MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 170/2018
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2017-18610354-APN-SSTF#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el sistema ferroviario nacional necesita ser provisto de un sistema
que vele por el mantenimiento general de la seguridad en la circulación
mediante la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de los
diferentes actores.
Que se ha encarado un ambicioso plan de modernización, con múltiples
inversiones tanto en los servicios de pasajeros como de cargas, la
mayoría de ellas con un impacto directo en mejoras sobre la seguridad
de circulación.
Que están en curso medidas fundamentales para evitar la ocurrencia de
accidentes, como la instalación del sistema de Automatic Train Stop
(ATS) en todo el área Metropolitana de Buenos Aires dentro de los
próximos años, que evitará la mayoría de los errores humanos y posibles
actitudes de violaciones a las normas por parte de los conductores de
trenes.
Que el plan de modernización de los sistemas de señalamiento del Área
Metropolitana de Buenos Aires dentro de los próximos años, ofrecerá
barreras de defensa eficaces frente a la mayoría de los errores humanos
del personal operativo que actualmente interviene en el acuerdo manual
de circulación de trenes entre cabinas o estaciones, a la vez que se
renovarán los antiguos sistemas automáticos actuales por otros más
modernos y confiables.
Que se han puesto en marcha una gran cantidad de acciones destinadas a
la renovación de vías y de sistemas de señalamiento y comunicaciones,
así como a la compra de material rodante nuevo, tanto para los
servicios de transporte de pasajeros como para los de transporte de
cargas.
Que la realidad imperante hace necesario focalizar los esfuerzos en
garantizar la debida condición de seguridad de los servicios de
transporte ferroviarios, aún en las condiciones actuales.
Que el objetivo final es adoptar estructuras de control de la seguridad
ferroviaria similares a las que emplean los países líderes en materia
ferroviaria, implementando las certificaciones de Tercera Parte de
todos los procesos vitales, con emisión de autorizaciones de seguridad
sobre las instalaciones y equipos; certificados de seguridad a los
operadores y de homologación a los proveedores de productos y servicios.
Que para todo ello se está construyendo una nueva filosofía de gestión
de la seguridad basada en pilares fundamentales como son la revisión de
las normas técnicas actuales de mantenimiento, seguridad y operación y
la instauración de la Seguridad Operacional en todas las estructuras
ferroviarias.
Que para la revisión de las normas técnicas, se ha avanzado en la
puesta en marcha de una comisión especial en el ámbito de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la Seguridad Operacional es una forma de gestión adoptada por los
principales ferrocarriles desde hace más de veinte (20) años, inspirada
en otras industrias exitosas en la mitigación de riesgos, como el
transporte aerocomercial, la generación de energía nuclear y la
petroquímica.
Que se torna imprescindible que todos los ferrocarriles del país
cuenten con un área específica destinada a gestionar la Seguridad
Operacional dentro de cada Organización.
Que, asimismo, se hace necesario definir una autoridad encargada de
realizar el seguimiento del proceso de implementación de este nuevo
criterio en todas las empresas ferroviarias, y de hacer el seguimiento
armónico de las pautas de funcionamiento y resultados obtenidos.
Que debe propenderse a lograr eliminar o, cuando ello fuese imposible,
reducir los riesgos significativos e incrementar la capacidad de
controlar situaciones potencialmente riesgosas.
Que resulta necesario definir y consensuar procesos de identificación y
evaluación de riesgos homogéneos para el conjunto del sistema
ferroviario.
Que la Seguridad Operacional trata la gestión de la seguridad técnica y
estructural a través de un modelo de gestión de riesgos, por lo que se
basa en un enfoque distinto que el de aquellas áreas que, actualmente,
se centran en la vigilancia de la seguridad técnica y el tratamiento de
siniestros.
Que la presente medida busca incrementar los niveles de seguridad en la operación ferroviaria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por la Ley de Actividad Ferroviaria N° 26.352 y el Decreto N° 13 del 10
de diciembre de 2015, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establézcase como objetivo para el transporte ferroviario
de pasajeros y cargas la creación de un Sistema Nacional de Gestión de
la Seguridad Operacional.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase en el marco de la presente Resolución, la
primera Directiva Nacional de Seguridad Operacional Ferroviaria donde
se fijan los lineamientos generales de la gestión de la seguridad
operacional en materia ferroviaria en la República Argentina, conforme
los términos de los Informes individualizados como
IF-2018-08915593-APN-MTR, y sus Apéndices A y B, especificados como
IF-2018-08916255-APN-MTR e IF-2018-08917018-APN-MTR, respectivamente,
que como anexos forman parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establézcase que, en el término de CIENTO OCHENTA (180)
días corridos a partir de la publicación de la presente, todas las
operadoras de ferrocarriles de pasajeros y cargas y la ADMINISTRACIÓN
DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO deberán contar con
un área específica de nivel Gerencial que reporte y dependa
directamente de las máximas autoridades de la empresa. Dicha área se
encontrará dedicada a la implementación de un Sistema de Gestión de la
Seguridad Operacional y a verificar el cumplimiento y seguimiento de
una Política de Seguridad Operacional.
ARTÍCULO 4°.- Establézcase que las áreas de Seguridad Operacional a las
que se hace referencia en el artículo precedente, deberán elaborar e
implementar un Sistema de Gestión de Seguridad Operacional, de acuerdo
a los lineamientos de la primera Directiva Nacional de Seguridad
Operacional Ferroviaria que en forma sistémica lleve adelante un
proceso continuo de Identificación de Peligros y Gestión de Riesgos, el
cual deberá ser aprobado por las máximas autoridades de cada empresa
antes del 31 de marzo de 2019.
ARTÍCULO 5°.- Encomiéndase que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE será la encargada de verificar el cumplimiento de lo
establecido en el artículo anterior, además de realizar el seguimiento
de las pautas de funcionamiento y los resultados obtenidos de las
diferentes áreas de Seguridad Operacional de las empresas operadoras de
ferrocarriles y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- El incumplimiento de las prescripciones precedentes en
tiempo y forma, como así también el incumplimiento de lo impartido en
la primer Directiva Nacional de Seguridad Operacional Ferroviaria será
considerado falta grave.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a las operadoras de ferrocarriles de cargas y
pasajeros y a los Gobiernos Provinciales a los que se hayan otorgado en
concesión servicios ferroviarios.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO, a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, a la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 276/2018 del Ministerio de Transporte B.O. 03/04/2018)
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-170-2018-MTR/ANEXOI-RS-170-2018-MTR.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-170-2018-MTR/ANEXOII-RS-170-2018-MTR.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-170-2018-MTR/ANEXOIII-RS-170-2018-MTR.pdf
e. 03/04/2018 N° 20856/18 v. 03/04/2018