MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 53/2018

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2018

VISTO el Expediente EX-2018-13007905-APN-SSGAT#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007 instruye a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a implementar, respecto de todas las empresas beneficiarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), un sistema de seguimiento vehicular que permita verificar la concordancia entre los kilómetros realizados por cada operador y los informados con carácter de Declaración Jurada por cada jurisdicción y que sirven de base para la asignación de los subsidios que perciben las mismas.

Que posteriormente el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, ordenó la implementación de un SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano, incorporándose a través del Decreto N° 386 de fecha 9 de marzo de 2015 al transporte fluvial de pasajeros con tarifa regulada, prestado por empresas destinatarias del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial previsto en el artículo 4° del Decreto N° 159 de fecha 4 de febrero de 2004.

Que la norma citada en primer término en el considerando precedente, erige en calidad de Autoridad de Aplicación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y en carácter de agente de gestión y administración, al BANCO DE LANACIÓN ARGENTINA, organismo autárquico que funciona actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS, a quienes instruyó por su parte a suscribir el Convenio Marco SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, y los actos complementarios que resulten necesarios para la implementación y puesta en funcionamiento del mismo.

Que por conducto del artículo 5° del Decreto N° 84/09, se establece que la implementación del S.U.B.E., alcanzará inicialmente a los beneficiarios del sistema de compensaciones al transporte público de pasajeros automotor y ferroviario creado por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 y del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (R.C.C.), creado por el artículo 1° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006.

Que mediante el Decreto N° 1479 de fecha 19 de octubre de 2009, se aprobó el CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suscripto con fecha 16 de marzo de 2009 por la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a partir del cual la primera, en su condición de Autoridad de Aplicación del S.U.B.E., definió los requerimientos funcionales y operativos del sistema, y el segundo, en su condición de Agente de Gestión y Administración del mencionado sistema, manifestó que adoptará las decisiones y ejecutará las acciones necesarias para alcanzar tales objetivos, todo ello a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA como conductora del proyecto.

Que en tal sentido, se estableció que la organización, implementación, puesta en funcionamiento, gestión y administración del S.U.B.E. alcanzaría en una primera etapa, a los servicios de transporte público de pasajeros que se desarrollan en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que de esta forma, mediante la Resolución N° 162 de fecha 22 de julio de 2010 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se aprobó el Cronograma N° 1 de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO en las líneas afectadas a servicios de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros que operan en la región aludida.

Que el artículo 1° de la Resolución N° 1535 de fecha 4 de diciembre de 2014 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, dispuso que las Provincias y los Municipios en cuya jurisdicción operen empresas destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (C.C.P.), en el marco de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 98/07, que presten servicios urbanos y suburbanos de transporte público automotor de pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o en aquellas ciudades que cuenten con una población que supere los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, según el censo de población del año 2010, deben adoptar las medidas necesarias a los fines de que dichas empresas implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 84/09, el artículo 8° del Decreto N° 98/07 y el Cronograma de Instalación N° 2 que la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE establecería al efecto.

Que por conducto de la Resolución N° 296 de fecha 11 de marzo de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobó el Cronograma N° 2 de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) para las líneas afectadas a servicios de transporte público automotor urbano y suburbano de pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o en aquellas ciudades que cuenten con una población que supere los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, bajo jurisdicción provincial o municipal, así como para aquellas empresas de transporte público automotor urbano y suburbano de pasajeros interprovinciales bajo jurisdicción nacional que prestan sus servicios en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, en el marco de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N ° 656 de fecha 29 de abril de 1994, estipulándose que la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE debería informar a NACIÓN SERVICIOS S.A., la nómina de empresas y toda otra información necesaria para la implementación del sistema.

Que posteriormente, mediante los artículos 1º y 2º de la Resolución N° 1169 de fecha 8 de julio de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificada por la Resolución N° 25 de fecha 28 de junio de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se dispuso que las provincias y los municipios en cuya jurisdicción operen empresas destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en el marco de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 98/07, que presten servicios de transporte público automotor de pasajeros urbanos y suburbanos en las ciudades que cuenten respectivamente, con una población que supere los CIEN MIL (100.000) y no sobrepasen los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, y en las ciudades que cuenten con una población de hasta CIEN MIL (100.000) habitantes, en ambos casos según el censo de población del año 2010, podrán adoptar las medidas necesarias a los fines de que dichas empresas implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N ° 84/09 y en el artículo 8° del Decreto N° 98/07, en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la fecha de suscripción del ACTA ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, cuyo modelo se aprueba por el artículo 3° de la misma resolución.

