COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE RECURSOS FISCALES
Decreto 257/2018
Modificación. Decreto N° 194/2016.
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-07276009-APN-DMEYN#MHA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones,
se dispuso que el Estado Nacional entregaría, de la parte que le
corresponde según esa ley, a la entonces Municipalidad de la Ciudad de
Buenos Aires una participación compatible con los niveles históricos,
la que no podría ser inferior en términos constantes a la suma
transferida en 1987.
Que con fecha 1° de octubre de 1996 se dictó la CONSTITUCIÓN DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en cumplimiento de lo previsto en el
artículo 129 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la cual le otorgó un régimen
de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y
jurisdicción.
Que a través del Decreto N° 705 del 26 de marzo de 2003 se fijó, a
partir del 1° de enero de 2003, la participación que le corresponde a
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por la aplicación del artículo 8°
de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, en un coeficiente equivalente
al UNO COMA CUARENTA POR CIENTO (1,40%) del monto total recaudado por
los gravámenes establecidos en el artículo 2° de la mencionada ley,
indicando que dichas transferencias se realizarán a través del BANCO DE
LA NACIÓN ARGENTINA, en forma diaria y automática.
Que el 5 de enero de 2016, el Estado Nacional y el GOBIERNO DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES suscribieron el “Convenio de
Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de
facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales
ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Que, por medio del citado Convenio, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
asumió todas las funciones y facultades de seguridad en todas las
materias no federales, para ser ejercidas en el ámbito de esa ciudad,
transfiriéndole el Estado Nacional la totalidad del personal,
organismos, funciones, competencias, servicios y bienes, tanto
materiales (muebles e inmuebles), como inmateriales (sistemas
informáticos, de seguimiento y/o de comunicación), junto con los
contratos en ejecución y todos aquellos bienes y servicios con los que
contase a la fecha de suscripción del mencionado Convenio, que tengan
por objeto garantizar el desempeño de la labor de seguridad de la misma.
Que en consecuencia, a través del Decreto N° 194 del 18 de enero de
2016, se establece que la participación que le corresponde a la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por la aplicación del artículo 8° de la Ley
N° 23.548 y sus modificaciones, se fija en un coeficiente equivalente
al TRES COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (3,75%) sobre el monto total
recaudado por los gravámenes establecidos en el artículo 2° de esa ley,
a partir del 1° de enero de 2016.
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 399 del 24 de febrero de
2016, se dispuso que el coeficiente fijado en el primer párrafo del
artículo 1° del Decreto N° 194/16, no incide en la distribución de los
recursos del FONDO FEDERAL SOLIDARIO establecida en el artículo 3° del
Decreto N° 243 de fecha 26 de marzo de 2009, la cual se realizará entre
las jurisdicciones beneficiadas conforme las proporciones vigentes al
31 de diciembre de 2015, ni en la de otros sistemas o regímenes
análogos actualmente existentes.
Que, asimismo, mediante el artículo 2° del citado decreto se estableció
que los fondos transferidos a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
resultantes de la diferencia existente entre el coeficiente de
participación que estaba previsto en el Decreto N° 705/03 y el
dispuesto en el Decreto N° 194/16, serían destinados a consolidar la
organización y funcionamiento institucional de las funciones de
seguridad pública en todas las materias no federales ejercidas en la
referida Ciudad Autónoma.
Que en el marco del Consenso Fiscal celebrado el 16 de noviembre de
2017 y aprobado por la Ley N° 27.429, las autoridades del Estado
Nacional, de las Provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
acordaron, entre otras cuestiones, derogar desde el 1° de enero de 2018
el artículo 104 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus
modificaciones; prorrogar la vigencia del Impuesto sobre los Créditos y
Débitos, con una asignación específica del CIEN POR CIENTO (100%) de su
recaudación a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, hasta que se sancione una nueva ley de
coparticipación federal de impuestos o hasta el 31 de diciembre de
2022, lo que ocurra antes y modificar el artículo 1º del Decreto N°
194/16 para reducir el porcentaje de participación de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en los impuestos coparticipables de forma tal
de mantenerla en condiciones de igualdad con el resto de las
jurisdicciones frente a la derogación del artículo 104 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones y el
incremento de la asignación específica del Impuesto al Cheque.
Que mediante el artículo 1º de la Ley N° 27.432 se estableció que el
CIEN POR CIENTO (100%) del Impuesto sobre los Créditos y Débitos se
destinaría a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES),
mientras que en su artículo 6º se derogó el artículo 104 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones.
Que en virtud de lo expuesto, para mantenerla en un pie de igualdad
frente a las demás jurisdicciones, corresponde reducir la participación
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES por aplicación del artículo 8° de
la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, a un coeficiente equivalente al
TRES COMA CINCUENTA POR CIENTO (3,50%) sobre el monto total recaudado
por los gravámenes establecidos en el artículo 2° de esa ley.
Que para obtener el referido coeficiente se tiene en cuenta el
coeficiente del UNO COMA CUARENTA POR CIENTO (1,40%) establecido
mediante el Decreto N° 705/03 y los montos comprometidos para
consolidar la organización y funcionamiento institucional de las
funciones de seguridad pública en todas las materias no federales
ejercidas en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, conforme lo dispuesto
en los Decretos Nros. 194/16 y 399/16.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 1º del Decreto N° 194 del 18 de enero de 2016 por el siguiente:
“Fíjase a partir del 1° de enero de 2018 la participación que
corresponde a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES por aplicación del
artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, en un coeficiente
equivalente al TRES COMA CINCUENTA POR CIENTO (3,50%) sobre el monto
total recaudado por los gravámenes establecidos en el artículo 2° de
mencionada ley”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Nicolas Dujovne.
e. 03/04/2018 N° 21005/18 v. 03/04/2018