ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA

Disposición 621/2018

Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2018

VISTO el Expediente EX 2018-12118316-APN-ANAC#MTR y los Expedientes EX 2018-08893792-APN-ANAC#MTR, ANC: 0047039/2017, todos del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 706-E de fecha 20 de septiembre de 2017, se dispuso un plazo SESENTA (60) días corridos para que los transportadores aerocomerciales presenten ante esta Administración Nacional, un procedimiento de devolución del monto que corresponda, respecto de los usuarios que adquirieron con anterioridad al día 1° de enero de 2017 UN (1) billete de pasaje aéreo internacional abonando la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN INTERNACIONAL (TUAI) con el valor aprobado por la Resolución del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) N° 168, de fecha 20 de noviembre de 2015 e iniciaron su viaje con posterioridad al día 31 de diciembre de 2016 y no están comprendidos en los supuestos del Artículo 2° de la Resolución ORSNA N° 101 de fecha 25 de noviembre de 2016.

Que mediante la Resolución ANAC N° 706-E/2017 se instruyó a la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ANAC para que por conducto de la Dirección de Administración Financiera y Control (DAFyC) de la DGLTyA de la ANAC, establezca el sistema y los procedimientos que juzguen apropiados para fiscalizar el cumplimiento de la presente y para aprobar las presentaciones de las transportadoras aéreas previstas por el Artículo 1° de la presente Disposición.

Que La DAFyC poseerá asimismo facultades para adoptar cualquier decisión orientada al mejor cumplimiento de la presente, mientras que no altere su objeto.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde precisar los parámetros de fiscalización a los que la ANAC someterá los procedimientos de Devolución de la TUAI presentados por los transportadores aerocomerciales, como así también la documentación y oportunidad en que deberá ser agregada al respectivo expediente, a partir del dictado de la presente medida.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DGLTyA de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL LEGAL, TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase las presentaciones efectuadas por los transportadores aerocomerciales ante la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) hasta el día de la suscripción de la presente medida, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 706-E de fecha 20 de septiembre de 2017, respecto a la devolución de la TASA DE USO DE AEROESTACIÓN INTERNACIONAL (TUAI).

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “Procedimiento de Fiscalización de Cumplimiento de la Resolución ANAC N° 706E-2017” que, como Anexos (IF-2018-12582236-APN-DGLTYA#ANAC; IF-2018-12582647-APN-DGLTYA#ANAC; IF-2018-12582874-APN-DGLTYA#ANAC) forman parte integrante de la presente disposición y que deberá ser completado por los transportadores aerocomerciales con carácter de Declaración Jurada en los términos de los artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759 de fecha 03 de abril de 1972 – T.O. 2017-.

ARTÍCULO 3º.- Prorróguese el plazo dispuesto en el Artículo 5° de le Resolución ANAC N° 706-E de fecha 20 de septiembre de 2017, hasta el día 30 de Septiembre 2018.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y cumplido, archívese. — Marcelo Oscar Abad.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 05/04/2018 N° 21672/18 v. 05/04/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)