Resolución 109/2018
Buenos Aires, 23/03/2018
VISTO el expediente N° 1/2016/INAMU, la Ley 26.801, el Decreto 357 del
25 de marzo de 2014, las Resoluciones INAMU N° 1/16, 12/17, 96/17,
51/18, 65/18, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 26.801 se sancionó con el objetivo principal de fomentar la actividad musical en general y la nacional en particular.
Que la Ley 26.801, en su artículo 5°, establece la naturaleza jurídica
del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, como ente público no estatal,
rigiéndose por su propio estatuto y reglamento interno; y por las
normas que le sean aplicables conforme a su naturaleza jurídica, objeto
y funciones.
Que por el Decreto 357 del 25 de marzo de 2014, en su artículo 1°, se
designó al señor Diego Boris MACCIOCCO como Presidente del Directorio
del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, con rango y jerarquía de
Secretario, y en su artículo 2° se designó a la Licenciada Celsa MEL
GOWLAND como Vicepresidenta del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA
MÚSICA, con rango y jerarquía de Subsecretaria, por un período de ley.
Que por Resolución 1/16/INAMU del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA se
aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo.
Que por Resolución 12/17/INAMU se aprobó la estructura organizativa y las aperturas inferiores del INAMU.
Que con el fin de consolidar la calidad de gestión y el cumplimiento de
las acciones y objetivos previstos en la Ley 26.801, en atención a las
actuales necesidades organizativas, operativa y de índole económico
financiero, corresponde efectuar un reordenamiento de la estructura
organizativa y de las aperturas inferiores del INSTITUTO NACIONAL DE LA
MÚSICA.
Que a efectos de adecuar la estructura a lo establecido por el artículo
15 de la Ley 26.801, corresponde incorporar a la estructura del
organismo a las Sedes Regionales, estableciendo sus competencias.
Que a efectos de adecuar las denominaciones de las unidades de primer
nivel organizativo del INAMU, adecuándola a su propia naturaleza
jurídica definida por su ley orgánica como un “Ente Público no estatal”
que se rige por sus propios estatutos y en materia laboral por la ley
20.744, corresponde cambiar la denominación de las mismas modificando
tanto la Resolución 1/16/INAMU y sus anexos, como la Resolución
12/17/INAMU y sus anexos.
Que la naturaleza jurídica distintiva del organismo fue receptada en
varios dictámenes, tanto por el Ministerio de Modernización
(IF-2017-11915607-APN-DIYAN#MM, IF-2017-11915342-APN-DIYAN#MM,
IF-2017-11915735-APN-DIYAN#MM, IF-2017-113200725-APN-DIYAN#MM), como
por la Procuración del Tesoro de la Nación (Expte. PTN S04:0044386/16),
quienes han dictaminado oportunamente que al ser el organismo un “ente
público no estatal”, no integran la Administración Publica Nacional,
centralizada o descentralizada, ni el sector público nacional
(Dictámenes 224:275; 225:147; 230:118; 232:91; 239:201 y 690; 236:12 y
Fallos 311:1974; 312:234 y 423).
Que en tal sentido y con el objetivo de optar por una buena
administración que genere una actividad y desarrollo de calidad y
brinde un servicio de valor agregado, las antiguas Direcciones
Generales de Administración; Asuntos Técnico Legales; y de Fomento;
como así también la antigua Dirección de Prensa y Comunicación, pasarán
a denominarse Áreas, sin que haya alteración de sus funciones y
objetivos.
Que a efectos de garantizar al INAMU una mejor calidad de gestión
administrativa, eficaz y eficiente, optimizando la dotación de Recursos
Humanos con que cuenta el organismo, adecuando su estructura a las
necesidades, los principios directrices y la aplicación de buenas
prácticas, requerimientos administrativos y a los recursos
presupuestarios con que cuenta el Instituto, por ello resulta
procedente reordenar las aperturas inferiores modificando los Anexos de
la Resolución 12/17/INAMU.
Que en tal sentido corresponde cambiar la denominación de todos los ex Departamentos, los que pasarán a denominarse Secciones.
Que a efectos de optimizar los recursos del organismo y siguiendo el
criterio sentado precedentemente, corresponde adecuar la estructura
organizativa suprimiendo los siguientes Departamentos: Sumarios (de la
ex Dirección General de Asuntos Técnico Legales); y Acción Federal (de
la ex Dirección General de Fomento).
