MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 258/2018

Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2018

VISTO el Expediente EX-2018-07075007-APN-SSAL#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nº 27.350 y el Decreto N° 738 de fecha 21 de septiembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.350 establece un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.

Que a los fines de cumplir con el objeto, el artículo 2º de la Ley N° 27.350 crea el PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, al tiempo que en el artículo siguiente describe sus objetivos.

Que a los fines de reglamentar la Ley N° 27.350 se dictó el Decreto N° 738/2017 que entre otros aspectos indica que el Ministerio de Seguridad establecerá las condiciones de habilitación que deberán observar el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), exclusivamente en materia de seguridad de los predios e instalaciones de cultivo de Cannabis a los fines previstos en la Ley N° 27.350.

Que ha tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta conforme lo dispuesto por los artículos 4º inciso b) apartado 9 y 22º bis de la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438/1992), y el Decreto Nº 738/2017.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébense las condiciones de habilitación ordenadas en el artículo 6 punto 4 del Decreto N° 738/2017 que como ANEXO (IF-2018-13877900-APN-DNELYN#MSG) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- El titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD o el funcionario que este determine con rango no inferior a Subsecretario, habilitará los predios a los fines establecidos por la Ley 27.350 una vez verificado el cumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas a tal efecto.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archívese. — Patricia Bullrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 05/04/2018 N° 21671/18 v. 05/04/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)