MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución 8/2018
Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2018
VISTO el Expediente EX-2018-06871088--APN-CME#MP, los Decretos Nros.
357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 51 de fecha
16 de enero de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 51, de fecha 16 de enero de 2018, se
establecieron alícuotas reducidas al Derecho de Importación Extrazona
(D.I.E.) del DIEZ POR CIENTO (10%) para la importación de ómnibus
eléctricos completos, totalmente armados (CBU), correspondiente a la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
8702.40.90, por un plazo de TREINTA Y SEIS (36) meses y hasta un total
de TRESCIENTAS CINCUENTA (350) unidades.
Que, asimismo, se establecieron alícuotas reducidas al Derecho de
Importación Extrazona (D.I.E.) del DOS POR CIENTO (2%) para la
importación de Cargadores de acumuladores de automotores eléctricos con
potencia igual o mayor a CINCUENTA (50) Kw/h correspondiente a la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
8504.40.10, por un plazo de TREINTA Y SEIS (36) meses y hasta un total
de DOS MIL QUINIENTAS (2.500) unidades.
Que, a su vez, por el Artículo 6° del referido decreto se estableció
que en el caso de que el solicitante cuente con un Plan de Producción
Local aprobado por la Autoridad de Aplicación, de conformidad con las
pautas establecidas en el mismo, el Derecho de Importación Extrazona
(D.I.E.) respecto de las operaciones de importación de ómnibus
eléctricos clasificados bajo la posición arancelaria de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8702.40.90, se reducirá a CERO POR CIENTO
(0%).
Que habiéndose establecido un límite máximo respecto del total de
unidades, que efectivamente podrán importarse con la referida reducción
arancelaria, corresponde a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, como Autoridad de Aplicación designada por el Artículo 13
de dicha medida, reglamente el procedimiento aplicable para la
asignación de los cupos correspondientes.
Que conforme lo establecido en el mismo Artículo 13 del Decreto Nº
51/18, la actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA, está facultada para dictar
las normas complementarias necesarias para su implementación.
Que, en virtud de lo expresado precedentemente, resulta necesario
establecer los requisitos y demás formalidades que deberán observar las
empresas interesadas en importar los bienes antes mencionados, con el
beneficio instituido por el Decreto Nº 51/18, estableciendo, a su vez,
el procedimiento y criterios para la asignación de los cupos
respectivos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 del Decreto Nº 51/18.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que las empresas interesadas en importar
ómnibus eléctricos a baterías, completos, totalmente armados (CBU),
correspondientes a la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
8702.40.90 y/o cargadores de acumuladores de ómnibus y vehículos
automotores con potencia igual o mayor a CINCUENTA (50) Kw/h,
correspondientes a la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
8504.40.10 con las alícuotas arancelarias reducidas previstas en el
Decreto N° 51 de fecha 16 de enero de 2018, deberán encontrarse
inscriptas en los Registros creados por el Artículo 1º, incisos a), b)
o c) de la Resolución Nº 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Por su parte, los interesados en importar cargadores acumuladores de
ómnibus y vehículos automotores con potencia igual o mayor a CINCUENTA
(50) Kw/h, correspondientes a la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 8504.40.10 que no se encontraren dentro del supuesto previsto
en el párrafo anterior, deberán acreditar ser desarrolladoras u
operadoras de estaciones de carga mediante una presentación que
contemple ubicación del centro de carga y potencia requerida para su
correcto funcionamiento.
En ambos supuestos deberán ingresar a la plataforma Trámites a
Distancia (TAD), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre
de 2016, según el caso en adelante denominada “T.A.D.” y acceder, según
el caso, al trámite “SOLICITUD DE CUPO DE IMPORTACIÓN DE ÓMNIBUS
ELÉCTRICOS/CARGADORES DE ACUMULADORES EN EL MARCO DEL DECRETO N° 51/18”
y completar en el formulario disponible cuyo modelo como Anexo I,
IF-2018-11137029-APN-DNI#MP, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2º.- Aquellas empresas comprendidas en el Artículo 1º de la
presente medida, interesadas en importar con la alícuota reducida a
CERO POR CIENTO (0%) señaladas en el Artículo 6º del Decreto N° 51/18
deberán presentar adicionalmente a la Solicitud de Cupo, un plan de
producción local en base a los lineamientos allí definidos, informando
sus planes de producción detallando, entre otros datos, los siguientes:
a) Domicilio, superficie y demás facilidades de la planta a utilizar;
b) Producción anual;
c) Modelos a producir;
d) Cantidades anuales de producción prevista para cada modelo;
e) Nivel de integración nacional;
f) Sistemas y componentes de integración nacional;
g) Nombre de los proveedores extranjeros, sistemas o componentes que proveerán y sus orígenes;
h) Nombre de los proveedores nacionales y sistemas o componentes que proveerán;
i) Detalle del proceso de producción y de cada una de sus etapas;
j) Fecha de inicio de producción.
