INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 109/2018

Buenos Aires, 23/03/2018

VISTO el expediente N° 1/2016/INAMU, la Ley 26.801, el Decreto 357 del 25 de marzo de 2014, las Resoluciones INAMU N° 1/16, 12/17, 96/17, 51/18, 65/18, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 26.801 se sancionó con el objetivo principal de fomentar la actividad musical en general y la nacional en particular.

Que la Ley 26.801, en su artículo 5°, establece la naturaleza jurídica del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, como ente público no estatal, rigiéndose por su propio estatuto y reglamento interno; y por las normas que le sean aplicables conforme a su naturaleza jurídica, objeto y funciones.

Que por el Decreto 357 del 25 de marzo de 2014, en su artículo 1°, se designó al señor Diego Boris MACCIOCCO como Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, con rango y jerarquía de Secretario, y en su artículo 2° se designó a la Licenciada Celsa MEL GOWLAND como Vicepresidenta del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, con rango y jerarquía de Subsecretaria, por un período de ley.

Que por Resolución 1/16/INAMU del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo.

Que por Resolución 12/17/INAMU se aprobó la estructura organizativa y las aperturas inferiores del INAMU.

Que con el fin de consolidar la calidad de gestión y el cumplimiento de las acciones y objetivos previstos en la Ley 26.801, en atención a las actuales necesidades organizativas, operativa y de índole económico financiero, corresponde efectuar un reordenamiento de la estructura organizativa y de las aperturas inferiores del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

Que a efectos de adecuar la estructura a lo establecido por el artículo 15 de la Ley 26.801, corresponde incorporar a la estructura del organismo a las Sedes Regionales, estableciendo sus competencias.

Que a efectos de adecuar las denominaciones de las unidades de primer nivel organizativo del INAMU, adecuándola a su propia naturaleza jurídica definida por su ley orgánica como un “Ente Público no estatal” que se rige por sus propios estatutos y en materia laboral por la ley 20.744, corresponde cambiar la denominación de las mismas modificando tanto la Resolución 1/16/INAMU y sus anexos, como la Resolución 12/17/INAMU y sus anexos.

Que la naturaleza jurídica distintiva del organismo fue receptada en varios dictámenes, tanto por el Ministerio de Modernización (IF-2017-11915607-APN-DIYAN#MM, IF-2017-11915342-APN-DIYAN#MM, IF-2017-11915735-APN-DIYAN#MM, IF-2017-113200725-APN-DIYAN#MM), como por la Procuración del Tesoro de la Nación (Expte. PTN S04:0044386/16), quienes han dictaminado oportunamente que al ser el organismo un “ente público no estatal”, no integran la Administración Publica Nacional, centralizada o descentralizada, ni el sector público nacional (Dictámenes 224:275; 225:147; 230:118; 232:91; 239:201 y 690; 236:12 y Fallos 311:1974; 312:234 y 423).

Que en tal sentido y con el objetivo de optar por una buena administración que genere una actividad y desarrollo de calidad y brinde un servicio de valor agregado, las antiguas Direcciones Generales de Administración; Asuntos Técnico Legales; y de Fomento; como así también la antigua Dirección de Prensa y Comunicación, pasarán a denominarse Áreas, sin que haya alteración de sus funciones y objetivos.

Que a efectos de garantizar al INAMU una mejor calidad de gestión administrativa, eficaz y eficiente, optimizando la dotación de Recursos Humanos con que cuenta el organismo, adecuando su estructura a las necesidades, los principios directrices y la aplicación de buenas prácticas, requerimientos administrativos y a los recursos presupuestarios con que cuenta el Instituto, por ello resulta procedente reordenar las aperturas inferiores modificando los Anexos de la Resolución 12/17/INAMU.

Que en tal sentido corresponde cambiar la denominación de todos los ex Departamentos, los que pasarán a denominarse Secciones.

Que a efectos de optimizar los recursos del organismo y siguiendo el criterio sentado precedentemente, corresponde adecuar la estructura organizativa suprimiendo los siguientes Departamentos: Sumarios (de la ex Dirección General de Asuntos Técnico Legales); y Acción Federal (de la ex Dirección General de Fomento).

Que mediante la Resolución 65/18/INAMU se modificó la Resolución 12/17/INAMU y sus anexos, de conformidad con el detalle que se adjunta a la presente en Anexos I y II, ad referéndum de su aprobación por parte de la Asamblea Federal.

