MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 103/2018
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2018
VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus
modificatorias, y la Disposición N° DI-2017-471-APN-DNRNPACP#MJ de
fecha 22 de diciembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el Visto se establecen los aranceles
que deben percibir los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con
competencia exclusiva en Motovehículos y los Registros Seccionales de
la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria
Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios, por los trámites
que realizan.
Que, en ese marco, compete a esta Dirección Nacional la aprobación de
la tabla de valores de referencia de los automotores, motovehículos y
maquinaria agrícola, vial e industrial a los fines del cálculo de los
aranceles que perciben los Registros Seccionales por los trámites de
transferencia e inscripción inicial de dichos bienes.
Que se encuentran vigentes los valores de la tabla oportunamente aprobada mediante la Disposición DI-2017-471-APN-DNRNPACP#MJ.
Que mediante la Disposición N° DI-2016-509-E-APN-RNPACP#MJ se aprobó el
procedimiento para la confección de la Tabla de Valuación de los
Automotores y Motovehículos, en el que participan el Departamento
Control de Inscripciones y el Departamento Servicios Informáticos.
Que en el presente caso se ha dado cumplimiento con el procedimiento
arriba indicado, según da cuenta el IF- 2018-13377922-APN-DTRR#MJ
producido por la Dirección Técnico-Registral y Rudac.
Que, por otro lado, durante la vigencia de la Disposición N°
DI-2017-471-APN-DNRNPACP#MJ la Dirección Técnico-Registral y Rudac ha
practicado en forma mensual las correcciones que así correspondían, las
cuales deben ser incorporadas en esta oportunidad.
Que una buena técnica legislativa aconseja reunir en un único
instrumento toda la información necesaria para la correcta percepción
de los aranceles registrales.
Que, en consecuencia, corresponde aprobar una nueva tabla de valuación,
dejando sin efecto la oportunamente aprobada por la Disposición N°
DI-2017-471-APN-DNRNPACP#MJ.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus
modificatorias.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- A los fines del cálculo de los aranceles de inscripción
inicial y de transferencia de automotores y de motovehículos
establecidos por Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y
sus modificatorias, apruébase la Tabla de Valuación de los Automotores
y Motovehículos que obra como Anexo IF-2018-14044199-APN-DNRNPACP#MJ de
la presente.
ARTÍCULO 2°.- A los fines del cálculo del valor de referencia de
aquellos automotores y motovehículos cuyo modelo y año no estuviere
valuado en la tabla que se aprueba por la presente, el Registro
Seccional interviniente deberá adicionarle un OCHO POR CIENTO (8%) al
valor establecido para el año inmediato anterior. En su defecto, serán
de aplicación para la valuación las previsiones contenidas en la
Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 3º.- Déjase sin efecto la Disposición N° DI-2017-471-APN-DNRNPACP#MJ de fecha 22 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 4°.- La presente entrará en vigencia a partir del día 5 de abril de 2018.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dése
para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Oscar Agost Carreño.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.dnrpa.gov.ar
e. 05/04/2018 N° 21587/18 v. 05/04/2018