ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 298/2018

Buenos Aires, 23/03/2018

VISTO el Expediente N° 33.812 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 30 de marzo de 2017, esta Autoridad Regulatoria emitió las Resoluciones N° I-4353 a N° I-4363 y con fecha 31 de marzo de 2017 la Resolución ENARGAS N° I-4364, que fijan las tarifas máximas y de transición en el marco de la Revisión Tarifaria Integral (RTI).

Que en dichas Resoluciones y en el marco de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 41 de la Ley N° 24.076 (principio de neutralidad tributaria), se explicitó que, con la finalidad de transparentar la carga tributaria que afecta los costos de prestación de los servicios de transporte y distribución de gas en las distintas provincias o municipios, y para evitar que dicha carga impactara sobre usuarios cuyos domicilios se encuentran ubicados fuera de la provincia o municipio que dispuso la creación y aplicación del tributo; para el cálculo de las tarifas máximas a aplicar no se considerarían en el Caso Base ciertos tributos provinciales y municipales (v.gr. Impuesto sobre los Ingresos Brutos; Tasa de Seguridad e Higiene; Tasa de Ocupación del Espacio Público, entre otros), para los cuales debía disponerse su incorporación en factura por línea separada de acuerdo a una metodología a determinar por esta Autoridad Regulatoria.

Que, con posterioridad, con fecha 29 de junio de 2017, esta Autoridad Regulatoria emitió la Resolución N° I-4530, que aprueba la “METODOLOGIA PARA LA INCLUSION EN LA FACTURA DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS POR REDES DE TRIBUTOS LOCALES”.

Que dicha metodología establece el procedimiento mediante el cual las Distribuidoras y Redengas S.A. incorporan en factura y por renglón separado, ciertos tributos locales que afectan los costos de la prestación del servicio y de los cuales resultan ser sujetos pasivos e incididos las prestadoras del mismo.

Que cabe destacar que no fueron tratados en la Resolución mencionada aquellos tributos que poseen un régimen específico (v.gr. Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios en Cuenta Corriente, Impuestos sobre los Ingresos Brutos sobre el Gas Retenido), como así tampoco el tributo que grava la Ocupación y/o Uso del Espacio Público, sobre el que se difirió su tratamiento.

Que, con fecha 10 de enero de 2018, esta Autoridad Regulatoria emitió la Resolución ENARGAS N° 228, que aprueba la “METODOLOGIA PARA LA INCLUSION EN LA FACTURA DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS POR REDES DEL TRIBUTO QUE GRAVA LA OCUPACIÓN O USO DEL ESPACIO PUBLICO”.

Que, dicha metodología establece el procedimiento mediante el cual las Distribuidoras y Redengas S.A. incorporan en factura y por renglón separado, el tributo local que grava la Ocupación o Uso del Espacio Público, con el objeto de permitir a las prestadoras del servicio recuperar la carga tributaria que incide en los costos de la prestación del servicio y de los cuales resultan ser sujetos pasivos e incididos.

Que, en virtud de lo expuesto, se observa que, a fin de transparentar la carga tributaria contenida en las tarifas respecto de los elementos regulados y sus variaciones, a partir de los cuadros tarifarios resultantes de la RTI ciertos componentes tributarios que antes se encontraban contenidos en las tarifas finales fueron excluidos de las mismas, pasando a expresarse por renglón separado en la factura de acuerdo a las metodologías establecidas en las citadas Resoluciones ENARGAS N° I-4530/17 y N° 228/18.

Que, dichas metodologías fueron aprobadas en cumplimiento del principio de neutralidad fiscal establecido en la Ley N° 24.076, con el objeto de que no resulten alterados los ingresos de las Distribuidoras.

Que, de igual modo, a fin de mantener la neutralidad fiscal de las Subdistribuidoras, corresponde analizar el tratamiento que deben darle a los conceptos tributarios que la Distribuidora les factura por línea separada, en virtud de lo dispuesto por las Resoluciones ENARGAS N° I-4530/17 y N° 228/18, y de cualquier otro tributo que se autorice a incluir por renglón separado en factura y no presente un tratamiento específico aplicable a los Subdistribuidores.

Que, antes de que los mencionados conceptos tributarios fueran separados de la tarifa, eran compensados a través de la tarifa pagada por la Subdistribuidora a la Distribuidora zonal y la tarifa que dichos sujetos percibían de sus usuarios finales.

Que, lo antedicho, tiene fundamento, además, en la necesidad de que la carga tributaria impacte sobre los usuarios cuyos domicilios se encuentran ubicados dentro del ejido provincial o municipal que dispuso la creación y aplicación del tributo, lo que acota su ámbito espacial de validez.

Que, cabe señalar que la Resolución ENARGAS N° 2904/2003 aprueba el procedimiento por el que la Subdistribuidora podrá solicitar autorización para el traslado de la “incidencia impositiva” para aquellos casos en los que ésta resulta ser el sujeto pasivo del tributo, supuestos éstos que no son los tratados en la presente.

Que asimismo, debe tenerse presente que, atento a la vigencia de la Resolución ENARGAS N° 658/98 y a los efectos de la aplicación de la metodología allí descripta, los importes resultantes de aplicar las alícuotas que se obtengan de acuerdo con la metodología detallada en el Anexo I de la presente, deberán integrar la base de cálculo para la determinación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) de Distribución: para el caso de los Subdistribuidores de gas natural según lo previsto en el Anexo III Punto 2 de la Resolución ENARGAS N° 658/98; y para Subdistribuidores de GLP según lo previsto en el Anexo IV de la Resolución ENARGAS N° 658/98.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la “METODOLOGÍA PARA LA FACTURACIÓN POR PARTE DE LAS SUBDISTRIBUIDORAS DE LOS CONCEPTOS TRIBUTARIOS FACTURADOS POR LA DISTRIBUIDORA EN RENGLÓN SEPARADO”, que como ANEXO I forma parte de la presente y que tendrá vigencia a partir del 1° de abril de 2017.

ARTÍCULO 2°.- Las Licenciatarias de Distribución deberán notificar el presente acto a las Subdistribuidoras de su área de licencia, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de notificada.

ARTÍCULO 3°.- Registrar; comunicar; notificar a las Licenciatarias de Distribución en los términos del Artículo 41 del Decreto 1759/72 (T.O. 2017); publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Mauricio Ezequiel Roitman, Presidente. — Daniel Alberto Perrone, Vicepresidente. — Griselda Lambertini, Directora. — Diego Fernando Guichón, Director.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 28/03/2018 N° 19621/18 v. 28/03/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)