ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 298/2018
Buenos Aires, 23/03/2018
VISTO el Expediente N° 33.812 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738
del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; el Capítulo IX de
las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto
PEN N° 2255/92; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 30 de marzo de 2017, esta Autoridad Regulatoria emitió
las Resoluciones N° I-4353 a N° I-4363 y con fecha 31 de marzo de 2017
la Resolución ENARGAS N° I-4364, que fijan las tarifas máximas y de
transición en el marco de la Revisión Tarifaria Integral (RTI).
Que en dichas Resoluciones y en el marco de lo dispuesto por el último
párrafo del artículo 41 de la Ley N° 24.076 (principio de neutralidad
tributaria), se explicitó que, con la finalidad de transparentar la
carga tributaria que afecta los costos de prestación de los servicios
de transporte y distribución de gas en las distintas provincias o
municipios, y para evitar que dicha carga impactara sobre usuarios
cuyos domicilios se encuentran ubicados fuera de la provincia o
municipio que dispuso la creación y aplicación del tributo; para el
cálculo de las tarifas máximas a aplicar no se considerarían en el Caso
Base ciertos tributos provinciales y municipales (v.gr. Impuesto sobre
los Ingresos Brutos; Tasa de Seguridad e Higiene; Tasa de Ocupación del
Espacio Público, entre otros), para los cuales debía disponerse su
incorporación en factura por línea separada de acuerdo a una
metodología a determinar por esta Autoridad Regulatoria.
Que, con posterioridad, con fecha 29 de junio de 2017, esta Autoridad
Regulatoria emitió la Resolución N° I-4530, que aprueba la “METODOLOGIA
PARA LA INCLUSION EN LA FACTURA DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE
GAS POR REDES DE TRIBUTOS LOCALES”.
Que dicha metodología establece el procedimiento mediante el cual las
Distribuidoras y Redengas S.A. incorporan en factura y por renglón
separado, ciertos tributos locales que afectan los costos de la
prestación del servicio y de los cuales resultan ser sujetos pasivos e
incididos las prestadoras del mismo.
Que cabe destacar que no fueron tratados en la Resolución mencionada
aquellos tributos que poseen un régimen específico (v.gr. Impuestos
sobre los Ingresos Brutos, Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios
en Cuenta Corriente, Impuestos sobre los Ingresos Brutos sobre el Gas
Retenido), como así tampoco el tributo que grava la Ocupación y/o Uso
del Espacio Público, sobre el que se difirió su tratamiento.
Que, con fecha 10 de enero de 2018, esta Autoridad Regulatoria emitió
la Resolución ENARGAS N° 228, que aprueba la “METODOLOGIA PARA LA
INCLUSION EN LA FACTURA DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS POR
REDES DEL TRIBUTO QUE GRAVA LA OCUPACIÓN O USO DEL ESPACIO PUBLICO”.
Que, dicha metodología establece el procedimiento mediante el cual las
Distribuidoras y Redengas S.A. incorporan en factura y por renglón
separado, el tributo local que grava la Ocupación o Uso del Espacio
Público, con el objeto de permitir a las prestadoras del servicio
recuperar la carga tributaria que incide en los costos de la prestación
del servicio y de los cuales resultan ser sujetos pasivos e incididos.
Que, en virtud de lo expuesto, se observa que, a fin de transparentar
la carga tributaria contenida en las tarifas respecto de los elementos
regulados y sus variaciones, a partir de los cuadros tarifarios
resultantes de la RTI ciertos componentes tributarios que antes se
encontraban contenidos en las tarifas finales fueron excluidos de las
mismas, pasando a expresarse por renglón separado en la factura de
acuerdo a las metodologías establecidas en las citadas Resoluciones
ENARGAS N° I-4530/17 y N° 228/18.
Que, dichas metodologías fueron aprobadas en cumplimiento del principio
de neutralidad fiscal establecido en la Ley N° 24.076, con el objeto de
que no resulten alterados los ingresos de las Distribuidoras.
Que, de igual modo, a fin de mantener la neutralidad fiscal de las
Subdistribuidoras, corresponde analizar el tratamiento que deben darle
a los conceptos tributarios que la Distribuidora les factura por línea
separada, en virtud de lo dispuesto por las Resoluciones ENARGAS N°
I-4530/17 y N° 228/18, y de cualquier otro tributo que se autorice a
incluir por renglón separado en factura y no presente un tratamiento
específico aplicable a los Subdistribuidores.
Que, antes de que los mencionados conceptos tributarios fueran
separados de la tarifa, eran compensados a través de la tarifa pagada
por la Subdistribuidora a la Distribuidora zonal y la tarifa que dichos
sujetos percibían de sus usuarios finales.
Que, lo antedicho, tiene fundamento, además, en la necesidad de que la
carga tributaria impacte sobre los usuarios cuyos domicilios se
encuentran ubicados dentro del ejido provincial o municipal que dispuso
la creación y aplicación del tributo, lo que acota su ámbito espacial
de validez.
Que, cabe señalar que la Resolución ENARGAS N° 2904/2003 aprueba el
procedimiento por el que la Subdistribuidora podrá solicitar
autorización para el traslado de la “incidencia impositiva” para
aquellos casos en los que ésta resulta ser el sujeto pasivo del
tributo, supuestos éstos que no son los tratados en la presente.
Que asimismo, debe tenerse presente que, atento a la vigencia de la
Resolución ENARGAS N° 658/98 y a los efectos de la aplicación de la
metodología allí descripta, los importes resultantes de aplicar las
alícuotas que se obtengan de acuerdo con la metodología detallada en el
Anexo I de la presente, deberán integrar la base de cálculo para la
determinación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) de
Distribución: para el caso de los Subdistribuidores de gas natural
según lo previsto en el Anexo III Punto 2 de la Resolución ENARGAS N°
658/98; y para Subdistribuidores de GLP según lo previsto en el Anexo
IV de la Resolución ENARGAS N° 658/98.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N°
19.549.
Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N°
38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la “METODOLOGÍA PARA LA FACTURACIÓN POR PARTE DE
LAS SUBDISTRIBUIDORAS DE LOS CONCEPTOS TRIBUTARIOS FACTURADOS POR LA
DISTRIBUIDORA EN RENGLÓN SEPARADO”, que como ANEXO I forma parte de la
presente y que tendrá vigencia a partir del 1° de abril de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Las Licenciatarias de Distribución deberán notificar el
presente acto a las Subdistribuidoras de su área de licencia, dentro de
los diez (10) días hábiles administrativos de notificada.
ARTÍCULO 3°.- Registrar; comunicar; notificar a las Licenciatarias de
Distribución en los términos del Artículo 41 del Decreto 1759/72 (T.O.
2017); publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archivar. — Mauricio Ezequiel Roitman, Presidente. — Daniel Alberto
Perrone, Vicepresidente. — Griselda Lambertini, Directora. — Diego
Fernando Guichón, Director.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 28/03/2018 N° 19621/18 v. 28/03/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)