MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 95/2018
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2018
VISTO los Expedientes Nros. EX-2018-06810878-APN-DDYME#MEM,
EX-2018-04169284-APN-DDYME#MEM y EX-2018-13192413-APN-DDYME#MEM, las
Resoluciones Nros. 473 de fecha 30 de noviembre de 2017 y 488 de fecha
19 de diciembre de 2017 ambas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 473 de fecha 30 de noviembre de 2017 se
seleccionaron las ofertas adjudicadas en el marco de la Convocatoria
Abierta Nacional e Internacional del “Programa RenovAr (Ronda 2)”,
convocada por la Resolución N° 275 de fecha 16 de agosto de 2017 de
este Ministerio.
Que dicha resolución incluyó en su Anexo I
(IF-2017-30464580-APN-DNER#MEM) las ofertas adjudicadas, en el Anexo II
(IF-2017-30389547-APN-DNER#MEM) las Ofertas adjudicadas con la cláusula
“Obligación de Tomar o Pagar” y en su Anexo III
(IF-2017-30470030-APN-DNER#MEM) las ofertas que fueron invitadas a
celebrar contratos en el marco de los artículos 6° y 7° de la
Resolución N° 473/2017.
Que por la Resolución N° 488 de fecha 19 de diciembre de 2017 de este
Ministerio se determinaron las ofertas adjudicadas en el marco de las
invitaciones a celebrar Contratos de Abastecimiento de Energía
Eléctrica Renovable bajo las condiciones establecidas en los artículos
6° y 7° de la Resolución N° 473/2017.
Que la Resolución N° 488/2017 incluyó en su Anexo I
(IF-2017-33426894-APN-DNER#MEM) las ofertas adjudicadas por invitación,
en su Anexo II (IF-2017-33427234-APN-DNER#MEM) las ofertas adjudicadas
vinculadas con proyectos con obras de transporte adicionales requeridas
y en su Anexo III (IF-2017-33427351-APN-DNER#MEM) las ofertas
adjudicadas con la cláusula “Obligación de Tomar o Pagar”.
Que las firmas PARQUE SOLAR VILLA MARÍA DEL RÍO SECO S.A. y PARQUE
SOLAR CURA BROCHERO S.A.U., ambas sociedades de propósito específico
titulares de los proyectos adjudicados P.S. VILLA MARIA DEL RÍO SECO
(SFV-300) y P.S. CURA BROCHERO (SFV-301), respectivamente, ambos
proyectos ofertados por la firma HARZ ENERGY LLC, solicitaron mediante
nota presentada ante la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que se rectifique el Anexo I de la
citada Resolución N° 473/2017, en el que se incluyó erróneamente la
cantidad de días para la habilitación comercial de ambos proyectos,
siendo TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días los consignados en la
oferta, en lugar de los DOSCIENTOS DIEZ (210) indicados en el Anexo
mencionado.
Que CAMMESA informó a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este
Ministerio, mediante Nota N° P-049050-1
(IF-2018-06842478-APN-DDYME#MEM), obrante en el Expediente N°
EX-2018-06810878-APN-DDYME#MEM, que verificados los plazos observados
con los de las respectivas ofertas se corroboró que efectivamente los
Plazos de Habilitación Comercial para los proyectos son de TRESCIENTOS
SESENTA Y CINCO (365) días en lugar de DOSCIENTOS DIEZ (210) días, como
se indica en el Anexo I de la mencionada resolución.
Que dado que los Plazos de Habilitación Comercial contenidos en las
ofertas tenían incidencia en la valorización comparativa de las
ofertas, mediante la determinación del Precio Ofrecido Ajustado (POA),
circunstancia que podía afectar el orden de prelación de dichas
ofertas, se constató que con la modificación de la cantidad de días
comprometidos y del POA correspondiente a dichos proyectos, no resulta
alterado el orden de adjudicación, razón por la cual el resto de las
ofertas no se ven afectadas.
Que, por su parte, la empresa CLEANERGY RENOVABLES S.A., titular del
proyecto CT Villa del Rosario (BG-529), solicitó mediante nota
(IF-2018-04179235-APN-DDYME#MEM), obrante en el Expediente N°
EX-2018-04169284-APN-DDYME#MEM, que se rectifique el Anexo I de la
Resolución N° 473/2017 dado que existiría un error en el ítem “precio
adjudicado U$S/MWh”, ya que en el mismo se omitió tener en cuenta el
incentivo por Escala de Biogás, siendo el precio final de adjudicación
la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SETENTA Y CUATRO CON
CINCUENTA CENTAVOS (USD174,50) y no la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS (USD159,50) que figuran
en el mencionado Anexo I.
Que el artículo 3.6 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la
Resolución N° 275/2017, dispone que los proyectos de Biomasa y Biogás
tendrán un incentivo específico en función de la tecnología y de la
potencia de la Central de Generación, otorgado en U$S/MWh por sobre el
precio adjudicado cuyo cálculo y detalle se adjunta en el Anexo 20 de
la mencionada resolución.
