e. 06/04/2018 N° 22219/18 v. 06/04/2018
CAPÍTULO I. INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN
DE SUBSIDIOS Y/O AYUDAS ECONÓMICAS
ARTÍCULO 1°.-
Formulario/ Nota de Rendición. La nota de presentación de
la Rendición del Subsidio o Ayuda Económica, otorgada en el marco de
cualquiera de las convocatorias o solicitudes presentadas ante el
INAMU, se presentará preferentemente mediante el llenado del formulario
agregado en el ANEXO II de la presente, o podrá ser realizada
manualmente y, en tal caso, deberá indicarse expresamente si se trata
de un subsidio o de una ayuda económica, con descripción del nombre del
beneficiario del proyecto que se rinde, planilla con detalle de los
comprobantes a rendir (N° de Factura, Monto, Rubro del Gasto), y monto
total de la rendición en pesos, debiendo en todos los casos ser
dirigida a la sede administrativa del INAMU, actualmente en calle
Balcarce 290/300 "Edificio Los Ángeles", Piso 3° "A", C.P. 1064,
C.A.B.A, o bien en la que se indique posteriormente.
ARTÍCULO 2°.-
Documentos esenciales a acompañar por los beneficiarios
al rendir cuentas. Los beneficiarios deberán adjuntar INDEFECTIBLEMENTE
a su rendición de cuentas FACTURAS O TICKETS de gastos EN ORIGINAL, A
NOMBRE DEL TITULAR DEL SUBSIDIO, y cumplimentando las normas fiscales
de la AFIP, siendo que los gastos deberán tener por OBJETO ÚNICAMENTE
EROGACIONES DIRECTAMENTE VINCULADAS AL PROYECTO SUBSIDIADO, evitando la
rendición de gastos personales, entendiendo por éstos a los que no
estén relacionados a la concreción del proyecto. Asimismo, en sobre
separado se deberá acompañar UN (1) EJEMPLAR O DOCUMENTO ILUSTRATIVO de
la obra artística, conforme al artículo 21°.
ARTÍCULO 3°.-
Fotocopias de las facturas y/o tickets. En caso de que el
beneficiario requiera conservar el original de la/s factura/s o
ticket/s, deberá presentar personalmente el original ante el INSTITUTO
NACIONAL DE LA MÚSICA en cualquiera de sus Sedes, donde se certificará
su fotocopia, e intervendrá el original con una leyenda que indique que
el instrumento ha sido utilizado para justificar la aplicación de
fondos en un subsidio.
ARTÍCULO 4°.-
Domicilios. Notificaciones. Por regla generad, las
notificaciones que se cursen al beneficiario para la rendición de
subsidios o ayudas económicas, lo serán a la dirección de correo
electrónico que el beneficiario hubiera utilizado y/o declarado como
tal en su proyecto o primera presentación, la que se encontrará
asentada en el Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones
Musicales Nacionales, así como en el Registro de la Actividad Musical,
y se reputará como domicilio constituido del mismo, salvo que lo
hubiere modificado expresamente y comunicado fehacientemente a este
Instituto.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el domicilio
físico informado por el beneficiario, con la presentación de su
proyecto, será tenido como domicilio constituido y se notificará toda
comunicación formal que el INAMU considere necesario realizar por medio
fehaciente; teniéndose por válida la notificación aun cuando el
beneficiario no viviera más allí, fuere domicilio inexistente, no
reclamare su pieza postal o rehusare la misma.
Toda notificación -con excepción de la rendición misma- que deseare
realizar el músico beneficiario deberá dirigirse al correo electrónico
rendiciones@mamu.musica.an o bien personalmente por nota o por correo
al INAMU en cualquiera de sus sedes.
ARTÍCULO 5°.-
Acreditación del subsidio y/o ayuda económica. El
otorgamiento del subsidio y/o ayuda económica se efectuará
preferentemente mediante giro del Banco de la Nación Argentina a ser
percibida por el beneficiario por ventanilla en la sucursal
correspondiente; o mediante depósito o transferencia en la cuenta
bancaria denunciada por el beneficiario. La cuenta denunciada deberá
ser exclusivamente del beneficiario, sea éste persona física o
jurídica; o bien por entrega de un cheque del importe del beneficio a
nombre del beneficiario.
