AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 96/2018
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2018
VISTO el Expediente EX-2017-15385939-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº 27.431,
los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, Nº 1.416 de
fecha 18 de septiembre de 2013 y su modificatorio, Nº 2.670 de fecha 1º
de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A. dependiente del MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA, tendiente a la asignación en uso de un sector del
inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO
DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, ubicado en la calle
Estrada Nº 350, Localidad de ZÁRATE, Partido de ZÁRATE, de la Provincia
de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 038,
Circunscripción 01, Parcela 0010, correspondiente al CIE: 0600284320/0,
con una superficie de SEIS MIL TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON
NOVENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (6.312,95 m2), según se detalla en
el Croquis que como ANEXO IF-2018-08560733-APN-DIYRI#AABE, forma parte
integrante de la presente medida.
Que la solicitud referida en el considerando precedente tiene por
objeto destinar dicho sector al establecimiento de un Centro de Control
de Emergencias (CCE), en las instalaciones de la BASE NAVAL ZÁRATE de
la ARMADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ARA), para llevar adelante
acciones ante una posible Emergencia Nuclear que pudiera originarse en
la CENTRAL NUCLEAR ATUCHA.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el ámbito de
esta Agencia, con el objeto de observar las condiciones de ocupación
del sector del inmueble en cuestión, surge que el mismo se encuentra
desocupado, sin uso y libre de construcciones, verificándose falta de
afectación específica por parte de la jurisdicción de revista.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, conforme la
modificación introducida por Ley Nº 27.431, se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que
será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de
administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL,
ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles
del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos.
Que el inciso 20 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, conforme la
modificación introducida por la mencionada Ley Nº 27.431, dispone que
es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
asignar, y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio
del Estado nacional y que se considerarán concedidos en uso gratuito a
la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia.
Que asimismo, los artículos 5º del Decreto Nº 1.416/13, modificado por
Decreto Nº 27/18 y 23 del Decreto Nº 2.670/15, establecen que la
asignación y transferencia de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO
NACIONAL a todo organismo integrante del Sector Público Nacional en los
términos del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y modificatorias, así como
a Universidades Nacionales, serán dispuestas por resolución de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que por su parte, el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12,
sustituido por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36
del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº
1.382/12, facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
a desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa
fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso
indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en
consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición
de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de
los mismos.
Que el artículo 37 del citado Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece
que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará
inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a
continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún
organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del
servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de
los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados
parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia
facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los
arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del
artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los
inmuebles fiscales intrusados; y 7) Los concedidos en uso precario a
las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.
Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15,
establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del
Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido
denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal
circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo
máximo de CINCO (5) días para efectuar su descargo.
Que en cumplimiento a lo normado por el artículo mencionado en el
párrafo precedente, se envió la Nota NO-2018-04259841-APN-DIYRI#AABE,
de fecha 24 de enero del 2018 al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.
Que por Nota NO-2018-06191048-APN-SGNA#ARA de fecha 7 de febrero de
2018, el SECRETARIO GENERAL DE LA ARMADA prestó conformidad e informó
las consideraciones que se deberán tener en cuenta sobre las
instalaciones a construirse.
Que en consecuencia, resulta procedente desafectar de la jurisdicción
del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, el
sector del inmueble en trato y asignarlo en uso al MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA - NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A. con el objeto
destinarlo al establecimiento de un Centro de Control de Emergencias
(CCE), en las instalaciones de la BASE NAVAL ZÁRATE de la ARMADA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (ARA), para llevar adelante acciones ante una
posible Emergencia Nuclear que pudiera originarse en la CENTRAL NUCLEAR
ATUCHA.
Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA
- ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, el sector del inmueble propiedad
del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Estrada Nº 350, Localidad de
ZÁRATE, Partido de ZÁRATE, de la Provincia de BUENOS AIRES,
identificado catastralmente como Partido 038, Circunscripción 01,
Parcela 0010, correspondiente al CIE: 0600284320/0, con una superficie
de SEIS MIL TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO
DECÍMETROS CUADRADOS (6.312,95 m2), según se detalla en el Croquis que
como ANEXO IF-2018-08560733-APN-DIYRI#AABE, forma parte integrante de
la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA -
NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A., el sector del inmueble mencionado en el
artículo 1º, a fin de destinarlo al establecimiento de un Centro de
Control de Emergencias (CCE), en las instalaciones de la BASE NAVAL
ZÁRATE de la ARMADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ARA), para llevar
adelante acciones ante una posible Emergencia Nuclear que pudiera
originarse en la CENTRAL NUCLEAR ATUCHA.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DE DEFENSA, al ESTADO MAYOR
GENERAL DE LA ARMADA, al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y a
NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 03/04/2018 N° 20484/18 v. 03/04/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)