MINISTERIO DE SALUD
Resolución 623/2018
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2018
VISTO el expediente N° EX-2018-13136796-APN-MS del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que resulta uno de los ejes estratégicos de las políticas de este
MINISTERIO la evaluación de tecnologías sanitarias, con miras a reducir
desigualdades y garantizar la equidad.
Que el avance científico y la innovación tecnológica hacen necesario
impulsar acciones y mecanismos instrumentales que favorezcan la
consolidación y la mejora del acceso, la calidad de la atención de la
salud y faciliten la aplicación de criterios de asignación adecuada en
el uso de los recursos sanitarios.
Que una de las herramientas para alcanzar este objetivo consiste en la
determinación, basada en el máximo conocimiento científico disponible,
del impacto en nuestro contexto de las diferentes tecnologías sobre el
estado de salud-enfermedad de los individuos.
Que para ello se requiere promover la toma de decisiones legitimadas en
el marco de procesos deliberativos previsibles y justos, que eviten
distorsiones y contemplen, entre otros, los aspectos médicos, sociales,
éticos y económicos.
Que estas evaluaciones deberán enfocarse, según cada caso, en criterios
vinculados a calidad, seguridad clínica y técnica, eficacia y relación
costo efectividad, todo ello en beneficio de la salud pública.
Que este Ministerio de Salud ha procedido a remitir al Congreso de la
Nación, como propuesta del Poder Ejecutivo, un proyecto de ley para la
creación de una Agencia Nacional de Evaluación de Tecnologías
Sanitarias (AGNET), con el objetivo de brindar un marco explícito,
objetivo y transparente a las politicas de cobertura de las tecnologías
sanitarias.
Que hasta tanto proceda el debate legislativo pertinente, se estima
conveniente la creación de una Comisión Nacional de Evaluación de
Tecnologías Sanitarias (CONETEC) en al ámbito del Ministerio de Salud.
Que se prevé que dicha Comisión emita recomendaciones sobre la
incorporación, forma de uso, financiamiento y/o políticas de cobertura
de las tecnologías sanitarias.
Que las recomendaciones tendrán carácter público y serán de libre
consulta para todos los actores del sistema de salud, incluyendo los
procesos judiciales.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) modificatorios y
complementarios, y el artículo 3º del Decreto Nº 355/17.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL
de este Ministerio de Salud la Comisión Nacional de Evaluación de
Tecnologías de Salud (CONETEC).
ARTÍCULO 2°.- Asígnase las funciones inherentes a la Coordinación
General de la Comisión Nacional de Evaluación de Tecnologías de Salud
al titular de la Unidad de Coordinación General, y como Coordinador
Operativo de la misma, al Secretario de Coberturas y Recursos de Salud
de la jurisdicción, los que cumplirán dichas funciones, con carácter
“ad honorem” y sin perjuicio de las propias de sus respectivos cargos.
ARTÍCULO 3°.- La Comisión estará integrada por un representante
designado por el Ministerio de Salud, un representante designado por el
Consejo Federal de Salud (Co.Fe.Sa.), un representante designado por la
Superintendencia de Servicios de Salud y un representante de la
Administracion Nacional de Medicamentos,Alimentos y Tecnologia Médica
(ANMAT).
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al titular de la Unidad de Coordinación General
a invitar a formar parte de la Comisión Nacional de Evaluación de
Tecnologías de Salud, con “carácter ad honorem”, a un representante por
el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados (INSSJP), un representante por las Obras Sociales
Nacionales, un representante por las Obras Sociales Provinciales, un
representante por las Entidades de Medicina Prepaga, un representante
por las asociaciones de pacientes y un representante por la Defensoría
del Pueblo de la Nación.
ARTÍCULO 5°.- Los miembros permanentes de la Comisión no podrán haber
participado patrimonialmente en ninguna entidad o institución dedicada
a la venta y/o fabricación de tecnologías de salud durante los tres (3)
años previos a su designación.
ARTÍCULO 6°.- Serán competencias de la Comisión la realización de
estudios y evaluaciones de medicamentos, productos médicos e
instrumentos, técnicas y procedimientos clínicos, quirúrgicos y de
cualquier otra naturaleza destinados a la prevención, diagnóstico y
tratamiento de enfermedades y/o rehabilitación de la salud, a fin de
determinar su uso apropiado, oportunidad y modo de incorporación para
su financiamiento y/o cobertura. Dichas evaluaciones podrán tener en
cuenta, según el caso, criterios de calidad, seguridad, efectividad,
eficiencia, equidad, bajo dimensiones, éticas, médicas, económicas y
sociales. Asimismo, podrá intervenir como órgano consultor en cualquier
instancia donde se debatan cuestiones vinculadas al área de competencia
de esta COMISIÓN, incluidos los procesos judiciales.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase al titular de la Unidad de Coordinación General
de la jurisdicción a solicitar asesoramiento, en forma permanente o
eventual, y con carácter “ad honorem” a otros representantes de la
sociedad civil, sociedades científicas, instituciones académicas,
productores de tecnología de salud, agencias y comisiones públicas o
privadas que trabajen en la evaluación de tecnologías sanitarias, así
como personas e instituciones de reconocida trayectoria.
ARTÍCULO 8°.- Serán funciones de la COMISION:
a. Analizar y revisar la información científica relacionada con la
evaluación de las tecnologías sanitarias y su difusión entre los
profesionales y los servicios sanitarios públicos, privados y de la
seguridad social.
b. Producir, evaluar y difundir las recomendaciones, guías de práctica
clínica y protocolos de uso de las tecnologías sanitarias.
c. Promover la investigación científica con la finalidad de optimizar
la metodología necesaria para la evaluación de tecnologías sanitarias.
d. Analizar y evaluar el impacto sanitario, económico y social, entre
otros, de la incorporación de las tecnologías sanitarias a la cobertura
obligatoria.
e. Producir o comisionar a instituciones expertas informes técnicos
sobre la oportunidad, forma y modo de incorporación, utilización e
impacto sanitario económico y presupuestario de las tecnologías
sanitarias.
f. Tomar intervención con carácter previo a la inclusión de cualquier
tecnología, práctica, procedimiento o cobertura en general dentro del
conjunto de prestaciones obligatorias.
g. Proceder al seguimiento y monitoreo de las tecnologías incluidas
dentro del conjunto de prestaciones de cobertura obligatoria.
h. Impulsar la creación de redes de información y capacitación en evaluación de tecnologías de salud.
i. Cualquier otra función del ámbito de su competencia que sea requerida por la Unidad de Coordinación General.
ARTÍCULO 9°.- La COMISIÓN deberá elaborar los informes que le sean
requeridos por la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL respecto de sus
actividades.
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Adolfo Luis Rubinstein.
e. 03/04/2018 N° 20664/18 v. 03/04/2018