Que por Resolución 51/18/INAMU se convocó a los representantes gubernamentales del ámbito de la cultura a que conformasen la Asamblea Federal, cuyo punto seis del Orden del Día enunciaba: “6) Modificación de la estructura organizativa”.

Que en la Asamblea Federal del pasado 21 de marzo se aprobó por unanimidad la modificación a la estructura organizativa del INAMU, de conformidad con el detalle que se anexa a la presente.

Que la Dirección General de Asuntos Técnico Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en el uso de las facultades conferidas por la Ley 26.801 y el artículo 3° incisos 3) y 5) del Estatuto.

Que por lo tanto procede dictar resolución al respecto.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Habiéndose aprobado la nueva estructura organizativa, conforme a lo resuelto en la Asamblea Federal el pasado 21 de marzo en esta Ciudad, procédase a publicar en el Boletín Oficial el texto ordenado que se agrega como Anexo a la presente.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y archívese. — Diego Boris Macciocco, Presidente. — Celsa Mel Gowland, Vicepresidente.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 06/04/2018 N° 21311/18 v. 06/04/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)






Anexo II

ÁREA DE ADMINISTRACIÓN

Responsabilidad Primaria:

Realizar la gestión financiera, patrimonial, de recursos humanos, de rendiciones, de despacho y mesa de entradas, y el seguimiento y control del sistema de tramitación administrativa del Instituto.

Acciones:

1. Administrar los recursos presupuestarios del INAMU.

2. Dirigir la formulación del presupuesto general del INAMU, supervisar su ejecución y verificar el grado de cumplimiento de las metas fijadas para las distintas áreas.

3. Organizar y realizar los desembolsos correspondientes a créditos, subsidios u otras medidas de fomento a cargo del Instituto.

4. Controlar mediante la implementación de un adecuado sistema, la devolución de los créditos desembolsados en las cuotas y plazos establecidos, elaborar mensualmente un listado detallado de las moras registradas y remitir el mismo al Área de Asuntos Técnico Legales.

5. Gestionar y supervisar las contrataciones de bienes y servicios.

6. Identificar y registrar los recursos económicos y financieros en función de las diferentes fuentes de financiamiento.

7. Administrar el patrimonio del Instituto.

8. Optimizar los Recursos Humanos del organismo.

9. Diseñar y ejecutar planes y proyectos relacionados con la gestión de los recursos informáticos del INAMU.

10. Administrar el ingreso y egreso de la documentación proveniente de otras jurisdicciones y/o particulares, monitoreando en forma permanente y sistemática los circuitos de gestión administrativa.

11. Proponer las modificaciones presupuestarias necesarias para el mejor funcionamiento del Instituto, sobre la base del análisis de la ejecución presupuestaria.

Sección Tesorería

Acciones:

1. Intervenir en toda gestión de ingresos y egresos de fondos y valores, ya sea en efectivo, banco y/o garantía, como de fondos de terceros y/o cargos varios.

2. Realizar las conciliaciones bancarias sobre los registros de extractos bancarios y libros de tesorería de las cuentas corrientes del organismo.

3. Intervenir en los pagos que conciernen a gastos para abonar mediante el régimen de Caja Chica - Caja Tesorería.

4. Intervenir como órgano ejecutor de las retenciones impositivas del Instituto, como agente de retención ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

5. Gestionar los libramientos de pagos.

Sección Contaduría y Presupuesto, Compras y Contrataciones, Patrimonio

Acciones:

1. Mantener actualizado los informes sobre los estados contables, cargas fiscales y cuenta general del ejercicio anual.

2. Llevar la contabilidad, con relación a las operaciones emergentes de fondos y valores.

3. Supervisar las liquidaciones de gastos, bienes y servicios originados en contrataciones celebradas con proveedores; los haberes del personal contratado por tiempo indeterminado como determinado, a plazo o eventual del Instituto y las retenciones de rigor.

4. Preparar los balances contables conforme las instrucciones impartidas.

5. Formular el proyecto de presupuesto anual de gestión que será aprobado por el Directorio.

6. Formular los proyectos de presupuesto de financiamiento y de gastos mediante el

criterio de lo devengado.

