JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL

Disposición 1/2018

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2018

VISTO

El Expediente Ex – 2018- 13114183-APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 26.522; los Decretos N° 984 del 28 de julio de 2009; N° 14 del 12 de enero de 2011, N° 725 del 1° de junio de 2016, N° 978 del 2 de septiembre de 2016 y N° 174 del 2 de marzo de 2018; la Decisión Administrativa N° 295 del 9 de marzo de 2018; y las Resoluciones de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 247 del 26 de agosto de 2016, N° 617 del 7 de noviembre de 2016 y N° 5743 del 23 de marzo de 2018;

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 76° de la Ley 26.522 que rige el funcionamiento del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), se establece la posibilidad de arbitrar la emisión de avisos de interés público en forma gratuita que los medios registrados en dicha dependencia, tienen la obligación de emitir cuando se le requiera.

Que por imperio de los Decretos N° 984/2009, 14/2011, 725/2016 y 174/2018, el control de los contenidos publicitarios de todo el ESTADO NACIONAL, está en cabeza de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que este último organismo, además, es también el único habilitado para generar, con recursos propios o por las vías que indica el Decreto N° 978/2016, contenidos y producciones, y que por otro lado cuenta, por imperio de la misma normativa citada, la especificidad para planificar el pautado oficial.

Y que, de acuerdo a la Decisión Administrativa N° 295/2018 dicha última facultad reside en la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL.

No obstante y dado lo inicialmente determinado, es potestad del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), ordenar a los medios de comunicación la emisión gratuita de los avisos de interés público y sancionar a los mismos por eventuales incumplimientos, es decir, detenta el poder de policía en la materia.

Que por otra parte, no se ha reglamentado tal artículo 76° de la Ley N° 26.522 por lo cual en lo que hace al funcionamiento de la planificación de los avisos de interés público, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL ha decidido darse a sí misma un marco regulatorio.

Que ha tomado la intervención propia de su competencia la Delegación Legal de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente Disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto Nº 14/11, el Decreto N° 174/2018 y la Decisión Administrativa N° 295/2018.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Los avisos de interés público a que se refiere el Artículo N° 76 de la Ley 26.522, no podrán tener una duración mayor a los sesenta (60) segundos, salvo que la autoridad de aplicación determine por resolución fundada, que dicho aviso se inscribe en el marco de una emergencia pública, caso en el cual serán de aplicación los ciento veinte (120) segundos indicados en la Ley.

En este último caso, cuando se planifique en el mismo medio más de un aviso por día, solo uno de ellos podrá superar los sesenta segundos (60) en cada medio en el que se ordene la emisión, sea cual fuese el horario en el que se indique el aviso mencionado.

ARTÍCULO 2°.- La planificación remitida a ENACOM deberá estar fundada mediante acto administrativo, y contemplar una franja horaria dentro de la cual tal emisión debe producirse, no inferior a una hora.

ARTÍCULO 3°.- La autoridad de aplicación no podrá indicar la emisión de más de tres avisos de interés público por día a cada medio salvo el caso de emergencia pública mencionado en el artículo 1°.

ARTÍCULO 4°.- Cuando los avisos de interés público formen parte de una campaña de interés público, esta última no podrá prolongarse por más de dos meses en cada medio.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTENIDOS de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, DIRECCIÓN NACIONAL DE PRODUCCIÓN Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA y a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA COMUNICACIÓN PÚBLICA, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Arnaldo Horacio Minotti.

e. 03/04/2018 N° 20544/18 v. 03/04/2018