MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Disposición 18/2018
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2018
VISTO el Expediente EX-2018-13164908- -APN-DGD#MP, la Resolución
Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N°
267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, de fecha 11 de septiembre de 2014,
las Resoluciones Nros. 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones, 87 de
fecha 30 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la Disposición
N° 31 de fecha 28 de diciembre de 2017, de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11
de septiembre de 2014, se implementó el Programa de Fomento al Consumo
y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, para la
adquisición financiada de bienes y servicios de diversos sectores de la
economía en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el Reglamento General del mencionado Programa fue aprobado mediante
la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones.
Que el mencionado Programa se encuentra vigente hasta el día 1 de abril
de 2018 según lo establecido por la Disposición N° 31 de fecha 28 de
diciembre de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que es prioridad para el ESTADO NACIONAL ejecutar políticas destinadas
a promover el crecimiento económico y el desarrollo, incentivando la
inversión productiva y la demanda.
Que, tal como ha sido señalado en las anteriores prórrogas de dicho
Programa, éste se ha mostrado eficaz para fortalecer el mercado
interno, ampliar el acceso a bienes y servicios, dinamizar el consumo,
incrementar y sostener los niveles de demanda, estimular las
inversiones y la producción local, y consolidar la creación de más y
mejor empleo.
Que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN
PRODUCTIVA, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han confirmado los
logros que el referido Programa ha arrojado y recomendado la prórroga y
ampliación del mismo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones
conferidas por el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA, sustituido por el Artículo 4° de la Resolución
N° 87 de fecha 30 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el día 30 de junio de 2018 la vigencia
del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y
Servicios, denominado “AHORA 12”, creado por la Resolución Conjunta N°
671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Punto 3.1. del Anexo I de la Resolución N°
82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA
ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones, por el siguiente:
“3.1. El “Programa” tendrá vigencia hasta el día 30 de junio de 2018,
siendo su plazo prorrogable. Durante su vigencia, los usuarios podrán
realizar adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios en los
términos y condiciones previstos en la Resolución Conjunta N° 671/14
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA, y en la presente reglamentación”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Punto 6.4. del Anexo I de la Resolución N°
82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO y sus modificaciones, por el siguiente:
“6.4. Las condiciones de financiamiento previstas en el Programa “AHORA 12” se encontrarán sujetas a los siguientes términos:
(i) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes
previstos en las categorías (ii), (iii) y (xiii) del Punto 5.1 del
Programa con un financiamiento de TRES (3) cuotas o de SEIS (6) cuotas
fijas mensuales, que serán ofrecidas por los “Proveedor/es y/o
Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa en una o ambas
modalidades de venta;
(ii) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o
servicios alcanzados por el Programa con un financiamiento de DOCE (12)
o de DIECIOCHO (18) cuotas fijas mensuales, según el caso, que serán
ofrecidos por el/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren
adheridos a dicho Programa en una o ambas modalidades de venta;
(iii) El límite disponible para las referidas financiaciones en cuotas
estará determinado por aquel tope que haya convenido la “Emisora” de la
“Tarjeta de Crédito” con cada uno de sus “Usuarios y/o Consumidores”;
(iv) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas
a través de tarjetas bancarias y no bancarias cobrarán en un plazo de
hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la
modalidad TRES (3) cuotas para las categorías (ii), (iii) y (xiii) del
Punto 5.1 del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa de
descuento del DOS POR CIENTO (2%).
(v) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas
a través de tarjetas bancarias y no bancarias cobrarán en un plazo de
hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la
modalidad SEIS (6) cuotas para las categorías (ii), (iii) y (xiii) del
Punto 5.1 del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa de
descuento del CUATRO POR CIENTO (4 %).
(vi) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas bancarias podrán elegir:
a. Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima
de descuento del OCHO POR CIENTO (8 %) directa o en un plazo de DIEZ
(10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del DIEZ POR CIENTO
(10 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad DOCE (12)
cuotas;
b. Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima
de descuento del TRECE POR CIENTO (13 %) directa o en un plazo de DIEZ
(10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del QUINCE POR
CIENTO (15 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad
DIECIOCHO (18) cuotas;
(vii) Las “Emisoras” de tarjetas no bancarias tendrán la posibilidad de
habilitar alternativamente los siguientes planes de pago a los
“Proveedor/es y/o Comercio/s” para las ventas realizadas con la
modalidad DOCE (12) cuotas:
a. Un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del OCHO POR CIENTO (8 %) directa;
b. Un plazo de DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del DIEZ POR CIENTO (10 %) directa;
c. Un plazo de SETENTA Y DOS HORAS (72hs) hábiles con una tasa máxima de descuento del DIEZ POR CIENTO (10 %) directa.
La alternativa prevista en el apartado c) del presente inciso sólo
podrá ser aplicada por aquellas “Emisoras” de tarjetas no bancarias
respecto de las cuales el plazo operativo mínimo para efectuar pagos,
vigente con anterioridad a la entrada en vigor del Programa, no fuere
inferior a las SETENTA Y DOS HORAS (72hs) hábiles.
(viii) Las “Emisoras” de tarjetas no bancarias tendrán la posibilidad
de habilitar alternativamente los siguientes planes de pago a los
“Proveedor/es y/o Comercio/s”, para las ventas realizadas con la
modalidad DIECIOCHO (18) cuotas:
a. Un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del TRECE POR CIENTO (13 %) directa;
b. Un plazo de DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del QUINCE POR CIENTO (15 %) directa;
c. Un plazo de SETENTA Y DOS (72) horas hábiles con una tasa máxima de descuento del QUINCE POR CIENTO (15 %) directa.
La alternativa prevista en el apartado c) del presente inciso sólo
podrá ser aplicada por aquellas “Emisoras” de tarjetas no bancarias
respecto de las cuales el plazo operativo mínimo para efectuar pagos,
vigente con anterioridad a la entrada en vigor del Programa, no fuere
inferior a las SETENTA Y DOS HORAS (72hs) hábiles”.
ARTÍCULO 4°.- Los proveedores y/o comercios actualmente adheridos al
Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios,
denominado “AHORA 12”, podrán ofrecer los productos detallados en el
Punto 5.1 del Reglamento bajo la modalidad de venta de TRES (3), SEIS
(6), DOCE (12) o DIECIOCHO (18) cuotas, sin necesidad de registrar
nuevamente su adhesión, en los términos y condiciones establecidos en
el Punto 6.4. del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA
DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus
modificaciones.
ARTÍCULO 5°.- La presente disposición comenzará a regir a partir del día 1 de abril de 2018.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ignacio Werner.
e. 03/04/2018 N° 20999/18 v. 03/04/2018