ARTÍCULO 6°.-
Intervención de los coordinadores regionales. Los
Coordinadores Regionales, en su calidad de autoridades del INAMU, serán los
responsables de expedirse sobre la viabilidad y razonabilidad de las
peticiones de prórrogas y modificaciones de la aplicación de gastos, en
los casos de subsidios otorgados por el Consejo Regional de la
correspondiente región.
ARTÍCULO 7°.-
Aplicación de los fondos y presentación de comprobantes.
Contenido obligatorio de las facturas y/o tickets fiscales. En las
facturas o tickets fiscales se deberá tener en cuenta:
1) Que el destino de los fondos debe ser aplicado y FACTURADO
respetando el objeto por el cual se otorgó el subsidio o ayuda
económica, y ser redactados A NOMBRE DEL TITULAR DEL SUBSIDIO.
2) Cada factura o ticket deberá estar intervenido con firma y
aclaración del beneficiario del subsidio o ayuda económica.
3) La fecha de los comprobantes debe ser POSTERIOR a la fecha de
publicación o notificación de la Resolución del Directorio que otorgue
el beneficio.
4) Adherir los comprobantes a una hoja tamaño A4 dejando margen
en el lado izquierdo de la hoja y utilizando sólo una cara de la misma,
para su posterior inclusión en el expediente correspondiente.
5) Ordenar los comprobantes por fecha de modo creciente.
ARTÍCULO 8°.-
Modificación de la aplicación de gastos del proyecto
subsidiado. En caso de que fuera necesario para el beneficiario
modificar el modo de aplicación del subsidio aprobado conforme su
proyecto original -siempre respetando que el gasto se vincule al
proceso de creación, grabación, edición y difusión de la obra, origen
del subsidio- deberá ser solicitado por escrito, enviando la petición
por mail a la dirección rendiciones@inamu.musica.ar.
La pertinencia de la modificación será evaluada por los Sres.
Coordinadores Regionales y/o el Área de Fomento, según se trate de un
subsidio regional o nacional, y lo resuelto será notificado al
beneficiario por el Área de Rendiciones.
ARTÍCULO 9°.-
Plazo para rendir cuentas. Pedido de prórroga. El plazo
para rendir cuentas de la aplicación de un subsidio o ayuda económica
será el determinado en cada convocatoria o expediente de concesión de
subsidio o ayuda, y en caso de no encontrarse el mismo determinado se
interpretará que es de ciento veinte (120) días corridos, que en
principio se considerará IMPRORROGABLE.
En caso de que el músico beneficiario precisare de otro plazo igual o
menor al vigente, DEBERÁ presentar una nota solicitando y fundamentando
su petición, por mail a la dirección de correo
rendiciones@inamu.musica.ar , la que será resuelta con la intervención
del Sr/a. Coordinador/a Regional si correspondiera y/o el Área de
Fomento del INAMU. En caso de no cumplimentarse los plazos estipulados
y/o vencidos los mismos y su eventual prórroga -previa intimación a
rendir cuentas o devolver los importes no rendidos- se ingresará el
nombre del músico beneficiado a la Base de Datos Provisional de
Deudores de rendiciones de cuentas, con las implicancias para el mismo
que de tal hecho deriven.
ARTÍCULO 10°.-
Gastos en el extranjero. En el caso de pasajes aéreos
y/o terrestres, alojamiento y/u otro tipo de gastos en el extranjero
EXPRESAMENTE CONTEMPLADOS EN LA CONCESIÓN DEL SUBSIDIO Y/O AYUDA
ECONÓMICA, se deberá acreditar al menos el 50% de la erogación con la
FACTURA correspondiente EMITIDA EN LA ARGENTINA donde figure el importe
pagado ÚNICAMENTE EN PESOS, Y FACTURADO CONFORME NORMAS IMPOSITIVAS
ARGENTINAS y el 50% restante podrá ser con FACTURA EMITIDA EN EL
EXTRANJERO. Asimismo, en el caso de pasajes se acompañará el ticket de
embarque o boarding pass correspondiente.