Que mediante la Resolución 65/18/INAMU se modificó la Resolución
12/17/INAMU y sus anexos, de conformidad con el detalle que se adjunta
a la presente en Anexos I y II, ad referéndum de su aprobación por
parte de la Asamblea Federal.
Que por Resolución 51/18/INAMU se convocó a los representantes
gubernamentales del ámbito de la cultura a que conformasen la Asamblea
Federal, cuyo punto seis del Orden del Día enunciaba: “6) Modificación
de la estructura organizativa”.
Que en la Asamblea Federal del pasado 21 de marzo se aprobó por
unanimidad la modificación a la estructura organizativa del INAMU, de
conformidad con el detalle que se anexa a la presente.
Que la Dirección General de Asuntos Técnico Legales ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en el uso de las facultades
conferidas por la Ley 26.801 y el artículo 3° incisos 3) y 5) del
Estatuto.
Que por lo tanto procede dictar resolución al respecto.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Habiéndose aprobado la nueva estructura organizativa,
conforme a lo resuelto en la Asamblea Federal el pasado 21 de marzo en
esta Ciudad, procédase a publicar en el Boletín Oficial el texto
ordenado que se agrega como Anexo a la presente.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación, y archívese. — Diego Boris Macciocco,
Presidente. — Celsa Mel Gowland, Vicepresidente.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 06/04/2018 N° 21311/18 v. 06/04/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo II
ÁREA DE ADMINISTRACIÓN
Responsabilidad Primaria:
Realizar la gestión financiera, patrimonial, de recursos humanos, de
rendiciones, de despacho y mesa de entradas, y el seguimiento y control
del sistema de tramitación administrativa del Instituto.
Acciones:
1. Administrar los recursos presupuestarios del INAMU.
2. Dirigir la formulación del presupuesto general del INAMU, supervisar
su ejecución y verificar el grado de cumplimiento de las metas fijadas
para las distintas áreas.
3. Organizar y realizar los desembolsos correspondientes a créditos, subsidios u otras medidas de fomento a cargo del Instituto.
4. Controlar mediante la implementación de un adecuado sistema, la
devolución de los créditos desembolsados en las cuotas y plazos
establecidos, elaborar mensualmente un listado detallado de las moras
registradas y remitir el mismo al Área de Asuntos Técnico Legales.
5. Gestionar y supervisar las contrataciones de bienes y servicios.
6. Identificar y registrar los recursos económicos y financieros en función de las diferentes fuentes de financiamiento.
7. Administrar el patrimonio del Instituto.
8. Optimizar los Recursos Humanos del organismo.
9. Diseñar y ejecutar planes y proyectos relacionados con la gestión de los recursos informáticos del INAMU.
10. Administrar el ingreso y egreso de la documentación proveniente de
otras jurisdicciones y/o particulares, monitoreando en forma permanente
y sistemática los circuitos de gestión administrativa.
11. Proponer las modificaciones presupuestarias necesarias para el
mejor funcionamiento del Instituto, sobre la base del análisis de la
ejecución presupuestaria.
Sección Tesorería
Acciones:
1. Intervenir en toda gestión de ingresos y egresos de fondos y
valores, ya sea en efectivo, banco y/o garantía, como de fondos de
terceros y/o cargos varios.
2. Realizar las conciliaciones bancarias sobre los registros de
extractos bancarios y libros de tesorería de las cuentas corrientes del
organismo.
3. Intervenir en los pagos que conciernen a gastos para abonar mediante el régimen de Caja Chica - Caja Tesorería.
4. Intervenir como órgano ejecutor de las retenciones impositivas del
Instituto, como agente de retención ante la Administración Federal de
Ingresos Públicos.
5. Gestionar los libramientos de pagos.
Sección Contaduría y Presupuesto, Compras y Contrataciones, Patrimonio
Acciones:
1. Mantener actualizado los informes sobre los estados contables, cargas fiscales y cuenta general del ejercicio anual.
2. Llevar la contabilidad, con relación a las operaciones emergentes de fondos y valores.
3. Supervisar las liquidaciones de gastos, bienes y servicios
originados en contrataciones celebradas con proveedores; los haberes
del personal contratado por tiempo indeterminado como determinado, a
plazo o eventual del Instituto y las retenciones de rigor.
4. Preparar los balances contables conforme las instrucciones impartidas.
5. Formular el proyecto de presupuesto anual de gestión que será aprobado por el Directorio.
6. Formular los proyectos de presupuesto de financiamiento y de gastos mediante el
criterio de lo devengado.
