MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
NOTA EXTERNA Nº 12/99
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Retenciones
sobre intereses de deuda. Artículo 81, inciso a) de la ley del
gravamen. Solicitud de constancia de no retención. Aplicabilidad del
artículo 28 de la Resolución General Nº 2784 (DGI), sus modificatorias
y complementarias.
Bs. As., 18/11/99
Atento a las consultas efectuadas por los sujetos pasibles de la
retención dispuesta por el artículo 81 inciso a), último párrafo, de la
Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, corresponde aclarar que dichos sujetos podrán
solicitar, a los fines de que no se les practique la mencionada
retención, la constancia especial de no retención prevista en el
artículo 28 de
la Resolución General Nº 2784 (DGI), sus modificatorias y complementarias.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS
SILVANI, Administrador Federal.
e. 22/11 Nº 300.053 v. 22/11/99