ARTÍCULO 11°.-
Gastos de vehículos, personales, catering y refrigerios.
Se aceptarán comprobantes originales de combustible, alojamiento,
catering y refrigerios sólo EXCEPCIONALMENTE en los casos expresamente
previstos en las Bases de la Convocatoria y/o en la Resolución que
otorgue el subsidio o ayuda económica respectiva, siempre que se
relacionen DIRECTAMENTE con el objeto del proyecto artístico
beneficiado, y NO SE TRATARE DE GASTOS PERSONALES. No se aceptarán
gastos de mantenimiento, seguro y reparación de vehículos, ni compra de
bebidas alcohólicas.
ARTÍCULO 12°.-
Tickets varios. En el caso de tickets varios, se podrán
pegar en una misma página, pero no podrá utilizarse el dorso de la
misma hoja (la parte de atrás de la hoja debe estar en blanco),
guardando que sean legibles.
ARTÍCULO 13°.-
Erogaciones abonadas con tarjetas de crédito o débito.
En el caso de pagar con tarjeta de crédito o débito, las mismas deberán
corresponder al TITULAR del proyecto subsidiado, acompañándose ADEMÁS
DE LA FACTURA O TICKET resumen del pago en documento original, o copia
que deberá ser certificada por las autoridades y/o funcionarios del
INAMU.
ARTÍCULO 14°.-
Minuta explicativa. Se debe incorporar a la rendición
toda aclaración, explicación y circunstanciación del desarrollo de los
gastos en función del proceso creativo que el músico beneficiario
estime necesario, a efectos de justificar y clarificar el destino de
los fondos, a fin de lograr que la rendición del subsidio y/o ayuda
económica no necesite de aclaración posterior, más que por sí misma.
ARTÍCULO 15°.-
Gastos superiores al monto del subsidio. En caso de que
el importe de la Rendición del Subsidio o Ayuda Económica supere el
monto otorgado, no será posible tomar el excedente rendido a cuenta de
futuros desembolsos ni de otros subsidios. La rendición del subsidio o
ayuda económica se aprobará en tal caso hasta el límite del monto del
subsidio o ayuda otorgada.
ARTÍCULO 16°.-
Deudores provisionales de subsidios. Todo beneficiario
que adeude una rendición de cuentas de cualquier tipo, una vez vencido
el plazo otorgado originalmente o bien luego de intimado a su
cumplimiento, será incorporado a una base provisional de datos del
Instituto que deberá ser consultada por las Áreas de Fomento y/o
Administración antes de efectuar desembolsos y/o tramitar beneficios,
siendo que quien fuera incorporado no podrá acceder a otros desembolsos
relacionados con el subsidio o ayuda, ni a ningunos otros beneficios
del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.
ARTÍCULO 17°.-
REGISTRO DE DEUDORES DE SUBSIDIOS Y/O AYUDAS ECONÓMICAS.
Quien se encuentre en la situación de mora prevista en el artículo
anterior deberá ser intimado nuevamente por el plazo improrrogable de
quince (15) días corridos, y en caso de incumplimiento de la
intimación, podrá ser incorporado al REGISTRO DE DEUDORES creado en el
presente -conforme lo dispuesto en el CAPÍTULO IV del presente-.
Además de quedar firmes las sanciones provisionales de interrupción de
desembolsos y beneficios de cualquier tipo que otorgare el INAMU, la
inclusión en este registro podrá implicar adicionalmente:
a) El requerimiento en sentido de reintegrar al INAMU el importe del
subsidio o ayuda no rendido, lo que deberá efectuarse mediante depósito
en la cuenta del mismo.
b) La suspensión en el Registro Único de Músicos Nacionales y
Agrupaciones Musicales Nacionales.
c) La información a otros organismos o Instituciones de Fomento de la
Música y Artes Afines, sean Públicas o Privadas, con quien el INAMU
hubiere celebrado acuerdo a tal fin.
