MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Disposición 3/2018
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2018
VISTO las Leyes Nº 11.723 y Nº 25.506, los Decretos Nº 2.628 del 19 de
diciembre de 2002, Nº 434 del 1 de marzo de 2016, Nº 561 del 6 de abril
de 2016, Nº 1.063 del 4 de octubre de 2016, Nº 1.306 del 26 de
diciembre de 2016 y Nº 891 del 1 de noviembre de 2017; las Decisiones
Administrativas Nº 82 del 17 de febrero de 2016 y sus sucesivas
prórrogas y Nº 483 del 17 de mayo de 2016 de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS; la Resolución Nº 81 del 9 de febrero de 2018 del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y las Disposiciones Nº 2-E/2016 del 1
de septiembre de 2016 y Nº 2-E/2017 del 31 de enero de 2017 de la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, y
CONSIDERANDO:
Que el Anexo II de la Decisión Administrativa Nº 483/2016 establece
como responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE
AUTOR la de dirigir y organizar el funcionamiento del registro de
derechos de autor, dando cumplimiento a los objetivos establecidos en
el régimen general de la Ley Nº 11.723.
Que dicha responsabilidad primaria implica la realización de distintas
acciones tendientes al cumplimiento de los fines específicos del
servicio registral que brinda el Estado, por intermedio de la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, posibilitando el registro de obras
científicas, literarias, artísticas, de publicaciones periódicas y la
inscripción de los actos que pudieran afectar su titularidad.
Que los artículos 53 y 66 de la Ley Nº 11.723 habilitan la competencia
registral de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR para la
inscripción de contratos cuyo objeto se encuentra vinculado a derechos
de autor y derechos conexos.
Que por Disposición Nº 2-E/2016, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE
AUTOR ha dispuesto la modificación de los formularios de inscripción de
obra publicada y contratos.
Que a través del Decreto N° 434/16 se aprobó el Plan de Modernización
del Estado, con el objetivo de lograr una Administración Pública al
servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en
la prestación de servicios.
Que el Plan de Modernización del Estado contempla la implementación de
Tecnología y Gobierno Digital como uno de sus cinco ejes fundamentales.
Que en cumplimiento del principio de simplificación procedimental
establecido por el Decreto Nº 891/2017, los seis formularios de
solicitud tipo que se utilizan para el trámite de inscripción de
contratos, han sido concentrados en una única plantilla digital, con
solapas desplegables, lo que facilita notablemente tanto la interacción
con el usuario como la comprensión del modo de completar los campos del
mismo.
Que la gestión documental y el expediente electrónico resultan
instrumentos esenciales para la implementación de una plataforma
horizontal informática de generación de documentos, expedientes,
registros y otros contenedores, que sea utilizada por toda la
administración a los fines de facilitar la gestión, el acceso y la
perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos de las
tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto N° 561/16 aprobó la implementación del sistema de
Gestión Documental Electrónica (G.D.E.), como sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de
todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.
Que el Decreto N° 1.063/16 aprobó la implementación de la Plataforma de
Trámites a Distancia (T.A.D.) del sistema G.D.E., como medio de
interacción del ciudadano con la administración, a través de la
recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones,
solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que el Decreto Nº 1.306/16 aprobó la implementación del módulo Registro
Legajo Multipropósito (R.L.M.) del sistema G.D.E. como único medio de
administración de los registros de las entidades y jurisdicciones
enumeradas en el artículo 8 de la Ley Nº 24.156 que componen el Sector
Público Nacional.
Que mediante la Disposición Nº 2- E/2017, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
DERECHO DE AUTOR ha dispuesto la implementación de la plataforma
T.A.D., del R.L.M. y del sistema G.D.E., a los fines de dotar de mayor
eficiencia y eficacia a los registros que administra, garantizando el
acceso federal a todas las personas interesadas, debido a la inmediata
interacción que permite la tecnología digital.
Que en cumplimiento del cronograma de implementación paulatina de la
nueva tecnología a los trámites de registro que se efectúan por ante la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, resulta necesario y
conveniente incorporar la inscripción de contratos a la nómina de
trámites que se pueden efectuar por estos canales.
