AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 100/2018
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2018
VISTO el Expediente EX-2017-14261951-APN-DMEYD#AABE, Ley Nº 27.431, los
Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, y su reglamentario
Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, Nº 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la FUNDACIÓN REEDUCARTE, a fin de obtener la cesión
precaria y gratuita sobre un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL,
ubicado en la calle Sucre N° 1550, Localidad de INGENIERO MASCHWITZ,
del Partido de ESCOBAR, Provincia de BUENOS AIRES, vinculado al CIE N°
0600157469/1, identificado catastralmente como Partido 118,
Circunscripción 4, Parcela 426 A, y que cuenta con una superficie
aproximada de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (35.395,53 m2),
conforme se detalla en el croquis PLANO-2018-02589288-APN-DNRBI#AABE,
que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
Que las presentes actuaciones se iniciaron con la solicitud de la
FUNDACIÓN REEDUCARTE de un sector de un inmueble perteneciente a la
misma parcela que el referenciado, con el objeto de que el inmueble sea
destinado, previo a su puesta en valor, al desarrollo de un Centro
Modelo de Educación Artística Terapéutica Especial (CET) de
reeducación, tratamiento, capacitación e integración, y un Jardín de
Infantes de estimulación temprana para personas neurológica y
psíquicamente afectadas, así como también para un Centro de
Capacitación para el personal del mencionado Centro.
Que el citado inmueble se halla en jurisdicción del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL- SECRETARÍA NACIONAL DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA, conforme surge de los informes técnicos practicados en esta
Agencia.
Que la SECRETARÍA NACIONAL DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ha
tomado la intervención de su competencia, manifestando que el sector
solicitado inicialmente por la FUNDACIÓN, se encuentra afectado a la
sede policial del Municipio de Escobar, condicionando de esta manera al
normal desarrollo de sus actividades de entrenamiento, como así también
al desarrollo de las actividades que planea llevar adelante dicha
FUNDACIÓN.
Que en función de lo expuesto, la SECRETARÍA NACIONAL DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA, manifiesta que a los fines de que tengan
mejores condiciones para un desarrollo terapéutico, sin vecinos
inmediatos que pudieran interferir con el mejor funcionamiento de las
actividades que la FUNDACIÓN REEDUCARTE proyecta llevar adelante, con
el fin de atender la problemática de las personas con capacidades
diferentes y su inserción educativa, con un mejor acceso, considera que
el inmueble objeto de la medida que se propicia se encuentra en
condiciones para ello.
Que la FUNDACIÓN REEDUCARTE es una entidad de bien público constituida
en el año 2015 que cuenta con personería jurídica otorgada mediante
Resolución Nro. 1188 de la Inspección General de Justicia de fecha 25
de julio de 2016 y conforme su estatuto social tiene como objeto crear
un Centro Modelo de Educación Artística Terapéutica Especial de
reeducación, tratamiento, capacitación, sociabilización e integración,
para personas neurológica y psíquicamente afectadas, a fin de lograr un
adecuado diagnóstico para superar sus dificultades y facilitar su
reeducación y reinserción social y laboral.
Que si bien el proyecto presentado por la FUNDACIÓN REEDUCARTE
contempla varias etapas de realización e incluso una solicitud de
compra, en esta oportunidad se procederá a otorgar un permiso de uso
con miras a que dicha entidad pueda aprovechar el predio para el
mencionado Centro, el Jardín de Infantes y Centro de Capacitación para
el personal.
Que conforme surge de la constatación practicada en el ámbito de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, el sector inspeccionado
se encuentra conformado por terreno natural y otra fracción por terreno
desmalezado, el mismo cercado con alambrado olímpico y dos portones
para acceso vehicular, encontrándose disponible para nuevo destino.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/2012, modificado por la Ley
N° 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador
de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que el inciso 21 del artículo 8 del Decreto N° 1.382/12, conforme
modificación introducida por la mencionada Ley N° 27.431, dispone que
es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del
Estado Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que
por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean
requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas
legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus
actividades de interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/2015 reglamentario
del Decreto Nº 1.382/2012 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y
revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por la FUNDACIÓN REEDUCARTE.
Que en mérito a las facultades que ostenta la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO y de conformidad al marco normativo previsto por
los Decretos Nº 1.382/12 y Nº 1.416/13 y el Decreto Reglamentario Nº
2.670/15 se considera oportuno no desafectar el inmueble en cuestión en
esta instancia y celebrar un permiso de uso entre esta AGENCIA, la
SECRETARÍA NACIONAL DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y la FUNDACIÓN
REEDUCARTE, en los términos establecidos en el
IF-2018-12955295-APN-DNGIE#AABE que como ANEXO II forma parte
integrante de la presente medida.
Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la FUNDACIÓN REEDUCARTE, el uso precario y
gratuito del inmueble perteneciente al ESTADO NACIONAL, ubicado en la
calle Sucre N° 1550, de la Localidad de INGENIERO MASCHWITZ, del
Partido de ESCOBAR, Provincia de BUENOS AIRES, vinculado al CIE N°
0600157469/1, identificado catastralmente como Partido 118,
Circunscripción 4, Parcela 426 A, que cuenta con una superficie de
TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON
CINCUENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (35.395,53 m2), conforme se
detalla en el croquis PLANO-2018-02589288-APN-DNRBI#AABE, que como
ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO – AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / SECRETARÍA NACIONAL DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA/ FUNDACIÓN REEDUCARTE, identificado como
IF-2018-12955295-APN-DNGIE#AABE, que como ANEXO II forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la FUNDACIÓN REEDUCARTE, al MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL y a la SECRETARÍA NACIONAL DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 03/04/2018 N° 20691/18 v. 03/04/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)