Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2018
VISTO el Expediente EX-2018-14003258- -ANSES-DPAYT#ANSES del registro
de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N°
24.241, 27.260, y 27.426, los Decretos N° 2741 del 26 de diciembre de
1991, N° 58 del 10 de diciembre de 2015 y N° 807 del 24 de junio de
2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.241 dispone la forma de determinar el haber inicial de
las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Que en la Resolución N° 140 del 1° de marzo de 1995, la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL estableció el Índice de Salarios
Básicos del Convenio de la Industria y la Construcción (ISBIC), para
actualizar las remuneraciones mensuales percibidas en relación de
dependencia, por períodos anteriores al 31 de marzo de 1991, en virtud
de la vigencia de la Ley N° 23.928.
Que la Ley N° 27.260 de Reparación Histórica establece un índice
combinado, que incluye la Remuneración Imponible Promedio de los
Trabajadores Estables (RIPTE) desde el 1° de abril de 1995 hasta el 30
de junio de 2008, para redeterminar el haber inicial en los acuerdos
transaccionales que se celebren con los beneficiarios.
Que el Decreto N° 807 del 24 de junio de 2016 determina la aplicación
del mismo índice combinado para actualizar las remuneraciones que se
toman en cuenta para el cálculo del haber inicial, en los beneficios
con alta a partir del 1° de agosto de 2016 (artículo 2°).
Que la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social N° 6 del 18 de julio de 2016 aprobó el índice combinado referido.
Que las Leyes N° 27.426 y N° 27.346 también contemplan la aplicación del RIPTE.
Que el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores
Estables (RIPTE) refleja la evolución de los salarios declarados por
los empleadores de todos los sectores de la economía, y es conteste con
los parámetros fijados por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
ARGENTINA en Fallos 228:1602, 2833; 329:3211 y 330:4866.
Que atento a la ausencia de una norma respecto de los criterios citados
en cuanto a la forma de actualizar las prestaciones con altas
anteriores al 1° de agosto de 2016, es conveniente especificar el
índice que corresponde aplicar en tales supuestos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del
Decreto N° 2741 del 26 de diciembre de 1991 y el artículo 1° del
Decreto N° 58 del 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las remuneraciones de los beneficios previsionales con
altas anteriores al 1° de agosto de 2016 deben actualizarse con el
índice combinado compuesto por las variaciones del Índice Nivel General
de las Remuneraciones (INGR), de la Remuneración Imponible Promedio de
los Trabajadores Estables (RIPTE), y de la movilidad general, aprobado
en la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social N° 6 del año
2016, a los efectos de los cálculos previstos en el inciso a) del
artículo 24 y en el artículo 97 de la Ley N° 24.241.
ARTÍCULO 2°.- El índice determinado en el ARTÍCULO 1° será aplicado
conforme lo dispuesto en el Título I del Libro I de la Ley N° 27.260.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Emilio
Basavilbaso.
e. 05/04/2018 N° 21518/18 v. 05/04/201