MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 53/2018
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2018
VISTO el Expediente EX-2018-13007905-APN-SSGAT#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 98 de fecha 6
de febrero de 2007 instruye a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS, a implementar, respecto de todas las empresas
beneficiarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU),
un sistema de seguimiento vehicular que permita verificar la
concordancia entre los kilómetros realizados por cada operador y los
informados con carácter de Declaración Jurada por cada jurisdicción y
que sirven de base para la asignación de los subsidios que perciben las
mismas.
Que posteriormente el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009,
ordenó la implementación de un SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la
totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario
de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y
suburbano, incorporándose a través del Decreto N° 386 de fecha 9 de
marzo de 2015 al transporte fluvial de pasajeros con tarifa regulada,
prestado por empresas destinatarias del régimen de suministro de gasoil
a precio diferencial previsto en el artículo 4° del Decreto N° 159 de
fecha 4 de febrero de 2004.
Que la norma citada en primer término en el considerando precedente,
erige en calidad de Autoridad de Aplicación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS, y en carácter de agente de gestión y administración, al
BANCO DE LANACIÓN ARGENTINA, organismo autárquico que funciona
actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS, a quienes instruyó
por su parte a suscribir el Convenio Marco SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO, y los actos complementarios que resulten necesarios para
la implementación y puesta en funcionamiento del mismo.
Que por conducto del artículo 5° del Decreto N° 84/09, se establece que
la implementación del S.U.B.E., alcanzará inicialmente a los
beneficiarios del sistema de compensaciones al transporte público de
pasajeros automotor y ferroviario creado por el Decreto N° 652 de fecha
19 de abril de 2002 y del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS
(R.C.C.), creado por el artículo 1° del Decreto N° 678 de fecha 30 de
mayo de 2006.
Que mediante el Decreto N° 1479 de fecha 19 de octubre de 2009, se
aprobó el CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suscripto
con fecha 16 de marzo de 2009 por la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE,
entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a partir del
cual la primera, en su condición de Autoridad de Aplicación del
S.U.B.E., definió los requerimientos funcionales y operativos del
sistema, y el segundo, en su condición de Agente de Gestión y
Administración del mencionado sistema, manifestó que adoptará las
decisiones y ejecutará las acciones necesarias para alcanzar tales
objetivos, todo ello a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA como
conductora del proyecto.
Que en tal sentido, se estableció que la organización, implementación,
puesta en funcionamiento, gestión y administración del S.U.B.E.
alcanzaría en una primera etapa, a los servicios de transporte público
de pasajeros que se desarrollan en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES.
Que de esta forma, mediante la Resolución N° 162 de fecha 22 de julio
de 2010 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se aprobó el Cronograma N° 1
de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO en las líneas
afectadas a servicios de transporte automotor urbano y suburbano de
pasajeros que operan en la región aludida.
Que el artículo 1° de la Resolución N° 1535 de fecha 4 de diciembre de
2014 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, dispuso que las
Provincias y los Municipios en cuya jurisdicción operen empresas
destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (C.C.P.), en
el marco de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 98/07, que
presten servicios urbanos y suburbanos de transporte público automotor
de pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o en aquellas
ciudades que cuenten con una población que supere los DOSCIENTOS MIL
(200.000) habitantes, según el censo de población del año 2010, deben
adoptar las medidas necesarias a los fines de que dichas empresas
implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), conforme
a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 84/09, el artículo 8°
del Decreto N° 98/07 y el Cronograma de Instalación N° 2 que la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE establecería al efecto.
Que por conducto de la Resolución N° 296 de fecha 11 de marzo de 2015
del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobó el Cronograma N°
2 de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.)
para las líneas afectadas a servicios de transporte público automotor
urbano y suburbano de pasajeros en las ciudades capitales de provincia
y/o en aquellas ciudades que cuenten con una población que supere los
DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, bajo jurisdicción provincial o
municipal, así como para aquellas empresas de transporte público
automotor urbano y suburbano de pasajeros interprovinciales bajo
jurisdicción nacional que prestan sus servicios en las unidades
administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de
diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificatorias, en el marco de lo dispuesto por el artículo 2° del
Decreto N ° 656 de fecha 29 de abril de 1994, estipulándose que la
entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE debería informar a NACIÓN SERVICIOS
S.A., la nómina de empresas y toda otra información necesaria para la
implementación del sistema.