ARTÍCULO 18°.-
Multas. En caso de comprobarse un manifiesto desvío o
contumacia del beneficiado para rendir cuentas de la aplicación de un
subsidio o ayuda, serán de aplicación las multas y demás prevenciones
del artículo 22° de la Ley 26.801, y se analizará la pertinencia de
iniciar las acciones administrativas y/o judiciales correspondientes.
ARTÍCULO 19°.-
Gastos con dificultades documentales. Se podrán admitir
en las rendiciones aquellos gastos no justificados debidamente, siempre
que tengan relación con el objeto plasmado en el proyecto beneficiado,
hasta un diez por ciento (10%) del monto del subsidio y/o ayuda
económica otorgada, siempre que se encuentren entre las que a
continuación se detallan:
- Taxis o Remises en zonas u ocasiones donde no fuera usual la emisión
de comprobantes.
- Compra de Tarjetas Telefónicas u otros objetos o servicios menores,
cuya venta fuere usual que se efectúe sin comprobantes físicos o
electrónicos.
- Todos otros gastos que por la característica del proyecto
beneficiado, zona geográfica, ocasionalidad y rubro de los gastos, haga
razonablemente improbable la obtención de los comprobantes en legal
forma, o entendiéndose que dichos gastos sean necesarios para la
realización del proyecto artístico, debiendo en tal caso el
beneficiario acompañar su rendición con una nota explicativa de la
dificultad hallada.
ARTÍCULO 20°.-
Entrega de un ejemplar/ muestra de la creación/actividad
artística. Junto con la rendición documental, el beneficiario deberá
acompañar una muestra/ejemplar de la creación artística subsidiada,
ACOMPAÑANDO EN SOBRE SEPARADO, dentro del mismo envío, un (1) ejemplar
del proyecto subsidiado, ya sea en CD, Vinilo, arte de tapa impreso,
soporte digital, registro fílmico, fotografías, recortes y/o cualquier
otro soporte físico o digital que compruebe la efectiva realización del
proyecto creativo subsidiado, sin importar el estado o etapa en el que
proyecto subsidiado se encuentre. En el caso de ejemplares terminados,
los beneficiarios autorizan al INAMU a incorporar los mismos a la
Fonoteca, Videoteca o Biblioteca - según el caso- del Organismo.
Respecto a las rendiciones de subsidios y/o ayudas económicas para
movilidad y/o giras de difusión, se deberá acreditar el cumplimiento de
la actividad con recortes, notas de prensa y/o fotos con marco de
referencia (marquesina, público, cartel del lugar, etc.).
ARTÍCULO 21°.-
Subsidios y/o ayudas económicas en especie. Respecto a
las rendiciones de subsidios en especies y/o ayudas económicas que
impliquen la replicación de discos y/o gráficas de arte de tapa u otros
que pudieran ser acreditados en soporte físico y/o magnético y/o
digital, se tendrán por aprobadas mediante informes y/o remitos y/o
facturas que emitan las empresas proveedoras de tales servicios.
ARTÍCULO 22°.-
Consultas al Instituto. Las dudas o inquietudes en la
forma de confeccionar las rendiciones podrán evacuarse a través del
correo electrónico rendiciones@inamu.musica.ar o bien en forma personal
o telefónicamente ante la sede administrativa del INAMU o a través de
los Coordinadores Regionales.
ARTÍCULO 23°.-
Trámite de aprobación. Efectuada la rendición en los
términos expuestos en el presente Anexo, la Sección de Rendiciones,
dependiente del Área de Administración, elaborará un informe individual
sintético en el que objete o no la rendición, expresando el motivo de
las objeciones si las hubiere, e intimando a regularizar la situación
en un plazo no mayor a quince (15) días. Con lo actuado se dará
intervención por grupos de beneficiarios al Comité de Personalidades de
la Actividad de Fomento, que se conformará con al menos tres
personalidades destacadas de la música y/o de la actividad cultural,
quienes dictaminarán sobre la ejecución de los planes de subsidios y/o
ayudas, de conformidad con las particularidades de la actividad
fomentada y mérito artístico, y en su caso propondrá procesos de
mejoras.
Asimismo en su caso podrá analizar y aprobar casos especiales que
presentaren carencias documentales, evaluando la razonabilidad del
gasto comprometido de acuerdo con su mérito artístico, complejidad y
extensión de la obra.
