MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 44/2018
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-08752951--APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto
Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 15 de febrero de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de LA PAMPA, presentó en la reunión del 15 de febrero
de 2018 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS (CNEYDA), el Decreto Provincial Nº 116 del 5 de febrero
de 2018, que declaró en estado de emergencia o desastre agropecuario
por incendios, según corresponda a las explotaciones ganaderas
afectadas en lotes de departamentos ubicados en el este, centro, sur y
oeste provincial, desde el 16 de enero hasta el 30 de junio de 2018.
Que luego de analizar la situación, a los efectos de la aplicación de
la Ley Nº 26.509, la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS recomendó al PODER EJECUTIVO NACIONAL la declaración de
emergencia y/o desastre agropecuario en los términos que fue dictada
por el citado Decreto Provincial Nº 116/18.
Que de los considerandos del citado Decreto Provincial Nº 116/18 surge
que en la reunión ordinaria del 16 de enero de 2018, de la Comisión
Provincial de Emergencia y Asistencia Agropecuaria (CPE y AA) se evaluó
la afectación ocasionada por los incendios de acuerdo con lo informado
por Defensa Civil y la interpretación del personal técnico del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, de las
áreas quemadas, a través de imágenes satelitales entre los días 22 de
noviembre de 2017 y hasta el 15 de enero de 2018.
Que ante los incendios ocurridos en nuevas áreas provinciales, con
posterioridad a la evaluación del mencionado INTA y a la reunión de la
citada CPE y AA que originó el dictado del mencionado Decreto
Provincial Nº 116/18, la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS teniendo en cuenta las presentaciones técnicas y las
imágenes satelitales que demostraron el avance del fuego hasta el 14 de
febrero de 2018, propuso recomendar al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA la
declaración de emergencia y/o desastre agropecuario de las recientes
áreas afectadas, “ad referéndum” del dictado de un nuevo decreto por
parte de la Provincia de LA PAMPA, en los términos de la Ley Nº 26.509,
de acuerdo con lo establecido por el Artículo 9º del Anexo del Decreto
Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, reglamentario de la citada
ley.
Que la Provincia de LA PAMPA, presentó a la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el Decreto Nº 258 del 23 de
febrero de 2018 que declaró en estado de emergencia o desastre
agropecuario por incendios, según corresponda, desde el 6 de febrero y
hasta el 30 de junio de 2018 a las explotaciones ganaderas afectadas en
lotes de departamentos ubicados en el este, centro, sur y oeste de la
provincia, según la nominación y ubicación catastrales detalladas a
continuación: Departamento Atreucó: Sección III, fracción A, lote 5;
Departamento Guatraché: Sección III, fracción C, lote 8; Departamento
Hucal: Sección IV, fracción B, lote 18; Departamento Toay: Sección II,
fracción D, lote 20, Sección IX, fracción B, lotes 3, 8 y 9;
Departamento Loventué: Sección VIII, fracción A, lotes 6 y 7; Sección
VIII, fracción D, lotes 20 y 21; Sección IX, fracción A, lote 9;
Departamento Utracán: Sección III, fracción A, lote 13; Sección III;
fracción D, lotes 10,11 y 23; Sección IX; fracción A, lotes 16 y 17;
Sección IX, fracción B lotes 11 y 19 al 22; Sección IX, fracción C,
lotes 6, 7 y 12 y 14 al 25; Sección IX, fracción D, lotes 15 al 17 y
25; Departamento Lihuel-Calel: Sección X, fracción A, lotes 4 al 6, 11
y 15; Sección X, fracción B, lotes 1, 2, 4 al 7, 9, 10, 14 y 15;
Sección X, fracción D, lote 14; Sección X, fracción E, lotes 6 y 15;
Departamento Chalileo: Sección XVIII, fracción A, lotes 6, 7, 14 y 15;
Sección XVIII, fracción B, lote 22; Sección XVIII, fracción D, lotes 7,
15, 16 y 23; Departamento Limay-Mahuida: Sección XIX, fracción B, lotes
16 y 25; Departamento Chical-Co: Sección XXIII, fracción C, lote 11.
Que en los considerandos del citado Decreto Nº 258/18 se indica que los
nuevos siniestros ocurridos se incrementaron por la gran cantidad de
pastizal natural seco ante la falta de lluvias, la acción de fuertes
vientos, como así también las altas temperaturas de la temporada
estival, lo que provocó la disminución de la receptividad ganadera de
las explotaciones afectadas.
Que analizado el Decreto Provincial Nº 258/18 por la Secretaría Técnica
Ejecutiva de acuerdo con lo indicado por la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, se recomienda declarar el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario a las explotaciones ganaderas
afectadas por incendios, en las zonas delimitadas de los departamentos
de la Provincia de LA PAMPA, detallados en el considerando quinto de la
presente medida, desde el 6 de febrero de 2018 hasta el 30 de junio de
2018.
Que con relación a las explotaciones ganaderas afectadas se establece
como fecha de finalización del ciclo productivo el 30 de junio de 2018
de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del
Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia de LA PAMPA el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, desde el 6 de febrero de 2018
al 30 de junio de 2018, por incendios a las explotaciones ganaderas
afectadas ubicadas en el este, centro, sur y oeste de la provincia,
según la nominación y ubicación catastrales detalladas a continuación:
Departamento Atreucó: Sección III, fracción A, lote 5; Departamento
Guatraché: Sección III, fracción C, lote 8; Departamento Hucal: Sección
IV, fracción B, lote 18; Departamento Toay: Sección II, fracción D,
lote 20, Sección IX, fracción B, lotes 3, 8 y 9; Departamento Loventué:
Sección VIII, fracción A, lotes 6 y 7; Sección VIII, fracción D, lotes
20 y 21; Sección IX, fracción A, lote 9; Departamento Utracán: Sección
III, fracción A, lote 13; Sección III; fracción D, lotes 10, 11 y 23;
Sección IX; fracción A, lotes 16 y 17; Sección IX, fracción B lotes 11
y 19 al 22; Sección IX, fracción C, lotes 6, 7 y 12 y 14 al 25; Sección
IX, fracción D, lotes 15 al 17 y 25; Departamento Lihuel-Calel: Sección
X, fracción A, lotes 4 al 6, 11 y 15; Sección X, fracción B, lotes 1,
2, 4 al 7, 9, 10, 14 y 15; Sección X, fracción D, lote 14; Sección X,
fracción E, lotes 6 y 15; Departamento Chalileo: Sección XVIII,
fracción A, lotes 6, 7, 14 y 15; Sección XVIII, fracción B, lote 22;
Sección XVIII, fracción D, lotes 7, 15, 16 y 23; Departamento
Limay-Mahuida: Sección XIX, fracción B, lotes 16 y 25; Departamento
Chical-Co: Sección XXIII, fracción C, lote 11.
ARTÍCULO 2°.- Determinar que el 30 de junio de 2018 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones ganaderas
afectadas de las áreas declaradas en estado de emergencia y/o desastre
agropecuario en el Artículo 1º, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores damnificados deberán presentar certificado
extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste
que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.
ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Miguel Etchevehere.
e. 05/04/2018 N° 21814/18 v. 05/04/2018