7. Analizar los pedidos de suministros, previo a iniciar la tramitación
de las licitaciones públicas, privadas y contrataciones directas de
refacciones edilicias, adquisición de bienes y servicios.
8. Planificar los llamados a licitaciones confeccionando los pliegos de
bases y condiciones que rijan concursos de precios, y realizar los
actos de apertura de ofertas.
9. Preparar los actos resolutorios de autorización y aprobación de las contrataciones del INAMU.
10. Realizar el control de garantías y tramitar la rescisión de los contratos.
11. Almacenar la mercadería correspondiente a útiles de escritorio,
papelería y equipos; realizar la entrega de la misma de acuerdo con los
requerimientos de las distintas unidades del organismo; efectuar el
control de variación de existencias.
12. Emprender el mantenimiento de los bienes físicos del Instituto,
supervisando las reparaciones menores de instalaciones, en trabajos de
mantenimiento en general.
13. Mantener un permanente control de los elementos de seguridad, y prevención y control contra incendios.
14. Mantener actualizados los registros de bienes Muebles del Instituto y los inventarios valorados de los mismos.
15. Confeccionar las Actas de altas, bajas, cargos, vales de
transferencia de bienes, pedidos de informe y actualización de la base
de datos de Administración y control de bienes.
16. Efectuar controles periódicos de los bienes asignados a las distintas áreas.
Sección Recursos Humanos
Acciones:
1. Proponer y ejecutar la política de personal y la aplicación de las
normas que regulan la carrera del personal y su desarrollo, la
planificación y el diseño organizacional, procurando mejorar los
niveles de productividad, la satisfacción
laboral y la calidad de las prestaciones a cargo del Instituto.
2. Ejercer la coordinación técnica para la adecuada aplicación de la
legislación en materia de Recursos Humanos, organización y
procedimientos de trabajo, proponiendo y elaborando las medidas
administrativas que correspondan en el área.
3. Coordinar y asistir técnicamente a las autoridades en los procesos
de búsqueda y selección, contratación e inducción del personal, de
evaluación de desempeño y de relevamiento, descripción y evaluación de
los puestos de trabajo y control de presentismo.
4. Mantener actualizados los legajos del personal y las bases de datos correspondientes.
5. Tramitar y registrar las altas y bajas de personal del Instituto, informado de las novedades a las áreas correspondientes.
6. Elaborar los proyectos de actos resolutorios inherentes a las
designaciones, licencias del personal, comisiones de servicios,
cesantías y bajas del personal del Instituto.
7. Asistir la gestión de las relaciones laborales.
8. Asegurar la adecuada aplicación de las normas relacionadas con las
prestaciones asistenciales y de higiene y seguridad en el trabajo,
coordinando las acciones pertinentes con otras áreas competentes.
9. Llevar el registro de personal contratado bajo la modalidad de locación de servicio s/obra.
10. Elaborar los contratos y proyectos de Resolución que aprueban las
contrataciones del personal que se desempeña bajo la modalidad de obra
o servicios.
Sección Rendiciones
Acciones:
1. Revisar, controlar y auditar las rendiciones de cuentas que
efectuaren los beneficiarios sobre los distintos subsidios individuales
que se otorgaren a los
proyectos beneficiados, en el marco de las diferentes convocatorias que
realizare el INAMU en los términos establecidos en la Ley 26.801.
2. Formular y/o desarrollar programas y/o acciones específicas en
materia de rendición de los subsidios otorgados y/o a conceder por el
organismo, en cumplimiento de sus funciones específicas de fomento y
promoción de la actividad.
3. Proceder a la confección y sistematización de los legajos de
rendiciones, procurando su accesibilidad a los fines de facilitar su
consulta y auditoría, coadyuvando a la transparencia de los
procedimientos y de la buena gestión de los beneficios otorgados y a
otorgarse.
4. Instar, impulsar, asesorar y facilitar a los beneficiarios el
cumplimiento de su obligación de rendición de cuentas sobre los
subsidios percibidos.
5. Colaborar en el diseño del plan de acción del área de pertenencia,
conforme a la magnitud cuantitativa y cualitativa de los proyectos que
se encuentren bajo tramitación.
6. Proponer proyectos de instructivos, manuales, circuitos y/o
formularios a implementar para la presentación de los proyectos en la
materia de su competencia.
7. Proponer la adecuación de los sistemas informáticos para el óptimo cumplimiento de los objetivos del área en esta materia.
