MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 258/2018
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2018
VISTO el Expediente EX-2018-07075007-APN-SSAL#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nº 27.350 y el Decreto N° 738 de fecha
21 de septiembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.350 establece un marco regulatorio para la
investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o
paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados,
garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.
Que a los fines de cumplir con el objeto, el artículo 2º de la Ley N°
27.350 crea el PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL
USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO
CONVENCIONALES en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, al tiempo que en
el artículo siguiente describe sus objetivos.
Que a los fines de reglamentar la Ley N° 27.350 se dictó el Decreto N°
738/2017 que entre otros aspectos indica que el Ministerio de Seguridad
establecerá las condiciones de habilitación que deberán observar el
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y
el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), exclusivamente
en materia de seguridad de los predios e instalaciones de cultivo de
Cannabis a los fines previstos en la Ley N° 27.350.
Que ha tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta conforme lo dispuesto por los artículos 4º
inciso b) apartado 9 y 22º bis de la Ley de Ministerios (T.O. por
Decreto Nº 438/1992), y el Decreto Nº 738/2017.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébense las condiciones de habilitación ordenadas en
el artículo 6 punto 4 del Decreto N° 738/2017 que como ANEXO
(IF-2018-13877900-APN-DNELYN#MSG) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- El titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD o el funcionario
que este determine con rango no inferior a Subsecretario, habilitará
los predios a los fines establecidos por la Ley 27.350 una vez
verificado el cumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas
a tal efecto.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archívese. — Patricia Bullrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 05/04/2018 N° 21671/18 v. 05/04/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)