MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 60/2018
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2018
VISTO el Expediente Nº 05/2018 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE
LA YERBA MATE, la Ley Nº 25.564, el Decreto Nº 1.240 de fecha 12 de
julio de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 25.564 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA
MATE, en adelante el INYM, como ente de derecho público no estatal con
jurisdicción en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el Artículo 4º, inciso r) de la citada ley prevé, entre las
funciones del INYM, la de acordar semestralmente, entre los distintos
sectores participantes del mismo, el precio de la materia prima.
Que el Artículo 12 del Decreto Nº 1.240 de fecha 12 de julio de 2002
establece, como períodos semestrales, a los comprendidos entre los
meses de abril a septiembre y de octubre a marzo de cada año.
Que el precio de la materia prima debe resultar de un acuerdo en el
INYM, basado en el precio promedio de venta al consumidor de los
productos elaborados con yerba mate, según las condiciones y estándares
de calidad establecidos por el Artículo 14 y subsiguientes del citado
decreto.
Que tanto el Artículo 4º, inciso r) de la citada Ley Nº 25.564 como el
Artículo 18 del mencionado Decreto Nº 1.240/02 determinan que, en caso
de no arribarse a un acuerdo en el seno del INYM, el precio de la
materia prima se someterá al arbitraje del señor Secretario de
Agricultura, Ganadería y Pesca del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA quien
deberá laudar, según las pautas antes mencionadas.
Que a los fines de formalizar el laudo referido, se considerará la
totalidad de los antecedentes que hayan sido tenidos en cuenta en la
Sesión Especial convocada al efecto por el INYM cada semestre.
Que el citado Instituto Nacional ha presentado los antecedentes a tener
en cuenta en la definición del precio de la materia prima.
Que en tal sentido constan, entre otras actuaciones, las posiciones
sustentadas por los representantes de las Provincias de MISIONES y de
CORRIENTES y de sectores de la producción, cooperativo, secaderos,
industria y trabajadores rurales.
Que mediante la Resolución N° 45 de fecha 27 de febrero de 2018 del
INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, se resumen las posiciones de los
sectores representados por el mismo respecto del precio de la materia
prima para el período de abril a septiembre de 2018, no habiendo
logrado arribar a una decisión unánime.
Que consecuentemente, mediante la citada Resolución Nº 45/18 se
resuelve el sometimiento al arbitraje del señor Secretario de
Agricultura, Ganadería y Pesca del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a fin
de que se expida en relación al diferendo para la fijación de precios
de la materia prima, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4º,
inciso r), último párrafo de Ley Nº 25.564 y en el Artículo 18 del
referido Decreto Nº 1.240/02.
Que la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha efectuado el
correspondiente Informe Técnico.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto en el
Artículo 4º, inciso r) de la Ley Nº 25.564, en el Artículo 18 del
Decreto Nº 1.240 de fecha 12 de julio de 2002 y en el Decreto Nº 174 de
fecha 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Arbítrase en la fijación del precio de la materia prima
de yerba mate, fijándose en la suma de PESOS SIETE MIL VEINTE ($
7.020.-) la tonelada de hoja verde puesta en secadero, y en la suma de
PESOS VEINTISÉIS MIL CUARENTA ($ 26.040.-) la tonelada de yerba mate
canchada puesta en secadero.
ARTÍCULO 2º.- El incumplimiento del resultado del arbitraje establecido
por el Artículo 1º de la presente resolución, será pasible de las
sanciones dispuestas en el Título X de la Ley Nº 25.564, que serán
sustanciadas y aplicadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución tendrá vigencia a partir del día 1
de abril de 2018 y hasta el día 30 de septiembre de 2018, inclusive.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al mencionado Instituto Nacional.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Bernaudo.
e. 04/04/2018 N° 21274/18 v. 04/04/2018