MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 25/2018
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2018
VISTO el Expediente EX-2018-09044588-APN-SMYC#SRT del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 19.549, Nº
24.557, N° 25.506, las Resoluciones S.R.T. N° 635 de fecha 23 de junio
de 2008, N° 365 de fecha 16 de abril de 2009, N° 463 de fecha 11 de
mayo de 2009, N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, modificatorias y
reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por la Ley Nº 24.557 corresponde a esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) regular y supervisar
el Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que a efectos de optimizar el funcionamiento integral de dicho Sistema,
esta S.R.T. dictó la Resolución S.R.T. Nº 463 de fecha 11 de mayo de
2009, a través de la cual se aprobó la Solicitud de Afiliación y el
Contrato Tipo de Afiliación.
Que en el mentado cuerpo normativo se estableció la obligación por
parte de los empleadores de presentar un Relevamiento General de
Riesgos Laborales (R.G.R.L.) como parte integrante del Anexo I de la
Solicitud de Afiliación.
Que en función de lo previsto en la mentada norma, el R.G.R.L. debe ser
completado obligatoriamente en todos sus campos por el empleador o
profesional responsable, revistiendo los datos allí consignados
carácter de declaración jurada.
Que por otro lado, la Resolución S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de
2010, modificatorias y reglamentarias, determinó plazos y
procedimientos a efectos del cumplimiento por parte de las Aseguradoras
de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) de su obligación de registrar e
informar a esta S.R.T., los R.G.R.L. de los empleadores contratantes.
Que desde la sanción de la norma precitada, el ESTADO NACIONAL ha
propiciado distintos programas tendientes a la modernización de la
Administración Pública, mediante iniciativas de transformación,
innovación, mejora continua e integración de los procesos.
Que en el marco de la política de modernización de la Administración
Pública que impulsa el Gobierno Nacional, la S.R.T. consideró necesario
implementar proyectos encaminados a promover la digitalización de los
procesos, para de este modo permitir la creación, el registro y el
archivo de documentos electrónicos en medios electrónicos, para
fomentar la despapelización.
Que al respecto, el artículo 48 de la Ley N° 25.506 establece:
“Implementación. El Estado nacional, dentro de las jurisdicciones y
entidades comprendidas en el artículo 8º de la Ley 24.156, promoverá el
uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite
de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la
información y seguimiento y control por parte del interesado,
propendiendo a la progresiva despapelizacion”.
Que en la actualidad, las A.R.T. envían una versión escaneada del
R.G.R.L. documental, que es suscripto por los empleadores manualmente;
sin embargo, se han producido inconvenientes con la metodología vigente.
Que en este contexto, la Subgerencia de Monitoreo y Control, entendió
necesario impulsar mediante un acto administrativo, la creación y
mantenimiento por parte de las A.R.T., de un sistema electrónico de
R.G.R.L. para el intercambio entre éstas y los empleadores obligados,
prescindiendo de la firma hológrafa, lo cual redundará posteriormente
en la exigencia a las A.R.T. de la presentación del R.G.R.L. en formato
digital.
Que el empleo de dichos medios informáticos y telemáticos, permitirá
mayor control y seguridad en la tramitación de los mismos y minimizará
la utilización de documentos basados en papel, sin menoscabo alguno a
la seguridad jurídica.
Que en base a la experiencia recogida, se entiende pertinente mantener
la naturaleza de declaración jurada del contenido del R.G.R.L.
atribuida al instrumento por la Resolución S.R.T. N° 463/09.
Que, para la creación y mantenimiento de los mencionados sistemas
electrónicos, las A.R.T. deberán garantizar la seguridad e integridad
de los datos consignados por los empleadores obligados, mediante un
método de identificación de los usuarios que registren dicha
información.
Que el contenido del R.G.R.L., así como los plazos que lo regulan y
métodos establecidos para informarlo a esta S.R.T. se regirán por lo
normado en las Resoluciones S.R.T. N° 463/09 y N° 741/10,
modificatorias y reglamentarias.
Que en lo concerniente a las atribuciones de la Gerencia de Prevención,
el intercambio propuesto favorece la implementación de medidas de
control eficientes y orientadas a los aspectos eminentemente
preventivos de la conducta de las compañías controladas y luce
coherente con los criterios de imputación de esta área, presentándose
la consigna en un todo consistente con los principios consagrados en el
artículo 1° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº
19.549.
Que la Gerencia de Control Prestacional y la Subgerencia de Sistemas, prestaron su conformidad al acto impulsado.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. emitió
el pertinente dictamen de legalidad, conforme lo dispone el artículo
7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549.
Que la presente se dicta conforme las atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
(A.R.T.) deberán crear y mantener un sistema electrónico de
Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.), al cual los
empleadores obligados podrán ingresar y completar, con carácter de
declaración jurada, los datos del R.G.R.L. requeridos por las
Resoluciones S.R.T. N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009 y N° 741 de
fecha 17 de mayo de 2010, modificatorias y reglamentarias.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los R.G.R.L. se tendrán por válidos en
tanto la A.R.T. garantice la seguridad e integridad de los datos
consignados por los empleadores obligados y mantenga un correcto método
de identificación de los usuarios que registran dicha información.
ARTÍCULO 3°.- El contenido del R.G.R.L., así como los plazos que lo
regulan y métodos establecidos para informarlo a esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) se regirán por normado en las
Resoluciones S.R.T. N° 463/09 y N° 741/10, modificatorias y
reglamentarias.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia el primer día
hábil del segundo mes posterior al de publicación de la presente norma
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Gustavo Dario Moron.
e. 06/04/2018 N° 21740/18 v. 06/04/2018