Que a través del artículo 1° de la Resolución N° 2391 de fecha 20 de octubre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se dispuso que las provincias podrán implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en las unidades de transporte público de pasajeros que prestan servicios Interurbanos Provinciales que no hayan sido recategorizados, conforme al procedimiento establecido en el artículo 2° bis del Anexo IV de la Resolución N° 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y que sean beneficiarias del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial, así como para el caso de no optar por dicha implementación, deberán instalar el Módulo de Posicionamiento Global (G.P.S.) homologado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de reportar la información kilométrica producida por dichas unidades, en un formato compatible con el adoptado por el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).

Que mediante la Resolución N° 25 de fecha 28 de junio de 2016 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, complementada por su similar N° 52 de fecha 8 de septiembre de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se readecuaron los plazos establecidos en los Cronogramas de instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y de los Módulos de Posicionamiento Global (G.P.S.), en los vehículos de las empresas prestatarias de servicios Urbanos, Suburbanos e Interurbanos Provinciales; estos últimos que no hayan sido recategorizados, conforme al procedimiento establecido en el artículo 2° bis del Anexo IV de la Resolución N° 337/04 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y que sean beneficiarias del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial.

Que en virtud de la magnitud del parque móvil involucrado, de la existencia de numerosos sistemas electrónicos de percepción de boletos, de la cantidad de equipamiento necesario a los efectos lograr la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), así como, de los Módulos de Posicionamiento Global (G.P.S.) en las empresas de transporte público de pasajeros que prestan los servicios indicados en los considerandos precedentes, de la complejidad de los datos colectados y, dada la necesidad de compatibilizar la información recibida a los fines de garantizar la transparencia en la liquidación de las compensaciones tarifarias, mediante la Resolución N° 92 de fecha 30 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se entendió necesario prorrogar los plazos previstos para la instalación de los Módulos de Posicionamiento Global (G.P.S.), entre otras medidas adoptadas en esa oportunidad.

Que a través de la Resolución N° 890 de fecha 19 de agosto de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE se estableció la obligación en cabeza de las provincias y/o municipios que tengan en funcionamiento sistemas de pago electrónico de tarifas para los servicios de transporte público automotor de pasajeros bajo sus respectivas jurisdicciones, prestados por empresas beneficiarias del cupo de gasoil a precio diferencial en el marco de la Resolución N° 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, de suministrar información respecto de la cantidad de kilometraje mensual recorrido por cada una de las mismas, correspondiente al mes anterior al de la fecha de cada liquidación realizada en los términos de la norma mencionada, efectuando una analogía a los fines del cálculo del citado cupo, entre kilometraje informado en el marco de lo expuesto y el reportado por las maquinas validadoras del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE).

Que dada la existencia de jurisdicciones alcanzadas por los artículos 1° y 2° de la Resolución N°1169/15 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, que no habían optado por la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), siendo beneficiarias del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial y del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), así como también que ciertas empresas prestatarias de servicios Interurbanos Provinciales beneficiarias del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial, cuyos servicios no habían sido recategorizados conforme al procedimiento establecido en el artículo 2° bis del Anexo IV de la Resolución N° 337/04 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, no habían formulado la opción de instalar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) o el Módulo de Posicionamiento Global (G.P.S.) que reportara información kilométrica en un formato compatible con el adoptado por el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), y a fin de efectuar un adecuado control sobre los datos que sirven de base para la liquidación de los beneficios otorgados por el ESTADO NACIONAL, resultó necesario que los servicios de transporte automotor aún no incluidos en estos mecanismos de control a través del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), incorporen a los vehículos el Módulo de Posicionamiento Global “Consola SUBE/GPS”, el cual las empresas y/o jurisdicciones concedentes de tales servicios deberían adquirir mediante un procedimiento simple y ágil.

Que con tal finalidad, se dictó la Resolución Nº 128 de fecha 29 de noviembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por la cual en su artículo 2º se aprobó el Cronograma de implementación del Módulo de Posicionamiento Global “Consola SUBE/GPS” en los vehículos afectados a los servicios alcanzados por los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 1169/15 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y a los servicios Interurbanos Provinciales que no han sido recategorizados, conforme al procedimiento establecido en el artículo 2° bis del Anexo IV de la Resolución N° 337/04 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, que hasta la fecha no habían formulado la opción de instalar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.); de acuerdo a los plazos previstos en el Anexo I de la misma Resolución.