Que posteriormente, mediante los artículos 1º y 2º de la Resolución N°
1169 de fecha 8 de julio de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, modificada por la Resolución N° 25 de fecha 28 de junio de
2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se dispuso que las
provincias y los municipios en cuya jurisdicción operen empresas
destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en el
marco de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 98/07, que
presten servicios de transporte público automotor de pasajeros urbanos
y suburbanos en las ciudades que cuenten respectivamente, con una
población que supere los CIEN MIL (100.000) y no sobrepasen los
DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, y en las ciudades que cuenten con
una población de hasta CIEN MIL (100.000) habitantes, en ambos casos
según el censo de población del año 2010, podrán adoptar las medidas
necesarias a los fines de que dichas empresas implementen el SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), conforme a lo dispuesto en el
artículo 1° del Decreto N ° 84/09 y en el artículo 8° del Decreto N°
98/07, en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la fecha
de suscripción del ACTA ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, cuyo modelo se aprueba por el artículo 3°
de la misma resolución.
Que a través del artículo 1° de la Resolución N° 2391 de fecha 20 de
octubre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se dispuso
que las provincias podrán implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en las unidades de transporte público de
pasajeros que prestan servicios Interurbanos Provinciales que no hayan
sido recategorizados, conforme al procedimiento establecido en el
artículo 2° bis del Anexo IV de la Resolución N° 337 de fecha 21 de
mayo de 2004 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y
que sean beneficiarias del régimen de suministro de gasoil a precio
diferencial, así como para el caso de no optar por dicha
implementación, deberán instalar el Módulo de Posicionamiento Global
(G.P.S.) homologado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a través de
NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de reportar la información
kilométrica producida por dichas unidades, en un formato compatible con
el adoptado por el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).
Que mediante la Resolución N° 25 de fecha 28 de junio de 2016 de esta
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, complementada por su similar N° 52
de fecha 8 de septiembre de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, se readecuaron los plazos establecidos en los Cronogramas
de instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y de
los Módulos de Posicionamiento Global (G.P.S.), en los vehículos de las
empresas prestatarias de servicios Urbanos, Suburbanos e Interurbanos
Provinciales; estos últimos que no hayan sido recategorizados, conforme
al procedimiento establecido en el artículo 2° bis del Anexo IV de la
Resolución N° 337/04 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y que sean
beneficiarias del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial.
Que en virtud de la magnitud del parque móvil involucrado, de la
existencia de numerosos sistemas electrónicos de percepción de boletos,
de la cantidad de equipamiento necesario a los efectos lograr la
implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), así
como, de los Módulos de Posicionamiento Global (G.P.S.) en las empresas
de transporte público de pasajeros que prestan los servicios indicados
en los considerandos precedentes, de la complejidad de los datos
colectados y, dada la necesidad de compatibilizar la información
recibida a los fines de garantizar la transparencia en la liquidación
de las compensaciones tarifarias, mediante la Resolución N° 92 de fecha
30 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se
entendió necesario prorrogar los plazos previstos para la instalación
de los Módulos de Posicionamiento Global (G.P.S.), entre otras medidas
adoptadas en esa oportunidad.
Que a través de la Resolución N° 890 de fecha 19 de agosto de 2016 de
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE se estableció la
obligación en cabeza de las provincias y/o municipios que tengan en
funcionamiento sistemas de pago electrónico de tarifas para los
servicios de transporte público automotor de pasajeros bajo sus
respectivas jurisdicciones, prestados por empresas beneficiarias del
cupo de gasoil a precio diferencial en el marco de la Resolución N° 23
de fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, de
suministrar información respecto de la cantidad de kilometraje mensual
recorrido por cada una de las mismas, correspondiente al mes anterior
al de la fecha de cada liquidación realizada en los términos de la
norma mencionada, efectuando una analogía a los fines del cálculo del
citado cupo, entre kilometraje informado en el marco de lo expuesto y
el reportado por las maquinas validadoras del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (SUBE).
