SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 171/2018
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2018
VISTO el Expediente EX-2018-04620803- -APN-CME#MP, el Decreto N° 357 de
fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, las Resoluciones
Nros. 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
685 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
citado Ministerio, 1 de fecha 5 de enero de 2016 y 332 de fecha 10 de
noviembre de 2016 ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, las Disposiciones Nros. 26 de fecha 28 de febrero de 2012 y
38 de fecha 23 de marzo de 2012 ambas de la ex Dirección Nacional de
Comercio Interior de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución N° 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, se estableció un régimen de certificación
obligatoria para definir los mecanismos tendientes a eliminar los
peligros derivados del uso de tintas con alto contenido de plomo en
productos gráficos.
Que, el Artículo 9° de la citada resolución excluyó a los productos
gráficos de exclusivo uso artístico, pigmentos y publicaciones diarias,
como así también, aquellas mercaderías que ingresen al país en carácter
de muestras, en los términos del Artículo 560 y subsiguientes,
importaciones temporarias, del Artículo 250 y subsiguientes, y
mercaderías en tránsito, del Artículo 296 y subsiguientes, todos de la
Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Que, por la Disposición N° 26 de fecha 28 de febrero de 2012 de la ex
Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se
estableció que las tintas, lacas y barnices darán cumplimiento a la
exigencia con una declaración jurada respecto del contenido de plomo
menor al máximo establecido, al igual que los lotes en pequeñas
cantidades de productos gráficos, siendo QUINIENTAS (500) unidades
mensuales el tope para aquellos identificados como libros, y de CINCO
MIL (5.000) unidades al mes en caso de etiquetas impresas.
Que, mediante la Disposición N° 38 de fecha 23 de marzo de 2012 de la
ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se
excluyó de la obligación de certificación a aquellos materiales
impresos destinados a ser distribuidos y/o utilizados en ferias,
exposiciones u otros eventos que hubiesen sido declarados de interés
turístico por el MINISTERIO DE TURISMO.
Que, por la Resolución N° 685 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, se estableció un nuevo régimen de certificaciones a cumplir
para productos gráficos impresos, quedando excluidos del mismo las
publicaciones diarias o periódicas (diarios, periódicos, revistas
actuales con ediciones semanales o quincenales).
Que, mediante la Resolución N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se modificaron los
Artículos 9º de las Resoluciones Nros. 453/10 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR y 685/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, a los fines de
adicionar a la nómina de productos exceptuados en ellas, a aquellos
comprendidos en el Artículo 4° de la Ley N° 25.446, correspondiente a
la posición arancelaria 4901 – “Libros, con exclusión de folletos e
impresos similares, incluso en hojas sueltas”.
Que, por la Resolución N° 332 de fecha 10 de noviembre de 2016 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se modificaron
nuevamente los Artículos 9º de las Resoluciones Nros. 453/10 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y 685/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO,
a los fines de adicionar a la nómina de productos exceptuados, aquellos
correspondientes a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) Nros. 4902.90.00 – “Diarios y publicaciones
periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad” y 4903.00.00
– “Álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear,
para niños”.
Que desde el dictado de la Resolución N° 453/10 de la ex SECRETARÍA DE
COMNERCIO INTERIOR, la experiencia adquirida y el análisis de la
información técnica recogida por parte de laboratorios de ensayos
respecto de las Normas IRAM NM 300-3; EN 71-3 o ISO 8124-3, aplicables
a diversos productos, demuestran que no amerita la continuidad de tal
exigencia, siendo innecesario mantenerla, correspondiendo excluir
dichos productos del régimen en cuestión.
Que, por lo tanto, la entonces Dirección Nacional de Comercio Interior
actual Dirección de Políticas de Comercio Interior y Competencia
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA
DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, conforme lo establecido en la
Decisión Administrativa N° 313 de fecha 13 de marzo de 2018, afirma que
resulta conducente eliminar de la nómina de productos alcanzados en las
Resoluciones Nros. 453/10 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y
685/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, a los productos y/o insumos
referidos en el considerando inmediato anterior.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Elimínanse del Anexo I de la Resolución N° 453 de fecha
26 de noviembre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y del Anexo I de la
Resolución N° 685 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las
siguientes posiciones arancelarias Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.):
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun.
e. 28/03/2018 N° 20392/18 v. 28/03/2018