MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 101/2018
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2018
VISTO las Disposiciones DI-2017-206-APN-DNRNPACP#MJ del 1 º de junio de
2017 y DI-2018-38-APN-DNRNPACP#MJ del 23 de enero de 2018, la
Disposición D.N. N° 70 del 19 de febrero de 2014, modificada por sus
similares Nº 235 del 6 de julio de 2016, DI-2018-71-APN-DNRNPACP#MJ del
1° de marzo de 2018 y DI-2018-81-APN-DNRNPACP#MJ del 12 de marzo de
2018, y
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la primera norma citada en el Visto, se reguló el
trámite de Transferencia de Automotores y Motovehículos con precarga de
datos mediante la Solicitud Tipo “08-D” Auto y “08-D” Moto, de carácter
digital, que permite iniciar la inscripción de transferencia de dominio
en forma remota a través del Sistema de Trámites Electrónicos
(S.I.T.E.).
Que conforme lo prescribiera la Disposición N°
DI-2018-38-APN-DNRNPACP#MJ, el uso de la Solicitud Tipo “08-D” Auto y
“08-D” Moto se hizo extensible respecto de los mandatarios inscriptos
que cuenten con matrícula vigente, a fin de que efectúen la precarga de
los datos de las partes intervinientes en una transferencia de dominio
y procedan a la impresión de la Solicitud Tipo correspondiente.
Que en esta instancia resulta pertinente adecuar esa dinámica para el
supuesto en que ambas partes concurran personalmente a peticionar el
trámite de transferencia sin haber practicado la precarga a través del
SITE ni contar con una Solicitud Tipo “08” en formato papel.
Que, en ese supuesto, la Solicitud Tipo “08-D” será confeccionada por
personal del Registro Seccional y la admisión del trámite en el Sistema
Único de Registración de Automotores (SURA) será practicada en forma
inmediata, de modo tal de agilizar los tiempos de espera del público
usuario y la administración de la gestión de los pagos por ante la caja
del Registro Seccional.
Que la implementación de la medida señalada importará no sólo el
acortamiento de los tiempos de espera y procesamiento de los trámites,
sino que también evitará los errores humanos derivados tanto de la
confección como de la incorporación de los datos a los Sistemas
informáticos cuando los trámites se peticionan en forma manuscrita en
las Solicitudes Tipo.
Que, asimismo, corresponde disponer que los trámites así peticionados
no gozarán de los beneficios arancelarios dispuestos por la Resolución
M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, respecto de dicho trámite.
Que, por otro lado, por conducto de las restantes normas mencionadas en
el Visto se puso en vigencia el Sistema de Trámites Electrónicos -SITE-
para la gestión de trámites que se realizan ante los Registros
Seccionales de todo el país.
Que mediante el artículo 9º de la Disposición D.N. N° 70/14 se
estableció la nómina de los trámites alcanzados por la aplicación del
SITE, el que permite que los usuarios puedan cargar de forma remota los
datos necesarios a ese efecto.
Que dichos trámites se complementan con el pago de los correspondientes
aranceles a través de los diversos sistemas de pago electrónico
disponibles.
Que, a fin de seguir en la senda trazada respecto de la digitalización
de los trámites registrales, y en el marco de las prescripciones
establecidas en el artículo 4° del Decreto 891 del 1° de noviembre de
2017 por cuanto “(…) El Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras
continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas
tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los
mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el
fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que
afectan a los administrados (…)”, resulta menester avanzar en la
racionalización de los trámites que se presentan ante el Registro
Seccional.
Que no obstante la existencia de las herramientas enunciadas, un alto
número de usuarios aún concurre a la sede los Registros Seccionales a
peticionar trámites, a cuyo efecto deben confeccionar las
correspondientes Solicitudes Tipo en forma manual, con la consiguiente
demora en los tiempos de permanencia en dichas dependencias.
Que a través de diversas normas se han implementado herramientas
tendientes a obtener una mejor organización interna de los Registros
Seccionales (v.gr.: asignación de turnos, pago mediante medios
electrónicos), en forma conjunta con las potencialidades que brinda el
Sistema Único de Registración de los Automotores (SURA).
Que por ello se entiende necesario dar un paso más en ese sentido y
establecer, respecto de los trámites posteriores alcanzados por el
SITE, el mismo procedimiento arriba indicado para las transferencias de
dominio.
Que, consecuentemente, resulta oportuno establecer que cuando los
usuarios concurran personalmente a la sede del Registro Seccional a
peticionar el trámite de transferencia de dominio o de alguno de los
trámites registrales cuya tramitación pueda iniciarse a través del SITE
y no contaran con las correspondientes Solicitudes Tipo para
peticionarlos, aquéllos se instrumentarán a través de las Solicitudes
Tipo “08-D y “TP”, respectivamente.