8. Asesorar a las diferentes áreas del INAMU en los temas de su competencia.
Sección Despacho y Mesa de Entradas
1. Recepcionar, abrir, clasificar, registrar, encarpetar, fichar,
iniciar la tramitación y distribuir las presentaciones, notas o
correspondencia dirigidas al organismo.
2. Derivar a las dependencias encargadas de su clasificación,
distribución o guarda, libros, folletos y demás material impreso que
reciba el organismo.
3. Atender las tareas de clasificación y distribución de expedientes y
demás documentos con destino a otras áreas del Instituto u otros
organismos.
4. Intervenir en el trámite relacionado con el desglose y agregación de
actuaciones, vistas y notificaciones, cuando así se disponga, y en la
confección de providencias, notas y comunicaciones que como
consecuencia de ello se originen.
5. Archivar con o sin término y paralizar con término los expedientes y
demás documentos, cuando así lo disponga la autoridad competente,
vigilar el orden y la seguridad del archivo y destruir, conforme a las
normas vigentes, los documentos que hayan perdido actualidad o no
tengan validez.
6. Proporcionar a la superioridad información relacionada con el
destino de los expedientes y otras actuaciones que hayan ingresado o se
hayan originado en el organismo.
7. Elaborar semestralmente, con destino a la autoridad superior del
organismo, informes parciales o totales relativos a los expedientes en
trámite.
8. Supervisar y revisar el ingreso de expedientes o documentación, verificando la pertinencia de su recepción conforme al giro.
9. Asimismo, verificará los requisitos formales y de foliatura verificando la correlatividad de la numeración.
Sección Sistemas
Acciones:
1. Llevar a cabo el mantenimiento de los recursos informáticos del INAMU, tanto hardware como software.
2. Proponer la incorporación de hardware y software y mantener
información actualizada sobre los avances tecnológicos y coordinar
reuniones de avance para la implementación.
3. Coordinar acciones entre el área de desarrollo y el área de diseño web y certificar su correcta realización.
4. Definir las pautas y la metodología para el desarrollo de las
funciones de administración de seguridad informática y definir la
estructura de almacenamiento y de acceso, asegurando la consistencia de
datos y que los
usuarios autorizados puedan acceder sólo a la información de su competencia determinada por el Directorio.
5. Instrumentar los mecanismos que permitan la recuperación de los
datos en caso de ocurrir fallas de hardware, software o humanas en el
sistema de bases de datos.
6. Asesorar a los usuarios en la operación diaria de los sistemas instalados.
7. Colaborar en la implementación de la logística relacionada con los
eventos organizados por el organismo e intervenir en proyectos
especiales en los cuales resulte necesaria la asistencia informática.
ÁREA DE FOMENTO
Responsabilidad Primaria:
Entender en el fomento y difusión de las distintas expresiones artísticas vinculadas a la música.
Acciones:
1. Organizar un sistema de fomento de la producción, difusión, y
circulación de música en vivo bajo las formas de subsidios, vales,
créditos o premios a la actividad musical que respete condiciones de
imparcialidad de jurados, concurso y transparencia de procedimientos,
documentando todas las acciones con el cuidado que requiere el manejo
de fondos públicos y la asignación a proyectos que necesiten de jurados
y comités de evaluaciones en sus distintas etapas.
2. Asistir a la sección Compras en la supervisión de los proyectos de
fomento, tanto en sus aspectos económicos-financieros como de
comercialización garantizando que los resultados de lo solicitado se
ajusten a las necesidades e idoneidad.
3. Proponer la política crediticia y ejecutar las acciones consecuentes.
4. Evaluar y liberar partidas de créditos, coproducciones,
coparticipaciones y subsidios según corresponda, de las distintas
producciones y de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente.
5. Sistematizar la información de producción musical nacional generando
un banco de datos interactivo con las Provincias, organismos
gubernamentales, no gubernamentales e internacionales en la materia.
6. Conformar el Circuito Estable de Música en Vivo.
7. Conformar un cuerpo de inspectores con la finalidad de supervisar,
controlar y fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
31 de la Ley 26.801.
Sección Fiscalización (Art. 31)
Acciones:
1. Verificar el cumplimiento del régimen de "Actuación necesaria de un
músico nacional" previsto en el artículo 31 de la Ley 26.801.
