e. 03/04/2018 N° 21000/18 v. 03/04/2018
Anexo I
Procedimiento de cancelación de las compensaciones pendientes de
liquidación y/o pago en el marco del Programa de Estímulo a la
Inyección Excedente de Gas Natural, el Programa de Estímulo a la
Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida, y el
Programa de Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas Natural (en
adelante, "el Procedimiento").
La cancelación de las compensaciones a las Empresas Beneficiarias
pendientes de liquidación y/o pago en el marco del Programa de Estímulo
a la Inyección Excedente de Gas Natural, del Programa de Estímulo a la
Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida y del
Programa de Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas Natural aprobados,
respectivamente, por las Resoluciones Nos. 1 de fecha 18 de enero de
2013 y 60 de fecha 8 de noviembre de 2013, ambas de la ex COMISIÓN DE
PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE
INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA
Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS y 74 del 18 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA (en adelante "los Programas"), correspondientes a la
inyección de gas efectuada durante el año 2017 (en adelante,
"Compensaciones Incluidas"), para las Empresas Beneficiarias que
adhieran a este Procedimiento, se realizará en los siguientes términos:
1. Plazo de cancelación:
Las deudas correspondientes a las Compensaciones Incluidas bajo
cualquiera de los Programas, que no se hubieren cancelado a la fecha
del dictado de la Resolución de la cual este Anexo forma parte
integrante, comenzarán a cancelarse a partir del 1° de enero de 2019,
en las condiciones que se establecen en la presente.
2. Emisión de la Resolución de Compensación
a. Para las Compensaciones Incluidas respecto de las cuales a la fecha
de la resolución de la que este Anexo forma parte se hubiera dictado el
acto administrativo de compensación correspondiente, se dejará sin
efecto la autorización de pago allí dispuesta y la SUBSECRETARÍA DE
RECURSOS HIDROCARBURFÍFEROS (en adelante, "SSRH") del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA emitirá, en cada caso, una nueva resolución de
compensación por un monto que estará compuesto por: (i) el monto en
dólares calculado en la resolución original de compensación,
multiplicado por 0,85 y (ii) el monto en dólares, multiplicado por 0,15
y multiplicado por un factor calculado como el cociente entre (a) el
tipo de cambio utilizado en la resolución original de compensación para
la determinación del monto a pagar en pesos y (b) el tipo de cambio
promedio mensual del mes en que, según lo establecido en el Programa,
hubiere correspondido el pago de la mencionada compensación.
b. Para las Compensaciones Incluidas respecto de las cuales a la fecha
de la Resolución de la que este Anexo forma parte integrante no se
hubiera dictado el acto administrativo de compensación correspondiente,
la SSRH emitirá las resoluciones de compensación correspondientes, por
un monto que estará compuesto por: (i) el monto en dólares calculado
conforme a lo establecido en el Programa, multiplicado por 0,85 y (ii)
el monto en dólares calculado según el Programa, multiplicado por 0,15
y multiplicado por un factor calculado como el cociente entre (a) el
tipo de cambio aplicable conforme al procedimiento establecido en el
Programa para el cálculo de la compensación en pesos, y (b) el tipo de
cambio de la fecha de la Resolución de la que este Anexo forma parte.
El monto de las Compensaciones Incluidas estimadas al 23 de marzo de
2018 se detalla en el Subanexo 1.
3. Pago de los montos adeudados
a. El monto total adeudado a cada Empresa Beneficiaria, resultante de
la sumatoria de los montos determinados en las resoluciones de
compensación correspondientes a cada Empresa Beneficiaria conforme al
punto 2 precedente, será calculado en un "Informe de Compensaciones
Incluidas". El monto total será determinado por la SSRH en el referido
Informe de Compensaciones Incluidas una vez dictada la totalidad de las
resoluciones de compensación pendientes a esa fecha.
b.
(Punto derogado por art. 1° de la Resolución N° 54/2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía B.O. 21/02/2019)
c.
(Punto derogado por art. 1° de la Resolución N° 54/2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía B.O. 21/02/2019)
d.
