MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 272/2018

Modificación. Decreto N° 954/2017.

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-30936587-APN-SSAJ#MSG, el Decreto N° 954, de fecha 23 de noviembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto citado se delegaron distintas competencias en materia de gestión de personal al Titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD y a los Titulares de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

Que en ese sentido y con el objeto de lograr mayor celeridad en los procedimientos de gestión del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, resulta conveniente ampliar las facultades delegadas por el mencionado decreto en el titular de dicha fuerza.

Que con la presente medida se busca equiparar las facultades delegadas en los titulares de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales a cargo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, incluyendo lo relativo a los retiros voluntarios y obligatorios, las bajas voluntarias y obligatorias, y la reincorporación del personal superior hasta la categoría de oficial subalterno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 954/17, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 4°.- Deléganse en el Titular de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la facultad para resolver sobre los siguientes asuntos:

a. El alta en comisión del personal superior profesional.

b. Los retiros voluntarios y obligatorios del personal superior, hasta la categoría de oficial subalterno.

c. Las bajas voluntarias y obligatorias del personal superior, hasta la categoría de oficial subalterno.

d. La reincorporación del personal superior hasta la categoría de oficial subalterno y del personal subalterno.

e. La cesantía y exoneración del personal subalterno, en actividad o retiro.

f. El llamado a prestar servicios y su cese del personal subalterno en situación de retiro.

g. Los beneficios que acuerdan las Leyes Nros. 16.443 y 20.774 y sus modificatorias.

h. Los subsidios a que se refiere la Ley N° 16.973 y sus modificatorias.

i. La autorización al personal retirado para permanecer en el extranjero cuando su ausencia del territorio nacional importe cambio de residencia o domicilio definitivo”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Patricia Bullrich.

e. 05/04/2018 N° 21879/18 v. 05/04/2018