MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Resolución 213/2018
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2018
VISTO: el EX-2018-13927955-APN-ONEP#MM, las Leyes Nros. 24.156 y 27.431, el Decreto N° 263 de fecha 28 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 109 de la Ley Nº 27.431 faculta al Poder Ejecutivo
Nacional por el Ejercicio 2018 a disponer planes de retiro voluntario
para el personal que reviste en los organismos incluidos en el artículo
8° de la Ley 24.156, en cualquiera de sus modalidades.
Que en tal sentido, mediante el Decreto N° 263 de fecha 28 de marzo de
2018 se aprobaron los planes de Retiro Voluntario para el personal que
presta servicios en las Entidades y Jurisdicciones comprendidas en el
artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156 y que se encuentre
comprendido en las previsiones de la Ley N° 25.164 revistando en planta
permanente o cuya relación de empleo se rija por la Ley N° 20.744 (t.o.
Decreto N° 390/76) vinculados laboralmente a través de contratos de
trabajo por tiempo indeterminado en los términos del artículo 90 y
concordantes de la Ley citada en último término.
Que el artículo 13 del Decreto N° 263/18 dispone que el MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN será la Autoridad de Aplicación del Régimen de Retiro
Voluntario y lo faculta para establecer la vigencia del mencionado
Régimen y dictar las normas aclaratorias, complementarias e
interpretativas que resulten necesarias para su aplicación.
Que, en consecuencia, resulta oportuno establecer la fecha de vigencia
del citado Régimen de Retiro Voluntario y dictar las previsiones
normativas necesarias para su aplicación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 del Decreto N° 263/18.
Por ello,
EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los planes de Retiro Voluntario aprobados por el Decreto
N° 263 de fecha 28 de marzo de 2018 tienen vigencia a partir del
16/04/2018.
ARTÍCULO 2°.- El personal alcanzado por alguno de los planes de Retiro
Voluntario aprobados por el Decreto N° 263/18 puede manifestar su
voluntad de adherirse a uno de los citados planes hasta el 31/07/2018.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que con la solicitud de adhesión a uno de los
planes de Retiro Voluntario, el agente debe presentar ante la Unidad de
Recursos Humanos de la entidad o jurisdicción donde preste servicios,
una Declaración Jurada, en los términos de los artículos 109 y 110 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759 – T.O.
2017, de no encontrarse incurso en las causales de exclusión
establecidas en el artículo 2° del Decreto N° 263/18.
ARTÍCULO 4°.- Toda omisión o falsa declaración sobre la información
suministrada por el agente lo hace pasible de las medidas
disciplinarias que puedan corresponder.
ARTÍCULO 5°.- A los efectos de evaluar la causal de exclusión prevista
en el artículo 2°, inciso f), del Decreto N° 263/18, debe considerarse
la calificación de la conducta del sumariado efectuada por el
instructor sumariante según lo establecido en el artículo 108, inciso
c) del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por el
Decreto N° 467 de fecha 5 de mayo de 1999 o del informe final previsto
en el artículo 115 del citado Reglamento, y que la sanción prevista
para esa calificación de la conducta fuera la cesantía o la
exoneración; o que pudiera configurarse la existencia de perjuicio
fiscal.
ARTÍCULO 6°.- El agente que inicie el trámite jubilatorio como así
también cuando le aprueben el beneficio, deberá acreditar
fehacientemente dichas circunstancias ante la unidad de Recursos
Humanos del organismo en el que presta servicios en el plazo de DIEZ
(10) días corridos.
ARTÍCULO 7°.- El agente que no diera cumplimiento en tiempo y forma a
las obligaciones previstas en el artículo 6° de la presente resolución
perderá el derecho a continuar percibiendo las cuotas previstas en los
artículos 3°, 4° o 5° del Decreto N° 263/18, según corresponda,
habilitando a la entidad o jurisdicción en la que prestaba servicios al
momento de adherirse al plan de Retiro Voluntario a que inicie la
acción de recupero de los montos devengados y percibidos por el agente
hasta la fecha de inicio del trámite jubilatorio o de aprobación del
beneficio previsional, según sea el caso.
ARTÍCULO 8°.- A los efectos del cómputo de la prestación de los
servicios previstos en el artículo 2°, inciso c) y de la antigüedad a
la que se refiere el artículo 5° del Decreto N° 263/18, en las
entidades y jurisdicciones comprendidas en el inciso a) de la Ley N°
24.156, corresponde computar tanto a los continuos como a los
discontinuos bajo cualquier forma de relación de empleo público, salvo
los períodos que hayan sido utilizados para acceder a algún régimen de
retiro voluntario anterior al que se aprueba por la presente resolución.
ARTÍCULO 9°.- Se encuentran excluidas de la remuneración del agente, a
efectos de la determinación del monto de las cuotas previstas por los
artículos 3°, 4° o 5° del Decreto N° 263/18, las horas extraordinarias,
el premio estímulo u otros premios, la compensación por movilidad, el
reintegro por gastos de guardería y comida, y todo otro concepto que no
revista la condición de mensual, normal, habitual y permanente.
