INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 108/2018

Buenos Aires, 23/03/2018

VISTO el Expediente INM N° 49/2017, la Ley N° 26.801, las Resoluciones INAMU N° 69/17, 51/18, 67/18, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° de la Ley N° 26.801 dispone la existencia, entre los órganos que integran el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, de la Asamblea Federal.

Que mediante la Resolución N° 69/17 se dictó, ad referéndum de su aprobación por parte de la Asamblea Federal, el Reglamento de la Asamblea Federal del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, el cual fue ratificado por dicho órgano.

Que el artículo 14° del Reglamento de la Asamblea Federal establece que “Las sesiones son privadas, salvo que por mayoría del total de los miembros de la asamblea y por la índole de la cuestión tratada, se resuelva asignarle carácter privado”.

Que dicho artículo requiere ser modificado por el siguiente texto: “ARTÍCULO 14°.- Las sesiones son privadas, salvo que por mayoría del total de los miembros de la asamblea y por la índole de la cuestión tratada, se resuelva asignarle carácter público”.

Que mediante la Resolución 67/18/INAMU se modificó el artículo 14° del Reglamento de la Asamblea Federal, ad referéndum de su aprobación por parte de dicho órgano, por el siguiente texto: “ARTÍCULO 14°.- Las sesiones son privadas, salvo que por mayoría del total de los miembros de la asamblea y por la índole de la cuestión tratada, se resuelva asignarle carácter público”.

Que por Resolución 51/18/INAMU se convocó a los representantes gubernamentales del ámbito de la cultura a que conformasen la Asamblea Federal, cuyo punto cuatro del Orden del Día enunciaba: “4) Aprobación de modificaciones al Reglamento de la Asamblea Federal (art. 14)”.

Que en la Asamblea Federal, el pasado 21 de marzo en esta Ciudad, se aprobó por unanimidad la modificación al artículo 14 del Reglamento de la Asamblea Federal.

Que la Dirección General de Asuntos Técnico Legales ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el artículo 14° del Reglamento de la Asamblea Federal, por el siguiente texto: “ARTÍCULO 14°.- Las sesiones son privadas, salvo que por mayoría del total de los miembros de la asamblea y por la índole de la cuestión tratada, se resuelva asignarle carácter público”.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y archívese. — Diego Boris Macciocco, Presidente. — Celsa Mel Gowland, Vicepresidente.

e. 06/04/2018 N° 21310/18 v. 06/04/2018