7. Analizar los pedidos de suministros, previo a iniciar la tramitación de las licitaciones públicas, privadas y contrataciones directas de refacciones edilicias, adquisición de bienes y servicios.

8. Planificar los llamados a licitaciones confeccionando los pliegos de bases y condiciones que rijan concursos de precios, y realizar los actos de apertura de ofertas.

9. Preparar los actos resolutorios de autorización y aprobación de las contrataciones del INAMU.

10. Realizar el control de garantías y tramitar la rescisión de los contratos.

11. Almacenar la mercadería correspondiente a útiles de escritorio, papelería y equipos; realizar la entrega de la misma de acuerdo con los requerimientos de las distintas unidades del organismo; efectuar el control de variación de existencias.

12. Emprender el mantenimiento de los bienes físicos del Instituto, supervisando las reparaciones menores de instalaciones, en trabajos de mantenimiento en general.

13. Mantener un permanente control de los elementos de seguridad, y prevención y control contra incendios.

14. Mantener actualizados los registros de bienes Muebles del Instituto y los inventarios valorados de los mismos.

15. Confeccionar las Actas de altas, bajas, cargos, vales de transferencia de bienes, pedidos de informe y actualización de la base de datos de Administración y control de bienes.

16. Efectuar controles periódicos de los bienes asignados a las distintas áreas.

Sección Recursos Humanos

Acciones:

1. Proponer y ejecutar la política de personal y la aplicación de las normas que regulan la carrera del personal y su desarrollo, la planificación y el diseño organizacional, procurando mejorar los niveles de productividad, la satisfacción

laboral y la calidad de las prestaciones a cargo del Instituto.

2. Ejercer la coordinación técnica para la adecuada aplicación de la legislación en materia de Recursos Humanos, organización y procedimientos de trabajo, proponiendo y elaborando las medidas administrativas que correspondan en el área.

3. Coordinar y asistir técnicamente a las autoridades en los procesos de búsqueda y selección, contratación e inducción del personal, de evaluación de desempeño y de relevamiento, descripción y evaluación de los puestos de trabajo y control de presentismo.

4. Mantener actualizados los legajos del personal y las bases de datos correspondientes.

5. Tramitar y registrar las altas y bajas de personal del Instituto, informado de las novedades a las áreas correspondientes.

6. Elaborar los proyectos de actos resolutorios inherentes a las designaciones, licencias del personal, comisiones de servicios, cesantías y bajas del personal del Instituto.

7. Asistir la gestión de las relaciones laborales.

8. Asegurar la adecuada aplicación de las normas relacionadas con las prestaciones asistenciales y de higiene y seguridad en el trabajo, coordinando las acciones pertinentes con otras áreas competentes.

9. Llevar el registro de personal contratado bajo la modalidad de locación de servicio s/obra.

10. Elaborar los contratos y proyectos de Resolución que aprueban las contrataciones del personal que se desempeña bajo la modalidad de obra o servicios.

Sección Rendiciones

Acciones:

1. Revisar, controlar y auditar las rendiciones de cuentas que efectuaren los beneficiarios sobre los distintos subsidios individuales que se otorgaren a los

proyectos beneficiados, en el marco de las diferentes convocatorias que realizare el INAMU en los términos establecidos en la Ley 26.801.

2. Formular y/o desarrollar programas y/o acciones específicas en materia de rendición de los subsidios otorgados y/o a conceder por el organismo, en cumplimiento de sus funciones específicas de fomento y promoción de la actividad.

3. Proceder a la confección y sistematización de los legajos de rendiciones, procurando su accesibilidad a los fines de facilitar su consulta y auditoría, coadyuvando a la transparencia de los procedimientos y de la buena gestión de los beneficios otorgados y a otorgarse.

4. Instar, impulsar, asesorar y facilitar a los beneficiarios el cumplimiento de su obligación de rendición de cuentas sobre los subsidios percibidos.

5. Colaborar en el diseño del plan de acción del área de pertenencia, conforme a la magnitud cuantitativa y cualitativa de los proyectos que se encuentren bajo tramitación.

6. Proponer proyectos de instructivos, manuales, circuitos y/o formularios a implementar para la presentación de los proyectos en la materia de su competencia.

7. Proponer la adecuación de los sistemas informáticos para el óptimo cumplimiento de los objetivos del área en esta materia.