(Punto derogado por art. 1° de la Resolución N° 54/2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía B.O. 21/02/2019)
4. A todos los fines previstos en este Procedimiento, el tipo de cambio
a utilizar será el "Tipo de Cambio de Referencia Comunicación 'A' 3500
(Mayorista)" del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
5. Adhesión al Procedimiento. Renuncia
a. Las Empresas Beneficiarias en el marco de los Programas que opten
por este Procedimiento de pago deberán adherir mediante la presentación
del Formulario de Adhesión adjunto a este Procedimiento como Subanexo
2, el que deberá estar firmado por representante con facultades
suficientes, debidamente acreditadas, dentro de los VEINTE (20) días
hábiles de publicada la Resolución de la que este Anexo forma parte
integrante.
b. Lo establecido en este Procedimiento sólo se aplicará a aquellas
Empresas Beneficiarias que hubieren manifestado su adhesión al presente
Procedimiento mediante la presentación del formulario referido en el
Punto 4.a precedente en el plazo establecido.
Las Empresas Beneficiarias que adhieran al presente Procedimiento
aceptan que los pagos de los montos que les pudieran corresponder en el
marco de los Programas, se realice únicamente en los términos previstos
en la presente resolución, por lo que renuncian a todo derecho, acción,
recurso y reclamo, presente o futuro, tanto en sede administrativa como
judicial, con relación al pago de las obligaciones emergentes de los
Programas en los términos y/o según los procedimientos previstos en
dichos Programas y en actos administrativos de compensación que se
hubieren dictado, y de las órdenes de pago que se hubieren emitido.
Dicha renuncia no obstará al derecho de las Empresas Beneficiarias de
impugnar los actos administrativos de compensación que se dicten según
lo previsto en los artículos 2.a) y 2.b) de este Procedimiento, en el
supuesto en que tales actos no reconozcan total o parcialmente la
compensación que en cada caso corresponda, según los términos de los
Programas, con las modificaciones que surgen del Procedimiento. En el
caso en que se incumplan los pagos previstos en el marco de lo
establecido en el presente Procedimiento, y que el monto adeudado fuere
mayor o igual al valor de tres cuotas, y siempre y cuando la Empresa
Beneficiaria así lo comunique a la SSRH, se tendrá por no efectuada la
renuncia mencionada en este apartado. A los efectos de calcular la
fecha en la cual una cuota quedó impaga se considerará que cada cuota
debió pagarse dentro del mes al cual correspondía el pago de dicha
cuota. Las Empresas Beneficiarías reconocen que las pautas establecidas
en el Procedimiento para la determinación de compensaciones y/o para su
conversión a pesos y demás condiciones no contempladas en los
respectivos Programas son exclusivamente de aplicación a este
procedimiento excepcional y no alteran ni pueden ser invocados como
aplicables a las condiciones establecidas en el Programa ni para la
interpretación de éstas, excepto para aquellas obligaciones alcanzadas
por el procedimiento y siempre que la Empresa Beneficiaria manifieste
su adhesión.
Subanexo 1
Estimación del monto de las Compensaciones Incluidas
Monto de Compensaciones Incluidas, estimado al 23 de marzo de 2018.
Dicho detalle incluye el cálculo de las compensaciones, en los términos
del punto 2 a del Anexo, en los casos en que ya se hubiere dictado el
acto administrativo de compensación; y una estimación que surge de
aplicar lo previsto en el punto 2 b de para aquéllas que no cuentan con
una resolución de compensación y respecto de las cuales se hubiera
emitido el correspondiente informe de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA
DE LOS HIDROCARBUROS, aplicando, a los efectos de lo previsto en el
punto 2 b (ii) b, el tipo de cambio del día 23 de marzo de 2018. Este
Subanexo se recalculará a medida que se firmen las resoluciones de
compensación correspondientes, según lo previsto en el punto 2 del
Procedimiento.
IF-2018-13239405-APN-SSRH#MEM
Informe
Número:
IF-2018-13239942-APN-SSRH#MEM
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 27 de Marzo de 2018
Referencia: EX-2018-13213814-
-APN-DDYME#MEM - ANEXO II
ANEXO II
Modelo de Formulario de Adhesión
BUENOS AIRES, (1) DE 2018.
