MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución 11/2018
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2018
VISTO el Expediente EX-2018-11680507- -APN-DGD#MP, los Decretos Nros.
379 de fecha 29 de marzo de 2001, 594 de fecha 11 de mayo de 2004, 593
de fecha 28 de julio de 2017 y 229 de fecha 16 de marzo de 2018, las
Resoluciones Nros. 91 de fecha 7 de abril de 2006 y 434 de fecha 9 de
noviembre de 2006, ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, y 803 de fecha 27 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios
regula el Régimen de Incentivo para fabricantes de bienes comprendidos
en el Anexo del mismo, fijando a la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación.
Que, con la sanción del Decreto N° 229 de fecha 16 de marzo de 2018 se
dispusieron una serie de modificaciones que hacen necesaria la
adecuación normativa de los procedimientos existentes, con el fin de
una aplicación armónica del citado régimen.
Que, en lo particular, habiéndose eliminado el Registro de empresas
locales creado por el Artículo 5° del Decreto N° 502 de fecha 30 de
abril de 2001, corresponde brindar una solución operativa a aquellas
empresas que se encontraban inscriptas en dicho registro y la fecha de
vigencia en el mismo venció con anterioridad al dictado del Decreto N°
229/18.
Que, en este mismo sentido, resulta oportuno establecer un nuevo
procedimiento para los trámites llevados a cabo en el régimen que
tendrá en cuenta el cumplimiento de los requisitos normativos por parte
de las empresas.
Que, de igual modo, con el objeto de brindar mayor claridad a la
obligación establecida por el Artículo 5° del Decreto N° 593 de fecha
28 de julio de 2017, resulta pertinente aclarar el universo al que
abarca.
Que, el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 aprobó las
Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el
funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa
y sus regulaciones, por lo que la normativa del referido Régimen de
Incentivo debe acompañar los cambios y las mejoras tecnológicas y
permitir la automatización de procesos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades atribuidas por el Decreto N° 379/01 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los requisitos y el procedimiento para las
“Solicitudes de Bonos”, en el marco del Decreto N° 379 de fecha 29 de
marzo de 2001 y sus modificatorios, que como Anexo I
(IF-2018-12520387-APN-APN-DNI#MP) forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Procedimiento de Verificación y Control
Previo”, que deberá observarse a los fines de realizar las tareas de
auditoría conforme lo establecido en la normativa vigente, que como
Anexo II (IF-2018-12517668-APN-DNI#MP) forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los Formularios de Presentación de
Comprobantes, que como Anexo III (IF-2018-12517301-APN-DNI#MP) forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Determínase que todas aquellas empresas que hayan
solicitado el beneficio previsto por el Decreto N° 379/01 y sus
modificatorios, con anterioridad al día 31 de diciembre de 2017,
deberán dar cumplimiento a todos los requisitos que se estipulaban al
momento en que inicio dicho trámite.
ARTÍCULO 5°.- La recomposición cuantitativa de la dotación de personal
cuya desvinculación de la empresa beneficiaria no obedezca a las
causales previstas en la Resolución Conjunta N° 1 del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO y N° 2 del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL de fecha 5 de enero de 2010, dará lugar a la percepción del
beneficio solamente por las operaciones efectuadas en los períodos
desde que la nómina se encuentre reestablecida.
ARTÍCULO 6°.- La Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, podrá resolver las cuestiones
planteadas en el marco del procedimiento previsto en la Resolución
Conjunta N° 1/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y N° 2/10 del
MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 7°.- Prorróganse las inscripciones al Registro de empresas,
creado por el Artículo 5° del Decreto N° 502/01 y derogado por el
Artículo 6° del Decreto N° 229 de fecha 16 de marzo de 2018, hasta la
fecha de emisión de este último, siempre que el término del plazo de
vigencia de su última renovación o su inscripción haya expirado con
posterioridad al 1 de enero de 2016.
ARTÍCULO 8°.- La Dirección Nacional de Industria y la Dirección de
Aplicación de Política Industrial dependiente de dicha Dirección
Nacional, indistintamente, tendrán amplias facultades para verificar y
evaluar el cumplimiento de las obligaciones de la beneficiaria que
deriven del presente régimen, quedando facultadas para realizar
auditorías y visitas de verificación a las empresas, por sí o por
terceros, con el objeto de llevar a cabo las correspondientes tareas de
verificación y control.
ARTÍCULO 9°.- La emisión de los bonos queda supeditada a la
verificación y control previos para aquellas solicitudes cuyos
requirentes se enmarquen en alguno de los siguientes supuestos:
a. No hayan percibido al menos DOS (2) Bonos de Crédito Fiscal en el
marco del Régimen creado por el Decreto N° 379/01 y sus modificatorios
dentro de los VEINTICUATRO (24) meses previos a su solicitud.
b. No hayan presentado al menos DOS (2) solicitudes de Bono de Crédito
Fiscal en el marco del Régimen creado por el Decreto N° 379/01 y sus
modificatorios dentro de los VEINTICUATRO (24) meses previos a su
solicitud.
c. No hayan recibido visitas de auditoría en los últimos VEINTICUATRO (24) meses previos a la solicitud.
d. En virtud de las tareas de verificación y control realizadas dentro
de los VEINTICUATRO (24) meses anteriores a la solicitud, se haya
efectuado un ajuste sobre los bonos percibidos o pendientes de
aprobación por un monto mayor al DIEZ POR CIENTO (10 %) del beneficio
auditado.
ARTÍCULO 10.- Las tareas de verificación y control se ajustarán al
procedimiento establecido en el Anexo II de la presente medida.
El resultado de las tareas de verificación y control referidas determinará el monto del bono fiscal a ser emitido.
ARTÍCULO 11.- Las tareas de verificación y control, como así también
las auditorías que la Dirección Nacional de Industria y la Dirección de
Aplicación de Política Industrial dispongan serán solventadas por los
beneficiarios del régimen creado por el Decreto Nº 379/01 y sus
modificatorios, quienes abonarán el UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5 %)
sobre el monto del beneficio solicitado, sin perjuicio de los ajustes
que se le practiquen.
La emisión de los bonos fiscales solicitados, estará sujeta a la previa
acreditación de cumplimiento del pago de las tareas de verificación
conforme lo establecido en el presente artículo, mediante la
presentación de la correspondiente constancia de pago, la cual deberá
ser incorporada en cada expediente administrativo.
Los montos correspondientes deberán ser ingresados en la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 12.- Los terceros alcanzados por la cesión prevista en el
Artículo 5º del Decreto Nº 379/01 y sus modificatorios, podrán ser
bancos comerciales, públicos o privados, autorizados a funcionar como
tales por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS, en los términos de
la Ley Nº 21.526, o las empresas que cumplan con lo establecido por la
Resolución General N° 2557 de fecha 9 de febrero de 2009 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 13.- A partir del día 1 de abril de 2018, los interesados en
acceder al beneficio previsto por el Artículo 3º del Decreto Nº 379/01
y sus modificatorios, podrán efectuar solicitudes de Bonos de Crédito
Fiscal, en forma cuatrimestral.
ARTÍCULO 14.- Facúltase a la Dirección Nacional de Industria a dictar
las medidas complementarias necesarias para la correcta aplicación de
la presente medida, y cumplir las funciones de la Autoridad de
Aplicación.
ARTÍCULO 15.- Deróganse las Resoluciones Nros. 434 de fecha 9 de
noviembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y
803 de fecha 27 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín Alfredo Etchegoyen.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 03/04/2018 N° 20542/18 v. 03/04/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)