Que la presente medida guarda relación con los objetivos establecidos
en el “Plan de Modernización del Estado” aprobado por Decreto N° 434
del 1° de marzo de 2016.
Que, a los fines indicados, corresponde asimismo disponer que los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en
Motovehículos deberán contar con los dispositivos tecnológicos
necesarios para la implementación de las medidas dispuestas por el
presente acto (v.gr.: computadoras personales, computadoras portátiles,
tabletas, teléfonos móviles inteligentes).
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Cuando las dos partes intervinientes en un trámite de
transferencia de dominio de automotores o motovehículos concurrieran
personalmente a la sede del Registro Seccional a iniciar el trámite, si
no contaran con una Solicitud Tipo “08” o no hubieren practicado la
precarga a través del Sistema de Trámites Electrónicos (SITE), la
petición se practicará mediante el uso de la Solicitud Tipo “08-D”. En
ese supuesto, la confección de dicha Solicitud Tipo se efectuará a
través de la aplicación que al efecto disponga el Departamento
Servicios Informáticos. La precarga de la información en el Sistema
Único de Registración de Automotores (SURA) deberá ser realizada por
personal del Registro Seccional, utilizando a ese efecto el rol de
“admisor”.
Una vez practicada la precarga, se procederá de la manera indicada en
artículo 2º de la Sección 13ª, Capítulo II, Título II del Digesto de
Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor. Cumplido ello, la admisión del trámite en el SURA será
realizada en forma inmediata, de modo tal de agilizar los tiempos de
espera del público usuario y la administración de la gestión de los
pagos por ante la caja del Registro Seccional.
ARTÍCULO 2°.- En el supuesto indicado en el artículo anterior, el
trámite de transferencia no gozará del beneficio arancelario referido
al uso de las Solicitudes Tipo “08-D”, dispuesto por la Resolución M.J.
y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase como artículo 8º de la Sección 13ª, Capítulo
II, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor, el texto que a continuación se
indica:
“Artículo 8º.- Cuando las dos partes intervinientes concurrieran
personalmente a la sede del Registro Seccional a iniciar el trámite, si
no contaran con una Solicitud Tipo “08” o no hubieren practicado la
precarga a través del Sistema de Trámites Electrónicos (SITE), la
petición se practicará mediante el uso de la Solicitud Tipo “08-D”.
En ese supuesto, la confección de dicha Solicitud Tipo se efectuará a
través de la aplicación que al efecto disponga el Departamento
Servicios Informáticos. La precarga de la información en el Sistema
Único de Registración de Automotores (SURA) deberá ser realizada por
personal del Registro Seccional, utilizando a ese efecto el rol de
“admisor”. Una vez realizada la precarga, se procederá de la manera
indicada en el artículo 2º. Cumplido ello, la admisión del trámite en
el SURA será practicada en forma inmediata.”
ARTÍCULO 4°.- Cuando un usuario concurra a la sede de un Registro
Seccional a peticionar personalmente alguno de los trámites alcanzados
por la operatoria del Sistema de Trámites Electrónicos (S.I.T.E.)
establecida por la Disposición D.N. N° 70/14 y sus modificatorias, si
no contara con la correspondiente Solicitud Tipo, la petición se
instrumentará mediante el uso de la Solicitud Tipo “TP”.
ARTÍCULO 5º.- A los fines indicados en el artículo anterior, la
confección de dicha Solicitud Tipo se efectuará a través de la
aplicación que al efecto disponga el Departamento Servicios
Informáticos. La precarga de la información en el Sistema Único de
Registración de Automotores (SURA) deberá ser realizada por personal
del Registro Seccional, utilizando a ese efecto el rol de “admisor”.
Una vez practicada la precarga, se procederá de la manera indicada en
la Disposición D.N. N° 70/14 y sus modificatorias. Cumplido ello, la
admisión del trámite en el Sistema Único de Registración de Automotores
(SURA) será realizada en forma inmediata, de modo tal de agilizar los
tiempos de espera del público usuario y la administración de la gestión
de los pagos por ante la caja del Registro Seccional.
ARTÍCULO 6º.- Los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y
los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos deberán contar con los dispositivos
tecnológicos necesarios para la implementación de lo dispuesto por la
presente (v.gr.: computadoras personales, computadoras portátiles,
tabletas, teléfonos móviles inteligentes).
ARTÍCULO 7°.- La presente entrará en vigencia a partir del día 14 de mayo de 2018.
ARTÍCULO 8º.- Facúltase a los Departamentos Calidad de Gestión y
Servicios Informáticos para que dicten los instructivos necesarios para
la implementación de las previsiones contenidas en la presente.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, atento a su carácter de interés general,
dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Oscar Agost Carreño.
e. 03/04/2018 N° 20663/18 v. 03/04/2018