableció la actuación de las Comisiones
Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241
y sus modificatorias, como la instancia administrativa previa, de
carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que
el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado,
solicite la determinación del carácter laboral de la contingencia, la
determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones
dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.
Que el artículo 4° de la norma referida en el considerando anterior,
invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES a
adherir al mencionado Título I.
Que en ese contexto, mediante la Ley Provincial N° 14.997, la Provincia
de BUENOS AIRES adhirió a las disposiciones allí contenidas.
Que asimismo, la Ley N° 27.348 determinó que las partes, a opción del
trabajador, deberán solicitar la intervención de la Comisión Médica
correspondiente a su domicilio, al lugar de efectiva prestación de
servicios o la del domicilio laboral donde habitualmente se reporta y
que, según el artículo 2°, tendrá opción de interponer recurso contra
lo dispuesto por la Comisión Médica Jurisdiccional ante la Comisión
Médica Central o ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la
jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, según
corresponda al domicilio de la comisión médica que intervino.
Que por su parte, el artículo 14 sustitutivo del primer apartado del
artículo 46 de la Ley N° 24.557 establece que el trabajador tendrá
opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la Comisión Médica
Jurisdiccional ante la Comisión Médica Central o ante la justicia
ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la
Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
Que, instado el aludido trámite recursivo, las Comisiones Médicas,
deberán remitir las actuaciones al juzgado competente respetando el
Departamento Judicial correspondiente.
Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes y a los
fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3°
de la Ley N° 27.348, corresponde la creación de tantas Comisiones
Médicas o Delegaciones, como Departamentos Judiciales existan en la
Provincia de BUENOS AIRES, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Provincial de BUENOS AIRES N° 5.827.
Que en tal sentido la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas,
en el ámbito de su competencia, impulsó las modificaciones necesarias
para la creación de Comisiones Médicas y Delegaciones.
Que las referidas Delegaciones cumplirán las mismas funciones que las
Comisiones Médicas y sustanciarán los trámites previstos en la
Resolución S.R.T. N° 179 de fecha 21 de enero de 2015 y en el Título I
de la Ley N° 27.348, en las localidades pertenecientes a los
departamentos judiciales detalladas en la presente resolución.
Que oportunamente, esta S.R.T. dictó la Resolución S.R.T. N° 326 de
fecha 13 de marzo de 2017, mediante la cual determinó en CINCUENTA Y
CINCO (55) la cantidad de Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 para
todo el país, OCHO (8) Delegaciones y UNA (1) Comisión Médica Central.
Que además, la precitada resolución estableció el ámbito de
funcionamiento, la competencia territorial, el asiento y el horario de
atención de las Comisiones Médicas.
Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes,
deviene necesario el dictado de una norma específica que determine la
cantidad de Comisiones Médicas en la Provincia de BUENOS AIRES y sus
respectivas Delegaciones, como así también, la adecuación de la
Resolución S.R.T. N° 326/17, a los fines de que el trabajador pueda
solicitar la intervención de la Comisión Médica, con competencia en el
domicilio seleccionado, de conformidad con lo establecido en el
artículo 1° de la Ley N° 27.348.
Que asimismo, la Ley N° 27.348 estableció que S.R.T. dictará las normas
del procedimiento de actuación ante las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central.
Que el procedimiento de actuación de las Comisiones Médicas se
encuentra previsto en la Resolución S.R.T. N° 298 de fecha 23 de
febrero de 2017 y sus modificatorias y complementarias, el cual resulta
de aplicación en todo el territorio de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que en virtud de lo estatuido en el artículo 38 de la citada
resolución, las disposiciones allí contenidas se encontrarán operativas
en el territorio de la provincia a los NOVENTA (90) días corridos
contados desde la entrada en vigencia de Ley de adhesión N° 14.997.
Que por otra parte, corresponde delegar en la Gerencia de
Administración de Comisiones Médicas la facultad para que, ante
situaciones de necesidad y urgencia, derive la sustanciación de los
trámites a una Comisión Médica distinta a la correspondiente,
respetando a los fines de la vía recursiva, la competencia territorial
optada por el damnificado, de acuerdo con lo establecido en el artículo
2° del Decreto N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017) y el
artículo 3° de la Ley N° 19.549.