Que dada la existencia de jurisdicciones alcanzadas por los artículos
1° y 2° de la Resolución N°1169/15 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, que no habían optado por la implementación del SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), siendo beneficiarias del
régimen de suministro de gasoil a precio diferencial y del SISTEMA
INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su COMPENSACIÓN
COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), así como también que ciertas empresas
prestatarias de servicios Interurbanos Provinciales beneficiarias del
régimen de suministro de gasoil a precio diferencial, cuyos servicios
no habían sido recategorizados conforme al procedimiento establecido en
el artículo 2° bis del Anexo IV de la Resolución N° 337/04 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE, no habían formulado la opción de instalar el
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) o el Módulo de
Posicionamiento Global (G.P.S.) que reportara información kilométrica
en un formato compatible con el adoptado por el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), y a fin de efectuar un adecuado control sobre
los datos que sirven de base para la liquidación de los beneficios
otorgados por el ESTADO NACIONAL, resultó necesario que los servicios
de transporte automotor aún no incluidos en estos mecanismos de control
a través del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), incorporen
a los vehículos el Módulo de Posicionamiento Global “Consola SUBE/GPS”,
el cual las empresas y/o jurisdicciones concedentes de tales servicios
deberían adquirir mediante un procedimiento simple y ágil.
Que con tal finalidad, se dictó la Resolución Nº 128 de fecha 29 de
noviembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE,
dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por la cual en su artículo 2º
se aprobó el Cronograma de implementación del Módulo de Posicionamiento
Global “Consola SUBE/GPS” en los vehículos afectados a los servicios
alcanzados por los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 1169/15 del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y a los servicios Interurbanos
Provinciales que no han sido recategorizados, conforme al procedimiento
establecido en el artículo 2° bis del Anexo IV de la Resolución N°
337/04 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, que hasta la fecha no habían
formulado la opción de instalar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.); de acuerdo a los plazos previstos en el Anexo I de la misma
Resolución.
Que de acuerdo a las Notas SUBE Nros. 7252 de fecha 22 de marzo de
2018, y su complementaria NOTA SUBE Nº 7262 de fecha 26 de marzo de
2018, NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA procedió a adjuntar notas
provenientes de los proveedores de los Módulos de Posicionamiento
Global “Consola SUBE/GPS”, homologados por el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco de
lo establecido en el artículo 2º de la Resolución Nº 128/17 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, por las cuales se procede a
informar a la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Transporte,
dependiente de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, que se han
producido retrasos en la entrega del equipamiento necesario, para la
implementación de los mencionados módulos, en virtud de la demora en el
arribo de ciertos componentes importados provenientes de oriente, y
afectándose en forma directa los procesos productivos de tal
equipamiento y consecuentemente la implementación de la primera etapa
del cronograma establecido en la Resolución Nº 128/17 de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que en atención a lo informado por NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, y
las demás actuaciones sustanciadas, la Subsecretaría de Gestión
Administrativa de Transporte, considera que resulta necesario proceder
a prorrogar los plazos fijados en la primera etapa del Cronograma
dispuesto en el Anexo I de la Resolución Nº 128/2017 de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, correspondiendo en consecuencia por las
razones invocadas, efectuar la prórroga requerida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y N° 174 de fecha 2 de
marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Anexo I de la Resolución Nº 128 de fecha
29 de noviembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE,
dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el que como Anexo I
(IF-2018-13549906-APN-SECGT#MTR) forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Invítase a las Provincias y a los Municipios de la
REPÚBLICA ARGENTINA a que publiquen la presente medida en el BOLETÍN
OFICIAL de sus respectivas jurisdicciones u otros medios de difusión, a
fin de dar cumplimiento con lo aquí establecido.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en jurisdicción del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y
comuníquese la presente medida a todas las Provincias de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 4º- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Hector Guillermo Krantzer.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 04/04/2018 N° 21125/18 v. 04/04/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN
Proceso de Instalación
Las provincias y los municipios aludidos en el artículo 2° de la
presente resolución, deberán arbitrar las medidas necesarias para que
se efectivice la adquisición, instalación y mantenimiento del Módulos
de Posicionamiento Global "Consola SUBE/GPS" en la totalidad de los
vehículos del parque móvil afectado a la prestación de dichos servicios
Las consolas SUBE/GPS deberán tener incorporados los correspondientes
módulos SIM y SAM provistos por NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y
deberán ser instaladas en las unidades de transporte para su
utilizaciói inmediata.
