MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución 86/2018

Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2018

VISTO el Expediente EX-2017-25906398- -APN-CME#MP, la Ley N° 27.349, el Decreto N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017, las Resoluciones Nros. 598 de fecha 2 de noviembre de 2017 y 606 de fecha 6 de noviembre de 2017, ambas de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y la Resolución General N° 4.193 de fecha 25 de enero de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 27.349 se estableció el marco jurídico para el apoyo a la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que mediante el Artículo 4° de la mencionada Ley se creó el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E.) en el que deben registrarse las instituciones de capital emprendedor, los administradores de dichas entidades, en caso de existir, y los inversores en capital emprendedor, interesados en acogerse a los beneficios previstos en dicha ley, quienes deberán informar al registro los compromisos y efectivos aportes efectuados, así como también los emprendimientos invertidos, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación.

Que, por su parte, el Artículo 7° de dicha Ley establece un tratamiento impositivo especial para los aportes de inversión en capital emprendedor, consistente en la posibilidad de deducirlos en la determinación del Impuesto a las Ganancias.

Que el Artículo 3° del Anexo del Decreto N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 establece que el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E) funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que mediante la Resolución N° 598 de fecha 2 de noviembre de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se aprobó la normativa de aplicación relativa al procedimiento de inscripción en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E.).

Que la Resolución N° 606 de fecha 6 de noviembre de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN estableció el procedimiento, requisitos y demás condiciones necesarias para que el inversor en capital emprendedor acceda al beneficio fiscal previsto en el mencionado Artículo 7° de la Ley N° 27.349.

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 27.349 y en el Artículo 8° de la Resolución N° 606/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, para acceder al beneficio fiscal establecido en el Artículo 7º de la citada Ley es necesaria la previa obtención de la inscripción del Inversor en Capital Emprendedor y, de corresponder, de la Institución de Capital Emprendedor en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E.).

Que mediante la Resolución General N° 4.193 de fecha 25 de enero de 2018 de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, se estableció el procedimiento necesario para constatar el cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales por parte de los sujetos que soliciten la inscripción en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E.).

Que el Artículo 8° de la Resolución General estableció su vigencia a partir del décimo día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el día 9 de febrero de 2018.

Que, en tal contexto, a efectos de facilitar el acceso al beneficio fiscal dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.349, corresponde modificar el Artículo 11 de la Resolución N° 606/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, adecuando los plazos allí previstos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.349 y el Decreto N° 711/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 11 de la Resolución Nº 606 de fecha 6 de noviembre de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 11.- La solicitud del beneficio fiscal podrá ser presentada a partir del día siguiente de efectuado el aporte de inversión en el Emprendimiento y hasta los CUARENTA Y CINCO (45) días posteriores al cierre del ejercicio fiscal del Inversor en Capital Emprendedor en el cual se haya realizado dicho aporte.

Excepcionalmente:

a) para aquellos Inversores en Capital Emprendedor que hubieran efectuado los aportes de inversión en el Emprendimiento entre el 8 de noviembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2017 inclusive y cuyo cierre de ejercicio fiscal ocurra dentro de ese período, la solicitud del beneficio fiscal podrá ser presentada hasta el día 20 de abril de 2018 inclusive;

b) para el supuesto previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 27.349, el Inversor en Capital Emprendedor que hubiera realizado un aporte de inversión con posterioridad al día 1º de julio de 2016 y hasta la entrada en vigencia de la presente resolución, podrá requerir el beneficio cuando cumpla los siguientes requisitos:

i) Que se encuentre inscripto en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E.) creado por el Artículo 4° de la Ley N° 27.349, en un plazo no mayor a los NOVENTA (90) días corridos de la entrada en vigencia de la Resolución General N° 4.193 de fecha 25 de enero de 2018 de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, en orden a lo previsto en el Artículo 5º del Anexo del Decreto Nº 711/17.

ii) Que solicite el beneficio en un plazo no mayor de DIEZ (10) días de obtenida la inscripción mencionada en el apartado anterior.

En cualquier caso, la falta de presentación de la solicitud en tiempo y forma impedirá acceder al beneficio fiscal.”

ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mariano Mayer.

e. 28/03/2018 N° 20124/18 v. 28/03/2018