MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 98/2018
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-09535769-APN-DDYME#MEM, el Decreto N°
174 de fecha 2 de marzo de 2018, las Resoluciones Nros. 25 del 16 de
marzo de 2016, 101 del 7 de junio del 2016, 64 del 6 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 se modificó el
Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, aprobándose un nuevo
Organigrama de la Administración Pública Nacional hasta nivel de
Subsecretaría.
Que, oportunamente, a través de la Resolución N° 25 del 16 de marzo de
2016 de este Ministerio, se delegó en la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA el ejercicio de las funciones asignadas por la Ley 15.336
respecto del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (CFEE).
Que por el citado Decreto N° 174/2018 se asignó la presidencia del
Consejo Federal de la Energía Eléctrica (CFEE) a la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICA ENERGÉTICA de este Ministerio.
Que, en tal sentido, resulta necesario reasignar las competencias
oportunamente delegadas por este Ministerio en la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA, respecto del referido CFEE y conforme al nuevo
Organigrama.
Que, asimismo, se estima conveniente delegar en la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICA ENERGÉTICA las funciones asignadas a este
Ministerio en relación con el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO
FIDUCIARIO DEL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL, creado por Resolución N°
657 del 3 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus
modificatorias.
Que, asimismo, deviene conducente asignar a la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICA ENERGÉTICA las competencias de este Ministerio
concernientes a las obras de ampliación del sistema de transporte de
energía eléctrica, incluyendo, entre otras, las delegadas a través de
la mencionada Resolución N° 101/2016, sin perjuicio de la intervención
que corresponda a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, según lo
previsto en el Decreto N° 174/2018.
Que sin perjuicio de ello, con relación a nuevas obras de transporte
eléctrico, cuya contratación no se hubiera perfeccionado a la fecha de
este acto, la determinación de las obras a ejecutarse y del mecanismo
de contratación y financiamiento a utilizarse para cada proyecto deberá
contar con la conformidad previa del Ministro de Energía y Minería.
Que, en tal marco, corresponde modificar el artículo 1° de la Resolución N° 64 de fecha 6 de marzo de 2018 de este Ministerio.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto por el Decreto N°13/2015, modificatorio de la Ley de
Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias y el artículo 2° del Reglamento de
Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto 1.759/72 (T.O.
2017).
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Resolución N° 64 de fecha
6 de marzo de 2018 de este Ministerio, que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°: Establécese que las competencias delegadas a la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA por las Resoluciones Nros. 6 de fecha
25 de enero de 2016 y 25 de fecha 16 de marzo de 2016, con excepción de
lo establecido en su artículo 1°, inciso f), ambas de este Ministerio,
quedarán a cargo de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.”
ARTÍCULO 2°.- Deléganse en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA
ENERGÉTICA las funciones que, en los términos de la Ley N° 15.336,
corresponden a este Ministerio en relación con el CONSEJO FEDERAL DE LA
ENERGÍA ELÉCTRICA (CFEE).
ARTÍCULO 3°.- Deléganse en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA
ENERGÉTICA las funciones asignadas a este Ministerio respecto del
COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO FIDUCIARIO DEL TRANSPORTE ELÉCTRICO
FEDERAL, creado por la Resolución N° 657 del 3 de diciembre de 1999 de
la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus modificatorias
ARTÍCULO 4°.- Deléganse en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA
ENERGÉTICA las competencias correspondientes al MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA en relación con las obras y proyectos de ampliación del sistema
de transporte de energía eléctrica que se ejecutan a través del FONDO
FIDUCIARIO DEL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL y a través del FIDEICOMISO
“OBRAS DE TRANSPORTE PARA EL ABASTECIMIENTO ELÉCTRICO” (FOTAE) en el
marco de las Resoluciones Nros. 1 del 2 de enero del 2003 y 821 del 13
de junio de 2006, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, como así
también con relación a los nuevos proyectos que se inicien bajo
cualquier modalidad de contratación y financiamiento.
ARTÍCULO 5°.- Establécese, sin perjuicio de dispuesto por artículo
precedente y con relación a nuevas obras de transporte eléctrico cuya
contratación no se hubiera perfeccionado a la fecha de este acto, que
la determinación de las obras a ejecutarse y el mecanismo de
contratación y financiamiento a utilizarse para cada proyecto deberá
contar con la conformidad previa del Ministro de Energía y Minería.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren.
e. 03/04/2018 N° 21002/18 v. 03/04/2018