Que lo expuesto permite lograr una adecuada vinculación entre la
inscripción de contratos, los depósitos de obras inéditas y los
registros de obras publicadas, a modo de asegurar la cadena de
derechos, brindando seguridad registral a los usuarios y facilitando
así la explotación nacional e internacional de las obras, en beneficio
de autores, titulares y todo tercero relacionado con las industrias
culturales en general.
Que en virtud de lo normado por el artículo 288 del Código Civil y
Comercial de la Nación, la Ley Nº 25.506 y el Decreto Nº 2.628/2002, es
necesario actualizar el procedimiento registral, admitiéndose la
inscripción de contratos firmados digitalmente, en tanto se cumpla con
los requerimientos de certificación que determina la normativa vigente
de modo de asegurar indubitablemente la autoría e integridad del
documento.
Que resulta oportuno, atendiendo a la práctica de los usuarios y a las
necesidades del tráfico negocial, ampliar la información que
voluntariamente pueden volcar los usuarios, consignando, entre otras
circunstancias, si la disposición de derechos obedece a una relación
laboral entre autor y titular, si la obra fue realizada en el marco de
un trabajo de investigación a cargo de una universidad u otra
institución.
Que en orden al principio de especialidad, doctrinaria y
jurisprudencialmente reconocido dentro de las contrataciones vinculadas
al derecho de autor y derechos conexos, y con la finalidad de
resguardar el patrimonio de las partes, en las inscripciones de
contratos ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, deberá
establecerse claramente el objeto, alcances y límites temporales y
territoriales del negocio jurídico, indicando si se trata de una cesión
de derechos total y definitiva, o de una licencia parcial de los mismos.
Que, en virtud de lo expuesto previamente, resulta necesario modificar
el formato y contenido de las solicitudes tipo de inscripción de
contratos, adaptándolos a los nuevos requerimientos que presentan tanto
el expediente electrónico como el sistema de trámites a distancia.
Que el artículo 2º de la Resolución Nº 81/2018 del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, autoriza a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
DERECHO DE AUTOR a efectuar modificaciones sobre el contenido y formato
de los formularios de solicitud tipo, con el fin de agilizar y
optimizar los procedimientos de registro.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por las Decisiones Administrativas Nº 82/16 y sus sucesivas prórrogas y
Nº 483/16 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente, los
usuarios deberán presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE
AUTOR las solicitudes tipo para la inscripción de contratos, por medio
del sistema de Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o en forma
presencial.
ARTÍCULO 2º.- Modifícase y apruébase el formato y contenido de los
formularios de solicitud tipo de inscripción de contratos literarios
(formulario X1), inscripción de contratos de fonogramas (formulario X2)
inscripción de contratos musicales (formulario X3), inscripción de
contratos de software (formulario X4), inscripción de contratos de
videograma (formulario X5) e inscripción de contratos de publicaciones
periódicas (formulario T) conforme el formulario electrónico unificado
que, como parte integrante de la presente, se adjunta como Anexo I
(IF-2018- 10675104-APN-DNDA#MJ).
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el certificado digital de inscripción de
contratos emitido por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, el
cual mantendrá plena validez en tanto se preserve la cadena digital.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase el manual de usuario para la inscripción de
contratos por medio de la Plataforma T.A.D., disponible en
www.jus.gov.ar/derecho-de-autor.aspx.
ARTÍCULO 5º.- Admítase la inscripción de contratos firmados
digitalmente, en tanto se cumpla con los requerimientos de
certificación que determina la normativa vigente de modo de asegurar
indubitablemente la autoría e integridad del documento.
ARTÍCULO 6º.- Prorrógase la vigencia de los formularios aprobados por
la Disposición Nº 2-E/2016, para aquellos usuarios que posean
existencia de los mismos, por el plazo máximo de un año contado a
partir de la entrada en vigencia de la presente. Los formularios
deberán ser acompañados con cada trámite ingresado a modo de
comprobante de pago.
ARTÍCULO 7º.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Gustavo Juan Schötz.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 03/04/2018 N° 20692/18 v. 03/04/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)