AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 101/2018
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2018
VISTO el Expediente EX-2017-27494550-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº 27.431,
los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha
18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la MUNICIPALIDAD de GODOY CRUZ, Provincia de MENDOZA,
tendiente a obtener la cesión a su favor de un inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL, ubicado en la Calle Maipú N° 320, Departamento de
GODOY CRUZ, Provincia de MENDOZA, identificado catastralmente como
Localidad: 05 - Circunscripción 01 - Sección: 06 - Manzana: 0013 -
Parcela: 000050 -Sub Parcela 0000, con una superficie total aproximada
de MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES
DECÍMETROS CUADRADOS (1.421,93 m2), según se detalla en el
PLANO-2017-27665658-APN-DNRBI#AABE que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que el inmueble fue solicitado por la Municipalidad de GODOY CRUZ para
destinarlo a una Casa Taller para el aprendizaje de oficios para
jóvenes en situación de vulnerabilidad y problemas de adicciones,
generando con esto un espacio de inclusión abierto a toda la comunidad.
Que según surge de la Ficha del Inmueble confeccionada por la Dirección
Nacional del Registro de Bienes Inmuebles de esta Agencia, el inmueble
citado registra como organismo de custodia al MINISTERIO DE SEGURIDAD -
GENDARMERÍA NACIONAL.
Que del relevamiento efectuado por ésta Agencia con fecha 24 de agosto
de 2017, surgía que el inmueble se encontraba ocupado por “LA
ASOCIACIÓN DR. TOMAS GODOY CRUZ” “Banda Tambor de Tacuarí”.
Posteriormente en fecha 06 de noviembre de 2017 se practicó la Medida
Judicial de Lanzamiento y Desalojo ordenada por el Juez de la causa
iniciada por GENDARMERÍA NACIONAL tendiente al recupero del inmueble en
trato, y actualmente la misma mantiene un Puesto de Seguridad
Preventiva a los fines de evitar futuras usurpaciones o actos de
vandalismo de cualquier índole.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley
Nº 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador
de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles
del Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de
los bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que el inciso 21 del artículo 8 del Decreto Nº 1.382/12, conforme
modificación introducida por la mencionada Ley Nº 27.431 dispone que es
función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO conceder
el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del Estado
Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por
razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean
requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas
legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus
actividades de interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que asimismo, la citada norma dispone que la tenencia será siempre
precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que en consecuencia resulta oportuno otorgar el permiso precario de uso
a la MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ a los fines de ser destinado a una
Casa Taller para el aprendizaje de oficios para jóvenes en situación de
vulnerabilidad y problemas de adicciones, generando con esto un espacio
de inclusión abierto a toda la comunidad, ello a través del Convenio de
“PERMISO DE USO – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO /
MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ ” identificado como
IF-2018-06482748-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II se acompaña a la
presente medida formando parte integrante de la misma, dejándose sin
efecto cualquier otro instrumento que respecto del inmueble en trato se
hubiere suscripto con anterioridad.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la
MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación
que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente
medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in
situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias
de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ el uso precario
del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Calle Maipú
N° 320, Departamento de GODOY CRUZ, Provincia de MENDOZA, identificado
catastralmente como Localidad: 05 - Circunscripción 01 - Sección: 06 -
Manzana: 0013 - Parcela: 000050 -Sub Parcela 0000, con una superficie
total aproximada de MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON
NOVENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (1.421,93 m2), según se detalla en
el PLANO-2017-27665658-APN-DNRBI#AABE que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ
identificado como IF-2018-06482748-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II que
integra la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser
realizada por la MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ y presentada ante esta
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA
(60) días a contar desde la notificación de la presente resolución,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ y el MINISITERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERIA NACIONAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 03/04/2018 N° 20693/18 v. 03/04/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)