MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 86/2018
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2018
VISTO el Expediente EX-2017-25906398- -APN-CME#MP, la Ley N° 27.349, el
Decreto N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017, las Resoluciones Nros.
598 de fecha 2 de noviembre de 2017 y 606 de fecha 6 de noviembre de
2017, ambas de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y la Resolución General N° 4.193
de fecha 25 de enero de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 27.349 se estableció el marco jurídico para
el apoyo a la actividad emprendedora en el país y su expansión
internacional, así como la generación de capital emprendedor en la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que mediante el Artículo 4° de la mencionada Ley se creó el Registro de
Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E.) en el que deben
registrarse las instituciones de capital emprendedor, los
administradores de dichas entidades, en caso de existir, y los
inversores en capital emprendedor, interesados en acogerse a los
beneficios previstos en dicha ley, quienes deberán informar al registro
los compromisos y efectivos aportes efectuados, así como también los
emprendimientos invertidos, en las formas y condiciones que establezca
la reglamentación.
Que, por su parte, el Artículo 7° de dicha Ley establece un tratamiento
impositivo especial para los aportes de inversión en capital
emprendedor, consistente en la posibilidad de deducirlos en la
determinación del Impuesto a las Ganancias.
Que el Artículo 3° del Anexo del Decreto N° 711 de fecha 8 de
septiembre de 2017 establece que el Registro de Instituciones de
Capital Emprendedor (R.I.C.E) funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA
DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
Que mediante la Resolución N° 598 de fecha 2 de noviembre de 2017 de la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se aprobó la normativa de aplicación relativa
al procedimiento de inscripción en el Registro de Instituciones de
Capital Emprendedor (R.I.C.E.).
Que la Resolución N° 606 de fecha 6 de noviembre de 2017 de la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN estableció el procedimiento, requisitos y
demás condiciones necesarias para que el inversor en capital
emprendedor acceda al beneficio fiscal previsto en el mencionado
Artículo 7° de la Ley N° 27.349.
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
27.349 y en el Artículo 8° de la Resolución N° 606/17 de la SECRETARÍA
DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, para acceder al
beneficio fiscal establecido en el Artículo 7º de la citada Ley es
necesaria la previa obtención de la inscripción del Inversor en Capital
Emprendedor y, de corresponder, de la Institución de Capital
Emprendedor en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor
(R.I.C.E.).
Que mediante la Resolución General N° 4.193 de fecha 25 de enero de
2018 de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, se estableció el
procedimiento necesario para constatar el cumplimiento de las
obligaciones impositivas y previsionales por parte de los sujetos que
soliciten la inscripción en el Registro de Instituciones de Capital
Emprendedor (R.I.C.E.).
Que el Artículo 8° de la Resolución General estableció su vigencia a
partir del décimo día hábil siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial, es decir, el día 9 de febrero de 2018.
Que, en tal contexto, a efectos de facilitar el acceso al beneficio
fiscal dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.349, corresponde
modificar el Artículo 11 de la Resolución N° 606/17 de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, adecuando los plazos
allí previstos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.349 y el Decreto N° 711/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 11 de la Resolución Nº 606 de
fecha 6 de noviembre de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 11.- La solicitud del beneficio fiscal podrá ser presentada a
partir del día siguiente de efectuado el aporte de inversión en el
Emprendimiento y hasta los CUARENTA Y CINCO (45) días posteriores al
cierre del ejercicio fiscal del Inversor en Capital Emprendedor en el
cual se haya realizado dicho aporte.
Excepcionalmente:
a) para aquellos Inversores en Capital Emprendedor que hubieran
efectuado los aportes de inversión en el Emprendimiento entre el 8 de
noviembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2017 inclusive y cuyo cierre
de ejercicio fiscal ocurra dentro de ese período, la solicitud del
beneficio fiscal podrá ser presentada hasta el día 20 de abril de 2018
inclusive;
b) para el supuesto previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 27.349, el
Inversor en Capital Emprendedor que hubiera realizado un aporte de
inversión con posterioridad al día 1º de julio de 2016 y hasta la
entrada en vigencia de la presente resolución, podrá requerir el
beneficio cuando cumpla los siguientes requisitos:
i) Que se encuentre inscripto en el Registro de Instituciones de
Capital Emprendedor (R.I.C.E.) creado por el Artículo 4° de la Ley N°
27.349, en un plazo no mayor a los NOVENTA (90) días corridos de la
entrada en vigencia de la Resolución General N° 4.193 de fecha 25 de
enero de 2018 de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, en orden a
lo previsto en el Artículo 5º del Anexo del Decreto Nº 711/17.
ii) Que solicite el beneficio en un plazo no mayor de DIEZ (10) días de
obtenida la inscripción mencionada en el apartado anterior.
En cualquier caso, la falta de presentación de la solicitud en tiempo y forma impedirá acceder al beneficio fiscal.”
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mariano Mayer.
e. 28/03/2018 N° 20124/18 v. 28/03/2018