COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 729/2018

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2018

VISTO el Expediente Nº 457/2018 caratulado “PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN PLAN Y MANUAL DE CUENTAS FCI - EPN”, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 32 de la Ley N° 24.083 y 1° del Decreto N° 174/93 establecen que la COMISION NACIONAL DE VALORES (en adelante “la COMISIÓN”) es autoridad de fiscalización y registro de los Fondos Comunes de Inversión (en adelante “FCI”) y de las sociedades gerentes y depositarias de aquellos, asignándole a la COMISION facultades para reglamentar, dictar normas complementarias e interpretar las aplicables dentro del contexto económico imperante.

Que, en un sentido análogo, el artículo 19 inciso h) de la Ley Nº 26.831 otorga a la COMISIÓN atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, y hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.

Que, por medio de la presente, se propende a la aplicación uniforme de un Plan y un Manual de Cuentas, a ser utilizado por las Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión en la contabilización de las operaciones de los FCI bajo su administración.

Que, bajo el marco normativo actual, durante el trámite de aprobación de FCI Abiertos [Anexo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)] resulta obligatoria la presentación de un “Plan de cuentas analítico”, sin perjuicio de lo cual, la normativa actual no establece lineamientos ni parámetros estandarizados a ser tenidos en cuenta por las áreas contables de las Sociedades Gerentes de FCI.

Que teniendo en cuenta la especificidad de la materia de que se trata y la necesidad de contar con información uniforme y estandarizada que permita efectuar comparaciones entre FCI administrados por distintas Sociedades Gerentes cuyos objetivos de inversión sean similares, atento que tal sistematización de la información dotará de mayor transparencia al instrumento y permitirá a la COMISIÓN llevar el control de dichas entidades de forma más eficaz, se propicia la incorporación a las Normas del organismo de un Plan y Manual de Cuentas, con aplicación de carácter obligatoria en el caso de los FCI Abiertos y los FCI Cerrados cuyos patrimonios sean integrados por los mismos activos autorizados para los FCI Abiertos.

Que, se destaca, la restricción de su aplicación a los FCI mencionados en el párrafo precedente se funda en la imposibilidad manifiesta de abarcar todas las alternativas de inversión que tienen los FCI Cerrados.

Que, sin perjuicio de la obligatoriedad de utilización del Plan y del Manual de Cuentas, teniendo en cuenta que al fin de cada jornada las Sociedades Gerentes deben haber contabilizado indefectiblemente todas las operaciones del día a fin de atender las solicitudes de suscripción y rescate que hubieren recibido, se prevé que ante casos excepcionales de operaciones y/o situaciones que eventualmente pudieran no hallarse previstas, se incorporen las cuentas contables que resulten necesarias, estableciéndose la obligación de informarlo a la CNV en forma inmediata junto con la correspondiente fundamentación.

Que en relación a la obligatoriedad de utilización del Plan y del Manual de Cuentas, teniendo en cuenta los tiempos de adecuación de los sistemas de información de las diferentes Sociedades Gerentes, se prevé un plazo de adecuación a partir del ejercicio 2019, estableciéndose que si bien la información comparativa entre los ejercicios 2018 y 2019 será efectuada en base al Plan de Cuentas utilizado actualmente por cada Sociedad Gerente, se deberá presentar, como información complementaria, un ejemplar de estados contables correspondiente al período 2019 bajos los lineamientos del nuevo Plan y Manual; correspondiendo, a partir del ejercicio 2020, presentar los estados financieros, en forma comparativa, bajo los lineamientos del Plan y Manual contenido en las Normas del organismo.

Que atendiendo a las circunstancias descriptas, y como continuidad de la política adoptada por la COMISIÓN en materia reglamentaria, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003.

Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general en la elaboración de normas administrativas y de proyectos de ley para ser elevados por el Poder Ejecutivo Nacional al Honorable Congreso de la Nación, cuando las características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19 inciso h) de la Ley N° 26.831, 32 de la Ley N° 24.083, 1° del Decreto N° 174/1993 y por el Decreto Nº 1172/2003.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “Modificación del Plan y Manual de Cuentas de Fondos Comunes de Inversión”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2018-13542366-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Designar a la contadora Cecilia LENTINI para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3º.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° 457/2018 a través del sitio web www.cnv.gob.ar.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del sitio web www.cnv.gob.ar, contenido en el Anexo II (IF-2018-13543287-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del sitio web www.cnv.gob.ar.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo en www.cnv.gob.ar, y archívese. — Marcos Martin Ayerra, Presidente. — Carlos Martin Hourbeigt, Director. — Martin Jose Gavito, Director.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:

Anexo I: http://www.cnv.gob.ar/LeyesyReg/CNV/esp/AN1RG729.pdf

Anexo II: http://www.cnv.gob.ar/LeyesyReg/CNV/esp/AN2RG729.pdf

e. 04/04/2018 N° 21244/18 v. 05/04/2018