INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 580/2018

Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2018

VISTO, el Expediente Nº EX 2018-12529374-APN-PI#INAES, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el Estado Nacional dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8º de la ley 24156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que a través del Decreto 434 del 1º de marzo de 2016 se aprobó el Plan de Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que por el Decreto Nº 561/16 se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.

Que en ese marco, se impulsan distintas medidas tendientes a facilitar el acceso del administrado a los organismos del Estado, agilizando sus trámites administrativos, incrementando la transparencia y accesibilidad, mediante el uso de herramientas tecnológicas que posibiliten un acceso remoto y el ejercicio de un seguimiento efectivo sobre la actividad administrativa.

Que el Decreto Nº 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 aprobó la implementación de la plataforma de “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, escritos, solicitudes, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que el Decreto Nº. 1306 del 26 de diciembre de 2016 aprueba la implementación del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único medio de administración de los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8º de la Ley Nro. 24.156 que componen el Sector Público Nacional.

Que el mencionado módulo fue implementado a fin de dotar de mayor eficiencia y eficacia a los registros administrados por las entidades y jurisdicciones de la Administración Pública Nacional, pues permite cargar y actualizar la información contenida en un registro por medios electrónicos y administrar el legajo de documentos que respaldan dicha información.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL es la autoridad de aplicación del régimen legal de cooperativas y mutuales y ejerce el control público, la promoción y la asistencia técnica, económica y financiera de las cooperativas y mutuales.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL tiene a su cargo el Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales.

Que en consecuencia y a los fines de administrar los registros de cooperativas y mutuales, se ha dispuesto que los procedimientos de este organismo deberán registrarse en el Módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que dicho módulo requiere obligatoriamente para su implementación la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

Que si bien, por Resolución 3373/09 del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, se solicitó a las entidades la presentación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), se ha advertido que una importante cantidad de las mismas no ha efectuado la mencionada presentación.

Que asimismo el último relevamiento y actualización del Padrón Nacional de Cooperativas y Mutuales se dispuso en el año 2005, de allí que, a los fines antes indicados y, con el objeto de contar con información actualizada de las entidades, se advierte como oportuno y conveniente la realización de este proceso.

Que el mismo se llevará a cabo a través del Sistema Trámites a Distancia y, en consecuencia, todas las entidades podrán realizarlo electrónicamente desde cualquier punto del país.

Que esta acción se realiza articuladamente con el Ministerio de Modernización, posibilitando la implementación del Registro Legajo Multipropósito (RLM), la actualización de la información de Cooperativas y Mutuales, permitiendo asimismo, por tratarse de un sistema integrado, intercambiar información con otros organismos del Estado Nacional para un mejor y eficaz ejercicio del control público, promoción y desarrollo del sector.

Que la medida que se adopta implica un avance en la transparencia de la gestión y la posibilidad de incorporar nuevos trámites al módulo TAD.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7º, inciso d) de la Ley19.549, el servicio jurídico permanente ha emitido opinión.

Por ello, en atención a lo establecido en las Leyes Nº 19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos Nº 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la realización de un proceso de Actualización Nacional de Datos de Cooperativas y Mutuales, con carácter obligatorio, el que se ajustará a las disposiciones de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- La información que las cooperativas y mutuales brinden en el proceso nacional de actualización de datos, reviste el carácter de declaración jurada en los términos contemplados en los artículo 109 y 110 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. Decreto 894/17).

ARTÍCULO 3º.- Establécese que a fin de dar cumplimiento con el artículo 1º de la presente resolución, las cooperativas y mutuales deberán realizar el trámite de Actualización Nacional de Datos disponible en la Plataforma de Trámites a Distancia TAD, del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/. A ese efecto debe observarse el procedimiento que como Anexo integra el presente acto administrativo, el que se identifica como IF-2018-12530422- APN-PI#INAES.

ARTÍCULO 4º.- El trámite indicado en el Artículo 1º deberá realizarse desde la entrada en vigencia de la presente resolución hasta el día 6 de julio del corriente año inclusive.

ARTÍCULO 5º.- Las cooperativas y mutuales que no den cumplimiento con el proceso de actualización nacional de datos, se encontrarán impedidas de realizar trámites ante este Organismo; sin perjuicio de las medidas de fiscalización pública que se dispongan y promuevan.

ARTÍCULO 6º.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial. — Victor Raul Rossetti, Vocal. — Jose Hernan Orbaiceta, Vocal. — Eduardo Hector Fontenla, Vocal. — Ernesto Enrique Arroyo, Vocal. — Roberto Eduardo Bermudez, Vocal. — Marcelo Oscar Collomb, Presidente.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 28/03/2018 N° 20126/18 v. 28/03/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)


Anexo

Número: IF-2018-125 3 0422-APN-PI#INAES

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 22 de Marzo de 2018

Referencia: Anexo - Procedimiento para la actualización - EX-2018-12529374-APN-PI#INAES-.

ANEXO

Procedimiento aplicable a la actualización nacional de datos de cooperativas y mutuales, por plataforma de trámites a distancia (TAD).

- Ingresar al siguiente link: https:Wtramitesadistancia.gob.ar

- Una vez en la página, se deberá ingresar con el CUIT, como identificación de usuario, y la clave fiscal, como contraseña.

Esta solicitud solo la podrá/n realizar el o los apoderados ante la AFIP de la entidad

(Para realizar el trámite de apoderamiento ante AFIP podrá consultar el manual del TAD ingresando al siguiente link https://tramitesadistancia.gob.ar/ManualUsuario.pdf - Pag.16).

- Deberá seleccionar como titular a la entidad representada.

- Ingresar en la pestaña "Iniciar Trámite" y en organización buscar INAES. En el resultado de la búsqueda, seleccionar el trámite que dice:

Actualización Nacional de Datos de Mutuales;

ó

Actualización Nacional de Datos Cooperativas

- Luego de seleccionado el trámite deberá hacer clic sobre el botón "Iniciar Trámite" y los últimos pasos a realizar serán:

Todos los datos y documentos incorporados vía TAD tienen el carácter de Declaración Jurada.

1. - En "Estatuto vigente" se deberá adjuntar el Estatuto; importar la documentación solicitada en un solo archivo en formato pdf que debe incluir los datos de protocolización.

2. - En "Reglamentos", se deberá/án adjuntar el/los Reglamentos Vigentes, Importar la documentación solicitada en formato pdf debe incluir los datos de protocolización. Para el caso de las mutuales, la carga de reglamentos es requisito obligatorio mientras que para las cooperativas es optativo.

3. - En "Declaración de Autoridades", se deberá completar el formulario con los datos de las actuales autoridades.

4. - En "Datos de la Entidad" se deberán completar los datos de nombre, matrícula, correo electrónico, etc.

5. - En "Declaración de filiales" se deberán completar los datos de las filiales, en caso de poseerlas.

6.- Para concluir el trámite deberá confirmar los datos.