COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 728/2018
Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2018
VISTO el Expediente N° 215/2015 del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN REGISTRO DE IDÓNEOS”, lo
dictaminado por la Subgerencia de Protección al Inversor y Educación
Financiera, la Gerencia de Gobierno Corporativo y Protección al
Inversor, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales,
y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 26.831 establece que la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES (en adelante “COMISIÓN”) tiene por objeto la
regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos dentro del
mercado de capitales, sujetos a su reglamentación y control, enunciando
entre sus objetivos fortalecer los mecanismos de protección y
prevención de abusos contra los pequeños inversores en el marco de la
función tuitiva del derecho del consumidor.
Que por su parte, el artículo 19 inciso k) del mencionado cuerpo
normativo dispone que corresponde al Organismo establecer normas
mínimas de capacitación, acreditación y registro para el personal de
los agentes registrados o para personas físicas y/o jurídicas que
desempeñen tareas vinculadas con el asesoramiento al público inversor.
Que en el Capítulo V del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) se
determina el régimen aplicable para acreditar idoneidad de todas las
personas que desarrollen la actividad de venta, promoción o prestación
de cualquier tipo de asesoramiento en el contacto con el público
inversor, a través de un agente registrado en esta Comisión en
cualquiera de las categorías donde es requerida; mientras que en el
Capítulo XI del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) se
establecieron disposiciones transitorias a los fines de revalidar la
inscripción en el “Registro de Idóneos”.
Que el artículo 2° del Capítulo XI del Título XVIII de las NORMAS (N.T.
2013 y mod.) establece que “La Comisión publicará en la AUTOPISTA DE LA
INFORMACIÓN FINANCIERA el Registro de Idóneos incluyendo aquellos que
se encuentran alcanzados por la excepción del artículo 1°…”.
Que, por su parte, el artículo 3°, del Capítulo y Título antes
referidos, indica que “Aquellos a quienes les sea aplicable la
excepción del art. 1° b.1) y b.2) deberán rendir el módulo faltante
indicado dentro de los SEIS (6) meses de ofrecido el primer examen por
la Comisión, permaneciendo hasta ese momento en el Registro de Idóneos
en la categoría de “Específico FCI” y/o “Excepción Inscripción Inicial”
que le corresponda. Transcurrido el plazo del párrafo anterior, perderá
la calidad de idóneo en el Registro y para acreditar nuevamente
idoneidad deberá rendir el examen de acuerdo a las pautas establecidas
en el Capítulo V -Registro de Idóneos- Título XII -Transparencia en el
ámbito de la Oferta Pública- de estas Normas”.
Que, en el mismo Capítulo y Título, el artículo 4° expresa que “Los
idóneos “Específicos de FCI” y/o “Excepción Inscripción Inicial” que no
se encuentren en la excepción del art. 1°, deben rendir el examen de
idoneidad dentro de los SEIS (6) meses de ofrecido el primer examen por
la Comisión, de acuerdo a las pautas establecidas en el Capítulo V
-Registro de Idóneos- Título XII -Transparencia en el ámbito de la
Oferta Pública- de estas Normas. Transcurrido el plazo del párrafo
anterior, perderá la calidad de idóneo en el Registro y para acreditar
nuevamente idoneidad deberá rendir el examen de acuerdo a las pautas
establecidas en el Capítulo V -Registro de Idóneos- Título XII
-Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública- de estas Normas”.
Que atento la cantidad de individuos que se encuentran inscriptos en el
Registro de Idóneos en categorías transitorias y que la gran demanda de
turnos para rendir examen a los fines de revalidar la inscripción y
pasar a categoría definitiva excede los cupos disponibles, se considera
pertinente extender el plazo contemplado en las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.).
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 19 inciso k) de la Ley Nº 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir los artículos 3° y 4° del Capítulo XI del
Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 3°.- Aquellos a quienes les sea aplicable la excepción del
art. 1° b.1) y b.2) deberán aprobar el módulo faltante indicado antes
del 1º de enero de 2019, permaneciendo hasta ese momento en el Registro
de Idóneos en la categoría transitoria que le corresponda.
Transcurrido el plazo del párrafo anterior, perderá la calidad de
idóneo en el Registro y para acreditar nuevamente idoneidad deberá
rendir el examen de acuerdo a las pautas establecidas en el Capítulo V
- Registro de Idóneos- Título XII -Transparencia en el ámbito de la
Oferta Pública- de estas Normas.
ARTÍCULO 4°.- Los idóneos “Específicos de FCI” y/o “Excepción
Inscripción Inicial” que no se encuentren en la excepción del art. 1°,
deben aprobar el examen de idoneidad antes del 1º de enero de 2019, de
acuerdo a las pautas establecidas en el Capítulo V -Registro de
Idóneos- Título XII -Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública-
de estas Normas.
Transcurrido el plazo del párrafo anterior, perderá la calidad de
idóneo en el Registro y para acreditar nuevamente idoneidad deberá
rendir el examen de acuerdo a las pautas establecidas en el Capítulo V
- Registro de Idóneos- Título XII -Transparencia en el ámbito de la
Oferta Pública- de estas Normas”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo
en www.cnv.gob.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)
y archívese. — Marcos Martin Ayerra, Presidente. — Carlos Martin
Hourbeigt, Director. — Martin Jose Gavito, Director.
e. 04/04/2018 N° 21207/18 v. 04/04/2018