COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 729/2018
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2018
VISTO el Expediente Nº 457/2018 caratulado “PROYECTO DE RG S/
MODIFICACIÓN PLAN Y MANUAL DE CUENTAS FCI - EPN”, lo dictaminado por la
Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Gerencia de
Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia
de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 32 de la Ley N° 24.083 y 1° del Decreto N° 174/93
establecen que la COMISION NACIONAL DE VALORES (en adelante “la
COMISIÓN”) es autoridad de fiscalización y registro de los Fondos
Comunes de Inversión (en adelante “FCI”) y de las sociedades gerentes y
depositarias de aquellos, asignándole a la COMISION facultades para
reglamentar, dictar normas complementarias e interpretar las aplicables
dentro del contexto económico imperante.
Que, en un sentido análogo, el artículo 19 inciso h) de la Ley Nº
26.831 otorga a la COMISIÓN atribuciones para dictar las
reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los
valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de
capitales, y hasta su baja del registro, contando con facultades para
establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar
las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos,
así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí
incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo
del mercado de capitales.
Que, por medio de la presente, se propende a la aplicación uniforme de
un Plan y un Manual de Cuentas, a ser utilizado por las Sociedades
Gerentes de Fondos Comunes de Inversión en la contabilización de las
operaciones de los FCI bajo su administración.
Que, bajo el marco normativo actual, durante el trámite de aprobación
de FCI Abiertos [Anexo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.)] resulta obligatoria la presentación de un “Plan de cuentas
analítico”, sin perjuicio de lo cual, la normativa actual no establece
lineamientos ni parámetros estandarizados a ser tenidos en cuenta por
las áreas contables de las Sociedades Gerentes de FCI.
Que teniendo en cuenta la especificidad de la materia de que se trata y
la necesidad de contar con información uniforme y estandarizada que
permita efectuar comparaciones entre FCI administrados por distintas
Sociedades Gerentes cuyos objetivos de inversión sean similares, atento
que tal sistematización de la información dotará de mayor transparencia
al instrumento y permitirá a la COMISIÓN llevar el control de dichas
entidades de forma más eficaz, se propicia la incorporación a las
Normas del organismo de un Plan y Manual de Cuentas, con aplicación de
carácter obligatoria en el caso de los FCI Abiertos y los FCI Cerrados
cuyos patrimonios sean integrados por los mismos activos autorizados
para los FCI Abiertos.
Que, se destaca, la restricción de su aplicación a los FCI mencionados
en el párrafo precedente se funda en la imposibilidad manifiesta de
abarcar todas las alternativas de inversión que tienen los FCI Cerrados.
Que, sin perjuicio de la obligatoriedad de utilización del Plan y del
Manual de Cuentas, teniendo en cuenta que al fin de cada jornada las
Sociedades Gerentes deben haber contabilizado indefectiblemente todas
las operaciones del día a fin de atender las solicitudes de suscripción
y rescate que hubieren recibido, se prevé que ante casos excepcionales
de operaciones y/o situaciones que eventualmente pudieran no hallarse
previstas, se incorporen las cuentas contables que resulten necesarias,
estableciéndose la obligación de informarlo a la CNV en forma inmediata
junto con la correspondiente fundamentación.
Que en relación a la obligatoriedad de utilización del Plan y del
Manual de Cuentas, teniendo en cuenta los tiempos de adecuación de los
sistemas de información de las diferentes Sociedades Gerentes, se prevé
un plazo de adecuación a partir del ejercicio 2019, estableciéndose que
si bien la información comparativa entre los ejercicios 2018 y 2019
será efectuada en base al Plan de Cuentas utilizado actualmente por
cada Sociedad Gerente, se deberá presentar, como información
complementaria, un ejemplar de estados contables correspondiente al
período 2019 bajos los lineamientos del nuevo Plan y Manual;
correspondiendo, a partir del ejercicio 2020, presentar los estados
financieros, en forma comparativa, bajo los lineamientos del Plan y
Manual contenido en las Normas del organismo.
Que atendiendo a las circunstancias descriptas, y como continuidad de
la política adoptada por la COMISIÓN en materia reglamentaria,
corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración
Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003.
Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración
Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas
no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en
general en la elaboración de normas administrativas y de proyectos de
ley para ser elevados por el Poder Ejecutivo Nacional al Honorable
Congreso de la Nación, cuando las características del caso, respecto de
su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 19 inciso h) de la Ley N° 26.831, 32 de la Ley N°
24.083, 1° del Decreto N° 174/1993 y por el Decreto Nº 1172/2003.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establecer la aplicación del procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N°
1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o
propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre
“Modificación del Plan y Manual de Cuentas de Fondos Comunes de
Inversión”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I
(IF-2018-13542366-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Designar a la contadora Cecilia LENTINI para dirigir el
procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme Decreto
N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3º.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a
tomar vista del Expediente N° 457/2018 a través del sitio web
www.cnv.gob.ar.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario modelo para ingresar las opiniones
y/o propuestas a través del sitio web www.cnv.gob.ar, contenido en el
Anexo II (IF-2018-13543287-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar
la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse
a través del sitio web www.cnv.gob.ar.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término
de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina cuya
entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última
publicación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo
en www.cnv.gob.ar, y archívese. — Marcos Martin Ayerra, Presidente. —
Carlos Martin Hourbeigt, Director. — Martin Jose Gavito, Director.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
Anexo I: http://www.cnv.gob.ar/LeyesyReg/CNV/esp/AN1RG729.pdf
Anexo II: http://www.cnv.gob.ar/LeyesyReg/CNV/esp/AN2RG729.pdf
e. 04/04/2018 N° 21244/18 v. 05/04/2018