MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 213/2018

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2018

VISTO: el EX-2018-13927955-APN-ONEP#MM, las Leyes Nros. 24.156 y 27.431, el Decreto N° 263 de fecha 28 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 109 de la Ley Nº 27.431 faculta al Poder Ejecutivo Nacional por el Ejercicio 2018 a disponer planes de retiro voluntario para el personal que reviste en los organismos incluidos en el artículo 8° de la Ley 24.156, en cualquiera de sus modalidades.

Que en tal sentido, mediante el Decreto N° 263 de fecha 28 de marzo de 2018 se aprobaron los planes de Retiro Voluntario para el personal que presta servicios en las Entidades y Jurisdicciones comprendidas en el artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156 y que se encuentre comprendido en las previsiones de la Ley N° 25.164 revistando en planta permanente o cuya relación de empleo se rija por la Ley N° 20.744 (t.o. Decreto N° 390/76) vinculados laboralmente a través de contratos de trabajo por tiempo indeterminado en los términos del artículo 90 y concordantes de la Ley citada en último término.

Que el artículo 13 del Decreto N° 263/18 dispone que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN será la Autoridad de Aplicación del Régimen de Retiro Voluntario y lo faculta para establecer la vigencia del mencionado Régimen y dictar las normas aclaratorias, complementarias e interpretativas que resulten necesarias para su aplicación.

Que, en consecuencia, resulta oportuno establecer la fecha de vigencia del citado Régimen de Retiro Voluntario y dictar las previsiones normativas necesarias para su aplicación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 del Decreto N° 263/18.

Por ello,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los planes de Retiro Voluntario aprobados por el Decreto N° 263 de fecha 28 de marzo de 2018 tienen vigencia a partir del 16/04/2018.

ARTÍCULO 2°.- El personal alcanzado por alguno de los planes de Retiro Voluntario aprobados por el Decreto N° 263/18 puede manifestar su voluntad de adherirse a uno de los citados planes hasta el 31/07/2018.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que con la solicitud de adhesión a uno de los planes de Retiro Voluntario, el agente debe presentar ante la Unidad de Recursos Humanos de la entidad o jurisdicción donde preste servicios, una Declaración Jurada, en los términos de los artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759 – T.O. 2017, de no encontrarse incurso en las causales de exclusión establecidas en el artículo 2° del Decreto N° 263/18.

ARTÍCULO 4°.- Toda omisión o falsa declaración sobre la información suministrada por el agente lo hace pasible de las medidas disciplinarias que puedan corresponder.

ARTÍCULO 5°.- A los efectos de evaluar la causal de exclusión prevista en el artículo 2°, inciso f), del Decreto N° 263/18, debe considerarse la calificación de la conducta del sumariado efectuada por el instructor sumariante según lo establecido en el artículo 108, inciso c) del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por el Decreto N° 467 de fecha 5 de mayo de 1999 o del informe final previsto en el artículo 115 del citado Reglamento, y que la sanción prevista para esa calificación de la conducta fuera la cesantía o la exoneración; o que pudiera configurarse la existencia de perjuicio fiscal.

ARTÍCULO 6°.- El agente que inicie el trámite jubilatorio como así también cuando le aprueben el beneficio, deberá acreditar fehacientemente dichas circunstancias ante la unidad de Recursos Humanos del organismo en el que presta servicios en el plazo de DIEZ (10) días corridos.

ARTÍCULO 7°.- El agente que no diera cumplimiento en tiempo y forma a las obligaciones previstas en el artículo 6° de la presente resolución perderá el derecho a continuar percibiendo las cuotas previstas en los artículos 3°, 4° o 5° del Decreto N° 263/18, según corresponda, habilitando a la entidad o jurisdicción en la que prestaba servicios al momento de adherirse al plan de Retiro Voluntario a que inicie la acción de recupero de los montos devengados y percibidos por el agente hasta la fecha de inicio del trámite jubilatorio o de aprobación del beneficio previsional, según sea el caso.

ARTÍCULO 8°.- A los efectos del cómputo de la prestación de los servicios previstos en el artículo 2°, inciso c) y de la antigüedad a la que se refiere el artículo 5° del Decreto N° 263/18, en las entidades y jurisdicciones comprendidas en el inciso a) de la Ley N° 24.156, corresponde computar tanto a los continuos como a los discontinuos bajo cualquier forma de relación de empleo público, salvo los períodos que hayan sido utilizados para acceder a algún régimen de retiro voluntario anterior al que se aprueba por la presente resolución.

ARTÍCULO 9°.- Se encuentran excluidas de la remuneración del agente, a efectos de la determinación del monto de las cuotas previstas por los artículos 3°, 4° o 5° del Decreto N° 263/18, las horas extraordinarias, el premio estímulo u otros premios, la compensación por movilidad, el reintegro por gastos de guardería y comida, y todo otro concepto que no revista la condición de mensual, normal, habitual y permanente.

