MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 93/2018
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-26970243-APN-DCC#MEM, la Ley de Obras
Públicas N° 13.064 y sus modificaciones, y el Decreto N° 305 de fecha 3
de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 469 de fecha 29 de noviembre de 2017 de este
Ministerio, se convocó la Licitación Pública Nacional, en el marco de
la Ley de Obras Públicas N° 13.064, para la contratación y ejecución
del Montaje de Plantas Compresoras para la construcción del proyecto
“AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL”,
bajo los Sistemas de Ajuste Alzado y Unidad de Medida conforme a lo
establecido en los artículos 5º, incisos a) y b), y 9º de dicha ley,
bajo la modalidad de etapa única, con un Presupuesto Oficial de PESOS
TRESCIENTOS SESENTA MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS
NUEVE ($360.229.309), Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido, y se
aprobó la documentación licitatoria.
Que a través de la Dirección de Compras y Contrataciones de la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio se llevó a cabo el
llamado a Licitación Pública Nacional N° 452-0008-LPU17.
Que con fecha 2 de febrero de 2018 se efectuó el Acto de Apertura de
Ofertas (IF-2018-05576277-APNDCC#MEM), en el que se recepcionaron TRES
(3) propuestas pertenecientes a las firmas: ELECTRIFICADORA DEL VALLE
SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-66195744-8), PEITEL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT
N° 30-51684747-2) y SIMETRA SERVICE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA (CUIT N° 30-70718499-6).
Que la Comisión Evaluadora, designada al efecto mediante la Disposición
N° 1 de fecha 17 de enero de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA ENERGÉTICA de este Ministerio, procedió a intimar
oportunamente a los oferentes a subsanar defectos formales de sus
propuestas.
Que dicha Comisión emitió el Dictamen de Evaluación de fecha 23 de
febrero de 2018 (IF-2018-10631816-APN-DNPIEE#MEM), mediante el cual
propuso desestimar las propuestas de las firmas ELECTRIFICADORA DEL
VALLE S.A. y SIMETRA SERVICE S.R.L., en atención a que las mismas no
resultaron admisibles por no cumplir con los requisitos mínimos
estipulados en la documentación licitatoria; también sugirió otorgar
primer orden de mérito a la firma PEITEL S.A., para los Renglones Nros.
1, 2 y 3.
Que el mencionado dictamen ha sido debidamente notificado y no ha recibido impugnación alguna en el plazo establecido para ello.
Que el BANCO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA (BAPIN) ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Presupuesto de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de este Ministerio ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 305 de fecha 3 de febrero de 2016.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento realizado para la Licitación
Pública Nacional N° 452-0008-LPU17, correspondiente a la contratación y
ejecución del Montaje de Plantas Compresoras para la construcción del
proyecto “AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE GAS
NATURAL”.
ARTÍCULO 2°.- Adjudícase a la firma PEITEL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N°
30-51684747-2), los renglones de la licitación de que se trata, por
ajustarse sus propuestas al Pliego de Condiciones Generales
(PLIEG-2017-24810072-APN-DNPIEE#MEM), al Pliego de Condiciones
Especiales (PLIEG-2017-26274324-APN-SSIE#MEM) y al Pliego de
Especificaciones Técnicas (IF-2017-24816751-APN-DNPIEE#MEM), en un todo
de acuerdo con la oferta y según el siguiente detalle:
Renglón N° 1: OBRA 2: Ampliación del Gasoducto Cordillerano-Patagónico.
Grupo 2.1: Planta Compresora Río Senguer (Provincia del CHUBUT), por la
suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y
NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA ($186.379.150).
Renglón N° 2: OBRA 2: Ampliación del Gasoducto Cordillerano-Patagónico.
Grupo 2.2: Backup Planta Compresora Gobernador Costa (Provincia del
CHUBUT), por la suma de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS TRES
MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS ($41.803.216).
Renglón N° 3: OBRA 4: Gasoducto de La Costa – Planta Compresora Las
Armas (Provincia de BUENOS AIRES), por la suma de PESOS CIENTO SESENTA
Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO
($161.865.538).
Total adjudicado para la Licitación: PESOS TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUATRO ($390.047.904).
ARTÍCULO 3°.-Desestímase la oferta de las firmas ELECTRIFICADORA DEL
VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-66195744-8) y SIMETRA SERVICE
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-70718499-6), en
atención a que las mismas no resultaron admisibles por no cumplir con
los requisitos mínimos establecidos en la documentación licitatoria.
ARTÍCULO 4°.- Apruébanse los Modelos de Contrato
(IF-2018-11659055-APN-DCC#MEM) e (IF-2018-11659705-APN-DCC#MEM), que
como Anexos forman parte integrante de la presente medida y autorízase
al Subsecretario de Recursos Hidrocarburíferos de este Ministerio,
Ingeniero Marcos POURTEAU (M.I. N° 21.486.886), a la suscripción de los
contratos respectivos en virtud de las adjudicaciones dispuestas en el
artículo 2° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS
HIDROCARBURÍFEROS de este Ministerio, la aprobación de los desembolsos
correspondientes a las obras y el dictado de los actos administrativos
que dispongan la extinción o modificación de contratos de obra y, de
corresponder, la aprobación de las adecuaciones provisorias y
redeterminaciones definitivas de precios del presente contrato, como
también todos los trámites relacionados a su ejecución.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyese al área técnica con competencia sustantiva
para que, dentro del plazo de DIEZ (10) días previos a la suscripción
del acta de inicio, apruebe los índices de precios a ser utilizados
para la eventual redeterminación de precios, de conformidad con lo
establecido en el artículo 7° del Anexo al Decreto N° 691 de fecha 17
de mayo de 2016.
ARTÍCULO 7°.- Impútase el presente gasto al Ejercicio Financiero
correspondiente, Programa 73 -Proyectos 2 y 3, Inciso 4, Partida
Principal 2, Partida Parcial 2, Jurisdicción 58, del Servicio
Administrativo Financiero (SAF) 328, MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 8°.- Notifíquese a las firmas ELECTRIFICADORA DEL VALLE S.A.,
PEITEL S.A. y SIMETRA SERVICE S.R.L., conforme con la normativa vigente.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 03/04/2018 N° 20645/18 v. 03/04/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)