2. Dirigir y supervisar las inspecciones in situ realizadas por agentes del Instituto.
3. Intervenir en la aplicación de las sanciones contempladas en los artículos 22 y 32 de la Ley 26.801.
Sección de Promoción a la Producción Musical
Acciones:
1. Asistir al responsable del área en sus funciones y/o delegaciones.
2. Participar en la ejecución de la política de fomento a la actividad
musical en general, en las herramientas de fomento desarrolladas por el
Área.
3. Proponer al responsable del área las normas tendientes a implementar
los instrumentos de promoción previstos en el capítulo III de la Ley
26.801.
4. Brindar la información y el asesoramiento necesario para los interesados en recibir apoyo del Instituto.
5. Brindar la información y asesoramiento a los beneficiarios de subsidios y/o créditos.
Sedes Regionales
Acciones:
1. Prestar información sobre las actividades del INAMU a todos los
interesados, garantizando los medios de información y difusión de las
referidas actividades.
2. Promover la conformación de los Consejos Regionales de Músicos y
convocarlos a efectos de elaborar las actas de declaración de
beneficiarios de las convocatorias de Fomento, y a todo otro efecto que
resulte pertinente.
3. Recibir las solicitudes en el marco de la Convocatoria de Fomento,
comunicándolas a la Sección de Promoción a la Producción Musical.
4. Elaborar el acta del Consejo Regional de Músicos donde consten los
beneficiarios y elaborar un informe para el responsable del Área de
Fomento de lo actuado y de lo sucedido en la referida reunión, dejando
constancia de las circunstancias de la misma indicando la fecha y lugar
de la reunión, el detalle de los gastos generados, como también la
identificación de los presentes y los criterios que allí han vertido.
5. Colaborar con el área de Rendiciones contactando a los músicos que
adeuden rendiciones o documentación a efectos de agilizar el mecanismo
de rendición de los beneficiarios.
6. Certificar las facturas originales a los efectos de indicar que el
instrumento ha sido utilizado para justificar la aplicación de fondos
en un subsidio.
7. Aportar información al Área de Fomento sobre potenciales espacios
que puedan incorporarse al Circuito Estable de Música en Vivo.
8. Suscribir Convenios Marco con establecimientos que habiendo cumplido
con los requisitos formales, se incorporan al Circuito Estable de
Música en Vivo, y realizar el seguimiento de los mismos verificando el
correcto funcionamiento.
9. Aportar información sobre espacios que puedan incorporarse al Circuito Cultural Social.
10. Agregar al calendario de Fiscalizaciones del articulo 31° los
conciertos que, dentro del territorio de la Sede Regional, pudieren ser
fiscalizados en los términos del art. 31 de la Ley 26.801 y
eventualmente, previa autorización del responsable del Área, realizar
la fiscalización.
11. Colaborar en todas las actividades organizadas o con participación del INAMU, cuando resulte procedente.
12. Relevar contactos de medios de comunicación
locales/provinciales/regionales para lograr ampliar el alcance de la
comunicación institucional.
ÁREA DE ASUNTOS TÉCNICO LEGALES
Responsabilidad Primaria:
Entender, asistir y prestar asesoramiento técnico en todo lo relativo a asuntos de carácter
jurídico, a fin de brindar respaldo legal al organismo en cuestiones de
su competencia, y verificar el encuadramiento a lo dispuesto en la Ley
26.801.
Acciones:
1. Ejercer la representación del INAMU en todas las cuestiones que resulten de la aplicación de la Ley 26.801.
2. Entender en el asesoramiento jurídico y en la representación legal
del organismo en todo juicio en que éste sea parte, a fin de contribuir
a la eficiencia en la gestión y asegurar su encuadramiento de lo
dispuesto en la Ley 26.801 y demás normas legales en general.
3. Instruir sumarios disciplinarios y los derivados del incumplimiento de la Ley 26.801.
4. Asesorar en cuestiones de interpretación de normas legales en todo asunto de naturaleza jurídica.
5. Intervenir en todos los expedientes y las actuaciones
administrativas en que se requiera dictámenes legales o control de
legalidad previo a dictar el acto resolutorio de que se trate.
6. Iniciar en tiempo y forma, a partir de los informes remitidos por el
Área de Fomento y las instrucciones que al respecto curse el presidente
del INAMU, las acciones tendientes a la aplicación de los artículos 22
y 32 de la Ley 26.801.
7. Analizar la información sobre las irregularidades detectadas e
instruir los sumarios correspondientes por aplicación de la Ley 26.801.
