INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
Resolución 108/2018
Buenos Aires, 23/03/2018
VISTO el Expediente INM N° 49/2017, la Ley N° 26.801, las Resoluciones INAMU N° 69/17, 51/18, 67/18, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° de la Ley N° 26.801 dispone la existencia, entre los
órganos que integran el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, de la Asamblea
Federal.
Que mediante la Resolución N° 69/17 se dictó, ad referéndum de su
aprobación por parte de la Asamblea Federal, el Reglamento de la
Asamblea Federal del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, el cual fue
ratificado por dicho órgano.
Que el artículo 14° del Reglamento de la Asamblea Federal establece que
“Las sesiones son privadas, salvo que por mayoría del total de los
miembros de la asamblea y por la índole de la cuestión tratada, se
resuelva asignarle carácter privado”.
Que dicho artículo requiere ser modificado por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 14°.- Las sesiones son privadas, salvo que por mayoría del
total de los miembros de la asamblea y por la índole de la cuestión
tratada, se resuelva asignarle carácter público”.
Que mediante la Resolución 67/18/INAMU se modificó el artículo 14° del
Reglamento de la Asamblea Federal, ad referéndum de su aprobación por
parte de dicho órgano, por el siguiente texto: “ARTÍCULO 14°.- Las
sesiones son privadas, salvo que por mayoría del total de los miembros
de la asamblea y por la índole de la cuestión tratada, se resuelva
asignarle carácter público”.
Que por Resolución 51/18/INAMU se convocó a los representantes
gubernamentales del ámbito de la cultura a que conformasen la Asamblea
Federal, cuyo punto cuatro del Orden del Día enunciaba: “4) Aprobación
de modificaciones al Reglamento de la Asamblea Federal (art. 14)”.
Que en la Asamblea Federal, el pasado 21 de marzo en esta Ciudad, se
aprobó por unanimidad la modificación al artículo 14 del Reglamento de
la Asamblea Federal.
Que la Dirección General de Asuntos Técnico Legales ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el artículo 14° del Reglamento de la Asamblea
Federal, por el siguiente texto: “ARTÍCULO 14°.- Las sesiones son
privadas, salvo que por mayoría del total de los miembros de la
asamblea y por la índole de la cuestión tratada, se resuelva asignarle
carácter público”.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación, y archívese. — Diego Boris Macciocco,
Presidente. — Celsa Mel Gowland, Vicepresidente.
e. 06/04/2018 N° 21310/18 v. 06/04/2018