SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 2/2018
Bonos de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses. Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2018
Visto el expediente EX-2018-12454921-APN-MF, la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), el decreto 334
del 12 de mayo de 2017, la resolución 65-E del 27 de marzo de 2018
(RESOL-2018-65-APN-MF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), se faculta a la Secretaría de
Hacienda y a la Secretaría de Finanzas, ambas del entonces Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas, actualmente en el ámbito del
Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Finanzas, respectivamente,
para realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea
el instrumento que las exprese.
Que en tal sentido se establece que esas operaciones podrán incluir,
entre otras, la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros,
tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o
títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y
cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de
productos derivados.
Que, asimismo, el citado texto legal dispone que esas transacciones
podrán realizarse a través de entidades creadas “ad hoc”; que las
operaciones que refiere no estarán alcanzadas por las disposiciones del
decreto 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones; y que los
gastos e intereses relacionados con estas operaciones deberán ser
registrados en la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.
Que a tales efectos dispone que para la fijación de los precios de las
operaciones deberán tomarse en cuenta los valores existentes en los
mercados y/o utilizar los mecanismos usuales específicos para cada
transacción.
Que, finalmente, dispone que los instrumentos que se adquieran mediante
estas operaciones o por ventas de activos podrán mantenerse en cartera
a fin de poder utilizarlos en operaciones de pase, opciones,
conversiones y cualquier otro tipo de operación habitual en los
mercados.
Que en el marco de una estrategia financiera integral, mediante el
artículo 1° del decreto 334 del 12 de mayo de 2017, se faculta a la
Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría de
Finanzas del Ministerio de Finanzas, a incluir en los acuerdos que
suscriba la República Argentina para la concertación de operaciones de
venta de títulos públicos y su recompra en una fecha posterior, en el
marco de lo previsto en el párrafo primero del artículo 55 de la Ley Nº
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y con el
alcance que se indica en el artículo 2º del citado decreto, cláusulas
que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales
estaduales y federales ubicados en la Ciudad de Nueva York, Estados
Unidos de América y/o de los tribunales ubicados en la Ciudad de
Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y que
dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana,
exclusivamente, respecto a reclamos que se pudieran producir en la
jurisdicción que se prorrogue y con relación a dichos acuerdos.
Que dicha renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no
implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de la República
Argentina con relación a la ejecución de los bienes que se detallan en
los incisos del referido artículo 1°.
Que mediante el artículo 2° del decreto aludido se dispone que el monto
nominal de títulos públicos que podrán utilizarse para las operaciones
que se realicen en el marco del mismo, será de hasta dólares
estadounidenses veinte mil millones (U$S 20.000.000.000) o su
equivalente en otra moneda.
Que, a continuación, a través del artículo 3° se instruye a la
Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría de
Finanzas del Ministerio de Finanzas a realizar todos los actos
necesarios para la celebración de las operaciones contempladas en el
artículo 55 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014) que por el citado decreto se autorizan.
Que a través de la resolución 65-E del 27de marzo de 2018 del
Ministerio de Finanzas (RESOL-2018-65-APN-MF), se dispuso ampliación de
la emisión de los “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES
ESTADOUNIDENSES 5,75% VTO. 2025” (ISIN ARARGE320408), emitidos
originalmente mediante la resolución 50-E del 10 de abril de 2017 del
Ministerio de Finanzas (RESOL- 2017-50-APN-MF), por un monto de hasta
valor nominal original dólares estadounidenses cinco mil millones (VNO
U$S 5.000.000.000), a ser colocados mediante operaciones de venta de
títulos públicos y su recompra en una fecha posterior, en el marco de
lo previsto en el párrafo primero del artículo 55 de la Ley Nº 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Que en el marco del plan financiero del presente ejercicio, se ha
decidido aceptar las propuestas recibidas de HSBC Bank PLC y HSBC Bank
USA, National Association, para realizar operaciones de venta presente
y su recompra en una fecha posterior de los BONOS DE LA NACIÓN
ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 5,75% VTO. 2025” (ISIN
ARARGE320408), en el marco del citado artículo 55.
Que el Banco Central de la República Argentina ha emitido la opinión de su competencia.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación ha tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el
artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014) y en el decreto 334 del 12 de mayo de 2017.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la concertación de operaciones de venta de los
“BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 5,75% VTO.
2025” (ISIN ARARGE320408), emitidos mediante la resolución 65-E del 27
de marzo de 2018 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2018-65-APN-MF) y su
recompra en una fecha posterior, a ser realizada entre la República
Argentina como vendedor y HSBC BANK PLC y HSBC BANK USA, NATIONAL
ASSOCIATION, como compradores, por hasta un monto de dólares
estadounidenses un mil millones (U$S 1.000.000.000), las que se
llevarán a cabo conforme los modelos de documentación que se aprueban
por la presente norma y por los que se detallan a continuación:
• “Contrato de Recompra Marco (Master Repurchase Agreement)” y sus
Anexos I a VII (IF-2017-12039861-APN-SSF#MF), aprobado mediante el
artículo 2° de la resolución conjunta 3-E del 29 de junio de 2017 de la
Secretaría de Finanzas del Ministerio de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda del Ministerio de Hacienda (RESFC-2017-3-APN-SECH#MHA), y que
obra como ANEXO I a esa norma.
• Carta a ser suscripta entre la República Argentina y la Caja de
Valores S.A. (IF-2017-16087791-APN-SSF#MF), aprobado mediante el
artículo 3° de la resolución conjunta 6-E del 3 de agosto de 2017 de la
Secretaría de Finanzas del Ministerio de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda del Ministerio de Hacienda (RESFC-2017-6-APN-SECH#MHA), y que
obra como ANEXO III a esa norma.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar los modelos de documentación inherentes a la
operación dispuesta en el artículo 1°, cuyos ejemplares en idioma
inglés y su traducción al español, obran como ANEXO I y ANEXO II,
respectivamente, a la presente norma, de:
• “Anexo I - Términos y Condiciones Complementarios (Anexx I –
Supplemental Terms and Conditions)” (IF-2018-13184799-APN-SECF#MF),
• “Confirmación de Operación de Recompra (Repurchase Transaction Confirmation)” (IF-2018-13184946-APN-SECF#MF).
ARTÍCULO 3°.- Designar al Banco de la Nación Argentina, como “Agente de
Proceso (Process Agent)” en la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de
América, cuando la jurisdicción aplicable resulte ser los tribunales
estaduales y federales ubicados en la Ciudad de Nueva York, Estados
Unidos de América.
ARTÍCULO 4°.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o
al Director de Programación e Información Financiera o al Director de
Análisis del Financiamiento, en forma indistinta, a firmar la
documentación adicional que resulte necesaria para implementar la
presente medida.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Santiago Bausili. — Rodrigo Hector Pena.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 03/04/2018 N° 20832/18 v. 03/04/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)