MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA

Resolución 47/2018

Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-25187213-APN-DDYME#MP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) establece que es competencia del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, impulsar relaciones de cooperación e integración con provincias y municipios, con el fin de promover el desarrollo productivo de las distintas regiones del país, como así también promover una planificación estratégica para el desarrollo y la transformación productiva, diseñando sistemas de información y análisis para la gestión de las políticas de desarrollo productivo.

Que mediante el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y, entre otros, los objetivos de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre los cuales se encuentran asistir al Ministro de Producción en lo referente a la implementación de políticas de desarrollo productivo; coordinar el diseño, elaboración y propuesta de los lineamientos estratégicos para la promoción del desarrollo y la transformación productiva; desarrollar sistemas de información y análisis para el diseño y gestión de las políticas de desarrollo productivo; diseñar programas de asistencia técnica orientados a organismos provinciales y locales para la promoción del desarrollo productivo; y entender en la articulación sectorial y federal para la implementación de proyectos y programas productivos.

Que con el fin de ejercer las competencias asignadas y cumplir con los objetivos referidos, se considera oportuna la creación de un Programa a efectos de generar estudios que contribuyan a mejorar el diseño y la comprensión de políticas de desarrollo productivo de impacto real.

Que este Programa permitirá al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN actuar en calidad de referente de estudios productivos, promoviendo el trabajo junto con instituciones y académicos reconocidos, para el diseño y elaboración de investigaciones aplicadas al desarrollo productivo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 357/02 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN APLICADA AL DESARROLLO PRODUCTIVO” el cual funcionará en la órbita de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, cuyas especificaciones obran detalladas en el Anexo (IF-2018-12949835-APN-SECTP#MP) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande la ejecución del Programa referido en el Artículo 1° de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Programa 48, Actividad 12, Servicio Administrativo Financiero 362.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lucio Castro.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 28/03/2018 N° 20118/18 v. 28/03/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)



Anexo

Número: IF-2018-12949835-APN-SECTP#MP

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Lunes 26 de Marzo de 2018

Referencia: EX-2017-25187213-APN-DDYME#MP - PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN APLICADA AL DESARROLLO PRODUCTIVO

PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN APLICADA AL DESARROLLO PRODUCTIVO

ARTÍCULO 1°.- OBJETO.

Convocar desde la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a investigadores de universidades u otras instituciones académicas y/o científicas de la REPÚBLICA ARGENTINA a la presentación de estudios y proyectos de investigación en distintas áreas que mejoren el desarrollo productivo de impacto real.

ARTÍCULO 2°.- REQUISITOS PARA PARTICIPAR DE LA CONVOCATORIA.

a. Tener nacionalidad argentina y estar residiendo en el país al momento de solicitar la inscripción.

b. Ser graduado de carreras de no menos de CUATRO (4) años de duración.

c. Tener promedio académico destacado en la carrera de grado (mínimo de 7/10 puntos).

d. Acreditar su desempeño como investigador en una universidad u otra institución académica y/o científica en la REPÚBLICA ARGENTINA.

e. Presentar un proyecto de investigación que constituya una sustancial contribución al desarrollo de su campo de especialización.

ARTÍCULO 3°.- TIPO DE CONVOCATORIA.

La convocatoria del Programa de Investigación Aplicada al Desarrollo Productivo será realizada en forma anual por la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 4°.- ÁREAS DE INVESTIGACIÓN.

Las temáticas de investigación del Programa de Investigación Aplicada al Desarrollo Productivo son aquellas que se enfoquen en los siguientes objetos de estudio:

i. Desarrollo de las empresas: pretende mejorar el conocimiento sobre las capacidades de las empresas argentinas para crecer, competir, generar empleos formales de calidad, exportar, invertir en innovación y desarrollo, y aumentar su productividad.

ii. Inserción internacional: busca entender los determinantes y oportunidades de inserción internacional de la REPÚBLICA ARGENTINA, incluyendo el comercio, los flujos de inversión extranjera directa y la actividad de empresas multinacionales.

iii. Desarrollo de actividades dinámicas: apunta a generar conocimiento detallado sobre sectores y actividades con potencial dinámico productivo para la REPÚBLICA ARGENTINA.

iv. Desarrollo regional: busca explorar estrategias para lograr un desarrollo regional equilibrado, analizando el rol de las ciudades como centros de dinamismo, las oportunidades para el crecimiento de las economías regionales, y las necesidades y los desafíos para mejorar la conectividad y reducir los costos del comercio entre distintas regiones del país.

v. Habilidades para el trabajo: apunta a estudiar las necesidades y los desafíos que la REPÚBLICA ARGENTINA enfrenta para mejorar la calidad de su capital humano, preparando a las empresas y los trabajadores para los cambios y las nuevas demandas de la estructura productiva.

vi. Financiamiento para el desarrollo productivo: busca entender los determinantes de la oferta y la demanda de financiamiento para proyectos productivos en la REPÚBLICA ARGENTINA, estudiando el comportamiento financiero de las empresas, con especial énfasis en micro, pequeñas y medianas empresas.

vii. Desarrollo de los mercados: Apunta a estudiar la competencia de mercado como instrumento fundamental para aumentar el bienestar del consumidor, fortalecer la competitividad de la industria y promover la innovación y el desarrollo económico. Incluye el análisis de las concentraciones económicas, conductas anticompetitivas, promoción de la competencia y transparencia de mercados.

ARTÍCULO 5°.- INSCRIPCIÓN A LA CONVOCATORIA.