CAPÍTULO II. DE LAS COMPENSACIONES SOCIALES DENTRO DEL CIRCUITO
CULTURAL SOCIAL
ARTÍCULO 24°.-
Obligatoriedad de ejecutar una acción solidaria dentro
del Circuito Cultural Social. Todo músico beneficiario de un subsidio
económico o en especie (vales de producción y otros) deberá coordinar
con el Circuito Cultural Social, una acción solidaria que podrá ser: un
recital o concierto, un taller, una charla formativa, o aportar algún
conocimiento o herramienta educativa o una clínica académica o técnica,
o cualquier otra actividad o evento, con el objetivo de que dicha
acción solidaria pueda alcanzar a lugares o poblaciones de escaso
acceso a eventos culturales (hogares para la tercera edad, hospitales,
centros de detención, comedores comunitarios, bibliotecas populares,
centro de diálisis, entre otros).
ARTÍCULO 25°.-
Plazo. El plazo de realización de la actividad -de no
determinarse uno distinto- será de 120 (ciento veinte) días a contar
desde la efectivización del subsidio o vale, igualando el plazo
originalmente establecido para la rendición de cuentas.
ARTÍCULO 26°.-
Modo de comprobación de su cumplimiento. Toda
tramitación relativa al cumplimiento de la obligación que se
reglamenta, se realizará exclusivamente por correo electrónico a la
dirección circuitoculturalsocial@inamu.musica.ar, siendo que el
domicilio electrónico del beneficiario se considerará constituido en el
que corresponda a las reglas del artículo 4o del Capítulo I de la
presente. El músico deberá ejecutar su actuación o actividad artístico
musical y/o formativa compensatoria tomándose al menos dos fotografías
donde pueda visualizarse a él/los músico/s en interacción con las
personas destinatarias de su acción, y obtener la firma, aclaración y
DNI de la máxima representación, autoridad o responsable del espacio o
evento donde realizare la compensación, en un certificado en formato
digital que se proveerá al músico previamente.
ARTÍCULO 27°.-
Intimación previa. Vencido el plazo para efectuar la
actuación o acción de compensación social por el beneficiario de un
subsidio o ayuda económica, o subsidio en especie, deberá ser intimado
por un plazo de 15 (quince) días corridos para que realice la actuación
o intervención, bajo apercibimiento de ser inhabilitado para la
obtención de cualquiera de los beneficios que otorgue el INAMU.
CAPÍTULO III. DE LA UTILIZACIÓN DE LOS VALES DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 28.-
Plazo para entregar el material. Todo beneficiario de un
vale de producción, deberá entregar su material para ser replicado o
impreso dentro del plazo máximo improrrogable de 60 (sesenta) días
corridos desde la fecha que se establece cuál es el proveedor asignado,
o el que establezca la reglamentación por la que se otorgó
específicamente dicho beneficio.
ARTÍCULO 29.-
Notificación de renuncia al vale por imposibilidad de
uso. Antes de la finalización del plazo para su entrega, el
beneficiario que no pudiere hacer uso del vale de producción, deberá
notificarlo por escrito a rendiciones@inamu.musica.ar, explicitando las
razones posteriores a su designación que hubieran hecho imposible la
entrega del material a replicar o imprimir.
ARTÍCULO 30.-
Sanción por incumplimiento. Vencido el plazo establecido
en el artículo 28 del presente, el Área de Fomento elaborará un listado
de los beneficiarios que habiendo sido adjudicados para un vale de
producción, no hubieran hecho uso del mismo en el plazo establecido, y
no hubieran efectuado el aviso a que se refiere el artículo 29 del
presente. Los beneficiarios que se encontraran incluidos en este
listado no podrán acceder a ninguno de los beneficios que otorgue el
INAMU, por un plazo mínimo de 1 (un) año a contar desde que se
verificara su incumplimiento.
CAPÍTULO IV. REGLAMENTACIÓN Y CIRCUITO ADMINISTRATIVO DE LA BASE
PROVISIONAL DE DEUDORES DE RENDICIONES DE SUBSIDIOS Y/O AYUDAS
ECONÓMICAS, Y DEL REGISTRO DE DEUDORES DE RENDICIONES DE SUBSIDIOS Y/O
AYUDAS ECONÓMICAS.