Que de acuerdo a las Notas SUBE Nros. 7252 de fecha 22 de marzo de 2018, y su complementaria NOTA SUBE Nº 7262 de fecha 26 de marzo de 2018, NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA procedió a adjuntar notas provenientes de los proveedores de los Módulos de Posicionamiento Global “Consola SUBE/GPS”, homologados por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco de lo establecido en el artículo 2º de la Resolución Nº 128/17 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, por las cuales se procede a informar a la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Transporte, dependiente de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, que se han producido retrasos en la entrega del equipamiento necesario, para la implementación de los mencionados módulos, en virtud de la demora en el arribo de ciertos componentes importados provenientes de oriente, y afectándose en forma directa los procesos productivos de tal equipamiento y consecuentemente la implementación de la primera etapa del cronograma establecido en la Resolución Nº 128/17 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que en atención a lo informado por NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, y las demás actuaciones sustanciadas, la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Transporte, considera que resulta necesario proceder a prorrogar los plazos fijados en la primera etapa del Cronograma dispuesto en el Anexo I de la Resolución Nº 128/2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, correspondiendo en consecuencia por las razones invocadas, efectuar la prórroga requerida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Anexo I de la Resolución Nº 128 de fecha 29 de noviembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el que como Anexo I (IF-2018-13549906-APN-SECGT#MTR) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Invítase a las Provincias y a los Municipios de la REPÚBLICA ARGENTINA a que publiquen la presente medida en el BOLETÍN OFICIAL de sus respectivas jurisdicciones u otros medios de difusión, a fin de dar cumplimiento con lo aquí establecido.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y comuníquese la presente medida a todas las Provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4º- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Hector Guillermo Krantzer.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 04/04/2018 N° 21125/18 v. 04/04/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN

Proceso de Instalación

Las provincias y los municipios aludidos en el artículo 2° de la presente resolución, deberán arbitrar las medidas necesarias para que se efectivice la adquisición, instalación y mantenimiento del Módulos de Posicionamiento Global "Consola SUBE/GPS" en la totalidad de los vehículos del parque móvil afectado a la prestación de dichos servicios

Las consolas SUBE/GPS deberán tener incorporados los correspondientes módulos SIM y SAM provistos por NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y deberán ser instaladas en las unidades de transporte para su utilizaciói inmediata.

La coordinación para la instalación de los módulos SIM y SAM en dicho dispositivo, será entre NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y los proveedores.

Plan de implementación

1° etapa

En esta etapa están alcanzadas las empresas de transportes que brindan Servicios Urbanos Provinciales y Servicio Urbanos Municipales.

Alta al sistema: 02/01/2018 al 16/04/2018

Instalación de GPS: 01/03/2018 al 30/04/2018

2° etapa

En esta etapa están alcanzadas las empresas de transportes que brindan Servicios Interurbanos Provinciales de menos de 120 kms. ida y vuelta entre cabeceras y Suburbanos Provinciales (es decir, Servicios Interurbanos Provinciales de más de 120 kms. ida y vuelta entre cabeceras que fueron recategorizados en virtud de la Resolución N° 106/2010 de la ex Secretaría de Transporte)

Alta al sistema: 16/02/2018 al 30/03/2018

Instalación de GPS: 30/03/2018 al 30/04/2018

3° Etapa

En esta etapa están alcanzadas las empresas de transportes que brindan Servicios Interurbanos Provinciales de más de 120 kms. ida y vuelta entre cabeceras.

Alta al sistema: 31/03/2018 al 30/04/2018

Instalación de GPS: 30/04/2018 al 31/05/2018

4° Etapa

En esta etapa están alcanzadas las empresas de transportes que cuentan con sistema de boleto homólogo pero no tienen GPS para contabilizar kilómetros.

Alta al sistema: 02/05/2018 al 31/05/2018

Instalación de GtPS: 31/05/2018 al 30/06/2018

FORMULARIO DE ALTA

(JURISDICCIÓN PROVINCIAL O MUNICIPAL)

Por la presente se expone, con carácter de declaración jurada, que los datos vertidos en este formulario corresponden a__________, CUIT____________, que desarrolla la prestación de sus servicios en la Jurisdicción Provincial/Municipal (__________) de la Línea___________.

Se designa como responsable a:__________, DNI__________, Tel. Móvil____________, email____________, quién cuenta con facultades suficientes para actuar en nombre del operador precedentemente mencionado respecto del GPS/SUBE.

DESCRIPCION DE RECORRIDOS DEL OPERADOR

JURISDICCIÓN PROVINCIAL/ MUNICIPAL

RAZON SOCIAL:

LÍNEA:

JURISDICCIÓN:

1. LISTADO DE RECORRIDOS:


(1) Indicar la denominación del recorrido según el permiso otorgado (Ej.: A, B, 1, 2, etc.)

(2) Indicar la modalidad del servicio según el permiso otorgado (Ej.: común, expreso, diferencial etc.)

(3) Describir el origen y destino del recorrido

(4) En el caso de recorridos con iguales orígenes y destinos, indicar por dónde van para diferenciarlos (Ej.: por Autopista: por Ruta Nacional N° etc.)

2. ITINERARIO ENTRE CABECERAS:

______________________
        Firma del operador

Por la presente se expone, con carácter de declaración jurada, que la información vertida en el presente formulario ha sid verificada y es fiel reflejo del permiso correspondiente al operador del servicio público que desarrolla su actividad en esta jurisdicción, conforme la normativa vigente.

_________________________________
   Firma y Sello Autoridad de Aplicación

Fecha