Que finalmente, corresponde determinar el asiento de las Comisiones
Médicas, los cuales se detallan en el IF-2018-13213833-APN-SRT#MT, que
como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que
confieren la Ley N° 24.241, los artículos 36, apartado 1, inciso e) y
38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo
10 del Decreto N° 2.104/08, el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08, el
artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto
Reglamentario N° 1.759/72 (t.o. 2017), en cumplimiento de lo dispuesto
en la Ley N° 27.348 y la Ley Provincial de Buenos Aires N° 14.997.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que se constituirá una Comisión Médica y/o
Delegación por cada una de las cabeceras judiciales creadas por la Ley
Provincial de BUENOS AIRES N° 5.827.
ARTÍCULO 2°.-
Determínase la cantidad de DIEZ (10) Comisiones Médicas
de la Ley N° 24.241 y DIECISIETE (17) Delegaciones para todo el
territorio de la Provincia de BUENOS AIRES.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 71/2021
de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 26/10/2021.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial)
ARTÍCULO 3°.- Establécense las siguientes Comisiones Médicas en el territorio de la Provincia de BUENOS AIRES:
Comisión Médica N° 11 con asiento en la Ciudad de La Plata (Provincia
de BUENOS AIRES), UNA (1) Comisión y UNA (1) Delegación (Saladillo);
Comisión Médica N° 12 con asiento en la Ciudad de Mar del Plata
(Provincia de BUENOS AIRES), DOS (2) Comisiones (“12 A” y “12 B”) y
CINCO (5) Delegaciones (Pinamar, Azul, Necochea, Dolores y Tandil).
(Delegaciones sustituidas por art. 2º de la Resolución Nº 43/2021
de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 12/8/2021. Vigencia:
a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
Comisión Médica N° 13 con asiento en la Ciudad de Bahía Blanca (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) Comisión.
(Delegaciones sustituidas por art. 2° de la Resolución N° 71/2021
de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 26/10/2021.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial)
Comisión Médica N° 14 con asiento en la Ciudad de Junín (Provincia de
BUENOS AIRES), UNA (1) Comisión; y DOS (2) Delegaciones (Trenque
Lauquen y Pergamino);
Comisión Médica N° 15 con asiento en la Ciudad de Paso del Rey (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) Comisión;
Comisión Médica N° 31 con asiento en la Ciudad de Zárate (Provincia de
BUENOS AIRES), UNA (1) Comisión y UNA (1) Delegación (San Nicolás).
Comisión Médica N° 37 con asiento en la Ciudad de Lanús (Provincia de
BUENOS AIRES), UNA (1) Comisión y TRES (3) Delegaciones (Lomas de
Zamora, Ezeiza y Quilmes);
Comisión Médica N° 38 - Morón (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1)
Comisión y CUATRO (4) Delegaciones (Mercedes, Luján, General San Martín
y Ramos Mejía);
Comisión Médica N° 39 - San Isidro (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) Comisión y UNA (1) Delegación (Pilar);
ARTÍCULO 4°.- Defínase la competencia territorial de las Comisiones
Médicas y las Delegaciones de la Provincia de BUENOS AIRES, conforme el
siguiente detalle:
• Comisión Médica N° 11, con competencia en los Partidos de Berisso,
Brandsen, Ensenada, General Paz, La Plata, Magdalena, Presidente Perón,
Punta Indio y San Vicente, de la Provincia de BUENOS AIRES,
correspondientes al Departamento Judicial de La Plata.
(Competencia sustituida por arts. 2° y 3° de la Resolución N° 6/2019
de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 25/1/2019. Vigencia:
a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
• Comisión Médica N° 11, Delegación Saladillo, los trámites
correspondientes a los Partidos de Cañuelas, Lobos, Monte, Roque Pérez
y Saladillo, de la Provincia de BUENOS AIRES, correspondientes al
Departamento Judicial de La Plata.
(Competencia sustituida por arts. 2° y 3° de la Resolución N° 6/2019
de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 25/1/2019. Vigencia:
a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
• Comisión Médica N° 12, con competencia en las Ciudades que comprenden el Departamento Judicial de Mar del Plata.
• Comisión Médica N° 12, Delegación Azul con competencia en las Ciudades que comprenden el Departamento Judicial de Azul.
• Comisión Médica N° 12, Delegación Tandil con competencia en las ciudades que comprenden el Departamento Judicial de Azul.