ARTÍCULO 31.- El Área de Administración tendrá delegada y a su cargo la
administración y gestión de los Registros, debiendo llevar registro de
lo actuado en sendos libros rubricados, donde conste nombre y apellido
del beneficiario, fecha de inclusión y fecha de exclusión, y nombre del
operador que efectuó el alta, baja o modificación; quedando a su cargo
la confección y custodia de dichos libros.
ARTÍCULO 32.- Una vez determinada la mora en el cumplimiento de las
obligaciones referidas a las condiciones y plazos de ejecución,
aplicación y rendición de los subsidios, de acuerdo con sus bases y
condiciones y demás reglamentaciones complementarias, la Sección de
Rendiciones notificará al beneficiario sobre dicho evento, intimándolo
a que cumplimente sus obligaciones en un plazo máximo de QUINCE (15)
días corridos, bajo apercibimiento de ser incluido en la
Base
Provisional de Deudores de Rendiciones de Subsidios y/o Ayudas
Económicas, lo que se notificará al beneficiario en el correo
electrónico que hubiera constituido el mismo a los efectos de la
convocatoria y/o el que tuviere registrado en el Registro Único de
Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales del INAMU y/o en
el Registro de la Actividad Musical.
Determinada nuevamente la mora en el cumplimiento de sus obligaciones o
no subsanado suficientemente el cumplimiento de una observación
efectuada y notificada, y agotadas las argumentaciones y pruebas
rendidas en su caso a exclusivo criterio del Área de Administración, se
ordenará la inscripción del beneficiario o músico registrado en la
Base
Provisional de Deudores de Rendiciones Subsidios y/o Ayudas Económicas
sin más trámites.
ARTÍCULO 33°.- Además de en los libros mencionados, los contenidos se
incluirán a un archivo titulado con dicho nombre en el sistema
informático de gestión. Toda área, agente o funcionario del Instituto
que tramitare alguno de los distintos beneficios que el INAMU concede,
deberá consultar la inclusión en dichos registros del eventual
beneficiario o beneficiado, y en su caso deberá suspender la
tramitación o gestión de cualquier beneficio en su favor.
ARTÍCULO 34°.-En caso de regularizar su situación con posterioridad a
su inclusión en la
Base Provisional de Deudores de Rendiciones
Subsidios y/o Ayudas Económicas, y/o el Registro de Deudores de
Rendiciones de Subsidios y/o Ayudas Económicas, el músico registrado o
eventual beneficiario será excluido de dicha base provisional, y desde
la fecha de exclusión el interesado no podrá participar en nuevas
convocatorias por UN (1) año calendario.
ARTÍCULO 35°.- La gestión de altas, bajas y modificaciones no requerirá
dictamen jurídico previo atenta su provisionalidad, y serán dispuestas
directamente por el Área de Administración, dejando constancia de la
fecha de registro y firma del funcionario actuante.
ARTÍCULO 36°.- Luego de incluido el beneficiario/deudor en la Base
Provisional, la Sección de Rendiciones continuará las gestiones
tendientes a la regularización de las obligaciones de cada inscripto, y
transcurridos como mínimo NOVENTA (90) días de incluido un beneficiario
en la Base Provisional, y ante la falta de regularización y/o
respuestas, volverá a intimar al beneficiario/deudor por correo
electrónico y por medio fehaciente en la casilla y dirección
actualizados en el Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones
Musicales Nacionales y el Registro de la Actividad Musical, para que en
el plazo improrrogable de TREINTA (30) días, proceda a regularizar su
situación, bajo apercibimiento de ser incluido en el
Registro de
Deudores de Subsidios y/o Ayudas Económicas otorgando en tal caso el
debido derecho de defensa.