8. Asesorar a las diferentes áreas del INAMU en los temas de su competencia.

Sección Despacho y Mesa de Entradas

1. Recepcionar, abrir, clasificar, registrar, encarpetar, fichar, iniciar la tramitación y distribuir las presentaciones, notas o correspondencia dirigidas al organismo.

2. Derivar a las dependencias encargadas de su clasificación, distribución o guarda, libros, folletos y demás material impreso que reciba el organismo.

3. Atender las tareas de clasificación y distribución de expedientes y demás documentos con destino a otras áreas del Instituto u otros organismos.

4. Intervenir en el trámite relacionado con el desglose y agregación de actuaciones, vistas y notificaciones, cuando así se disponga, y en la confección de providencias, notas y comunicaciones que como consecuencia de ello se originen.

5. Archivar con o sin término y paralizar con término los expedientes y demás documentos, cuando así lo disponga la autoridad competente, vigilar el orden y la seguridad del archivo y destruir, conforme a las normas vigentes, los documentos que hayan perdido actualidad o no tengan validez.

6. Proporcionar a la superioridad información relacionada con el destino de los expedientes y otras actuaciones que hayan ingresado o se hayan originado en el organismo.

7. Elaborar semestralmente, con destino a la autoridad superior del organismo, informes parciales o totales relativos a los expedientes en trámite.

8. Supervisar y revisar el ingreso de expedientes o documentación, verificando la pertinencia de su recepción conforme al giro.

9. Asimismo, verificará los requisitos formales y de foliatura verificando la correlatividad de la numeración.

Sección Sistemas

Acciones:

1. Llevar a cabo el mantenimiento de los recursos informáticos del INAMU, tanto hardware como software.

2. Proponer la incorporación de hardware y software y mantener información actualizada sobre los avances tecnológicos y coordinar reuniones de avance para la implementación.

3. Coordinar acciones entre el área de desarrollo y el área de diseño web y certificar su correcta realización.

4. Definir las pautas y la metodología para el desarrollo de las funciones de administración de seguridad informática y definir la estructura de almacenamiento y de acceso, asegurando la consistencia de datos y que los

usuarios autorizados puedan acceder sólo a la información de su competencia determinada por el Directorio.

5. Instrumentar los mecanismos que permitan la recuperación de los datos en caso de ocurrir fallas de hardware, software o humanas en el sistema de bases de datos.

6. Asesorar a los usuarios en la operación diaria de los sistemas instalados.

7. Colaborar en la implementación de la logística relacionada con los eventos organizados por el organismo e intervenir en proyectos especiales en los cuales resulte necesaria la asistencia informática.

ÁREA DE FOMENTO

Responsabilidad Primaria:

Entender en el fomento y difusión de las distintas expresiones artísticas vinculadas a la música.

Acciones:

1. Organizar un sistema de fomento de la producción, difusión, y circulación de música en vivo bajo las formas de subsidios, vales, créditos o premios a la actividad musical que respete condiciones de imparcialidad de jurados, concurso y transparencia de procedimientos, documentando todas las acciones con el cuidado que requiere el manejo de fondos públicos y la asignación a proyectos que necesiten de jurados y comités de evaluaciones en sus distintas etapas.

2. Asistir a la sección Compras en la supervisión de los proyectos de fomento, tanto en sus aspectos económicos-financieros como de comercialización garantizando que los resultados de lo solicitado se ajusten a las necesidades e idoneidad.

3. Proponer la política crediticia y ejecutar las acciones consecuentes.

4. Evaluar y liberar partidas de créditos, coproducciones, coparticipaciones y subsidios según corresponda, de las distintas producciones y de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente.

5. Sistematizar la información de producción musical nacional generando un banco de datos interactivo con las Provincias, organismos gubernamentales, no gubernamentales e internacionales en la materia.

6. Conformar el Circuito Estable de Música en Vivo.

7. Conformar un cuerpo de inspectores con la finalidad de supervisar, controlar y fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 26.801.

Sección Fiscalización (Art. 31)

Acciones:

1. Verificar el cumplimiento del régimen de "Actuación necesaria de un músico nacional" previsto en el artículo 31 de la Ley 26.801.

