MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Decreto 265/2018
Modificación. Decreto Nº 1343/2016.
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-06353203-APN-DDYME#MA, las Leyes Nros.
21.453, su modificatoria y complementarias y 26.351, los Decretos Nros.
1177 de fecha 10 de julio de 1992 y sus modificatorias, 654 de fecha 19
de abril de 2002, 133 de fecha 16 de diciembre de 2015 y sus
modificatorios y 1343 de fecha 30 de diciembre de 2016, la Resolución
Conjunta N° 1 de fecha 10 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y del MINISTERIO DE
HACIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes Nros. 21.453 y su modificatoria y complementarias y
26.351 y los Decretos Nros. 1177 de fecha 10 de julio de 1992 y sus
modificatorios y 654 de fecha 19 de abril de 2002 establecieron la
obligación de registrar, mediante declaración jurada, las ventas al
exterior de productos agrícolas, con el objeto de lograr un ingreso más
fluido de divisas y conocer el volumen proyectado de las exportaciones.
Que por la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 10 de febrero de 2017 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y del
MINISTERIO DE HACIENDA, se estableció el procedimiento para el registro
de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (“DJVE”), a las que
se refieren las Leyes Nros. 21.453, su modificatoria y complementarias
y 26.351.
Que el artículo 2º de la aludida Resolución Conjunta establece que el
exportador que pretenda exportar los productos agrícolas incluidos en
el Anexo que forma parte integrante de la misma y los que pudieran
incorporarse en el futuro, deberá completar y registrar la Declaración
Jurada de Venta al Exterior “DJVE” mediante el Sistema Informático
MALVINA (SIM), accediendo al mismo a través del sitio web de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA (www.afip.gob.ar) y que la
registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior “DJVE”
deberá oficializarse en el SIM hasta las ONCE Y TREINTA HORAS (11:30
hs.) del día hábil siguiente al cierre de la venta.
Que mediante el dictado del Decreto N° 1343 de fecha 30 de diciembre de
2016, se dispuso reducir en un CERO COMA CINCO POR CIENTO (0.5%)
mensual la alícuota del derecho de exportación aplicable a las
mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo I del
Decreto N° 133 de fecha 16 de diciembre de 2015 y sus modificatorios,
determinándose que dicha reducción operaría desde el mes de enero de
2018 y se extendería hasta el mes de diciembre de 2019, inclusive,
debiendo aplicarse a partir del primer día de cada uno de los meses
comprendidos en la referida medida.
Que el citado Decreto N° 1343/16 fue dictado con la finalidad de
continuar implementando medidas efectivas tendientes a la eliminación
de trabas y restricciones a la plena capacidad de desarrollo de todo el
sector agropecuario, particularmente en el caso de la soja y sus
subproductos y que aporten previsibilidad y certidumbre al mercado
respecto del modo progresivo en que se irán disminuyendo los derechos
de exportación aplicables a dichas mercaderías.
Que por tal motivo, resulta necesario establecer que para la
liquidación de los derechos de exportación de los productos del citado
Anexo I del mencionado Decreto N° 133/15 que estén comprendidos en el
régimen de la Ley N° 21.453 y su modificatoria y complementarias, será
considerada la reducción de la respectiva alícuota dispuesta en el
referido Decreto Nº 1343/16 por mes comprendido entre la fecha de
cierre de venta y la de inicio del período de embarque declarado en la
Declaración Jurada de Venta al Exterior “DJVE”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA y la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del
MINISTERIO DE HACIENDA han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 755, apartado 1 del Código Aduanero (Ley N° 22.415 y
sus modificatorias).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 1º del
Decreto Nº 1343 de fecha 30 de diciembre de 2016, el siguiente:
“Para la liquidación de los derechos de exportación de los productos
del citado Anexo I que estén comprendidos en el régimen de la Ley N°
21.453, su modificatoria y complementarias, se considerará también la
reducción mencionada, por mes comprendido entre la fecha de cierre de
venta y la de inicio del período de embarque declarado en la
Declaración Jurada de Venta al Exterior “DJVE”, según las pautas del
párrafo precedente.”
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis Miguel
Etchevehere. — Nicolas Dujovne.
e. 03/04/2018 N° 21011/18 v. 03/04/2018