ARTÍCULO 10.- La tramitación de la adhesión del agente a alguno de los planes de Retiro Voluntario se debe efectuar mediante expediente electrónico bajo la trata RETIRO VOLUNTARIO.

ARTÍCULO 11.- En el respectivo expediente electrónico, como mínimo, debe obrar la siguiente documentación:

a) El Formulario de adhesión y declaración jurada del agente en los términos de los artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759 – T.O. 2017, de no encontrarse incurso en las causales de exclusión establecidas en el artículo 2° del Decreto N° 263/18;

b) Informe de la unidad de Recursos Humanos de la procedencia de la inclusión del agente en el régimen de retiro voluntario;

c) El Dictamen del servicio jurídico permanente de la entidad o jurisdicción;

d) La intervención de la unidad de sumarios, en los casos que corresponda, de conformidad con el artículo 2°, inciso f) del Decreto N° 263/18;

e) La resolución por la que se apruebe fundadamente la inclusión del agente en alguno de los planes de Retiro Voluntario y la constancia de su notificación fehaciente;

f) La resolución por la que se rechace fundadamente la inclusión del agente en alguno de los planes de Retiro Voluntario y la constancia de su notificación fehaciente;

g) La constancia de cumplimiento de lo previsto en el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976), en los casos que corresponda.

ARTÍCULO 12.- Para la extinción de la relación laboral de aquellos agentes cuya relación de empleo se rija por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) se debe proceder conforme lo previsto en el artículo 241 de la citada Ley.

ARTÍCULO 13.- La aprobación o rechazo de la solicitud de adhesión debe resolverse dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos de presentada la solicitud.

ARTÍCULO 14.- A los efectos de implementar el control operativo del seguimiento del Régimen de Retiro Voluntario, la unidad de Recursos Humanos de cada entidad o jurisdicción debe informar mediante Comunicación Oficial al usuario del sistema Gestión Documental Electrónica (GDE) que la SECRETARIA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN oportunamente determine, conforme al contenido de los formularios que por este acto se aprueban.

a) Por única vez: nómina del personal en condiciones de adherir a alguno de los planes de Retiro Voluntario; y

b) Semanalmente: evolución de las adhesiones, aprobaciones, rechazos y novedades.

ARTÍCULO 15.- Apruébense los siguientes formularios que como Anexos I (IF-2018-14244254-APN-SECEP#MM), II (IF-2018-14244028-APN-SECEP#MM), III (IF-2018-14243955-APN-SECEP#MM), IV (IF-2018-14243888-APN-SECEP#MM), V (IF-2018-14243736-APN-SECEP#MM) y VI (IF-2018-14244165-APN-SECEP#MM) forman parte integrante de la presente resolución, debiéndose utilizar sin modificaciones:

• Anexo I ADHESIÓN RETIRO VOLUNTARIO LEY N° 27.431 DECRETO N° 263/18.

• Anexo II INFORME INICIAL RETIRO VOLUNTARIO LEY N° 27.431 DECRETO N° 263/18.

• Anexo III INFORME SEMANAL RETIRO VOLUNTARIO LEY N° 27.431 DECRETO N° 263/18.

• Anexo IV MODELO ACUERDO SINEP RETIRO VOLUNTARIO LEY N° 27.431 DECRETO N° 263/18.

• Anexo V MODELO ACUERDO L.C.T. RETIRO VOLUNTARIO LEY N° 27.431 DECRETO N° 263/18.

• Anexo VI MODELO DE RECHAZO RETIRO VOLUNTARIO LEY N° 27.431 DECRETO N° 263/18.

ARTÍCULO 16.- Los agentes que cumplieren los SESENTA Y CINCO (65) años de edad durante la vigencia de los planes de Retiro Voluntario aprobados por el Decreto N° 263/18 y reuniesen el requisito de años de servicios para obtener el beneficio jubilatorio, no pueden adherir a dichos planes de Retiro Voluntario con posterioridad a haber cumplido la referida edad.

ARTÍCULO 17.- Aclárase que la cobertura médica asistencial de obra social a la que se refiere el artículo 9° del Decreto N° 263/18 es la brindada por la Obra Social Unión Personal (UP).

ARTÍCULO 18.- Los agentes que adhieran al plan de Retiro Voluntario contemplado en el artículo 1° inciso “c” del Decreto 263/18 podrán acceder a programas de capacitación para la reinserción laboral conforme lo establezca la Secretaría de Empleo Público.

ARTÍCULO 19.- Los agentes beneficiarios de alguno de los planes de Retiro deben acreditar su supervivencia cada CUATRO (4) meses por el medio fehaciente que la unidad de Recursos Humanos de la entidad o jurisdicción establezca. Caso contrario, se debe interrumpir el pago de las cuotas pendientes de pago hasta que el beneficiario regularice la situación.

ARTÍCULO 20.- Los derechohabientes del beneficiario fallecido percibirán hasta SEIS (6) cuotas con posterioridad al deceso.

ARTÍCULO 21.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Andrés Horacio Ibarra.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 05/04/2018 N° 21845/18 v. 05/04/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)