INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
Resolución 107/2018
Buenos Aires, 23/03/2018
VISTO el Expediente INM N° 47/2017, la Ley N° 26.801 y las Resoluciones INAMU N° 8/15, 67/17, 51/18, 66/18, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° de la Ley N° 26.801 establece que el INAMU, como
ente público no estatal, cuyo objeto es el fomento, apoyo, preservación
y difusión de la actividad musical en general y la nacional en
particular, se rige por el estatuto y reglamento interno que elabore el
Directorio y apruebe la Asamblea Federal.
Que mediante la Resolución N° 8/15/INAMU se aprobó el Estatuto
provisorio del INAMU, y habiendo sometido el mismo a consideración de
la Asamblea Federal, por Resolución N° 73/16/INAMU fue aprobado en
forma definitiva.
Que mediante la Resolución N° 67/17 se efectuaron, ad referéndum de la
aprobación por parte de la Asamblea Federal, las modificaciones al
Estatuto del INAMU, la cual fue ratificada por dicha Asamblea.
Que por la Cláusula Transitoria de dicho Estatuto se establece que
“Atento a la etapa fundacional del INAMU, y al carecer al día de la
fecha de estructuras administrativas regionales, la Dirección General
de Administración, dependiente del Directorio, asumirá hasta el 1°
(primero) de enero de 2020 los actos administrativos referidos a
contrataciones y concursos abiertos a cargo de los Centros de
Producción”.
Que dicha cláusula requiere su modificación por el siguiente texto:
“Atento a la etapa fundacional del INAMU y al carecer al día de la
fecha de estructuras administrativas regionales, el Directorio asumirá
por el plazo de seis años las funciones que poseen los Centros de
Producción Musical, indicadas en el artículo 18 de la Ley 26.801”.
Que mediante la Resolución 66/18/INAMU se modificó la Cláusula
Transitoria del Estatuto, ad-referéndum de su aprobación por parte de
la Asamblea Federal, por el siguiente texto: “Atento a la etapa
fundacional del INAMU y al carecer al día de la fecha de estructuras
administrativas regionales, el Directorio asumirá por el plazo de seis
años las funciones que poseen los Centros de Producción Musical,
indicadas en el artículo 18 de la Ley 26.801”.
Que por Resolución 51/18/INAMU se convocó a los representantes
gubernamentales del ámbito de la cultura a que conformasen la Asamblea
Federal, cuyo punto quinto del Orden del Día enunciaba: “5) Aprobación
de modificaciones al Estatuto (Resoluciones N° 8/15 y 67/17)”.
Que en la Asamblea Federal, el pasado 21 de marzo en esta Ciudad, se
aprobó por unanimidad la modificación a la Cláusula Transitoria del
Estatuto.
Que la Dirección General de Asuntos Técnico Legales ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese la Cláusula Transitoria del Estatuto por el
siguiente texto: “Atento a la etapa fundacional del INAMU y al carecer
al día de la fecha de estructuras administrativas regionales, el
Directorio asumirá por el plazo de seis años las funciones que poseen
los Centros de Producción Musical, indicadas en el artículo 18 de la
Ley 26.801”.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación, y archívese. — Diego Boris Macciocco,
Presidente. — Celsa Mel Gowland, Vicepresidente.
e. 06/04/2018 N° 21309/18 v. 06/04/2018