2. Dirigir y supervisar las inspecciones in situ realizadas por agentes del Instituto.

3. Intervenir en la aplicación de las sanciones contempladas en los artículos 22 y 32 de la Ley 26.801.

Sección de Promoción a la Producción Musical

Acciones:

1. Asistir al responsable del área en sus funciones y/o delegaciones.

2. Participar en la ejecución de la política de fomento a la actividad musical en general, en las herramientas de fomento desarrolladas por el Área.

3. Proponer al responsable del área las normas tendientes a implementar los instrumentos de promoción previstos en el capítulo III de la Ley 26.801.

4. Brindar la información y el asesoramiento necesario para los interesados en recibir apoyo del Instituto.

5. Brindar la información y asesoramiento a los beneficiarios de subsidios y/o créditos.

Sedes Regionales

Acciones:

1. Prestar información sobre las actividades del INAMU a todos los interesados, garantizando los medios de información y difusión de las referidas actividades.

2. Promover la conformación de los Consejos Regionales de Músicos y convocarlos a efectos de elaborar las actas de declaración de beneficiarios de las convocatorias de Fomento, y a todo otro efecto que resulte pertinente.

3. Recibir las solicitudes en el marco de la Convocatoria de Fomento, comunicándolas a la Sección de Promoción a la Producción Musical.

4. Elaborar el acta del Consejo Regional de Músicos donde consten los beneficiarios y elaborar un informe para el responsable del Área de Fomento de lo actuado y de lo sucedido en la referida reunión, dejando constancia de las circunstancias de la misma indicando la fecha y lugar de la reunión, el detalle de los gastos generados, como también la identificación de los presentes y los criterios que allí han vertido.

5. Colaborar con el área de Rendiciones contactando a los músicos que adeuden rendiciones o documentación a efectos de agilizar el mecanismo de rendición de los beneficiarios.

6. Certificar las facturas originales a los efectos de indicar que el instrumento ha sido utilizado para justificar la aplicación de fondos en un subsidio.

7. Aportar información al Área de Fomento sobre potenciales espacios que puedan incorporarse al Circuito Estable de Música en Vivo.

8. Suscribir Convenios Marco con establecimientos que habiendo cumplido con los requisitos formales, se incorporan al Circuito Estable de Música en Vivo, y realizar el seguimiento de los mismos verificando el correcto funcionamiento.

9. Aportar información sobre espacios que puedan incorporarse al Circuito Cultural Social.

10. Agregar al calendario de Fiscalizaciones del articulo 31° los conciertos que, dentro del territorio de la Sede Regional, pudieren ser fiscalizados en los términos del art. 31 de la Ley 26.801 y eventualmente, previa autorización del responsable del Área, realizar la fiscalización.

11. Colaborar en todas las actividades organizadas o con participación del INAMU, cuando resulte procedente.

12. Relevar contactos de medios de comunicación locales/provinciales/regionales para lograr ampliar el alcance de la comunicación institucional.

ÁREA DE ASUNTOS TÉCNICO LEGALES

Responsabilidad Primaria:

Entender, asistir y prestar asesoramiento técnico en todo lo relativo a asuntos de carácter

jurídico, a fin de brindar respaldo legal al organismo en cuestiones de su competencia, y verificar el encuadramiento a lo dispuesto en la Ley 26.801.

Acciones:

1. Ejercer la representación del INAMU en todas las cuestiones que resulten de la aplicación de la Ley 26.801.

2. Entender en el asesoramiento jurídico y en la representación legal del organismo en todo juicio en que éste sea parte, a fin de contribuir a la eficiencia en la gestión y asegurar su encuadramiento de lo dispuesto en la Ley 26.801 y demás normas legales en general.

3. Instruir sumarios disciplinarios y los derivados del incumplimiento de la Ley 26.801.

4. Asesorar en cuestiones de interpretación de normas legales en todo asunto de naturaleza jurídica.

5. Intervenir en todos los expedientes y las actuaciones administrativas en que se requiera dictámenes legales o control de legalidad previo a dictar el acto resolutorio de que se trate.

6. Iniciar en tiempo y forma, a partir de los informes remitidos por el Área de Fomento y las instrucciones que al respecto curse el presidente del INAMU, las acciones tendientes a la aplicación de los artículos 22 y 32 de la Ley 26.801.

7. Analizar la información sobre las irregularidades detectadas e instruir los sumarios correspondientes por aplicación de la Ley 26.801.