La coordinación para la instalación de los módulos SIM y SAM en dicho
dispositivo, será entre NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y los
proveedores.
Plan de implementación
1° etapa
En esta etapa están alcanzadas las empresas de transportes que brindan
Servicios Urbanos Provinciales y Servicio Urbanos Municipales.
Alta al sistema: 02/01/2018 al 16/04/2018
Instalación de GPS: 01/03/2018 al 30/04/2018
2° etapa
En esta etapa están alcanzadas las empresas de transportes que brindan
Servicios Interurbanos Provinciales de menos de 120 kms. ida y vuelta
entre cabeceras y Suburbanos Provinciales (es decir, Servicios
Interurbanos Provinciales de más de 120 kms. ida y vuelta entre
cabeceras que fueron recategorizados en virtud de la Resolución N°
106/2010 de la ex Secretaría de Transporte)
Alta al sistema: 16/02/2018 al 30/03/2018
Instalación de GPS: 30/03/2018 al 30/04/2018
3° Etapa
En esta etapa están alcanzadas las empresas de transportes que brindan
Servicios Interurbanos Provinciales de más de 120 kms. ida y vuelta
entre cabeceras.
Alta al sistema: 31/03/2018 al 30/04/2018
Instalación de GPS: 30/04/2018 al 31/05/2018
4° Etapa
En esta etapa están alcanzadas las empresas de transportes que cuentan
con sistema de boleto homólogo pero no tienen GPS para contabilizar
kilómetros.
Alta al sistema: 02/05/2018 al 31/05/2018
Instalación de GtPS: 31/05/2018 al 30/06/2018
FORMULARIO DE ALTA
(JURISDICCIÓN PROVINCIAL O MUNICIPAL)
Por la presente se expone, con carácter de declaración jurada, que los
datos vertidos en este formulario corresponden a__________,
CUIT____________, que desarrolla la prestación de sus servicios en la
Jurisdicción Provincial/Municipal (__________) de la Línea___________.
Se designa como responsable a:__________, DNI__________, Tel.
Móvil____________, email____________, quién cuenta con facultades
suficientes para actuar en nombre del operador precedentemente
mencionado respecto del GPS/SUBE.
DESCRIPCION DE RECORRIDOS DEL OPERADOR
JURISDICCIÓN PROVINCIAL/ MUNICIPAL
RAZON SOCIAL:
LÍNEA:
JURISDICCIÓN:
1. LISTADO DE RECORRIDOS:
(1) Indicar la denominación del recorrido según el permiso otorgado (Ej.: A, B, 1, 2, etc.)
(2) Indicar la modalidad del servicio según el permiso otorgado (Ej.: común, expreso, diferencial etc.)
(3) Describir el origen y destino del recorrido
(4) En el caso de recorridos con iguales orígenes y destinos, indicar
por dónde van para diferenciarlos (Ej.: por Autopista: por Ruta
Nacional N° etc.)
2. ITINERARIO ENTRE CABECERAS:
______________________
Firma del operador
Por la presente se expone, con carácter de declaración jurada, que la
información vertida en el presente formulario ha sid verificada y es
fiel reflejo del permiso correspondiente al operador del servicio
público que desarrolla su actividad en esta jurisdicción, conforme la
normativa vigente.
_________________________________
Firma y Sello Autoridad de Aplicación
Fecha