Que en virtud de lo recabado de la correspondiente oferta se desprende
que el precio adjudicado fue de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO
CINCUENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS (USD159,50).
Que en atención a la tecnología y la potencia ofertadas, al proyecto
mencionado le corresponde el incentivo por escala de Biogás según lo
establecido en el Anexo 20 por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
QUINCE (USD15), lo que totalizaría un precio adjudicado correspondiente
a dicho proyecto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SETENTA Y CUATRO CON
CINCUENTA CENTAVOS (USD174,50), de manera que así debe ser consignado
en el Anexo I de la Resolución N° 473/2017.
Que, por último, la firma oferente 360 ENERGY S.A., por sus proyectos
P.S. Nonogasta IV (SFV-202) y P.S. Tocota (SFV-207), mediante nota
(IF-2018-13243565-APN-DDYME#MEM), obrante en el Expediente N°
EX-2018-13192413-APN-DDYME#MEM, advirtió la existencia de un error
material en el Anexo III (IF-2017-33427351-APN-DNER#MEM) que forma
parte integrante de la Resolución N° 488/2017.
Que la firma expresó que se incluyó erróneamente al proyecto P.S.
Nonogasta IV (SFV-202), como proyecto adjudicado con la cláusula
“Obligación de Tomar o Pagar”, donde correspondía incluir en su lugar
al proyecto P.S. Tocota (SFV-207), el cual sí cumple con los supuestos
previstos en el párrafo segundo del artículo 3.4 del Pliego de Bases y
Condiciones aprobado por la Resolución N° 275/2017, por lo cual,
solicita su modificación a fin de incluir a este último proyecto dentro
del mencionado Anexo y excluir al proyecto mencionado en primer lugar
de dicha nómina.
Que el segundo párrafo del artículo 3.4 del Pliego trata los casos de
la habilitación comercial del Sistema de Transporte Ampliado, previendo
que las ofertas que se vean limitadas en su despacho por restricciones
de transporte del corredor por incumplimiento de la habilitación
comercial del Sistema de Transporte Ampliado tendrán asegurada mediante
la cláusula de “Obligación de Tomar o pagar” la remuneración de la
energía abastecida conforme lo establecido en el Anexo 6 del mencionado
pliego.
Que en virtud de las ofertas presentadas, se verifica que el proyecto
P.S. Tocota (SFV-207) cumple con los supuestos previstos en el artículo
mencionado precedentemente, motivo por el que corresponde rectificar el
Anexo en cuestión en los términos solicitados por la interesada.
Que, adicionalmente, corresponde rectificar la situación del proyecto
P.S. NONOGASTA IV (SFV-202), conforme con lo solicitado por el
peticionante, excluyéndolo del citado Anexo.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 y los artículos 2°, 8°, 9° y 16 del
Anexo I y concordantes del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016
y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifícanse los errores materiales incurridos en el
Anexo I de la Resolución N° 473 de fecha 30 de noviembre de 2017 de
este Ministerio, como se establece a continuación:
1) respecto del Proyecto BG-529, C.T. VILLA DEL ROSARIO, del oferente
CLEANERGY RENOVABLES S.A., en la columna de “Precio Adjudicado
[US$/MWh]”, donde dice “159,50” debe decir “174,50”;
2) respecto del Proyecto SFV-300, P.S. VILLA MARÍA DEL RÍO SECO, del
oferente HARZ ENERGY LLC, en la columna de “Plazo Programado de
Habilitación Comercial (días corridos)”, donde dice “210” debe decir
“365”; y
3) respecto del Proyecto SFV-301, P.S. CURA BROCHERO, del oferente HARZ
ENERGY LLC, en la columna de “Plazo Programado de Habilitación
Comercial (días corridos)”, donde dice “210” debe decir “365”.
ARTÍCULO 2°.- Rectifícase el error material incurrido en el Anexo III
de la Resolución N° 488 de fecha 19 de diciembre de 2017 de este
Ministerio, como se establece a continuación:
1) donde dice “SFV-202 P.S. / NONOGASTA IV / LA RIOJA / 1.00 / Corredor
500kV Nueva San Juan – La Rioja Sur” debe decir “SFV-207 / P.S. TOCOTA
/ SAN JUAN / 72,00 / Corredor 500kV Río Diamante – GBA 500kV”.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al BANCO DE INVERSIÓN
Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE).
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las firmas PARQUE SOLAR VILLA MARÍA DEL RÍO
SECO S.A., PARQUE SOLAR CURA BROCHERO S.A.U., CLEANERGY RENOVABLES S.A.
y 360 ENERGY S.A.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren.
e. 03/04/2018 N° 20974/18 v. 03/04/2018