MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 98/2018
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2018
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que la puesta en vigencia del Sistema de Trámites Electrónicos (SITE)
ha permitido la tramitación y presentación de trámites registrales en
forma remota mediante la utilización de medios electrónicos.
Que la operatoria de gestión electrónica se ha extendido a numerosos
trámites registrales, de modo de brindar mayores servicios a los
usuarios del sistema, complementándose para ello, necesariamente, con
la posibilidad de efectuar el pago de los aranceles correspondientes
por vía electrónica.
Que, previamente a extender esos procedimientos a otros trámites
registrales (v.gr.: transferencia de dominio, inscripción inicial),
resulta necesario dotar al sistema registral de nuevas y mejores
herramientas tecnológicas, que contribuyan a la eficaz utilización de
los medios de pago disponibles para los usuarios.
Que, en ese sentido, resulta imprescindible que aquéllos tengan la
posibilidad de estimar con mayor certeza el monto arancelario a abonar
en oportunidad de peticionarse un trámite registral, con antelación al
inicio de la tramitación mediante el Sistema de Trámites Electrónicos
(SITE).
Que, a ese efecto, se entiende necesario crear un instrumento que
permita practicar el cálculo de los montos registrales de manera
automática.
Que, consecuentemente, se impone la implementación del ESTIMADOR DE
COSTOS REGISTRALES, desarrollado por el Departamento de Servicios
Informáticos, el que se encontrará disponible para su acceso al público
usuario a través de la página oficial del organismo.
Que esta medida importará mejoras operativas respecto de los usuarios
del sistema, en relación directa con los objetivos sentados por el Plan
de Modernización del Estado (Decreto N° 434/16) y lo dispuesto en el
Decreto Nº 891/17.
Que ha tomado debida intervención del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Impleméntese el ESTIMADOR DE COSTOS REGISTRALES, el que
se encontrará disponible para su acceso al público usuario a través de
la página oficial del organismo: www.dnrpa.gov.ar.
ARTÍCULO 2º.- El Departamento Calidad de Gestión conjuntamente con el
de Servicios Informáticos dictarán los instructivos necesarios para la
utilización de la herramienta digital indicada en el artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general dése
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Oscar Agost Carreño.
e. 28/03/2018 N° 20033/18 v. 28/03/2018