MINISTERIO DE FINANZAS
DEUDA PÚBLICA
Resolución 65/2018
Ampliación de la emisión de los Bonos de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses.
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2018
Visto el expediente EX-2018-12141554-APN-MF, las leyes 24.156 y 27.431
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio
2018, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 32 del 12 de enero
de 2017, la resolución 50-E del 10 de abril de 2017 del Ministerio de
Finanzas (RESOL-2017-50-APN-MF), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 32 de la ley 27.431 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2018 se autoriza, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo citado en el considerando
anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a
realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida
planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a
realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la
Administración Central.
Que en el apartado I del artículo 6° del Anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 10 del decreto 32 del
12 de enero de 2017, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
en lo que refiere al Sistema de Crédito Público por el Ministerio de
Finanzas.
Que a través del artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), se faculta a la Secretaría de
Hacienda y a la Secretaría de Finanzas ambas del entonces Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, actualmente en el ámbito del Ministerio
de Hacienda y del Ministerio de Finanzas, respectivamente, para
realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el
instrumento que las exprese.
Que en tal sentido, en el referido artículo se establece que esas
operaciones podrán incluir, entre otras, la compra, venta y/o canje de
instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases de
monedas, tasas de interés o títulos; la compra y venta de opciones
sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera
habitual en los mercados de productos derivados.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Secretaría
de Finanzas del Ministerio de Finanzas informa que esta operación se
encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al
artículo 32 de la ley 27.431.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades conferidas en el
artículo 32 de la ley 27.431 y en el apartado I del artículo 6º del
Anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Disponer la ampliación de la emisión de los “BONOS DE LA
NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 5,75% VTO. 2025” (ISIN
ARARGE320408), emitidos originalmente mediante la resolución 50-E del
10 de abril de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-50-APN-MF),
por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses
cinco mil millones (VNO USD 5.000.000.000), los que se colocarán
mediante operaciones de venta de títulos públicos y su recompra en una
fecha posterior, en el marco de lo previsto en el párrafo primero del
artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
ARTÍCULO 2º.- Autorizar al Secretario de Finanzas o al Director
Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de
Administración de la Deuda Pública o al Director de Programación e
Información Financiera o al Director de Análisis del Financiamiento o
al Coordinador de Registro de la Deuda Pública o al Coordinador de
Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la
documentación necesaria para la implementación de la operación
dispuesta en el artículo 1º de esta medida.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis Andres Caputo.
e. 03/04/2018 N° 20656/18 v. 03/04/2018