8. Intervenir en los procedimientos para la aplicación de multas derivadas de la aplicación de la Ley 26.801.

9. Entender en la sustanciación de sumarios, recursos, reclamos y denuncias administrativas, así como en la contestación de oficios judiciales.

10. Entender en los contratos en que sea parte el INAMU y en todo convenio internacional y nacional que se celebre en el marco de la gestión institucional del INAMU.

11. Entender en toda norma legal que se propicie por parte del organismo y evaluar su aplicación y necesidad de adecuación, reemplazo o anulación en forma permanente y proyectar las resoluciones que le requiera el Presidente del INAMU.

12. Dictaminar en los recursos que se interpongan contra actos resolutorios de alcance general o particular.

13. Las funciones anteriormente descriptas no implican limitar la materia de su competencia, entendiéndose que se incluyen otras como consecuencia directa o indirecta de la naturaleza propia de los asuntos que conduce.

Sección Contencioso

Acciones:

1. Entender en la coordinación, organización y control de las tareas de asesoramiento jurídico.

2. Producir los dictámenes legales que sean necesarios efectuar en relación a los actos resolutorios del INAMU.

3. Intervenir en la redacción de los instrumentos de carácter jurídico.

4. Entender en la planificación, organización y control de los asuntos judiciales de carácter contencioso, en los que el INAMU sea parte y/o deba intervenir.

5. Coordinar la presentación y seguimiento de las causas respectivas.

6. Analizar la información sobre deudores morosos remitida por la Dirección General de Administración e iniciar las acciones tendientes a la recuperación de los créditos, cuando así lo disponga la conducción del Instituto.

7. Responder a los oficios judiciales y requerimientos administrativos.

8. Organizar un registro actualizado de la evolución de los distintos asuntos en los que interviene la Sección.

ÁREA DE PRENSA Y COMUNICACIÓN

Responsabilidad Primaria:

Entender en las relaciones con la prensa y los medios de comunicación, coordinando la difusión, para asegurar un adecuado conocimiento de las actividades del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

Acciones:

1. Dirigir, elaborar, proponer y desarrollar los planes generales de prensa y comunicación de la institución, incluyendo las tareas de ceremonial y protocolo.

2. Planificar la comunicación pública de las acciones del INAMU y elaborar los planes y estrategias de difusión y participación en los medios de comunicación.

3. Elaborar material de prensa y enviar el mismo a los medios de comunicación.

4. Optimizar las relaciones del organismo con los medios de comunicación.

5. Analizar la información producida por las distintas áreas del Instituto, y remitir aquella de interés a los medios de comunicación.

6. Asistir en la producción de contenidos para los sitios web institucionales y redes sociales.

7. Asistir en la organización editorial en todas las etapas requeridas para la producción de las publicaciones del Instituto que, por su naturaleza y contenido, resulten de interés difundir en el país y en el exterior.

8. Supervisar y dirigir la programación de contenidos a efectos de difundir las actividades musicales que el Directorio estime pertinente.

DIRECTORIO

Unidad INAMU Discos

Acciones:

1. Administración y preservación del catálogo discográfico adquirido

2. Otorgamiento de Licencias para explotación del catálogo discográfico.

3. Acciones de digitalización y preservación del catálogo discográfico.

4. Registración del catálogo discográfico.

5. Cobro y control de las tasas que deben cobrarse por las Licencias otorgadas.

6. Control sobre el cumplimiento de las Licencias y demás contratos firmados.

7. Control de los préstamos de material físico otorgados.

8. Cobro de Derechos de Comunicación Pública por ser Productor Fonográfico del catálogo discográfico.

9. Cobro de Regalías por explotación física y/o digital.

10. Decisiones respecto de explotación por parte del INAMU del catálogo discográfico.

11. Giro al área pertinente de los ingresos generados.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA:

Por razones operativas las siguientes funciones son responsabilidad del Directorio, hasta tanto éste determine delegarlas en el Área de Fomento.

1. Producir los actos de difusión de la actividad musical, en el marco del fomento del organismo a nivel local, nacional e internacional. Atender lo relativo a la relación con las Secretarías de Cultura de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, u organismos de similar función.

2. Proponer la organización, supervisión y ejecución de seminarios, conferencias y proyecciones, y toda otra acción que signifique un aporte a la producción musical y/o a la formación integral del músico.

3. Organizar la Fonoteca Nacional.