(Competencia territorial de la Delegación Tandil incorporada por art. 3º de la Resolución Nº 43/2021
de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 12/8/2021. Vigencia:
a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
• Comisión Médica N° 12, Delegación Dolores con competencia en los
Partidos de Castelli, Chascomús, Dolores, General Belgrano, General
Guido, Lezama y Pila, de la Provincia de BUENOS AIRES, correspondientes
al Departamento Judicial de Dolores.
• Comisión Médica N° 12, Delegación Pinamar, con competencia en los
Partidos de Ayacucho, General Lavalle, General Madariaga, Maipú,
Partido de la Costa, Pinamar, Tordillo y Villa Gesell, de la Provincia
de BUENOS AIRES, correspondientes al Departamento Judicial de Dolores.
• Comisión Médica N° 12, Delegación Necochea con competencia en las
Ciudades que comprenden el Departamento Judicial de Necochea.
• Comisión Médica N° 13, con competencia en las Ciudades que comprenden el Departamento Judicial de Bahía Blanca.
•
(Competencia territorial de
la Delegación Punta Alta perteneciente a la Comisión Médica N° 13 con
asiento en la ciudad de Bahía Blanca derogada por art. 3° de la Resolución N° 71/2021
de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 26/10/2021.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial)
• Comisión Médica N° 14, con competencia en las Ciudades que comprenden el Departamento Judicial de Junín
• Comisión Médica N° 14 Delegación Trenque Lauquen, los trámites correspondientes al Departamento Judicial de Trenque Lauquen.
• Comisión Médica N° 14 Delegación Pergamino, los trámites correspondientes al Departamento Judicial de Pergamino.
• Comisión Médica N° 15, con competencia en las Ciudades que comprenden el Departamento Judicial de Moreno-General Rodríguez.
• Comisión Médica N° 31, con competencia en las Ciudades que comprenden el Departamento Judicial de Zárate- Campana.
• Comisión Médica N° 31 Delegación San Nicolás, con competencia en las
Ciudades que comprenden el Departamento Judicial de San Nicolás.
• Comisión Médica N° 37, con competencia en los Partidos de Avellaneda
y Lanús, de la Provincia de BUENOS AIRES, correspondientes al
Departamento Judicial de Lomas de Zamora.
• Comisión Médica N° 37 Delegación Quilmes, con competencia en las Ciudades que comprenden el Departamento Judicial de Quilmes.
• Comisión Médica N° 37 Delegación Lomas de Zamora con competencia en
el Partido de Lomas de Zamora, de la Provincia de BUENOS AIRES
correspondiente al Departamento Judicial de Lomas de Zamora.
• Comisión Médica N° 37, Delegación Ezeiza, los trámites
correspondientes a los Partidos de Almirante Brown, Esteban Echeverría
y Ezeiza, de la Provincia de BUENOS AIRES, correspondientes al
Departamento Judicial de Lomas de Zamora.
• Comisión Médica N° 38, con competencia en las Ciudades que comprenden el Departamento Judicial de Morón.
• Comisión Médica N° 38 Delegación Ramos Mejía con competencia en las
Ciudades que comprenden el Departamento Judicial de La Matanza.
• Comisión Médica N° 38 Delegación Mercedes con competencia en los
Partidos de Alberti, Bragado, Chivilcoy, Mercedes, Navarro, Nueve de
Julio, Suipacha y 25 de Mayo, de la Provincia de BUENOS AIRES,
correspondientes al Departamento Judicial de Mercedes.
• Comisión Médica N° 38 Delegación Luján, con competencia en los
Partidos de Carmen de Areco, General Las Heras, Luján, Marcos Paz,
Salto, San Andrés de Giles y San Antonio de Areco, de la Provincia de
BUENOS AIRES, correspondientes al Departamento Judicial de Mercedes.
• Comisión Médica N° 38 Delegación General San Martín, con competencia
en las Ciudades que comprenden el Departamento Judicial de General San
Martín.
• Comisión Médica N° 39, con competencia en los Partidos de San Isidro,
San Fernando y Vicente López, de la Provincia de BUENOS AIRES,
correspondientes al Departamento Judicial de San Isidro.
• Comisión Médica N° 39 Delegación Pilar, los trámites correspondientes
de los Partidos de Tigre y Pilar, de la Provincia de BUENOS AIRES,
correspondiente al Departamento Judicial de San Isidro.