8. Intervenir en los procedimientos para la aplicación de multas derivadas de la aplicación de la Ley 26.801.
9. Entender en la sustanciación de sumarios, recursos, reclamos y
denuncias administrativas, así como en la contestación de oficios
judiciales.
10. Entender en los contratos en que sea parte el INAMU y en todo
convenio internacional y nacional que se celebre en el marco de la
gestión institucional del INAMU.
11. Entender en toda norma legal que se propicie por parte del
organismo y evaluar su aplicación y necesidad de adecuación, reemplazo
o anulación en forma permanente y proyectar las resoluciones que le
requiera el Presidente del INAMU.
12. Dictaminar en los recursos que se interpongan contra actos resolutorios de alcance general o particular.
13. Las funciones anteriormente descriptas no implican limitar la
materia de su competencia, entendiéndose que se incluyen otras como
consecuencia directa o indirecta de la naturaleza propia de los asuntos
que conduce.
Sección Contencioso
Acciones:
1. Entender en la coordinación, organización y control de las tareas de asesoramiento jurídico.
2. Producir los dictámenes legales que sean necesarios efectuar en relación a los actos resolutorios del INAMU.
3. Intervenir en la redacción de los instrumentos de carácter jurídico.
4. Entender en la planificación, organización y control de los asuntos
judiciales de carácter contencioso, en los que el INAMU sea parte y/o
deba intervenir.
5. Coordinar la presentación y seguimiento de las causas respectivas.
6. Analizar la información sobre deudores morosos remitida por la
Dirección General de Administración e iniciar las acciones tendientes a
la recuperación de los créditos, cuando así lo disponga la conducción
del Instituto.
7. Responder a los oficios judiciales y requerimientos administrativos.
8. Organizar un registro actualizado de la evolución de los distintos asuntos en los que interviene la Sección.
ÁREA DE PRENSA Y COMUNICACIÓN
Responsabilidad Primaria:
Entender en las relaciones con la prensa y los medios de comunicación,
coordinando la difusión, para asegurar un adecuado conocimiento de las
actividades del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.
Acciones:
1. Dirigir, elaborar, proponer y desarrollar los planes generales de
prensa y comunicación de la institución, incluyendo las tareas de
ceremonial y protocolo.
2. Planificar la comunicación pública de las acciones del INAMU y
elaborar los planes y estrategias de difusión y participación en los
medios de comunicación.
3. Elaborar material de prensa y enviar el mismo a los medios de comunicación.
4. Optimizar las relaciones del organismo con los medios de comunicación.
5. Analizar la información producida por las distintas áreas del
Instituto, y remitir aquella de interés a los medios de comunicación.
6. Asistir en la producción de contenidos para los sitios web institucionales y redes sociales.
7. Asistir en la organización editorial en todas las etapas requeridas
para la producción de las publicaciones del Instituto que, por su
naturaleza y contenido, resulten de interés difundir en el país y en el
exterior.
8. Supervisar y dirigir la programación de contenidos a efectos de
difundir las actividades musicales que el Directorio estime pertinente.
DIRECTORIO
Unidad INAMU Discos
Acciones:
1. Administración y preservación del catálogo discográfico adquirido
2. Otorgamiento de Licencias para explotación del catálogo discográfico.
3. Acciones de digitalización y preservación del catálogo discográfico.
4. Registración del catálogo discográfico.
5. Cobro y control de las tasas que deben cobrarse por las Licencias otorgadas.
6. Control sobre el cumplimiento de las Licencias y demás contratos firmados.
7. Control de los préstamos de material físico otorgados.
8. Cobro de Derechos de Comunicación Pública por ser Productor Fonográfico del catálogo discográfico.
9. Cobro de Regalías por explotación física y/o digital.
10. Decisiones respecto de explotación por parte del INAMU del catálogo discográfico.
11. Giro al área pertinente de los ingresos generados.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA:
Por razones operativas las siguientes funciones son responsabilidad del
Directorio, hasta tanto éste determine delegarlas en el Área de Fomento.
1. Producir los actos de difusión de la actividad musical, en el marco
del fomento del organismo a nivel local, nacional e internacional.
Atender lo relativo a la relación con las Secretarías de Cultura de las
Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, u organismos de
similar función.
2. Proponer la organización, supervisión y ejecución de seminarios,
conferencias y proyecciones, y toda otra acción que signifique un
aporte a la producción musical y/o a la formación integral del músico.
3. Organizar la Fonoteca Nacional.