MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

NOTA EXTERNA Nº 12/99

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Retenciones sobre intereses de deuda. Artículo 81, inciso a) de la ley del gravamen. Solicitud de constancia de no retención. Aplicabilidad del artículo 28 de la Resolución General Nº 2784 (DGI), sus modificatorias y complementarias.

Bs. As., 18/11/99

Atento a las consultas efectuadas por los sujetos pasibles de la retención dispuesta por el artículo 81 inciso a), último párrafo, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, corresponde aclarar que dichos sujetos podrán solicitar, a los fines de que no se les practique la mencionada retención, la constancia especial de no retención prevista en el artículo 28 de
la Resolución General Nº 2784 (DGI), sus modificatorias y complementarias.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS
SILVANI, Administrador Federal.

e. 22/11 Nº 300.053 v. 22/11/99