ARTÍCULO 5°.- Determínase que las Delegaciones de las Comisiones
Médicas cumplirán las mismas funciones que las Comisiones Médicas y
sustanciarán los trámites previstos en la Resolución de la
SUPERITENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de
enero de 2015 y en el Título I de la Ley N° 27.348.
ARTÍCULO 6°.- Defínase los asientos de las Comisiones Médicas y
Delegaciones de la Provincia de BUENOS AIRES, conforme lo dispuesto en
el IF-2018-13213833-APN-SRT#MT, que como Anexo forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Facúltese a la Gerencia de Administración de Comisiones
Médicas para que, ante situaciones de necesidad y urgencia, derive la
sustanciación de los trámites a una Comisión Médica distinta a la
correspondiente, respetando a los fines de la vía recursiva, la
competencia territorial optada por el damnificado.
ARTÍCULO 8°.- Las Comisiones Médicas tendrán, entre sus funciones,
visar o fiscalizar los distintos exámenes médicos previstos en la
Resolución S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que para iniciar cualquier tipo de trámite
ante las Comisiones Médicas, las partes deberán solicitar, a opción del
trabajador, la intervención de la Comisión Médica correspondiente al
domicilio real del trabajador, al lugar de efectiva prestación de
servicios del trabajador o del domicilio laboral donde habitualmente
aquel se reporta.
ARTÍCULO 9° BIS.- Determínase que interpuestos los recursos judiciales
previstos en el artículo 46 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, y
en el ámbito de sus competencias, la Comisión Médica derivará los
trámites al juzgado competente, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo precedente.
(Artículo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 6/2019
de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 25/1/2019. Vigencia:
a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 10.- Establécese que hasta tanto se habilite su
funcionamiento, los trámites que correspondan a la competencia
territorial de la Delegación de Dolores serán sustanciados en la
Delegación Pinamar; los trámites que correspondan a la competencia
territorial de la Delegación Necochea serán sustanciados en la Comisión
Médica N° 12 sita en la Ciudad de Mar del Plata; los trámites que
correspondan a la competencia territorial de las Delegaciones Trenque
Lauquen y Pergamino serán sustanciados en la Comisión Médica N° 14 sita
en la Ciudad de Junín; los trámites que correspondan a la competencia
territorial de la Delegación San Nicolás serán sustanciados en la
Comisión Médica N° 31 sita en la Ciudad de Zárate; los trámites que
correspondan a la competencia territorial de las Delegaciones de Lomas
de Zamora, Quilmes y Ezeiza serán sustanciados en la Comisión Médica N°
37 sita en la Localidad de Lanús; los trámites que correspondan a la
competencia territorial de la Delegación de Mercedes serán sustanciados
en la Delegación Luján.
ARTÍCULO 11.- Los horarios de atención de las Comisiones Medicas y las
Delegaciones, serán publicados oportunamente en el sitio web de la
S.R.T. http://www.srt.gob.ar.
ARTÍCULO 12.- Déjese sin efecto lo determinado respecto de las
Comisiones Médicas de la Provincia de BUENOS AIRES en la Resolución
S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, a partir de la entrada en
vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 13.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 09 de abril de 2018.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Gustavo Dario Moron.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 28/03/2018 N° 20483/18 v. 28/03/2018
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
IF-2018-13213833-APN-SRT#MT
(Asiento de la Delegación Punta Alta derogado por art. 4° de la Resolución N° 71/2021
de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 26/10/2021.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial)
(Domicilio de la Comisión Médica N° 13 de la ciudad de Bahia Blanca sustituido por art. 5° de la Resolución N° 71/2021
de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 26/10/2021.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial)
(Asiento de la
Delegación Tandil perteneciente a la Comisión Médica N° 12 de la Ciudad
de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, incorporado, por art. 4º de la Resolución Nº 43/2021
de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 12/8/2021. Por art. 5º de la misma norma se establece que hasta tanto se habilite su
funcionamiento, los trámites que correspondan a la competencia
territorial de la Delegación Tandil serán sustanciados en la Delegación
Azul. Vigencia:
a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
Antecedentes Normativos:
- Artículo 2° sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 43/2021
de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 12/8/2021. Vigencia:
a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;