ARTÍCULO 10.- La tramitación de la adhesión del agente a alguno de los
planes de Retiro Voluntario se debe efectuar mediante expediente
electrónico bajo la trata RETIRO VOLUNTARIO.
ARTÍCULO 11.- En el respectivo expediente electrónico, como mínimo, debe obrar la siguiente documentación:
a) El Formulario de adhesión y declaración jurada del agente en los
términos de los artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos. Decreto N° 1759 – T.O. 2017, de no encontrarse incurso
en las causales de exclusión establecidas en el artículo 2° del Decreto
N° 263/18;
b) Informe de la unidad de Recursos Humanos de la procedencia de la inclusión del agente en el régimen de retiro voluntario;
c) El Dictamen del servicio jurídico permanente de la entidad o jurisdicción;
d) La intervención de la unidad de sumarios, en los casos que
corresponda, de conformidad con el artículo 2°, inciso f) del Decreto
N° 263/18;
e) La resolución por la que se apruebe fundadamente la inclusión del
agente en alguno de los planes de Retiro Voluntario y la constancia de
su notificación fehaciente;
f) La resolución por la que se rechace fundadamente la inclusión del
agente en alguno de los planes de Retiro Voluntario y la constancia de
su notificación fehaciente;
g) La constancia de cumplimiento de lo previsto en el artículo 241 de
la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976), en los casos que
corresponda.
ARTÍCULO 12.- Para la extinción de la relación laboral de aquellos
agentes cuya relación de empleo se rija por la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) se debe proceder conforme lo previsto en
el artículo 241 de la citada Ley.
ARTÍCULO 13.- La aprobación o rechazo de la solicitud de adhesión debe
resolverse dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos de presentada
la solicitud.
ARTÍCULO 14.- A los efectos de implementar el control operativo del
seguimiento del Régimen de Retiro Voluntario, la unidad de Recursos
Humanos de cada entidad o jurisdicción debe informar mediante
Comunicación Oficial al usuario del sistema Gestión Documental
Electrónica (GDE) que la SECRETARIA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN oportunamente determine, conforme al contenido de los
formularios que por este acto se aprueban.
a) Por única vez: nómina del personal en condiciones de adherir a alguno de los planes de Retiro Voluntario; y
b) Semanalmente: evolución de las adhesiones, aprobaciones, rechazos y novedades.
ARTÍCULO 15.- Apruébense los siguientes formularios que como Anexos I
(IF-2018-14244254-APN-SECEP#MM), II (IF-2018-14244028-APN-SECEP#MM),
III (IF-2018-14243955-APN-SECEP#MM), IV
(IF-2018-14243888-APN-SECEP#MM), V (IF-2018-14243736-APN-SECEP#MM) y VI
(IF-2018-14244165-APN-SECEP#MM) forman parte integrante de la presente
resolución, debiéndose utilizar sin modificaciones:
• Anexo I ADHESIÓN RETIRO VOLUNTARIO LEY N° 27.431 DECRETO N° 263/18.
• Anexo II INFORME INICIAL RETIRO VOLUNTARIO LEY N° 27.431 DECRETO N° 263/18.
• Anexo III INFORME SEMANAL RETIRO VOLUNTARIO LEY N° 27.431 DECRETO N° 263/18.
• Anexo IV MODELO ACUERDO SINEP RETIRO VOLUNTARIO LEY N° 27.431 DECRETO N° 263/18.
• Anexo V MODELO ACUERDO L.C.T. RETIRO VOLUNTARIO LEY N° 27.431 DECRETO N° 263/18.
• Anexo VI MODELO DE RECHAZO RETIRO VOLUNTARIO LEY N° 27.431 DECRETO N° 263/18.
ARTÍCULO 16.- Los agentes que cumplieren los SESENTA Y CINCO (65) años
de edad durante la vigencia de los planes de Retiro Voluntario
aprobados por el Decreto N° 263/18 y reuniesen el requisito de años de
servicios para obtener el beneficio jubilatorio, no pueden adherir a
dichos planes de Retiro Voluntario con posterioridad a haber cumplido
la referida edad.
ARTÍCULO 17.- Aclárase que la cobertura médica asistencial de obra
social a la que se refiere el artículo 9° del Decreto N° 263/18 es la
brindada por la Obra Social Unión Personal (UP).
ARTÍCULO 18.- Los agentes que adhieran al plan de Retiro Voluntario
contemplado en el artículo 1° inciso “c” del Decreto 263/18 podrán
acceder a programas de capacitación para la reinserción laboral
conforme lo establezca la Secretaría de Empleo Público.
ARTÍCULO 19.- Los agentes beneficiarios de alguno de los planes de
Retiro deben acreditar su supervivencia cada CUATRO (4) meses por el
medio fehaciente que la unidad de Recursos Humanos de la entidad o
jurisdicción establezca. Caso contrario, se debe interrumpir el pago de
las cuotas pendientes de pago hasta que el beneficiario regularice la
situación.
ARTÍCULO 20.- Los derechohabientes del beneficiario fallecido percibirán hasta SEIS (6) cuotas con posterioridad al deceso.
ARTÍCULO 21.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Andrés Horacio Ibarra.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 05/04/2018 N° 21845/18 v. 05/04/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)