SEÑOR SUBSECRETARIO DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS DEL MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA (2)
S/D
De mi consideración:
(3), en mi calidad de (4) de la Empresa (5), según lo acredito con
copia certificada de (6), con facultades suficientes para actuar en
nombre y representación de dicha Compañía, con domicilio en (7), en el
marco de lo establecido en la Resolución N° (8) de fecha (9), me
presento y en carácter de declaración jurada informo que:
1. (5) se encuentra incluida dentro de las Empresas Beneficiarías del
PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA INYECCIÓN EXCEDENTE DE GAS NATURAL, y/o el
PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA INYECCIÓN DE GAS NATURAL PARA EMPRESAS CON
INYECCIÓN REDUCIDA y/o el PROGRAMA DE ESTÍMULO A LOS NUEVOS PROYECTOS
DE GAS NATURAL creados por las Resoluciones Nros. 1 de fecha 18 de
enero de 2013 y 60 de fecha 8 de noviembre de 2013, ambas de la ex
COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL
DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA
ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y mediante Resolución N° 74 del 18 de
mayo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA (en adelante,
individualmente, el "Programa" y, en conjunto, los "Programas").
2. (5) manifiesta su consentimiento a, y aceptación de, los términos y
alcances de la Resolución N° (8) de fecha (9), a través del presente
"Formulario de Adhesión".
3. (5) acepta que el pago de sus acreencias bajo los Programas se lleve
a cabo siguiendo el "Procedimiento de cancelación de las compensaciones
pendientes de liquidación y/o pago en el marco del Programa de Estímulo
a la Inyección Excedente de Gas Natural, del Programa de Estímulo a la
Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida y del
Programa de Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas Natural" aprobado
como Anexo de la Resolución N° (8) de fecha (9).
4. (5) consiente expresamente que la presente adhesión al Procedimiento
establecido en la Resolución N° (8) de fecha (9) implica, para (5), sin
admitir prueba en contrario, la aceptación de que los pagos de los
montos que le pudieran corresponder en el marco de los Programas, se
realice únicamente en los términos previstos en la mencionada
Resolución, y la renuncia a todo derecho, acción, recurso y reclamo,
tanto en sede administrativa como judicial, presente o futuro, con
relación al pago de las obligaciones emergentes de los Programas en los
términos y/o según los procedimientos previstos en dichos Programas y
en actos administrativos de compensación que se hubieren dictado, y de
las órdenes de pago que se hubieren emitido. Ello, bien sea con
relación a los plazos de pago de compensaciones durante toda la
vigencia de los Programas, incluyendo las eventuales diferencias entre
el tipo de cambio utilizado al momento de calcular las compensaciones y
el vigente al momento del efectivo pago, así como por intereses y
cualquier otro reclamo relacionado con los plazos de determinación y
pago de las compensaciones bajo los Programas. Dicha renuncia no
obstará al derecho de (5) de impugnar los actos administrativos de
compensación que se dicten según lo previsto en los artículos 2.a) y
2.b) de este Procedimiento, en el supuesto en que dichos actos no
reconozcan total o parcialmente la compensación que en cada caso
corresponda, según los términos de los Programas, con las
modificaciones que surgen del Procedimiento. (5) reconoce que las
pautas establecidas en el Procedimiento para la determinación de
compensaciones y/o para su conversión a pesos y demás condiciones no
contempladas en los respectivos Programas son exclusivamente de
aplicación a este procedimiento excepcional y no alteran ni pueden ser
invocados como aplicables a las condiciones establecidas en el Programa
ni para la interpretación de éstas, excepto para aquellas obligaciones
alcanzadas por el Procedimiento.
5. (5) acepta que el domicilio denunciado tiene carácter de domicilio
constituido respecto a ésta y de sus empresas subsidiarias y/o
vinculadas que sean Empresas Beneficiarías bajo los Programas, siendo
válidas todas las notificaciones allí dirigidas respecto a (5) y las
citadas empresas.
(10)
REFERENCIAS:
(1) Fecha de presentación del Formulario de Adhesión.
(2) Nombre del SECRETARIO DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS.
(3) Nombre del presentante
(4) Carácter Invocado
(5) Denominación Social de la Empresa Beneficiaría
(6) Instrumento que acredita la personería y/o representación invocada
debidamente certificado y/o legalizado, en caso de corresponder.
(7) Domicilio legal de la Empresa Beneficiaría.
(8) Número de la Resolución mediante la cual se determinó el
Procedimiento.
(9) Fecha de la Resolución mediante la cual se determinó el
Procedimiento.
(10) Firma y aclaración del presentante.