MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 251/2018
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2018
VISTO el EX-2018-12587778- -APN-UCG#MSG del Registro del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer
Cumplir la Ley aprobado por la Asamblea General de la Organización de
Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979, la Convención
Interamericana Contra la Corrupción, ratificada por Ley Nº 24.759, la
Ley de Seguridad Interior N° 24.059, el Código de Ética de la Función
Pública, aprobado por Decreto Nº 41 del 27 de enero de 1999, la
Decisión Administrativa N° 299 del 9 de marzo de 2018, la Resolución N°
561 del 14 de octubre de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir
la Ley establece criterios mínimos para el cumplimiento de las
funciones del personal policial, entre los que se destaca la
importancia de la protección de la dignidad humana, la defensa de los
derechos humanos, el control en el uso de la fuerza, y la persecución
de todas las formas de corrupción.
Que en ese marco la Ley de Seguridad Interior adopta expresamente dicho código y promueve su implementación.
Que en el artículo III, inciso 8º de la Convención Interamericana
contra la Corrupción se estipula el compromiso de los Estados Parte de
establecer “sistemas para proteger a los funcionarios públicos y
ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción”.
Que el Código de Ética en la Función Pública dispone en su artículo 26,
tercer párrafo, que el funcionario público “no debe adoptar represalia
de ningún tipo ni ejercer coacción alguna contra funcionarios u otras
personas, que no emane del estricto ejercicio del cargo”.
Que la Decisión Administrativa N° 299/18 incluye entre las funciones de
la Dirección de Investigaciones Internas dependiente de la UNIDAD DE
COORDINACIÓN GENERAL las de “entender en las investigaciones de hecho o
actos de corrupción o enriquecimientos ilícitos en las Fuerzas
Policiales y de Seguridad”; “tomar intervención en los sumarios
internos de la Fuerzas Policiales y de Seguridad que se substanciaren
por graves actos de corrupción, presunta participación o encubrimiento
de miembros de las Fuerzas en relación con el tráfico ilícito de
estupefacientes, trata de personas, secuestros, terrorismo, cualquiera
de las modalidades del crimen organizado o cualquier otro hecho que
pudiera constituir un delito en el Código Penal de la Nación Argentina
o en leyes especiales”, y “realizar las investigaciones administrativas
previas a una denuncia judicial a fin de determinar mínimamente la
veracidad de los hechos denunciados”, entre otras.
Que los regímenes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales
que se encuentran bajo la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD establecen
los mecanismos para la aplicación del sistema disciplinario y los
procedimientos de control de las carreras del personal de cada
institución con eje en la estructura jerárquica.
Que el ejercicio del poder disciplinario no debe ser utilizado como
mecanismo de sojuzgamiento o para ejercer una represalia hacia el
personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que pongan
en conocimiento de las autoridades competentes la comisión de hechos
irregulares.
Que las investigaciones son necesarias a fin de determinar la veracidad
de las denuncias y, por ello, las normas han dispuesto procedimientos
específicos tendientes a confirmar o desacreditar la información que da
inicio a una investigación.
Que una denuncia presentada con identificación del denunciante facilita
la investigación en una medida exponencialmente mayor que una denuncia
anónima, porque permite incorporar un testimonio, preguntar por otros
potenciales testigos, requerir detalles y circunstancias y aportar
mayores elementos de juicio a los tribunales, además de resultar un
acto de valor en orden al deber de honrar a la propia Fuerza.
Que a fin de fortalecer la eficacia de los canales de recepción y
tramitación de denuncias, se han desarrollado mecanismos de protección
administrativa que garanticen al personal denunciante de Fuerzas
Policiales y de Seguridad Federales, su correcto desarrollo
profesional, y ofrezcan un acompañamiento adecuado a denunciantes y
testigos, en el marco de la Resolución MS N° 561/16.
Que el espíritu de la presente medida es respaldar y fortalecer a
quienes valientemente denuncian actos de corrupción, resultando
necesario modificar la citada Resolución.
Que la suscripta es competente para dictar la medida de conformidad con
las atribuciones conferidas por el artículo 22 bis de la Ley de
Ministerios (t. o. 1992).
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el artículo 1° de la Resolución MS N° 561/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- A fin de promover la denuncia, investigación y sanción
de ilícitos y hechos de corrupción, créase el Sistema de Protección
Administrativa del Personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales (SPAPFS) que funcionará bajo la órbita de la Dirección de
Investigaciones Internas dependiente de la UNIDAD DE COORDINACIÓN
GENERAL”.
ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el artículo 2° de la Resolución MS N° 561/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- Autorizase a requerir su incorporación al sistema creado
mediante el artículo 1° de la presente a quienes integran las Fuerzas
Policiales y de Seguridad Federales que se encuentran bajo la órbita de
este Ministerio y que sufrieren alguna represalia o el fundado temor a
sufrirla, siempre que estuvieren comprendidos en alguna de las
siguientes situaciones:
a. Sean testigos o denunciantes de actos de corrupción o complicidad con el narcotráfico u otras formas de crimen organizado.
b. Se hubieren negado expresamente a participar de tales actos.
A los efectos de este artículo, las represalias deben ser claramente
consecuencia de alguna de las situaciones descriptas en los apartados
a) y b).”
ARTÍCULO 3°.- Modifíquese el artículo 3° de la Resolución MS N° 561/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°.- El Sistema de Protección Administrativa del Personal de
las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales (SPAPFS) funcionará a
fin de garantizar el desarrollo profesional y la integridad del
personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL, la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y no
comprenderá la protección física del denunciante. Para su incorporación
al Sistema, la denuncia no podrá ser realizada bajo la figura del
anonimato. El Sistema mencionado contará con profesionales habilitados
por la Ley N° 23.277 para el Ejercicio Profesional de la Psicología que
garanticen la contención psicológica y el acompañamiento del testigo,
en caso de que se considere necesario, durante el proceso testimonial”.
ARTÍCULO 4°.- Modifíquese el artículo 4° de la Resolución MS N° 561/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4°.- Se pueden considerar actos de represalia, en los términos del artículo 2º de la presente:
a) Violencia física o verbal;
b) Misiones ordenadas con riesgo innecesario o sin los recaudos o sin
el equipamiento de práctica para preservar la vida o la integridad
física de quienes las lleven a cabo, de acuerdo con la situación de la
Fuerza y las circunstancias del caso;
c) Generación deliberada de un mal clima de trabajo, mediante
comportamientos tales como hostilidad reiterada en el trato, la crítica
permanente a una misma persona o la difusión de rumores injuriosos que
posean la entidad suficiente como para justificar una medida
excepcional;
d) Asignación de tareas o actividades que correspondan a niveles de menor jerarquía en el escalafón;
e) Negativa a asignar tareas o la sobrecarga injustificada de tareas en
un contexto que permita advertir que se trata de una medida destinada a
hostigar específicamente al denunciante;
f) Acoso sexual o laboral, sin perjuicio de las medidas de protección
que adoptaren las áreas específicas cuando esas conductas no
constituyeren una represalia en los términos de esta resolución;
g) Postergación injustificada en un ascenso o sanciones infundadas, injustificadas, reiteradas o desproporcionadas;
h) Traslados intempestivos o arbitrarios;
i) Convocatoria infundada a controles, evaluaciones o juntas médicas;
j) Cualquier otra conducta que, a juicio de la autoridad de aplicación,
derive o pueda razonablemente derivar de las circunstancias descriptas
del artículo 1º de la presente”.
ARTÍCULO 5°.- Modifíquese el artículo 5° de la Resolución MS N° 561/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5°.- La Dirección de Investigaciones Internas dependiente de
la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL publicará, a través de los mecanismos
de difusión del Ministerio, dispositivos para la solicitud de
incorporación al presente programa. Excepcionalmente, las vías de
comunicación existentes, como la línea de denuncias y el correo
electrónico, podrán recibir y retransmitir los requerimientos, cuando
no fuere posible que el requirente se presente personalmente a firmar
su pedido de incorporación”.
ARTÍCULO 6°.- Modifíquese el artículo 6° de la Resolución MS N° 561/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6°.- Ante una solicitud de las autorizadas por el artículo 2° de la presente, se seguirá el siguiente procedimiento:
1) La solicitud se presentará ante a la Dirección de Investigaciones
Internas, dependiente de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL, con la
copia de la denuncia previa. La Dirección podrá disponer la
comparecencia personal del denunciante en forma previa a cualquier
decisión. La denuncia deberá incluir nombre, apellido, DNI de la
persona afectada e información de contacto suficiente.