La aprobación del Plan de Producción Nacional acompañado se formalizará
en el acto administrativo que establezca la asignación de los cupos
correspondientes.
ARTÍCULO 3º.- Para los casos comprendidos en el Artículo 2º, el
solicitante deberá constituir garantías en favor de la Dirección
General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, por un
monto equivalente a los derechos de importación no ingresados en
consecuencia.
La Autoridad de Aplicación comunicará a la Dirección General de Aduanas
acerca del cumplimiento de los requisitos que conforme lo establece el
Artículo 6º del Decreto N° 51/18, ameritaron la aprobación del Programa
de Producción Local, de conformidad a los plazos que para cada proyecto
se establezca respecto del inicio de la producción local, a los fines
de que esta proceda a liberar o ejecutar las garantías pertinentes.
ARTÍCULO 4º.- A los fines de acreditar que los modelos de ómnibus a ser
importados al amparo del tratamiento arancelario diferencial previsto
en el referido Decreto Nº 51/18, cumplen con los requisitos de
seguridad para su circulación y que se encuentran comprendidos dentro
del alcance de dicha norma, las empresas deberán acompañar a las
pertinentes solicitudes de cupo, copia de la respectiva Licencia de
Configuración de Modelo extendida oportunamente.
Asimismo, cuando se tratare de unidades a ser importadas en el marco de
un Plan específico de Pruebas Piloto, la solicitud y la asignación de
cupo correspondiente, deberá contar con la conformidad del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, en virtud de las previsiones dispuestas en los Artículos
9º a 11 del Decreto N° 51/18.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que la distribución del cupo previsto en el
Decreto N° 51/18, se realizará en forma trimestral a computarse desde
la fecha de publicación en el Boletín Oficial del citado decreto. El
remanente del cupo no utilizado en el trimestre se acumulará para su
asignación en el trimestre subsiguiente.
La solicitud deberá realizarse ante la Dirección Nacional de Industria
dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
con una antelación superior o igual a TREINTA (30) días a la
finalización de cada trimestre. En el caso del primer trimestre la
antelación mínima para realizar la solicitud podrá ser de DIEZ (10)
días a la finalización del mismo.
ARTÍCULO 6º.- Establécese que el orden de asignación de los cupos
establecidos por el Decreto N° 51/18 se realizará tomando en
consideración los siguientes aspectos:
a) Las unidades a ser importadas enmarcadas en un Plan de Prueba Piloto
conforme lo previsto en los Artículos 9º a 11 del Decreto N° 51/18;
b) La incidencia de la operación de importación respecto de la producción local;
c) La utilización efectiva de los cupos asignados en trimestres anteriores;
d) La incidencia de cada terminal en la producción automotriz local
total correspondiente a los DOCE (12) meses consecutivos anteriores a
la distribución;
A los fines de merituar los parámetros listados precedentemente, la
Dirección Nacional de Industria podrá, cuando lo considere procedente,
solicitar la intervención en consulta de la entidad sectorial
empresaria representativa de la industria automotriz.
Asimismo, cuando la solicitud de asignación de cupo se encuentre
relacionada a los bienes alcanzados por la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8504.40.10 cargadores de
acumuladores de ómnibus y vehículos automotores con potencia igual o
mayor a CINCUENTA (50) Kw/h, deberá encontrarse acompañada del proyecto
o desarrollo de terminal de carga, sobre el que se otorgará
intervención al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a efectos de prestar
conformidad en relación a los niveles de potencia energética requeridos.
ARTÍCULO 7º.- La Dirección Nacional de Industria emitirá, en un plazo
no superior a TREINTA (30) días de recibidas todas las solicitudes de
cupo relativas al trimestre correspondiente, el acto administrativo de
asignación de cupos conteniendo y, en caso de corresponder, la
aprobación del Plan de Producción Local en los términos del Artículo 6º
del Decreto N° 51/18, suscribiendo cada “CERTIFICADO DE CUPO DE
IMPORTACIÓN DE ÓMNIBUS ELÉCTRICOS/CARGADORES DE ACUMULADORES EN EL
MARCO DEL DECRETO Nº 51/18”, conforme el modelo que como Anexo II,
IF-2018-11137143-APN-DNI#MP, forma parte integrante de la presente
medida.
Los mismos deberán ser presentados por las interesadas ante la
Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, al momento de la nacionalización de los bienes cuya
importación se encuentra enmarcada en el tratamiento diferencial
previsto en el Decreto N° 51/18 y la presente resolución.
Dichos certificados tendrán una vigencia de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de su fecha de emisión.
ARTÍCULO 8º.- A los fines de registrar la utilización del cupo asignado
a cada solicitante, las empresas deberán presentar copia del despacho
de importación del bien o de los bienes importados, con la intervención
del respectivo funcionario aduanero, ante la Dirección Nacional de
Industria y en un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos a contar
desde la fecha en que el mismo se encontrare oficializado.
ARTÍCULO 9°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de la publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín Alfredo Etchegoyen.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 28/03/2018 N° 19662/18 v. 28/03/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)