ARTÍCULO 37°.- Vencido el plazo otorgado sin recibirse respuesta, o no
presentadas documentaciones, comprobantes o fundamentaciones que
controviertan la obligación que se le imputa incumplida, y rendida la
prueba ofrecida en su caso, la Sección de Rendiciones recomendará la
inclusión del beneficiario/deudor en el
Registro de Deudores de
Subsidios y/o Ayudas Económicas, y previo dictamen jurídico será puesta
dicha situación a consideración del Área de Administración, quien en su
caso la desestimará o incluirá en el Registro, mediante el dictado de
la Disposición correspondiente la que deberá ser debidamente fundada.
ARTÍCULO 38°.- La inclusión en estos Registro excluirá permanentemente
al Músico Registrado de todo beneficio que otorga el INAMU, en los
términos del artículo 22° de la ley 26.801 y artículo 43 del Estatuto
del INAMU.
ARTÍCULO 39°.- Concluida la inclusión en los registros, continuarán las
acciones a los fines de obtener el cumplimiento de las obligaciones, y
luego de que las mismas se consideren agotadas, se continuará con el
eventual análisis de pertinencia de las acciones previstas en el
artículo 18° de la Resolución 33/2017 y artículo 22° de la ley 26.801,
de conformidad con las reglamentaciones que se dictaren al respecto
oportunamente.
CAPÍTULO V. CIRCUITO ADMINISTRATIVO A SEGUIR PREVIO AL PAGO O CONCESIÓN
DE CUALQUIER BENEFICIO EN FAVOR DE TODO BENEFICIARIO
ARTÍCULO 40°.- Establézcase el circuito administrativo que deberán
seguir todas las áreas involucradas en su trámite, a los fines de
proceder al desembolso o disposición de los subsidios, ayudas
económicas y vales conferidos por este Instituto a favor de los
distintos beneficiarios.
ARTÍCULO 41°.- Los expedientes que autoricen desembolsos de subsidios o
ayudas económicas, una vez que resultaren aprobados de acuerdo a la
tramitación que corresponda a cada tipo de beneficio, y previo a su
desembolso, serán remitidos a la Sección de Rendiciones, a los fines de
determinar si los beneficiarios propuestos presentan observaciones de
sus anteriores rendiciones, o si los eventuales beneficiarios se
encuentran o no en la Base Provisional o los Registros de Deudores.
Además de los soportes documentales agregados en los expedientes, en el
caso de listados de múltiples beneficiarios junto con la remisión de
los expedientes, las áreas involucradas deberán consultar el sistema
informático de gestión compartidos en la red que contengan los listados
correspondientes de beneficiarios y su situación frente al INAMU para
su consulta.
ARTÍCULO 42°.- Recibido el expediente, la Sección de Rendiciones
producirá un informe fundado en un plazo no mayor a TRES (3) días de
recibido informando si existen postulantes que -provisionalmente-
presentaran impedimentos, proponiendo -de corresponder- la suspensión
de los beneficios en favor de los mismos. El Área de Administración
tomará nota de lo informado y dará intervención a la Sección de
Tesorería de así corresponder, para proceder a los desembolsos.
ARTÍCULO 43°.- En los casos de subsidios monetarios, una vez producido
el pago, la Sección de Tesorería emitirá un reporte general que
agregará al expediente, y otro individualizado por cada transacción y
lo remitirá a la Sección de Rendiciones para su agregación al
respectivo legajo de rendición de cuentas y/o de compensación social.
En el caso de ayudas económicas agregará el reporte al expediente
respectivo, a los fines de continuar su tramitación.
ARTÍCULO 44°.- En los casos en que se otorgaran subsidios en especies,
incluyendo previo a su liberación, el Área de Fomento remitirá el
expediente -compartiendo a su vez en red un listado digital con las
áreas involucradas- a la Sección de Rendiciones y/o al Directorio, el
que a su vez producirá informe fundado en un plazo no mayor a TRES (3)
días de recibido, informando si existen postulantes que presenten algún
impedimento, proponiendo -de corresponder- suspender provisionalmente
los beneficios de los mismos. El Área de Administración tomará nota de
lo actuado y volverá las actuaciones al Área de Fomento, para su
comunicación a los adjudicatarios que hubieren sido designados para la
producción y/o entrega de los materiales o servicios, objeto de los
respectivos vales.
ANEXO II