2) Se evaluará la verosimilitud de la denuncia, se dictará una medida
administrativa de admisión del denunciante al Sistema de Protección
Administrativa del Personal de las Fuerzas de Seguridad Federales, que
será notificada de inmediato al superior jerárquico y a la dependencia
responsable de recursos humanos de la Institución a la que pertenezca
el presentante, siempre que las circunstancias no aconsejen otro curso
de acción. Si la admisión no contuviere un plazo de vigencia, se
entenderá que rige hasta nuevo aviso; pero la Dirección de
Investigaciones Internas dependiente de la UNIDAD DE COORDINACIÓN
GENERAL podrá dar por finalizada la protección si la denuncia fuera
realizada de mala fe o el denunciante hiciere abuso de su condición de
protegido. También podrá dar por finalizada la protección cuando
desaparecieran las razones que la hicieron aconsejable. La notificación
de la protección a la superioridad implicará, por sí misma, sin
necesidad de una declaración expresa, la suspensión inmediata de
cualquier medida que estuviere a punto de adoptarse respecto del
denunciante, así como el cese de cualquier tipo de actos u omisiones
del género de los que se encuadran en el artículo 4º de la presente. El
superior jerárquico del denunciante será responsable del cumplimiento
de esta regla.
3) Dicha notificación deberá realizarse previa conformidad expresa del denunciante.
4) Una vez notificada la incorporación al Sistema de un integrante, la
Institución policial deberá consultar toda medida que afecte las
condiciones de trabajo o el desarrollo profesional del solicitante.
Cuando lo estime pertinente, la autoridad de aplicación podrá revisar
las decisiones previas que considere encuadradas en el artículo 4° de
la presente.
5) La Dirección de Investigaciones Internas dependiente de la UNIDAD DE
COORDINACIÓN GENERAL podrá hacer averiguaciones previas a la
comunicación establecida en el apartado 2° de este artículo.
6) Inmediatamente después de la comunicación establecida en el apartado
2° de este artículo, se abrirá una investigación encaminada a verificar
la existencia de alguno de los actos o circunstancias descriptos en el
artículo 2º y 4° de la presente Resolución. Si se comprobare la
veracidad de la denuncia, la autoridad de aplicación podrá:
a) Impulsar, supervisar y controlar la aplicación de los sistemas
disciplinarios que estime correspondientes para hacer cesar
definitivamente los actos u omisiones discriminatorios o de
hostigamiento u ordenar a la autoridad respectiva de la fuerza de
seguridad de la que se trate el dictado de tal medida. También podrá
solicitar el cambio de destino del personal denunciante o del
denunciado.
b) En los casos de una presunta conducta delictiva se realizará la denuncia pertinente.
7) Ante las situaciones descriptas en el artículo 4° inciso i) de este
artículo, el Ministerio podrá designar un equipo médico ad hoc para
realizar las reevaluaciones que estime pertinentes”.
ARTÍCULO 7°.- Modifíquese el artículo 8° de la Resolución MS N° 561/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 8°.- Cuando el personal de este Ministerio reciba una
denuncia de posibles actos de corrupción, interpuesta por personal de
las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, ya sea a través de la
línea telefónica de denuncias o mediante actas de recepción de denuncia
en otras dependencias, deberá informar a los denunciantes sobre el
contenido de la presente, consultando expresamente sobre su voluntad de
acceder al Sistema. En caso afirmativo, se dará inmediata intervención
a la Dirección de Investigaciones Internas dependiente de la UNIDAD DE
COORDIANCIÓN GENERAL. Se incorporará dicha información a los
formularios de denuncia web”.
ARTÍCULO 8°.- Modifíquese el artículo 9° de la Resolución MS N° 561/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 9°.- Serán pasibles de sanción disciplinaria aquellos
integrantes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que,
deliberadamente y a sabiendas, dieran falso testimonio sobre las
conductas mencionadas en el artículo 4° de la presente, con el fin de
perjudicar a un tercero, obtener beneficios que no le correspondan o
faltar a la verdad para beneficiarse. Cuando la autoridad interviniente
observe indicios de dicha situación, solicitará la intervención de las
autoridades judiciales competentes a fin de investigar los hechos en
cuestión. En tales casos, y aun sin necesidad de intervención judicial,
la institución respectiva será autorizada a aplicar las normas
correspondientes del sistema disciplinario”.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.
e. 05/04/2018 N° 21401/18 v. 05/04/2018