RESPONSABILIDAD PENAL
Decreto 277/2018
Reglamentación. Ley N° 27.401.
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-04531204-APN-OA#MJ, la Ley N° 27.401, el Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.401 establece el régimen de responsabilidad penal
aplicable a las personas jurídicas privadas, ya sean de capital
nacional o extranjero, con o sin participación estatal, por los delitos
de cohecho y tráfico de influencias, nacional y transnacional,
previstos por los artículos 258 y 258 bis del Código Penal;
negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas,
previstas por el artículo 265 del Código Penal; concusión, prevista por
el artículo 268 del Código Penal; enriquecimiento ilícito de
funcionarios y empleados, previsto por los artículos 268 (1) y (2) del
Código Penal y balances e informes falsos agravados, previsto por el
artículo 300 bis del Código Penal.
Que el objetivo del régimen es dotar de mayor eficacia a las políticas
de prevención y lucha contra la corrupción a través de la generación de
incentivos para que las personas jurídicas prevengan la comisión de
delitos contra la Administración Pública por medio de la implementación
de Programas de Integridad, y, en caso de investigaciones por la
posible comisión de un delito, cooperen con las autoridades, de manera
de coadyuvar a una mayor eficacia en la aplicación de la ley penal.
Que dicha noma tiene como objetivo adaptar el sistema penal argentino
en materia de delitos de corrupción contra la Administración Pública y
el soborno trasnacional a los estándares internacionales a los cuales
la REPÚBLICA ARGENTINA se ha obligado al adherir a la CONVENCIÓN SOBRE
LA LUCHA CONTRA EL COHECHO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS EXTRANJEROS EN LAS
TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES.
Que dicha Convención, firmada en el ámbito de la ORGANIZACIÓN PARA LA
COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE), el 17 de diciembre de 1997,
fue aprobada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, por Ley N° 25.319
y entró en vigor para la REPÚBLICA ARGENTINA a partir del 9 de abril de
2001, por haberse depositado el instrumento de ratificación
correspondiente ante la Secretaría General de la citada Organización el
8 de febrero de 2001.
Que resulta oportuno promover las normas reglamentarias que garanticen su adecuada implementación.
Que el artículo 22 de la Ley N° 27.401 dispone que las personas
jurídicas comprendidas en el régimen podrán implementar Programas de
Integridad consistentes en el conjunto de acciones, mecanismos y
procedimientos internos de promoción de la integridad, supervisión y
control, orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y
actos ilícitos comprendidos por la Ley.
Que el referido artículo establece que el Programa de Integridad
exigido deberá guardar relación con los riesgos propios de la actividad
que la persona jurídica realiza, su dimensión y capacidad económica.
Que el artículo 23 de la citada Ley dispone que el Programa de
Integridad deberá contener, al menos los siguientes elementos: a) Un
código de ética o de conducta, o la existencia de políticas y
procedimientos de integridad aplicables a todos los directores,
administradores y empleados, independientemente del cargo o función
ejercidos, que guíen la planificación y ejecución de sus tareas o
labores de forma tal de prevenir la comisión de los delitos
contemplados en la noma; b) Reglas y procedimientos específicos para
prevenir ilícitos en el ámbito de concursos y procesos licitatorios, en
la ejecución de contratos administrativos o en cualquier otra
interacción con el sector público; c) La realización de capacitaciones
periódicas sobre el Programa de Integridad a directores,
administradores y empleados.
Que la experiencia internacional demuestra que resulta habitual,
deseable y útil la existencia de lineamientos y guías complementarias
en miras de la mejor aplicación del sistema de responsabilidad, a
través de las cuales se especifiquen ejemplos, pautas prácticas y
criterios interpretativos que brinden auxilio técnico a quienes deben
desarrollar, aprobar o evaluar un Programa de Integridad.
Que en virtud de las competencias asignadas a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS resulta oportuno que sea
ese organismo al que se le encomiende la responsabilidad de establecer
aquellos principios, lineamientos y guías que resulten necesarios para
el mejor cumplimiento de lo establecido en los artículos 22 y 23 la
citada Ley.
Que, asimismo, deben establecerse previsiones para tornar operativo lo
dispuesto en el artículo 24 de la Ley, en relación a acreditar la
existencia de un Programa de Integridad como condición necesaria para
poder contratar con el Estado Nacional y precisar en qué contrataciones
resultará exigible.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- La OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS establecerá los lineamientos y guías que resulten
necesarios para el mejor cumplimiento de lo establecido en los
artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401.
ARTÍCULO 2°.- El monto de los contratos a los que refiere el inciso a)
del artículo 24 de la Ley N° 27.401, es aquel establecido en el Anexo
al artículo 9° del “REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA
ADMINISTRACIÓN NACIONAL” aprobado por el Decreto N° 1030/16 –o el que
en el futuro lo sustituya- para aprobar procedimientos y/o adjudicar
contratos por parte de Ministros, funcionarios con rango y categoría de
Ministros, Secretario General de la Presidencia de la Nación o máximas
autoridades de los organismos descentralizados.
ARTÍCULO 3°.- La existencia del Programa de Integridad conforme los
artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401, como condición necesaria para
contratar con el Estado Nacional en todos aquellos procedimientos
iniciados con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley,
deberá ser acreditada junto con el resto de la documentación que
integra la oferta, en la forma y en los términos que en cada proceso de
contratación disponga el organismo que realice la convocatoria.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Germán Carlos
Garavano.
e. 06/04/2018 N° 22307/18 v. 06/04/2018