MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 44/2018

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-08752951--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 15 de febrero de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de LA PAMPA, presentó en la reunión del 15 de febrero de 2018 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS (CNEYDA), el Decreto Provincial Nº 116 del 5 de febrero de 2018, que declaró en estado de emergencia o desastre agropecuario por incendios, según corresponda a las explotaciones ganaderas afectadas en lotes de departamentos ubicados en el este, centro, sur y oeste provincial, desde el 16 de enero hasta el 30 de junio de 2018.

Que luego de analizar la situación, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS recomendó al PODER EJECUTIVO NACIONAL la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario en los términos que fue dictada por el citado Decreto Provincial Nº 116/18.

Que de los considerandos del citado Decreto Provincial Nº 116/18 surge que en la reunión ordinaria del 16 de enero de 2018, de la Comisión Provincial de Emergencia y Asistencia Agropecuaria (CPE y AA) se evaluó la afectación ocasionada por los incendios de acuerdo con lo informado por Defensa Civil y la interpretación del personal técnico del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, de las áreas quemadas, a través de imágenes satelitales entre los días 22 de noviembre de 2017 y hasta el 15 de enero de 2018.

Que ante los incendios ocurridos en nuevas áreas provinciales, con posterioridad a la evaluación del mencionado INTA y a la reunión de la citada CPE y AA que originó el dictado del mencionado Decreto Provincial Nº 116/18, la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS teniendo en cuenta las presentaciones técnicas y las imágenes satelitales que demostraron el avance del fuego hasta el 14 de febrero de 2018, propuso recomendar al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario de las recientes áreas afectadas, “ad referéndum” del dictado de un nuevo decreto por parte de la Provincia de LA PAMPA, en los términos de la Ley Nº 26.509, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 9º del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, reglamentario de la citada ley.

Que la Provincia de LA PAMPA, presentó a la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el Decreto Nº 258 del 23 de febrero de 2018 que declaró en estado de emergencia o desastre agropecuario por incendios, según corresponda, desde el 6 de febrero y hasta el 30 de junio de 2018 a las explotaciones ganaderas afectadas en lotes de departamentos ubicados en el este, centro, sur y oeste de la provincia, según la nominación y ubicación catastrales detalladas a continuación: Departamento Atreucó: Sección III, fracción A, lote 5; Departamento Guatraché: Sección III, fracción C, lote 8; Departamento Hucal: Sección IV, fracción B, lote 18; Departamento Toay: Sección II, fracción D, lote 20, Sección IX, fracción B, lotes 3, 8 y 9; Departamento Loventué: Sección VIII, fracción A, lotes 6 y 7; Sección VIII, fracción D, lotes 20 y 21; Sección IX, fracción A, lote 9; Departamento Utracán: Sección III, fracción A, lote 13; Sección III; fracción D, lotes 10,11 y 23; Sección IX; fracción A, lotes 16 y 17; Sección IX, fracción B lotes 11 y 19 al 22; Sección IX, fracción C, lotes 6, 7 y 12 y 14 al 25; Sección IX, fracción D, lotes 15 al 17 y 25; Departamento Lihuel-Calel: Sección X, fracción A, lotes 4 al 6, 11 y 15; Sección X, fracción B, lotes 1, 2, 4 al 7, 9, 10, 14 y 15; Sección X, fracción D, lote 14; Sección X, fracción E, lotes 6 y 15; Departamento Chalileo: Sección XVIII, fracción A, lotes 6, 7, 14 y 15; Sección XVIII, fracción B, lote 22; Sección XVIII, fracción D, lotes 7, 15, 16 y 23; Departamento Limay-Mahuida: Sección XIX, fracción B, lotes 16 y 25; Departamento Chical-Co: Sección XXIII, fracción C, lote 11.

Que en los considerandos del citado Decreto Nº 258/18 se indica que los nuevos siniestros ocurridos se incrementaron por la gran cantidad de pastizal natural seco ante la falta de lluvias, la acción de fuertes vientos, como así también las altas temperaturas de la temporada estival, lo que provocó la disminución de la receptividad ganadera de las explotaciones afectadas.

Que analizado el Decreto Provincial Nº 258/18 por la Secretaría Técnica Ejecutiva de acuerdo con lo indicado por la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, se recomienda declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a las explotaciones ganaderas afectadas por incendios, en las zonas delimitadas de los departamentos de la Provincia de LA PAMPA, detallados en el considerando quinto de la presente medida, desde el 6 de febrero de 2018 hasta el 30 de junio de 2018.

Que con relación a las explotaciones ganaderas afectadas se establece como fecha de finalización del ciclo productivo el 30 de junio de 2018 de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de LA PAMPA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 6 de febrero de 2018 al 31 de agosto de 2018, por incendios a las explotaciones ganaderas afectadas ubicadas en el este, centro, sur y oeste de la provincia, según la nominación y ubicación catastrales detalladas a continuación: Departamento Atreucó: Sección III, fracción A, lote 5; Departamento GUATRACHÉ: Sección III, fracción C, lote 8; Departamento HUCAL: Sección IV, fracción B, lote 18; Departamento TOAY: Sección II, fracción D, lote 20, Sección IX, fracción B, lotes 3, 8 y 9; Departamento LOVENTUÉ: Sección VIII, fracción A, lotes 6 y 7; Sección VIII, fracción D, lotes 20 y 21; Sección IX, fracción A, lote 9; Departamento UTRACÁN: Sección III, fracción A, lote 13; Sección III; fracción D, lotes 10, 11 y 23; Sección IX; fracción A, lotes 16 y 17; Sección IX, fracción B lotes 11 y 19 al 22; Sección IX, fracción C, lotes 6, 7 y 12 y 14 al 25; Sección IX, fracción D, lotes 15 al 17 y 25; Departamento LIHUEL-CALEL: Sección X, fracción A, lotes 4 al 6, 11 y 15; Sección X, fracción B, lotes 1, 2, 4 al 7, 9, 10, 14 y 15; Sección X, fracción D, lote 14; Sección X, fracción E, lotes 6 y 15; Departamento CHALILEO: Sección XVIII, fracción A, lotes 6, 7, 14 y 15; Sección XVIII, fracción B, lote 22; Sección XVIII, fracción D, lotes 7, 15, 16 y 23; Departamento LIMAY-MAHUIDA: Sección XIX, fracción B, lotes 16 y 25; Departamento CHICAL-CO: Sección XXIII, fracción C, lote 11.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 136/2018 del Ministerio de Agroindustria B.O. 8/6/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 2°.- Determínase que el 31 de agosto de 2018 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones ganaderas afectadas de las áreas declaradas en estado de emergencia y/o desastre agropecuario en el Artículo 1º, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 136/2018 del Ministerio de Agroindustria B.O. 8/6/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 3°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores damnificados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.

ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Miguel Etchevehere.

e. 05/04/2018 N° 21814/18 v. 05/04/2018