ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA
Disposición 621/2018
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2018
VISTO el Expediente EX 2018-12118316-APN-ANAC#MTR y los Expedientes EX
2018-08893792-APN-ANAC#MTR, ANC: 0047039/2017, todos del Registro de
esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y el Decreto N°
1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC) N° 706-E de fecha 20 de septiembre de 2017, se dispuso un
plazo SESENTA (60) días corridos para que los transportadores
aerocomerciales presenten ante esta Administración Nacional, un
procedimiento de devolución del monto que corresponda, respecto de los
usuarios que adquirieron con anterioridad al día 1° de enero de 2017 UN
(1) billete de pasaje aéreo internacional abonando la TASA DE USO DE
AEROSTACIÓN INTERNACIONAL (TUAI) con el valor aprobado por la
Resolución del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA) N° 168, de fecha 20 de noviembre de 2015 e iniciaron su viaje
con posterioridad al día 31 de diciembre de 2016 y no están
comprendidos en los supuestos del Artículo 2° de la Resolución ORSNA N°
101 de fecha 25 de noviembre de 2016.
Que mediante la Resolución ANAC N° 706-E/2017 se instruyó a la
DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ANAC
para que por conducto de la Dirección de Administración Financiera y
Control (DAFyC) de la DGLTyA de la ANAC, establezca el sistema y los
procedimientos que juzguen apropiados para fiscalizar el cumplimiento
de la presente y para aprobar las presentaciones de las transportadoras
aéreas previstas por el Artículo 1° de la presente Disposición.
Que La DAFyC poseerá asimismo facultades para adoptar cualquier
decisión orientada al mejor cumplimiento de la presente, mientras que
no altere su objeto.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde precisar los parámetros de
fiscalización a los que la ANAC someterá los procedimientos de
Devolución de la TUAI presentados por los transportadores
aerocomerciales, como así también la documentación y oportunidad en que
deberá ser agregada al respectivo expediente, a partir del dictado de
la presente medida.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DGLTyA de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL LEGAL, TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase las presentaciones efectuadas por los
transportadores aerocomerciales ante la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL,
TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) hasta el día de la suscripción de la
presente medida, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1° de
la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N°
706-E de fecha 20 de septiembre de 2017, respecto a la devolución de la
TASA DE USO DE AEROESTACIÓN INTERNACIONAL (TUAI).
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “Procedimiento de Fiscalización de
Cumplimiento de la Resolución ANAC N° 706E-2017” que, como Anexos
(IF-2018-12582236-APN-DGLTYA#ANAC; IF-2018-12582647-APN-DGLTYA#ANAC;
IF-2018-12582874-APN-DGLTYA#ANAC) forman parte integrante de la
presente disposición y que deberá ser completado por los
transportadores aerocomerciales con carácter de Declaración Jurada en
los términos de los artículos 109 y 110 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759 de fecha 03 de abril de
1972 – T.O. 2017-.
ARTÍCULO 3º.- Prorróguese el plazo dispuesto en el Artículo 5° de le
Resolución ANAC N° 706-E de fecha 20 de septiembre de 2017, hasta el
día 30 de Septiembre 2018.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y cumplido,
archívese. — Marcelo Oscar Abad.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 05/04/2018 N° 21672/18 v. 05/04/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)