La inscripción a la convocatoria deberá efectuarse completando el formulario disponible en la página web del "PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN APLICADA AL DESARROLLO PRODUCTIVO" (www.produccion.gob.ar/pia) alojada en el portal del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Formulario de Inscripción:




Una vez realizada la inscripción, el postulante recibirá por correo electrónico la constancia respectiva.

No podrán presentarse a la presente convocatoria, en ningún caso, funcionarios, empleados o personal contratado que presten servicios en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ni en sus organismos desconcentrados o descentralizados. Asimismo, dicha prohibición se extiende a las previsiones establecidas en el Artículo 2°, inciso i) de la Ley N° 25.188 y en el Artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Tampoco podrá presentarse a la convocatoria, un interesado con un proyecto que no sea de su autoría, bajo pena de ser descartado automáticamente.

El hecho de inscribirse y participar de la presente convocatoria implica la aceptación y conocimiento de todas sus cláusulas.

ARTÍCULO 6°.- PLAZOS DE LA CONVOCATORIA.

El período de inscripción a la convocatoria será de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos contados desde la fecha su publicación el Boletín Oficial.

Una vez enviada la inscripción, los datos consignados y los archivos no podrán ser modificados, sin excepción.

Serán descartados aquellos proyectos de investigación que se carguen en el sistema de inscripción en versiones no finales (como, por ejemplo, archivos presentados con control de cambios, borradores de proyectos o archivos que no respeten el formato establecido por la SECRETARIA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN), o que hubieren sido presentados fuera de plazo.

La información consignada en la inscripción reviste el carácter de declaración jurada.

ARTÍCULO 7°.- PROCESO DE SELECCIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN - COMITÉ EVALUADOR.

Se seleccionará UN (1) único estudio o proyecto de investigación.

Los estudios y proyectos de investigación presentados serán analizados en orden por fecha y hora de presentación en tiempo y forma, una vez vencido el plazo de inscripción.

El proceso de selección durará SESENTA (60) días y estará a cargo de un Comité Evaluador integrado por autoridades de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a. Relevancia: se tendrá en cuenta cuál es la contribución de la investigación en términos de mejoras de diseño y/o implementación de políticas públicas de desarrollo productivo que caen bajo la órbita de aplicación del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ya sea con respecto a programas existentes o a programas que el Ministerio podría desarrollar.

b. Innovación: cómo el trabajo contribuye a expandir la frontera del conocimiento sobre temas de desarrollo productivo en la REPÚBLICA ARGENTINA.

c. Metodología: se tendrá en cuenta el uso de información estadística y bases de datos. Las postulaciones que cumplan con los requisitos para participar de la convocatoria serán ponderadas en función de los siguientes criterios generales:

d. Antecedentes y desempeño académico.

e. Experiencia docente (no excluyente) y en investigación (no excluyente).

f. Inserción profesional.

g. Consistencia y claridad en las motivaciones y justificación del proyecto de investigación.

Los campos de (a) relevancia, (b) innovación y (c) metodología serán puntuados de UNO (1) a DIEZ (10) cada uno y todos ellos componen un SESENTA POR CIENTO (60%) de la nota final. Por su parte, los campos de (d) antecedentes y desempeño académico, (e) experiencia docente y en investigación, (f) inserción profesional y (g) consistencia y claridad en las motivaciones y justificación del proyecto de investigación serán puntuados de UNO (1) a CINCO (5) cada uno y representarán el CUARENTA POR CIENTO (40%) de la nota final.

Se sumarán los puntajes obtenidos en cada categoría y se realizará un orden de mérito, a fin de determinar cuál es el trabajo con mayor puntaje obtenido que resultará ganador.

ARTÍCULO 8°.- PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS.

Los resultados de la convocatoria del "PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN APLICADA AL DESARROLLO PRODUCTIVO" serán publicados en la página web del Programa (www.produccion.gob.ar/pia).

ARTÍCULO 9°.- DEL RESULTADO DE LA CONVOCATORIA Y LA PUBLICACIÓN DE LA INVESTIGACION

El resultado de la Convocatoria es la publicación de la investigación elegida en la página web del "PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN APLICADA AL DESARROLLO PRODUCTIVO" (www.produccion.gob.ar/pia).

A tal efecto, se recomienda a los seleccionados en su condición de autores/as que antes de presentar el Informe Final correspondiente a su investigación registren el mismo como obra inédita con la finalidad de resguardar su derecho de propiedad intelectual sobre la obra, acorde a lo establecido en el Artículo 17 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, que prescribe que "Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley", y en la Ley N° 11.723 sobre Régimen Legal de la Propiedad Intelectual.

En tal sentido, podrán consultar los pasos a seguir en la Dirección Nacional del Derecho de Autor de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, ingresando a: http://www.jus.gov.ar/derecho-de-autor.aspx.

La publicación del resumen del informe final de investigación es obligatoria y la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN podrá disponer la misma inmediatamente después de la entrega de dicho informe. La publicación del resumen del Informe Final no implicará la pérdida de su carácter de inédito, por lo tanto, no inhibe a los autores a presentar su informe como artículo original en una publicación científica con revisión de pares.

La presentación de un trabajo o proyecto de investigación a la convocatoria conlleva la conformidad de su autor, con la totalidad de las bases y condiciones que resulten aplicables al Programa y, en particular, con el otorgamiento de su autorización al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para la difusión del trabajo por cualquier medio, en caso de ser seleccionado.

La investigación elegida será presentada en un acto en el Salón Auditorio del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA por parte de las autoridades del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en la fecha que dichas autoridades entiendan oportuna.